EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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En 2021, el Parlamento Europeo propuso un proyecto piloto titulado «Hacia la creación de una Escuela Diplomática Europea». Esa iniciativa, destinada a apoyar el desarrollo de una cultura diplomática común basada en una perspectiva de la Unión Europea y, de este modo, reforzar en última instancia el papel de la Unión como agente eficaz de la política exterior, se financió con cargo al presupuesto general de la Unión para 2022. La primera fase del proyecto piloto se puso en marcha y se efectuó con el apoyo del Colegio de Europa durante el curso académico 2022/2023. La ejecución de la segunda fase del proyecto piloto, durante el curso académico 2023/2024, también se ha encomendado al Colegio de Europa. |
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El éxito de la primera fase del programa piloto de la Escuela Diplomática Europea y la puesta en marcha de una segunda fase ponen de relieve la importancia de impartir formación a los diplomáticos nacionales sobre cuestiones y métodos de trabajo relacionados con la Unión a través de una estructura específica. La Escuela Diplomática de la Unión Europea (EDUE) debe contribuir, en última instancia, a la creación de una masa crítica de diplomáticos europeos con un conocimiento más exhaustivo de los principios, objetivos, valores e intereses de la Unión y del papel de esta en el mundo, y que sean capaces de desempeñar eficazmente su labor, ya estén destinados en Bruselas, en las Delegaciones de la Unión o en sus estructuras nacionales, cuando se ocupen de cuestiones relacionadas con la Unión y aborden sus retos estratégicos. |
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El Colegio de Europa es un centro de prestigio con una larga experiencia en el ámbito de la educación y la formación en materia de acción exterior de la Unión, y el más idóneo para realizar con éxito el programa de la EDUE de formación integral e intensiva en régimen residencial. Gracias a la ejecución satisfactoria de la primera fase del programa piloto de la Escuela Diplomática Europea, y teniendo en cuenta que también se le ha encomendado la ejecución de la segunda fase, el Colegio de Europa ha demostrado que cuenta con la excelencia académica de alto nivel y los profesionales con los conocimientos especializados necesarios para desarrollar una pauta europea de excelencia diplomática entre los funcionarios de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión y para alcanzar los objetivos de la EDUE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Misión
La Escuela Diplomática de la Unión Europea (EDUE) garantizará la oferta de educación y formación en el ámbito de la acción exterior de la Unión, en particular la política exterior y de seguridad común (PESC), con el fin de desarrollar y promover una interpretación común del papel de la Unión en el mundo, así como difundir las mejores prácticas en relación con el ejercicio de la diplomacia de la Unión y promover un espíritu de «cuerpo diplomático europeo».
Objetivos
Los objetivos de la EDUE serán los siguientes:
a) reforzar el papel de la Unión como agente eficaz de la política exterior mediante la oferta de formación teórica y práctica sobre políticas, procedimientos y prácticas diplomáticas en el ámbito de la acción exterior de la Unión, en particular, la PESC, a los diplomáticos de los Estados miembros y a los miembros del personal de las instituciones de la Unión que trabajen en el campo de las relaciones exteriores, y
b) promover una cultura diplomática europea común dentro de la Unión en consonancia con los valores, principios, objetivos e intereses de la acción exterior de la Unión establecidos en los Tratados.
Actividades
1. La EDUE organizará y realizará actividades de educación y formación en régimen residencial, en consonancia con la misión y los objetivos establecidos en los artículos 1 y 2, aprovechando los conocimientos especializados de los centros de educación y formación y las escuelas diplomáticas de los Estados miembros, y cooperando con ellos.
2. Las actividades de educación y formación de la EDUE incluirán, en particular, lo siguiente:
a) módulos sobre temas relacionados con las políticas pertinentes en el ámbito de la acción exterior de la Unión, en particular la PESC, así como sobre el papel de la Unión como actor mundial y sobre las relaciones multilaterales;
b) formación práctica sobre las capacidades diplomáticas pertinentes, incluida la negociación, la comunicación, el liderazgo, la toma de decisiones y otros procesos, la elaboración de informes políticos y el protocolo, mediante un método de aprendizaje contextual en un entorno interactivo;
c) transferencia de conocimientos e intercambio de experiencias por parte de profesionales, académicos e investigadores en el ámbito de la diplomacia y de la acción exterior de la Unión, y
d) visitas de estudio a instituciones de la Unión, representaciones de los Estados miembros, organizaciones internacionales y otras organizaciones pertinentes.
3. Como parte del programa de formación, se ofrecerá un período de formación en el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).
Gobernanza
1. La EDUE funcionará bajo la responsabilidad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»).
2. Una junta rectora proporcionará orientación sobre las actividades de educación y formación de la EDUE.
Beneficiario de la subvención
La EDUE contará con el apoyo del Colegio de Europa, en su condición de beneficiario de la subvención, para realizar las actividades de educación y formación enumeradas en el artículo 3 durante el período correspondiente a los cuatro años académicos que van del 2024-2025 hasta el 2027-2028.
Jefe de la EDUE
1. El jefe de la EDUE (en lo sucesivo, «jefe»):
a) será responsable de la gestión general de la EDUE;
b) presentará el proyecto de programa de formación a la junta rectora para su aprobación y supervisará la ejecución de las actividades de educación y formación de la EDUE;
c) garantizará la elaboración periódica de informes de evaluación sobre el programa de formación y sus componentes, y transmitirá dichos informes a la junta rectora;
d) asesorará a la junta rectora, apoyará su labor y la informará de todas las demás actividades pertinentes relacionadas con el programa de formación;
e) informará a la junta rectora sobre la propuesta de presupuesto para la EDUE y sobre la ejecución del presupuesto, y
f) trabajará en estrecha consulta con la Comisión y mantendrá contactos con las autoridades pertinentes de las demás instituciones de la Unión y de los Estados miembros.
2. El jefe será nombrado por el Alto Representante de conformidad con las normas aplicables para la provisión de vacantes de alta dirección en el SEAE y dirigirá el departamento administrativo del SEAE dedicado a la EDUE bajo la autoridad del secretario general del SEAE.
Programa de formación
1. Las actividades específicas que se realizarán en virtud de la presente Decisión durante el curso académico se determinarán en un programa de formación.
2. El programa de formación será coherente con los objetivos y actividades establecidos en los artículos 2 y 3, y aprovechará los conocimientos especializados de los centros de educación y formación y las escuelas diplomáticas de los Estados miembros, con los cuales incluirá dicho programa una cooperación.
3. El programa de formación determinará las tareas que deberá efectuar el Colegio de Europa, incluidas las siguientes:
a) el desarrollo de planes de estudios y la realización de las actividades de educación y formación a que se refiere el artículo 3, y
b) la puesta a disposición de los participantes de instalaciones de formación adecuadas y de alojamiento en instalaciones adecuadas y en régimen de pensión completa durante el programa, así como la puesta a disposición de los participantes de un alojamiento adecuado durante su adscripción a los departamentos del SEAE de conformidad con el artículo 3, apartado 3.
4. El programa de formación establecerá las responsabilidades del personal del Colegio de Europa encargado de la ejecución del programa, lo que incluye al director de la EDUE, que se encargará de lo siguiente:
a) la ejecución de las actividades de educación y formación del programa de formación, incluido el diseño de los cursos y la supervisión del programa;
b) informar sistemáticamente al jefe y a la junta rectora sobre todas las actividades de educación y formación de la EDUE;
c) la colaboración con el jefe en la ejecución del programa de formación, cuando resulte necesario, y
d) la representación de la EDUE en cuestiones relacionadas con su programa de formación.
5. Tras la aprobación del programa de formación por la junta rectora, la Comisión incluirá el programa de formación en el convenio de subvención a que se refiere el artículo 11, apartado 4, como descripción de la acción.
Junta rectora
1. La junta rectora estará compuesta por un representante nombrado por cada uno de los Estados miembros. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión nombrarán cada uno a un representante para participar en la junta rectora.
2. El jefe presidirá la junta rectora. Esta será convocada por su presidente o a petición de un Estado miembro.
3. El jefe, el director de la EDUE y los representantes de las instituciones de la Unión podrán participar en las reuniones de la junta rectora sin derecho a voto.
4. La junta rectora tendrá las siguientes funciones:
a) aprobar y revisar periódicamente el programa de formación de la EDUE, así como otras actividades de educación y formación cuando proceda;
b) examinar los informes de evaluación del programa de formación que se exigen en el artículo 6, apartado 1, letra c), y formular recomendaciones sobre las actividades de la EDUE;
c) basándose en los informes de evaluación del programa de formación, así como de la información comunicada sobre la ejecución del presupuesto en aplicación del artículo 6, apartado 1, letra e), evaluar el rendimiento del beneficiario de la subvención cada año, con el fin de garantizar que la ejecución del programa de formación de la EDUE cumple las normas exigidas, tal como hayan dispuesto conjuntamente el SEAE y la junta rectora, y
d) decidir las medidas de cooperación junto con otros agentes pertinentes, tal como dispone el artículo 10.
5. La junta rectora aprobará los criterios de admisibilidad y selección de los participantes, tal como dispone el artículo 12, apartado 2, letra a).
6. La junta rectora adoptará su reglamento interno.
7. Las decisiones de la junta rectora se tomarán por unanimidad. No obstante, se tomarán por mayoría cualificada en lo que respecta a la adopción del reglamento interno y otras cuestiones procedimentales.
Cooperación con las instituciones, órganos y organismos de la Unión
La EDUE cooperará estrechamente con la Comisión y establecerá vínculos estrechos con otras instituciones de la Unión y con los órganos y organismos pertinentes de la Unión, en particular, con el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea y con la Escuela Europea de Seguridad y Defensa.
Cooperación con organizaciones internacionales y otros agentes pertinentes
La EDUE cooperará con las organizaciones internacionales y otros agentes pertinentes, tales como los centros de educación y formación y las escuelas diplomáticas de los Estados miembros y de terceros Estados, y aprovechará los conocimientos especializados que le puedan aportar.
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos del programa de formación durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 será de 1 720 432,62 EUR.
2. El importe de referencia financiera destinado a cubrir la ejecución del programa de formación para períodos posteriores será decidido por el Consejo.
3. Los gastos financiados por el importe de referencia mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
4. La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos financiados por el importe de referencia financiera a que se refiere el apartado 1. Para ello, celebrará un convenio de subvención con el Colegio de Europa.
Participación en la EDUE
1. La EDUE estará abierta a la participación de los miembros de los servicios diplomáticos de los Estados miembros, del SEAE y del personal de las instituciones de la Unión que trabajen en el campo de las relaciones exteriores.
2. El SEAE:
a) propondrá los criterios de admisibilidad y selección de los participantes, supeditados a la aprobación de la junta rectora, destinados a garantizar el máximo nivel de competencia, eficiencia e integridad;
b) publicará anualmente una convocatoria de candidaturas, y
c) seleccionará a los participantes de entre los candidatos propuestos por los Estados miembros y por las instituciones de la Unión.
3. Se expedirá un certificado de asistencia a los participantes que hayan completado el programa de formación de la EDUE.
Revisión
El Consejo deberá revisar la presente Decisión para el 31 de diciembre de 2026. A tal fin, el Alto Representante presentará, a más tardar el 31 de agosto de 2026, un informe basado en una evaluación independiente y externa de la EDUE y de los resultados alcanzados por el Colegio de Europa en la ejecución de las actividades de educación y formación de la EDUE.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
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