LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 30, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 de la Comisión (2), se enumeran las plagas cuya introducción, traslado, mantenimiento, multiplicación o liberación en el territorio de la Unión se ha prohibido con carácter temporal, de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031. |
(2) |
De junio de 2021 a diciembre de 2023, varios Estados miembros notificaron a la Comisión la presencia confirmada oficialmente, en partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países, de plagas no incluidas en las listas de plagas cuarentenarias de la Unión, de plagas cuarentenarias de zonas protegidas o de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (3), y que no están reguladas con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031. |
(3) |
Homona magnanima es una de las plagas respecto a las cuales Alemania ha adoptado medidas conforme a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031. Si bien se ha interceptado esta plaga en un par de ocasiones en las fronteras de la Unión, no se tiene constancia de que esté presente en el territorio de la Unión. |
(4) |
Alemania ha llevado a cabo una evaluación preliminar de riesgos respecto a Homona magnanima (4) en el territorio de la Unión. En esta evaluación, ha llegado a la conclusión de que cumple los criterios aplicables a las plagas cuarentenarias de la Unión que se establecen en la sección 3, subsección 2, del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031 y, por tanto, deben aplicársele medidas temporales de conformidad con el artículo 30, apartado 1, de dicho Reglamento. Dado que siguen importándose los vegetales hospedadores de esa plaga de países en los que se tiene constancia de su presencia, presenta un riesgo fitosanitario para el territorio de la Unión. No obstante, debe ampliarse la evaluación de riesgos para determinar si Homona magnanima cumple los requisitos para ser considerada plaga cuarentenaria de la Unión y consignarse como tal, por tanto, en la lista del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. Procede, en consecuencia, prohibir temporalmente su introducción, traslado, mantenimiento, multiplicación o liberación en la Unión, hasta que se haya llevado a cabo un análisis de riesgos completo. |
(5) |
Por otro lado, la plaga Leucinodes orbonalis se incluyó inicialmente en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941, con arreglo a una categorización de plagas que había realizado la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»). La Autoridad emitió en 2024 un dictamen científico sobre una evaluación completa del riesgo de constituir una plaga que presentaba Leucinodes orbonalis (5). La Autoridad llegó a la conclusión de que había una probabilidad muy baja de establecimiento de la plaga en la Unión y de que preveía un impacto también muy reducido. En vista del dictamen de la Autoridad, procede concluir que la plaga Leucinodes orbonalis no plantea un riesgo fitosanitario inaceptable en el territorio de la Unión y, por tanto, no cumple los criterios aplicables a las plagas cuarentenarias de la Unión que se establecen en la sección 1 o en la sección 3, subsección 2, del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031, en lo que respecta al territorio de la Unión. Por consiguiente, este organismo ya no debe estar sujeto a las medidas temporales que se adoptaron con arreglo al artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 en consecuencia. |
(7) |
Las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/2019-12-14.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, relativo a la prohibición de introducción, traslado, mantenimiento, multiplicación o liberación de determinadas plagas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 14.10.2022, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1941/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).
(4) Homona magnanima Express PRA notification (julius-kuehn.de).
(5) Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA (2024): Scientific Opinion on Pest risk assessment of Leucinodes orbonalis for the European Union (Dictamen científico sobre la evaluación del riesgo de plagas de Leucinodes orbonalis en la Unión Europea), https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8498.
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
Lista de plagas y sus códigos asignados por la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas
1. | Chloridea virescens Fabricius [HELIVI] |
2. | Homona magnanima Dyakonov [HOMOMA] |
3. | Leucinodes pseudorbonalis Mally et al. [LEUIPS] |
4. | Resseliella citrifrugis Jiang [RESSCI] |
5. | Spodoptera ornithogalli Guenée [PRODOR] |
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