En la página 4, en el artículo 1, apartado 1:
donde dice:
«1. De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se ordena a las autoridades aduaneras que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de equipos móviles de acceso, clasificados actualmente en los códigos ex 8427 10 10, ex 8427 20 19 y ex 8428 90 90 y, en el caso de las secciones de EMA preensambladas o listas para el ensamblado, en los códigos ex 8431 20 00 y ex 8431 39 00 (códigos TARIC: 8427101010, 8427201910, 8428909020, 8431200060 y 8431390010) y originarios de la República Popular China.»,
debe decir:
«1. De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se ha instado a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones de equipos móviles de acceso diseñados para la elevación de personas, autopropulsados, con una altura máxima de trabajo de seis metros o más, y las importaciones de sus secciones preensambladas o listas para el ensamblado, con exclusión de sus componentes individuales cuando se presentan por separado, y con exclusión de los equipos de elevación de personas instalados en los vehículos que figuran en los capítulos 86 y 87 del Sistema Armonizado, clasificados actualmente en los códigos NC ex 8427 10 10, ex 8427 20 19, ex 8428 90 90, ex 8431 20 00 y ex 8431 39 00 (códigos TARIC: 8427101010, 8427201910, 8428909020, 8431200060 y 8431390010) y originarios de la República Popular China.».
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