REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1899 DE LA COMISIÓN
de 4 de julio de 2024
por el que se concede protección en la Unión a la denominación de origen «تين دجبة/Figues de Djebba» inscrita en el Registro Internacional de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas del Acta de Ginebra
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (1), y en particular su artículo 7, apartado 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Acta de Ginebra, las autoridades competentes de cada Parte Contratante en el Acta de Ginebra pueden presentar solicitudes de registro internacional de una denominación de origen o indicación geográfica ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que la inscribe en el Registro Internacional, de conformidad con el artículo 6 del Acta de Ginebra. De conformidad con el artículo 9 del Acta de Ginebra, las demás Partes Contratantes deben proteger las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas registradas, a tenor de sus propios sistemas jurídicos, con sujeción a cualesquiera denegaciones, renuncias, invalidaciones o cancelaciones. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Acta de Ginebra, el 27 de septiembre de 2023 la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual notificó a la Comisión la inscripción del nombre «تين دجبة/Figues de Djebba», solicitada por Túnez, como denominación de origen en el Registro Internacional de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas en virtud del Acta de Ginebra. |
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(3) |
Según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1753, el registro internacional de la denominación de origen «تين دجبة/Figues de Djebba» se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), para permitir la formulación de posibles oposiciones. |
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(4) |
Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/1753, la Comisión evaluó el registro internacional de la denominación de origen «تين دجبة/Figues de Djebba» comparándolo con las condiciones establecidas en ese artículo, incluida la información adicional solicitada a Túnez con respecto a las indicaciones relativas a la calidad, la reputación o las características establecidas en la regla 5, apartado 3, del Reglamento Común en virtud del Arreglo de Lisboa y del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa, y llegó a la conclusión de que se cumplen dichas condiciones. |
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(5) |
Puesto que la Comisión no ha recibido ninguna oposición formulada en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/1753, procede proteger el nombre «ت دجبة/Figues de Djebba» en la Unión, de conformidad con el Acta de Ginebra. |
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(6) |
Habida cuenta de que la denominación de origen «تين دجبة/Figues de Djebba» se registró en virtud del Arreglo de Lisboa, es necesario aclarar el alcance de la protección conferida por el presente Reglamento y las consecuencias y condiciones de protección en los siete Estados miembros que son partes en el Arreglo de Lisboa. |
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(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la política de calidad de los productos agrícolas, los vinos y las bebidas espirituosas en virtud del Reglamento (UE) 2024/1143. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El nombre «تين دجبة/Figues de Djebba», registrado como denominación de origen en el Registro Internacional, queda protegido en la Unión.
El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto del tipo «fruta».
Artículo 2
La protección contemplada en el artículo 1 se aplica a todo el territorio de la Unión Europea y sustituye al régimen nacional de protección aplicable en los Estados miembros que son partes en el Arreglo de Lisboa. Se garantizará la continuidad de la protección nacional concedida en dichos Estados miembros a la denominación de origen «تين دجبة/Figues de Djebba».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 271 de 24.10.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1753/oj.
(2) DO C, C/2023/431, 20.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/431/oj.
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