EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y su artículo 218, apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 21 de febrero de 2022, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones (2) con Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein a fin de celebrar acuerdos, con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), sobre las contribuciones financieras de dichos países y las normas suplementarias necesarias para su participación en el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados para el período comprendido entre 2021 y 2027, incluidas disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión y la potestad de control del Tribunal de Cuentas. Las negociaciones con Islandia concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del acuerdo el 14 de febrero de 2023. |
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(2) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2023/2191 del Consejo (4), el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias en relación con el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período comprendido entre 2021 y 2027 (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 20 de diciembre de 2023, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, procede que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar las modificaciones del Acuerdo que sean necesarias para adaptar las referencias al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») cuando se actualice dicho Reglamento. |
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(4) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación. |
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(5)
(6) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (6). Por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.
Procede aprobar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias relativas al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período comprendido entre 2021 y 2027 (en lo sucesivo, «Acuerdo») (7).
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el artículo 13, apartado 1, del Acuerdo (8).
A efectos del artículo 2, apartado 2, letra b), del Acuerdo, las modificaciones del artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Acuerdo, para reflejar cualquier modificación, derogación, sustitución o refundición del Reglamento Financiero deberán ser aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
D. CLARINVAL
(1) Aprobación de 10 de abril de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2022/442 del Consejo, de 21 de febrero de 2022, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein a fin de celebrar acuerdos entre la Unión Europea y dichos países sobre normas suplementarias relativas al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (DO L 90 de 18.3.2022, p. 116).
(3) Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 251 de 15.7.2021, p. 48).
(4) Decisión (UE) 2023/2191 del Consejo, de 28 de septiembre de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias relativas al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período comprendido entre 2021 y 2027 (DO L, 2023/2191, 13.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2191/oj).
(5) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(6) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(7) El texto del Acuerdo está publicado en DO L, 2024/1591, 5.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/1591/oj.
(8) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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