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El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 12.3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de aumentar la eficiencia del funcionamiento de los órganos rectores, y habida cuenta de la experiencia adquirida desde la atribución de funciones de supervisión al BCE por el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo (1), se deben adaptar el requisito de la firma por el presidente de las actas de las reuniones del Consejo de Gobierno y la norma sobre la remisión de las actas de las reuniones del Consejo de Supervisión al Consejo de Gobierno en el Reglamento interno del BCE. Asimismo, este debe reflejar los avances tecnológicos y realizar aclaraciones editoriales. |
(2) |
Por la misma razón, debe introducirse una mayor flexibilidad para permitir la renovación del mandato de cinco años del vicepresidente del Consejo de Supervisión, manteniendo al mismo tiempo la limitación actual de que dicho mandato no debe prolongarse más allá del final de su mandato como miembro del Comité Ejecutivo, también en el contexto de una renovación. |
(3) |
Dos disposiciones del Reglamento interno del BCE son redundantes y deben suprimirse. En primer lugar, deben suprimirse las normas sobre el voto por mayoría cualificada en el Consejo de Supervisión, que han dejado de aplicarse. En segundo lugar, también deben suprimirse las normas de procedimiento relativas a la adopción de decisiones sobre la autorización de las entidades de crédito, que reflejan los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1024/2013. |
(4) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2004/2 (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificaciones
La Decisión BCE/2004/2 se modifica como sigue:
1. |
El artículo 2.5 se sustituye por el siguiente: «Las reuniones podrán asimismo tener lugar mediante videoconferencia, salvo que al menos tres gobernadores se opongan.». |
2. |
El artículo 3.1 se sustituye por el siguiente: «Salvo que el presente Reglamento interno disponga otra cosa, la asistencia a las reuniones del Consejo de Gobierno estará limitada a sus miembros, al Presidente del Consejo de la Unión Europea y a un miembro de la Comisión.». |
3. |
El artículo 5.2 se sustituye por el siguiente: «Las actas de las reuniones del Consejo de Gobierno se someterán a la aprobación de los miembros del Consejo de Gobierno con derecho de voto en la reunión a que el acta se refiera, en la siguiente reunión (o antes, de ser necesario, mediante procedimiento escrito), y las firmará el presidente o el secretario del Consejo de Gobierno a fin de certificarlas.». |
4. |
El artículo 13 ter. 5. se sustituye por el siguiente: «El mandato del vicepresidente del Consejo de Supervisión será de cinco años y podrá prorrogarse de conformidad con el procedimiento para el nombramiento previsto en el apartado 3. No obstante, no se prorrogará más allá del final su mandato como miembro del Comité Ejecutivo.». |
5. |
El artículo 13 quater se modifica como sigue:
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6. |
El artículo 13 septies se sustituye por el siguiente: «Artículo 13 septies Reuniones del Consejo de Supervisión El Consejo de Supervisión celebrará normalmente sus reuniones en las oficinas del BCE. Las actas de las reuniones del Consejo de Supervisión se remitirán periódicamente al Consejo de Gobierno a efectos informativos.». |
7. |
Se suprime el artículo 13 decies. |
8. |
El artículo 17.1 se sustituye por el siguiente: «Los reglamentos del BCE serán adoptados por el Consejo de Gobierno y firmados por el presidente.». |
9. |
El artículo 17.2 se sustituye por el siguiente: «Las orientaciones del BCE serán adoptadas por el Consejo de Gobierno, se notificarán después en una de las lenguas oficiales de la Unión, y las firmará el presidente. En ellas se explicarán los motivos en los que se basen. Las orientaciones del BCE destinadas a la publicación oficial se traducirán a las lenguas oficiales de la Unión.». |
10. |
El artículo 17.6 se sustituye por el siguiente: «Las instrucciones del BCE serán adoptadas por el Comité Ejecutivo, se notificarán después en una de las lenguas oficiales de la Unión, y las firmarán dos cualesquiera de sus miembros o el presidente. Las instrucciones del BCE destinadas a la publicación oficial se traducirán a las lenguas oficiales de la Unión.». |
11. |
El artículo 17 bis. 2 se sustituye por el siguiente: «Las orientaciones relacionadas con las funciones de supervisión que el BCE adopte conforme al artículo 4, apartado 3, y el artículo 6, apartado 5, la letra a), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 las adoptará el Consejo de Gobierno, se notificarán después, y las firmará el presidente.». |
12. |
El artículo 17 bis. 3 se sustituye por el siguiente: «Las instrucciones relacionadas con las funciones de supervisión que el BCE adopte conforme al artículo 6, apartado 3 y apartado 5, letra a), al artículo 7, apartados 1 y 4, al artículo 9, apartado 1, y al artículo 30, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, las adoptará el Consejo de Gobierno, se notificarán después, y las firmará el presidente. En las instrucciones se explicarán los motivos en los que se basen.». |
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de julio de 2024.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo funciones específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63).
(2) Decisión 2004/257/CE del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2004/2) (DO L 80 de 18.3.2004, p. 33).
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