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Documento DOUE-L-2024-80799

Decisión de Ejecución (UE) 2024/1458 de la Comisión, de 24 de mayo de 2024, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2023 [notificada con el número C(2024) 3353].

Publicado en:
«DOUE» núm. 1458, de 28 de mayo de 2024, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80799

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, párrafo primero, y su artículo 104,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 51,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 104, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2116 establece que el artículo 4, apartado 1, letra b), el artículo 5, el artículo 7, apartado 3, los artículos 9, 17, 21 y 34, el artículo 35, apartado 4, los artículos 36, 37, 38, 40 a 43, 51, 52, 54, 56, 59, 63, 64, 67, 68, 70 a 75, 77, 91 a 97, 99 y 100, el artículo 102, apartado 2, y los artículos 110 y 111 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 seguirán aplicándose, en lo que atañe al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en relación con los gastos efectuados y los pagos efectuados para el ejercicio financiero 2023.

(2)

El artículo 64, párrafo segundo, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión (3) establece que el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 1, letra b), el artículo 5, el artículo 6, el artículo 7, los artículos 21 a 25, el artículo 27, el artículo 28, el artículo 29, el artículo 30, apartado 1, letras a), b) y c), el artículo 30, apartados 2, 3 y 4 y los artículos 31 a 40 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (4) seguirán aplicándose, en lo que atañe al FEAGA, en relación con los gastos efectuados y los pagos efectuados para el ejercicio financiero 2023.

(3)

 

(4)

El artículo 64, párrafo segundo, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 establece que los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 seguirán aplicándose a efectos del artículo 32, letras f) y g), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 en el ejercicio financiero de 2023.

 

El artículo 40, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (5) dispone que el artículo 5, el artículo 5 bis, el artículo 7, apartados 3 y 4, el artículo 10, el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 11, apartado 2, el artículo 12, el artículo 13 y el artículo 41, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (6) seguirán aplicándose, en lo que respecta al FEAGA, en relación con los gastos efectuados y los pagos efectuados para el ejercicio financiero 2023.

(5)

Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/2116, la Comisión tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2116 antes del 31 de mayo del año siguiente al ejercicio financiero de que se trate, sobre la base de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y de un dictamen de auditoría respecto a la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas, así como de los informes redactados por los organismos de certificación.

(6)

De conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2021/2116, el ejercicio financiero agrícola comienza el 16 de octubre del año «N-1» y finaliza el 15 de octubre del año «N». Al liquidar las cuentas correspondientes al ejercicio financiero 2023, han de tomarse en consideración los gastos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2022 y el 15 de octubre de 2023, con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128.

(7)

El artículo 33, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 y el artículo 35, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2022/128 disponen que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refieren el artículo 33, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 y el artículo 35, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos han de fijarse deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión de los gastos reconocidos para dicho ejercicio con arreglo al artículo 33, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 y al artículo 35, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128. La Comisión debe deducir ese importe del pago mensual correspondiente al gasto realizado en el segundo mes siguiente a la decisión de liquidación de cuentas, o añadirlo al citado pago mensual.

(8)

 

(9)

La Comisión ha examinado la información remitida por los Estados miembros y les ha comunicado los resultados de las comprobaciones realizadas, junto con las modificaciones propuestas.

 

Respecto de todos los organismos pagadores, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales remitidas.

(10)

De conformidad con el artículo 5, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 y con el artículo 5, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, los rebasamientos de los plazos de pago deben tenerse en cuenta, a más tardar, en la decisión de liquidación de cuentas. Una parte de los gastos declarados por algunos Estados miembros durante el ejercicio financiero 2023 se efectuó después de los plazos aplicables. Es necesario, por lo tanto, que la presente Decisión determine las reducciones correspondientes.

(11)

La Comisión, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, ya ha reducido o suspendido una serie de pagos mensuales del ejercicio financiero de 2023 debido a que los gastos no se efectuaron con arreglo a las normas de la Unión. En la presente Decisión, la Comisión debe tener en cuenta tales importes reducidos o suspendidos a fin de evitar la realización de cualquier pago o reembolso inadecuado o inoportuno que posteriormente pueda ser objeto de correcciones financieras. Estos importes deben examinarse, cuando proceda, en el marco del procedimiento de liquidación de conformidad, conforme al artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y al artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2116.

(12)

La Comisión ya ha reducido los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero de 2023 de los importes adeudados al FEAGA como resultado de decisiones de liquidación financiera y de conformidad, con arreglo a los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, ejecutadas por la Comisión en el ejercicio financiero de 2023. Estos importes se tienen en cuenta en la presente Decisión.

(13)

Con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades deben sufragarse en un 50 % a cargo del Estado miembro correspondiente cuando la recuperación no se haya efectuado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de solicitud de recuperación, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deben transmitir a la Comisión, con arreglo al artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, un cuadro certificado en el que figuren los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que deben recuperarse. El modelo de cuadro que los Estados miembros deben utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, según el caso.

(14)

De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación por causas debidamente justificadas. Esta decisión solo puede tomarse cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. En caso de que la decisión haya sido tomada dentro de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la falta de recuperación. Los importes que un determinado Estado miembro haya decidido no recuperar y los motivos de dicha decisión deben figurar en el informe de síntesis contemplado en el artículo 54, apartado 4, de dicho Reglamento. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, corren a cargo del presupuesto de la Unión.

(15)

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y con el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/2116, la presente Decisión debe entenderse sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda adoptar posteriormente para excluir gastos de la financiación de la Unión en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y de los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) 2021/2116.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) respecto del ejercicio financiero 2023.

En los anexos I y II de la presente Decisión figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que se le deben abonar de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 2

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación y de conformidad que la Comisión pueda adoptar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y del artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2116 para excluir de la financiación de la Unión gastos que no se hayan efectuado de conformidad con el Derecho de la Unión, ni de futuras decisiones de liquidación anual del rendimiento que la Comisión pueda adoptar en virtud del artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116 para excluir de la financiación de la Unión gastos que no presenten el nivel de realización correspondiente que se indique en el informe anual del rendimiento.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2024.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj.

(2)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 549, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1306/oj.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia (DO L 20 de 31.1.2022, p. 131, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/128/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/908/oj).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/127/oj).

(6)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/907/oj).

ANEXO I
Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores

Ejercicio financiero 2023 - FEAGA

Importes que deben recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos

Estado miembro

 

2023 - Gastos / Ingresos asignados de los organismos pagadores cuyas cuentas

Total a + b

Reducciones y suspensiones para todo el ejercicio financiero (1)

Importe que debe imputarse con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013

Total, incluidas las reducciones y suspensiones

Pagos efectuados al Estado miembro con cargo al ejercicio financiero

Importe que debe recuperarse del Estado miembro (-) o que debe abonarse a este (+) (2)

 

se liquidan

se disocian

 

= gastos/ingresos asignados declarados en la declaración anual

= total de gastos/ingresos asignados en las declaraciones mensuales

 

 

 

 

 

 

a

b

c = a + b

d

e

f = c + d + e

g

h = f - g

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AT

EUR

710 073 403,88

0,00

710 073 403,88

– 377 305,30

0,00

709 696 098,58

709 673 412,23

22 686,35

BE

EUR

559 465 736,36

0,00

559 465 736,36

– 209 727,75

–10 784,34

559 245 224,27

559 477 821,08

– 232 596,81

BG

BGN

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

BG

EUR

834 492 494,81

0,00

834 492 494,81

–7 796 183,77

0,00

826 696 311,04

827 146 042,25

– 449 731,21

CY

EUR

53 361 721,55

0,00

53 361 721,55

9 431,53

0,00

53 371 153,08

53 374 307,22

–3 154,14

CZ

CZK

0,00

0,00

0,00

0,00

–57,70

–57,70

0,00

–57,70

CZ

EUR

871 982 983,59

0,00

871 982 983,59

–16 973 041,57

0,00

855 009 942,02

854 978 190,99

31 751,03

DE

EUR

4 660 872 702,67

0,00

4 660 872 702,67

–1 003 545,51

–35 628,86

4 659 833 528,30

4 659 857 633,71

–24 105,41

DK

DKK

0,00

0,00

0,00

0,00

–16 978,71

–16 978,71

0,00

–16 978,71

DK

EUR

825 547 995,07

0,00

825 547 995,07

–14 940 725,33

0,00

810 607 269,74

810 827 353,33

– 220 083,59

EE

EUR

196 025 204,83

0,00

196 025 204,83

84 799,97

–10 882,93

196 099 121,87

196 102 471,23

–3 349,36

ES

EUR

5 658 204 756,70

0,00

5 658 204 756,70

–21 105 531,30

– 302 514,00

5 636 796 711,40

5 635 010 023,03

1 786 688,37

FI

EUR

531 509 904,52

0,00

531 509 904,52

– 816 545,74

–9 304,67

530 684 054,11

530 690 322,56

–6 268,45

FR

EUR

7 434 338 210,42

0,00

7 434 338 210,42

– 129 126 686,74

– 110 090,13

7 305 101 433,55

7 305 348 440,53

– 247 006,98

EL

EUR

2 040 877 159,56

0,00

2 040 877 159,56

–1 339 520,14

–20 283 923,36

2 019 253 716,06

2 039 739 462,12

–20 485 746,06

HR

EUR

408 600 082,87

0,00

408 600 082,87

–1 798 928,87

–61 924,87

406 739 229,13

407 960 781,50

–1 221 552,37

HU

EUR

1 316 382 876,50

0,00

1 316 382 876,50

–4 940 617,79

0,00

1 311 442 258,71

1 311 809 288,26

– 367 029,55

HU

HUF

0,00

0,00

0,00

0,00

– 174 178 090,00

– 174 178 090,00

0,00

– 174 178 090,00

IE

EUR

1 185 678 849,61

0,00

1 185 678 849,61

–3 506 380,41

–5 271,81

1 182 167 197,39

1 181 208 901,93

958 295,46

IT

EUR

4 243 877 489,47

0,00

4 243 877 489,47

1 690 791,79

–9 805 354,48

4 235 762 926,78

4 257 631 832,55

–21 868 905,77

LT

EUR

594 033 803,58

0,00

594 033 803,58

–4 033 679,47

– 609,27

589 999 514,84

590 000 124,11

– 609,27

LU

EUR

33 221 758,63

0,00

33 221 758,63

66 776,86

0,00

33 288 535,49

33 237 968,77

50 566,72

LV

EUR

322 962 476,00

0,00

322 962 476,00

– 316,45

–2 165,35

322 959 994,20

322 962 159,55

–2 165,35

MT

EUR

5 017 818,88

0,00

5 017 818,88

– 802 628,42

0,00

4 215 190,46

4 215 190,46

0,00

NL

EUR

691 855 036,60

0,00

691 855 036,60

–3 941 162,23

–22 093 312,32

665 820 562,05

687 888 522,21

–22 067 960,16

PL

EUR

3 484 849 907,46

0,00

3 484 849 907,46

–31 948 560,70

0,00

3 452 901 346,76

3 452 908 100,45

–6 753,69

PL

PLN

0,00

0,00

0,00

0,00

–1 858 313,26

–1 858 313,26

0,00

–1 858 313,26

PT

EUR

881 930 621,40

0,00

881 930 621,40

–41 705 958,87

–74 603,26

840 150 059,27

839 547 767,94

602 291,33

RO

EUR

1 988 872 111,64

0,00

1 988 872 111,64

–76 778 827,94

0,00

1 912 093 283,70

1 912 147 891,43

–54 607,73

RO

RON

0,00

0,00

0,00

0,00

–17 372 535,68

–17 372 535,68

0,00

–17 372 535,68

SE

EUR

699 656 084,22

0,00

699 656 084,22

–1 443 518,46

0,00

698 212 565,76

698 267 536,10

–54 970,34

SE

SEK

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

SI

EUR

138 365 295,10

0,00

138 365 295,10

–0,01

0,00

138 365 295,09

138 365 295,09

0,00

SK

EUR

402 405 105,28

0,00

402 405 105,28

–26 092 270,08

– 118 891,97

376 193 943,23

376 253 177,35

–59 234,12

 

Estado miembro

 

 

 

 

Total (= h)

 

Gastos (3)

Ingresos asignados (3)

Artículo 54, apartado 2 (= e)

 

08 02 06 01

6200

6200

 

k

l

m

n = k + l + m

 

 

 

 

 

 

AT

EUR

22 686,35

0,00

0,00

22 686,35

BE

EUR

0,00

– 221 812,47

–10 784,34

– 232 596,81

BG

BGN

0,00

0,00

0,00

0,00

BG

EUR

0,00

– 449 731,21

0,00

– 449 731,21

CY

EUR

0,00

–3 154,14

0,00

–3 154,14

CZ

CZK

0,00

0,00

–57,70

–57,70

CZ

EUR

31 751,03

0,00

0,00

31 751,03

DE

EUR

12 263,81

– 740,36

–35 628,86

–24 105,41

DK

DKK

0,00

0,00

–16 978,71

–16 978,71

DK

EUR

0,00

– 220 083,59

0,00

– 220 083,59

EE

EUR

7 533,57

0,00

–10 882,93

–3 349,36

ES

EUR

2 090 810,30

–1 607,93

– 302 514,00

1 786 688,37

FI

EUR

60 986,34

–57 950,12

–9 304,67

–6 268,45

FR

EUR

0,00

– 136 916,85

– 110 090,13

– 247 006,98

EL

EUR

0,00

– 201 822,70

–20 283 923,36

–20 485 746,06

HR

EUR

0,00

–1 159 627,50

–61 924,87

–1 221 552,37

HU

EUR

0,00

– 367 029,55

0,00

– 367 029,55

HU

HUF

0,00

0,00

– 174 178 090,00

– 174 178 090,00

IE

EUR

963 567,27

0,00

–5 271,81

958 295,46

IT

EUR

0,00

–12 063 551,29

–9 805 354,48

–21 868 905,77

LT

EUR

0,00

0,00

– 609,27

– 609,27

LU

EUR

50 566,72

0,00

0,00

50 566,72

LV

EUR

0,00

0,00

–2 165,35

–2 165,35

MT

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

NL

EUR

25 352,16

0,00

–22 093 312,32

–22 067 960,16

PL

EUR

0,00

–6 753,69

0,00

–6 753,69

PL

PLN

0,00

0,00

–1 858 313,26

–1 858 313,26

PT

EUR

752 245,28

–75 350,69

–74 603,26

602 291,33

RO

EUR

0,00

–54 607,73

0,00

–54 607,73

RO

RON

0,00

0,00

–17 372 535,68

–17 372 535,68

SE

EUR

0,00

–54 970,34

0,00

–54 970,34

SE

SEK

0,00

0,00

0,00

0,00

SI

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

SK

EUR

61 143,74

–1 485,89

– 118 891,97

–59 234,12

 

 

 

 

 

 

NOTA:

Nomenclatura 2024: 08 02 06 01 , 6200

(1)  Las reducciones y las suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de pagos, a las que se añaden, en particular, las correcciones por incumplimiento de los plazos de pago y otras reducciones a que se refiere el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(2)  Para calcular el importe que ha de recuperarse del Estado miembro o abonarse a este, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración anual respecto del gasto liquidado (columna a) o el total de los pagos mensuales efectuados correspondientes al gasto liquidado. Tipo de cambio aplicable con arreglo al artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/127.

(3)  BL 08 02 06 01 se desglosará entre las correcciones negativas, que pasan a ser ingreso asignado en BL 62 00, y las positivas a favor de los Estados miembros, que ahora se incluirán en el apartado de gastos 08 02 06 01 a que se refieren el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y el artículo 45 del Reglamento (UE) 2021/2116.

ANEXO II
Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores

Ejercicio financiero 2023 - FEAGA

Correcciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (*1)

Estado miembro

Moneda

En moneda nacional

En EUR

AT

EUR

 

 

BE

EUR

 

 

BG

BGN

 

 

CY

EUR

-

4 647,00

CZ

CZK

-

-

DE

EUR

 

 

DK

DKK

 

 

EE

EUR

-

-

ES

EUR

 

 

FI

EUR

 

 

FR

EUR

 

 

EL

EUR

 

 

HR

HRK

 

 

HU

HUF

96 185,00

-

IE

EUR

 

 

IT

EUR

 

 

LT

EUR

-

1 723,41

LU

EUR

 

 

LV

EUR

-

-

MT

EUR

-

-

NL

EUR

 

 

PL

PLN

5 870,14

-

PT

EUR

 

 

RO

RON

 

 

SE

SEK

 

 

SI

EUR

-

-

SK

EUR

-

-

(*1)  (*) Importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con el Instrumento Temporal de Desarrollo Rural (ITDR) financiado por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) [Reglamento (CE) n.o 27/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación por la sección de Garantía del FEOGA de medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 5 de 9.1.2004, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/27/oj)

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2021/2116, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81700).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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