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Documento DOUE-L-2024-81180

Reglamento de Ejecución (UE)2024/2042 de la Comisión, de 19 de julio de 2024, por el que se aprueba una modificación de la Unión del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida (Murfatlar).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2042, de 26 de julio de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81180

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 99, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 90, apartados 1 y 2 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que suprimieron, entre otros, los artículos 96 a 99 y el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, dichos artículos siguen siendo aplicables a las solicitudes de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones de las indicaciones geográficas recibidas por la Comisión y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 13 de mayo de 2024.

(2)

La Comisión ha examinado la solicitud de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Murfatlar» presentada por Rumanía de conformidad con el artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, leído en relación con el artículo 105, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento.

(3)

La Comisión ha publicado la solicitud de aprobación de la modificación de la Unión del pliego de condiciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), de conformidad con el artículo 97, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, leído en relación con el artículo 105, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento.

(4)

No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración motivada de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(5)

De conformidad con el artículo 99, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 no se aplica a las decisiones relativas a solicitudes de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones de las indicaciones geográficas recibidas por la Comisión después del 7 de diciembre de 2021, respecto de las cuales la Comisión no haya recibido una declaración motivada de oposición admisible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa al nombre «Murfatlar» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2024.

Por la Comisión

En nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).

(3)   DO C, C/2024/2470, 2.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2470/oj.

(4)  Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 435 de 6.12.2021, p. 262, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2117/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Rumanía
  • Vinos

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