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Documento DOUE-L-2024-80965

Decisión (PESC) 2024/1794 del Consejo, de 24 de junio de 2024, sobre una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas de Defensa de Kenia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1794, de 25 de junio de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80965

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) establece el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, en virtud del artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de destinar a financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

La inestabilidad y la inseguridad en la región de África Oriental tienen repercusiones negativas directas en los intereses estratégicos de Kenia. Los ataques en el territorio keniano ya no se limitan a las zonas costeras. Kenia se ve amenazada por el terrorismo principalmente a lo largo de la frontera con Somalia, donde los principales objetivos son las fuerzas de seguridad, al mismo tiempo que aumentan también los ataques contra infraestructuras esenciales.

(3)

Garantizar la estabilidad general, la soberanía y la integridad territorial de Kenia y fomentar su desarrollo pacífico y el respeto de los derechos humanos en el país, en consonancia con las Conclusiones del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre el enfoque integrado de los conflictos y crisis exteriores, son prioridades fundamentales para la Unión.

(4)

El 9 de abril de 2024, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud de Kenia para que la Unión ayudara a las Fuerzas de Defensa de Kenia en el marco del FEAP.

(5)

Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular en cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en virtud del FEAP.

(6)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en favor de Kenia (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al FEAP (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   La medida de asistencia tendrá como objetivo reforzar las capacidades operativas de las Fuerzas de Defensa de Kenia para proteger la integridad territorial y la soberanía de Kenia y a su población civil frente a amenazas internas y externas, proteger las zonas fronterizas y hacer frente al aumento de las operaciones de Al Shabab a lo largo de la frontera con Somalia.

3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:

 a) vehículos aéreos tácticos no tripulados;

 b) sistemas para hacer frente a vehículos aéreos no tripulados hostiles;

 c) sistemas para desactivar artefactos explosivos improvisados;

 d) sistemas de guerra electrónica;

 e) vehículos militares tácticos todoterreno;

 f) un puesto médico móvil;

 g) equipos para las unidades marinas navales.

La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, en particular la formación técnica, en caso necesario.

4.   La duración de la medida de asistencia será de 42 meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 20 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

 a) la observancia por parte de las unidades de las Fuerzas de Defensa de Kenia receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia del Derecho internacional pertinente, en particular, el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

 b) el uso adecuado y eficiente de cualesquiera bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;

  c) el mantenimiento suficiente de cualesquiera bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

d) ninguna pérdida de bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia ni su transferencia sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que se constate que el beneficiario ha incumplido las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar que la ejecución de la presente Decisión sea conforme con la Decisión (PESC) 2021/509, en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP y el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   La ejecución de las actividades a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo del Ministerio de Defensa de Italia, a través de su Agenzia Industrie Difesa.

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento, por parte del beneficiario, de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Ese seguimiento se utilizará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a la prevención de tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas de Defensa de Kenia que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:

 a) verificación de la entrega, consistente en que la fuerza destinataria firme un certificado de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad;

 b) información, consistente en que el beneficiario debe informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos, los suministros y los servicios proporcionados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información;

 c) visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para efectuar auditorías del FEAP y controles in situ, previa solicitud.

3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar el objetivo establecido en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo, establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509, sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá proporcionar información sobre los proveedores y subcontratistas participantes.

Artículo 7

Suspensión y rescisión

1.   El CPS podrá decidir que se suspenda total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El CPS podrá recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Kenia
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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