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Documento DOUE-L-2024-80942

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1776 del Consejo, de 24 de junio de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2024/1428, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1776, de 24 de junio de 2024, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80942

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1428 del Consejo, de 17 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2).

(2)

El 17 de mayo de 2024, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 2024/1428, que modificaba el Reglamento (UE) n.o 833/2014 e introducía nuevas medidas restrictivas para suspender las actividades de radiodifusión en la Unión, o dirigidas a esta, de determinados medios de comunicación que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2024/1428. De conformidad con el artículo 1 de dicho Reglamento, la aplicabilidad de tales medidas a uno o varios de esos medios de comunicación está sujeta a la adopción de actos de ejecución por el Consejo.

(3)

Tras examinar los casos correspondientes, el Consejo ha llegado a la conclusión de que las medidas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 deben aplicarse a partir del 25 de junio de 2024 a todas las entidades que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2024/1428.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las medidas restrictivas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se aplicarán a partir del 25 de junio de 2024 a todas las entidades que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 2024/1428.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

(1)   DO L, 2024/1428, 17.5.2024, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1428/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Prensa
  • Propaganda
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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