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Documento DOUE-L-2024-80938

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1743 de la Comisión, de 21 de junio de 2024, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-mananasa producida por Thermothelomyces thermophilus DSM 33149 como aditivo en piensos para todas las especies de aves de corral de engorde y aves ornamentales (titular de la autorización: BASF SE).

Publicado en:
«DOUE» núm. 1743, de 24 de junio de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80938

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de endo-1,4-beta-mananasa producida por Thermothelomyces thermophilus DSM 33149. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-mananasa producida por Thermothelomyces thermophilus DSM 33149 como aditivo para piensos destinado a pollos y pavos de engorde, a especies menores de aves de corral de engorde y a las aves ornamentales, y pide que ese aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos zootécnicos» y el grupo funcional «digestivos».

(4)

En su dictamen de 1 de febrero de 2023 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el preparado de endo-1,4-beta-mananasa producida por Thermothelomyces thermophilus DSM 33149 es seguro para el medio ambiente y puede ser eficaz en pollos de engorde, pavos de engorde, especies menores de aves de corral de engorde y aves ornamentales con un contenido de 800 UMT/kg. Tras la evaluación de los datos presentados recientemente por el solicitante, la Autoridad concluyó en su dictamen de 30 de enero de 2024 (3) que el preparado de endo-1,4-beta-mananasa producida por Thermothelomyces thermophilus DSM 33149 es seguro para las especies objetivo en el contenido propuesto y para el consumidor. La Autoridad también concluyó que el preparado de endo-1,4-beta-mananasa producida por Thermothelomyces thermophilus DSM 33149 no es irritante para los ojos o la piel. Dado el carácter proteínico de la sustancia activa, el aditivo debe considerarse un sensibilizante respiratorio. La Autoridad no pudo llegar a una conclusión sobre el potencial del aditivo como sensibilizante cutáneo. La Autoridad consideró que no eran necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de endo-1,4-beta-mananasa producida por Thermothelomyces thermophilus DSM 33149 cumple los requisitos de autorización del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse su uso para todas las especies de aves de corral de engorde y para las aves ornamentales. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)   EFSA Journal, 2023;21(2):7873.

(3)   EFSA Journal, 2024;22:e8632.

ANEXO

Número de identificación del aditivo para piensos

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

Unidades de actividad/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos

4a47

BASF SE

Endo-1,4-beta-mananasa (EC 3.2.1.78)

Composición del aditivo

Preparado de endo-1,4-beta-mananasa (EC 3.2.1.78) producida por Thermothelomyces thermophilus DSM 33149 con una actividad mínima de: 8 000 UMT (1) /g

Forma sólida y forma líquida

Caracterización de la sustancia activa

Endo-1,4-beta-mananasa (EC 3.2.1.78) producida por Thermothelomyces thermophilus DSM 33149

Método analítico (2)

Para la cuantificación de la actividad de la endo-1,4-beta-mananasa en el aditivo para piensos, las premezclas y los piensos compuestos:

Hidrólisis enzimática de galactomanano de algarroba teñido con endo-1,4-beta-mananasa seguida de fotometría.

Todas las especies de aves de corral de engorde

Aves ornamentales

800 UMT

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos resultantes de su uso. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección respiratoria y cutánea.

14 de julio de 2034

(1)  Una unidad de mananasa termoestable (UMT) se define como la cantidad de enzima que produce hidratos de carbono reductores con una potencia reductora correspondiente a manosa 1 μm de goma garrofín (solución tampón 0,3 g/100 ml) en 1 min a 50 °C y pH 3,5.

(2)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81704).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Aves de corral
  • Comercialización
  • Piensos

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