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Documento DOUE-L-2024-81087

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1940 de la Comisión, de 11 de julio de 2024, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1040, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1940, de 12 de julio de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81087

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1040 (2), la Comisión impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tereftalato de polietileno («PET») con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g, según la norma ISO 1628-5, medida según el disolvente fenol/1,2-diclorobenceno (50/50) o convertida a dicho disolvente, actualmente clasificado en el código NC ex 3907 61 00 (códigos TARIC 3907610010) y originario de la República Popular China.

(2)

Como se indica en los considerandos 24 a 27 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1040, el índice de viscosidad del PET se mide en una solución de PET en un disolvente determinado y, por motivos de claridad, aplicación uniforme por parte de las autoridades aduaneras de los Estados miembros y coherencia con la norma anteriormente aplicable DIN 53728, que fue sustituida por la norma ISO 1628-5, la viscosidad del PET debe medirse en el disolvente fenol/1,2-diclorobenceno (50/50) o convertida a dicho disolvente.

(3)

Sin embargo, el alcance de la investigación abarcaba cualquier PET con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g. Esto significa que aunque la viscosidad del producto se mida según otro disolvente (o combinación de disolventes) o convertida a otro disolvente (o combinación de disolventes), se debe aplicar un derecho antidumping cuando el índice de viscosidad sea igual o superior a 78 ml/g.

(4)

Esto significa que la referencia al modo de medición del índice de viscosidad según el disolvente fenol/1,2-diclorobenceno (50/50) o convertido a dicho disolvente debe suprimirse de la definición del producto que figura en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1040.

(5)

Por tanto, la Comisión ha decidido corregir el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1040 en consecuencia.

(6)

Esta rectificación tiene lugar a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1040, es decir, el 3 de abril de 2024.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1, apartado1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1040 se corrige como sigue:

«1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tereftalato de polietileno (“PET”) con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g, clasificado actualmente en el código NC 3907 61 00 y originario de la República Popular China.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de abril de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1040 de la Comisión, de 27 de marzo de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la República Popular China (DO L, 2024/1040, 2.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1040/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Reglamento 2024/1040, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-2024-81091).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos químicos

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