Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-80916

Reglamento (UE) 2024/1726 de la Comisión, de 18 de junio de 2024, relativo a la introducción de un contingente arancelario para la avena a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión y Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1726, de 19 de junio de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80916

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), y en particular su artículo 4, apartado 7, párrafo primero, letras a) y b),

Previa información al Comité de Salvaguardias,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (UE) 2024/1392, el Parlamento Europeo y el Consejo confirmaron el apoyo de la UE a Ucrania al renovar por un año más las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos. El artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1392 suspende todos los contingentes arancelarios establecidos en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación y establece que los productos incluidos en dichos contingentes deben admitirse para su importación en la Unión procedentes de Ucrania sin ningún tipo de derecho de aduana.

(2)

El artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1392 establece una medida de salvaguardia automática para los huevos, las aves de corral, el azúcar, la avena, el maíz, los grañones y la miel que debe activarse si los volúmenes acumulados de importación de un producto desde el 1 de enero de 2024 alcanzan la respectiva media aritmética de los volúmenes de importación de dicho producto registrados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021, en 2022 y en 2023.

(3)

Los volúmenes acumulados de importación de avena desde el 1 de enero de 2024 han alcanzado la respectiva media aritmética a que se refiere el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1392, que es inferior al volumen del contingente arancelario correspondiente, suspendido con arreglo al artículo 1, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento. Por consiguiente, dicho contingente arancelario suspendido, con el número de orden 09.6703, debe reintroducirse de ahora en adelante y hasta el 31 de diciembre de 2024. El mismo contingente arancelario con el número de orden 09.6703 debe introducirse a partir del 1 de enero de 2025.

(4)

De conformidad con el artículo 4, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/1392, la cantidad importada durante el año natural 2024 debe tenerse en cuenta en la gestión de dicho contingente arancelario hasta el 31 de diciembre de 2024.

(5)

A fin de intervenir dentro del plazo establecido en el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1392, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

El Reglamento (UE) 2024/1392 es aplicable hasta el 5 de junio de 2025, por lo que el presente Reglamento debe ser aplicable hasta la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se reintroduce hasta el 31 de diciembre de 2024 el contingente arancelario con el número de orden 09.6703, suspendido en virtud del artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1392.

Artículo 2

Se introduce a partir del 1 de enero de 2025 el contingente arancelario con el número de orden 09.6703, suspendido en virtud del artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1392.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 5 de junio de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L, 2024/1392, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1392/oj

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/2024
  • Fecha de publicación: 19/06/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2024
  • Aplicable hasta el 5 de junio de 2025.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2024/1726/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2024/1392, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-2024-80806).
Materias
  • Cereales
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos de aduana
  • Exenciones
  • Importaciones
  • Ucrania

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid