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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) crea el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, en virtud del artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de destinar a financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa. |
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Con motivo del décimo aniversario del Código de Conducta de Yaundé, la Unión y sus Estados miembros reiteraron su apoyo a la región del golfo de Guinea y renovaron su compromiso de aumentar la seguridad marítima en la zona. |
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El 4 de mayo de 2022, el Consejo aprobó la idea de una posible medida de asistencia en favor de los Estados ribereños del golfo de Guinea con el objetivo general de prestar apoyo a las actividades de seguridad marítima y de lucha contra la piratería llevadas a cabo, bajo dirección africana, por agentes militares en el golfo de Guinea, con el fin, en última instancia, de reducir la incidencia, la duración y la intensidad de la violencia y la delincuencia y de proteger los buques y recursos marítimos así como las poblaciones costeras y sus medios de subsistencia. |
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Las regiones septentrionales de Benín, Costa de Marfil, Ghana y Togo han sufrido un deterioro de las condiciones de seguridad en relación con la crisis que afecta al Sahel central.
A la luz del deterioro del entorno de seguridad, la necesidad de reforzar las fuerzas de seguridad y defensa representa un elemento importante de cara a posibilitar y apoyar los esfuerzos de estabilización en Benín. En dicho contexto, y con plena consciencia de que la situación requiere una respuesta integrada, garantizar la paz a largo plazo y reforzar la seguridad para fomentar el desarrollo sostenible en Benín es una prioridad clave para la Unión. |
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(6) |
El 22 de abril de 2024, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud de Benín para que la Unión ayudara a las Fuerzas Armadas beninesas mediante la adquisición de más equipos clave y la contratación de servicios y de instrumentos de formación para reforzar las capacidades operativas de la Armada beninesa, con el fin de reforzar su capacidad para patrullar la zona económica exclusiva de Benín y llevar a cabo actividades operativas, también en el marco de la Arquitectura de Yaundé. |
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Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP. |
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(8) |
El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
1. Se establece una medida de asistencia en beneficio de Benín (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tiene como objetivo mejorar las capacidades operativas de la Armada beninesa, con el fin de reforzar su capacidad para patrullar la zona económica exclusiva de Benín y llevar a cabo actividades operativas, con el fin, en última instancia, de reducir la incidencia de la delincuencia y de proteger los buques y recursos marítimos así como las poblaciones costeras y sus medios de subsistencia.
3. Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales y los servicios siguientes, incluida la formación técnica, en caso necesario:
a) apoyo al establecimiento de un plan de resiliencia para los recursos marítimos;
b) formación en educación naval;
c) asistencia para que las capacidades marítimas vuelvan a estar en condiciones operativas;
d) equipos de diagnóstico y evaluación y equipos de formación;
e) motores y apoyo conexo para garantizar que los motores fueraborda designados que ya sean propiedad de la Armada beninesa se mantengan en condiciones operativas aceptables;
f) barcos de vigilancia, y
g) equipos de protección individual.
4. La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 5 000 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para velar por que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
a) la observancia, por parte de las unidades de la Armada beninesa receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
b) el uso adecuado y eficiente de cualesquiera bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;
c) el mantenimiento suficiente de cualesquiera bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
d) que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni su transferencia sin el consentimiento del Comité del Fondo creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos al final de su ciclo de vida.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpliese las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Ejecución
1. El Alto Representante será responsable de garantizar que la ejecución de la presente Decisión sea de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP y con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
2. La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo del Consejo Internacional de Defensa (Grupo CID).
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se utilizará para tomar conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de la Armada beninesa receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. El control posterior al envío de los equipos y los suministros se organizará de la siguiente forma:
a)verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega del FEAP deberán ser firmados por las fuerzas destinatarias en el momento de la transmisión de la propiedad;
b) presentación de informes, en virtud de la cual el beneficiario debe informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos proporcionados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) deje de considerarlo necesario;
c) visitas sobre el terreno, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para llevar a cabo controles sobre el terreno y auditorías del FEAP, previa solicitud.
3. El Alto Representante llevará a cabo una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
Presentación de informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas implicados.
Suspensión y rescisión
1. El CPS podrá decidir que se suspenda total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
2. El CPS podrá recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
N. DE MOOR
(1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).
(2) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).
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