LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
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Las energías renovables son fundamentales para alcanzar los objetivos de descarbonización de la Unión y proporcionar electricidad limpia, asequible y segura a los hogares, las empresas, la industria y, cada vez más, al sector del transporte. |
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La producción y el consumo de energía son responsables de más del 75 % del total de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión. Por consiguiente, acelerar el despliegue de instalaciones de energías renovables es vital para cumplir el objetivo de la Unión de lograr al menos un 42,5 % de energía renovable para 2030 y contribuir a alcanzar el objetivo de la Unión de reducir al menos un 55 % las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
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Las energías renovables se están expandiendo rápidamente. En 2022, la Unión disponía de 16 GW de capacidad de energía eólica marina, 187 GW de energía eólica terrestre y 203 GW de capacidad de generación solar fotovoltaica (2). Además, la electricidad generada a partir de energía eólica y solar representaba el 16 % y el 7 % de la combinación eléctrica, respectivamente, lo que suponía un total del 23 % (3). |
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Esta expansión de la cuota de energía procedente de fuentes de energía renovables se ha visto considerablemente facilitada por las subastas organizadas por los Estados miembros. Estas subastas pueden implicar ayudas estatales. De este modo, pueden asignarse ayudas públicas para la construcción de proyectos de energías renovables o pueden asignarse los derechos a un promotor para que desarrolle un proyecto en un lugar específico, o ambas cosas. Estas subastas han permitido a los Estados miembros determinar el nivel de apoyo financiero a las tecnologías de energías renovables de manera competitiva. Las subastas han sido fundamentales para optimizar el nivel de apoyo público. Aunque el despliegue de las energías renovables basado en el mercado va en aumento, sigue basándose principalmente en sistemas de apoyo. |
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De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), los sistemas de apoyo a la electricidad procedente de fuentes de energía renovables deben incentivar la integración de la electricidad procedente de fuentes renovables en el mercado de la electricidad en una forma adaptada al mercado y basada en el mercado, que evite distorsiones innecesarias de los mercados de la electricidad y que tenga en cuenta los posibles costes de integración del sistema y la estabilidad de la red. De conformidad con el artículo 4, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001, cuando se conceda apoyo a la electricidad procedente de fuentes renovables mediante licitación y con el fin de garantizar un índice de finalización de proyectos elevado, los Estados miembros deben establecer y publicar criterios transparentes y no discriminatorios para cumplir los requisitos de la licitación. Por lo tanto, es especialmente importante que las subastas se diseñen de forma adecuada. |
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(6) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/2001, los Estados miembros deben publicar un calendario a largo plazo donde se anticipe la asignación de apoyo prevista, que abarque, como referencia, al menos los cinco años siguientes, o, en caso de limitaciones de planificación presupuestaria, tres años, e incluya los plazos indicativos, la frecuencia de las licitaciones cuando corresponda, la capacidad esperada y el presupuesto o el apoyo unitario máximo que se prevé que se asignará y las tecnologías subvencionables previstas, en su caso. Dicho calendario debe actualizarse anualmente o cuando sea necesario reflejar evoluciones recientes del mercado o la asignación de ayuda prevista. Esto es especialmente pertinente para ofrecer transparencia y seguridad en el mercado y facilitar las inversiones necesarias para satisfacer las necesidades de despliegue. La publicación de esta información en una plataforma interactiva específica de la Unión sobre subastas serviría a estos objetivos y aumentaría la armonización. |
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(7) |
Las subastas nacionales para el desarrollo de energías renovables a menudo no recompensan adecuadamente las estrictas normas medioambientales y sociales de los productos de la Unión ni consideran la necesidad de resiliencia de la cadena de suministro o de integración del sistema energético, ya que muchas de esas subastas se basan exclusiva o principalmente en el precio a pesar de que algunos Estados miembros han empezado a introducir criterios distintos del precio. Las opciones de diseño de las subastas difieren considerablemente de un Estado miembro a otro, lo que aumenta los costes de transacción para los operadores económicos. Algunas de estas opciones de diseño también pueden aumentar la probabilidad de que se retrasen los proyectos o de que no lleguen a realizarse. Una mayor armonización de los principios de diseño de las subastas de los Estados miembros podría reducir los costes de transacción y contribuir a garantizar que las subastas sean adecuadas para su finalidad debido a que se basarán en la experiencia y en buenas prácticas, dejando al mismo tiempo suficiente margen para la flexibilidad y la innovación. Con el apoyo de la Comisión, los foros de diálogo estructurado existentes (5) relacionados con las energías renovables pueden utilizarse para intercambiar buenas prácticas y armonizar el diseño de las subastas cuando proceda. La legislación de la Unión sobre la configuración del mercado de la electricidad tiene por objeto armonizar el diseño de los sistemas de ayudas directas a los precios en forma de contratos bidireccionales por diferencia (6). |
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(8) |
El 24 de octubre de 2023, la Comisión adoptó una Comunicación relativa al Plan de Acción Europeo sobre la Energía Eólica (7). Su acción 4 insta a los Estados miembros a que incluyan en sus subastas criterios cualitativos objetivos, transparentes y no discriminatorios y medidas para maximizar la tasa de ejecución de los proyectos, con el fin de introducir mejoras rápidas y tangibles, así como una mayor armonización, en el diseño de las subastas de energías renovables. La presente Recomendación tiene por objeto apoyar a los Estados miembros en lo que respecta a la elaboración de sus principios de diseño de las subastas, en plena complementariedad con la legislación de la Unión sobre el establecimiento de un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas (8). La presente Recomendación se entiende sin perjuicio del Derecho de la Unión, en particular en el ámbito de la energía, el medio ambiente y la ciberseguridad, y de las obligaciones que se derivan de él. También se entiende sin perjuicio de las normas sobre competencia de la Unión, en particular los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de la práctica decisoria de la Comisión en la aplicación de las normas de la Unión sobre ayudas estatales. |
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(9) |
El diseño de las subastas debe garantizar un proceso de licitación competitivo y debe basarse en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, garantizando la seguridad jurídica en consonancia con el Derecho de la Unión y sus compromisos internacionales. |
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(10) |
Los criterios distintos del precio en las subastas son una herramienta para perseguir objetivos adicionales junto al abastecimiento de electricidad al menor coste. Estos criterios pueden aplicarse como criterios de preselección, como criterios de adjudicación, o ambos. Deben diseñarse y evaluarse de manera no discriminatoria, objetiva y transparente. |
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(11) |
Las normas de las subastas deben diseñarse para que garanticen la plena finalización de los proyectos a su debido tiempo. Abordar el riesgo de los retrasos o la no ejecución de los proyectos aumenta la previsibilidad y seguridad para los inversores. Esto puede hacerse mediante medidas como las cláusulas de penalización para los licitadores en caso de que el proyecto se retrase o no se finalice, o la indexación de precios para ayudar a la industria a sobrellevar mejor los aumentos de los costes debidos a la inflación tras la adjudicación de la subasta. |
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(12) |
Cuando las subastas de energías renovables permitan la presentación de ofertas negativas, un proceso competitivo adecuadamente diseñado debe reflejar la voluntad de cada licitador de pagar por el proyecto, reflejando así su valor de mercado. |
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(13) |
Los límites máximos de las ofertas son un seguro presupuestario para que el Estado miembro limite los costes de despliegue, pero, si no se fijan adecuadamente, pueden dar lugar a una participación insuficiente en las subastas y obstaculizar el despliegue de las energías renovables o dar lugar a una compensación excesiva. |
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(14) |
De conformidad con el artículo 22, apartado 7, de la Directiva (UE) 2018/2001, los Estados miembros deben tener en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables al crear sistemas de apoyo, a fin de que estas puedan competir por el apoyo en pie de igualdad con otros participantes en el mercado. Además, las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía (9), así como el Reglamento General de Exención por Categorías (10) y el Marco Temporal de Crisis y Transición (11), permiten a los Estados miembros aplicar determinadas flexibilidades para los proyectos propiedad al 100 % de pequeñas y medianas empresas (pymes) o para los proyectos de comunidades de energías renovables por debajo de determinados umbrales de capacidad. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
DEFINICIONES
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1) |
A efectos de la presente Recomendación, las «subastas» se definen como un mecanismo de mercado cuyo objetivo es asignar bienes en caso de exceso de oferta y determinar los precios para los bienes con precios de mercado desconocidos desde la perspectiva de los subastadores. La asignación se basa únicamente en las ofertas presentadas por los licitadores participantes con arreglo a normas de adjudicación transparentes. A efectos de la presente Recomendación, los términos «subasta» y «licitación» se utilizan indistintamente. |
CONSIDERACIÓN GENERAL APLICABLE AL DISEÑO DE LAS SUBASTAS
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2) |
Los Estados miembros deben garantizar que su diseño de subastas contribuya a un despliegue rápido, eficiente y sostenible de las energías renovables de manera competitiva, atraiga inversiones privadas y aporte beneficios, como la seguridad de la inversión para el sector. |
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3) |
Los Estados miembros deben garantizar que el diseño de las subastas aumente las posibilidades de éxito de esta reflejando la situación del mercado. Esto incluye la implicación de los participantes en el mercado y los expertos en una fase temprana y de forma constante durante el proceso de diseño de las subastas y la armonización de la complejidad del diseño de la subasta con la madurez del mercado. |
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4) |
Los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión, deben utilizar los foros de diálogo estructurado establecidos en relación con las energías renovables para tratar de armonizar el diseño de las subastas de la misma tecnología de energías renovables que persigan objetivos similares, con el fin de reducir los costes de transacción para el desarrollo de proyectos y para los Estados miembros. Estos deben plantearse la armonización, en particular, en el caso de las subastas de tecnologías de energías renovables que compartan la misma ubicación geográfica, como el mismo fondo marino, y a la hora de introducir criterios distintos del precio. Los Estados miembros deben cooperar con el fin de limitar las divergencias en el diseño de las subastas y en la metodología utilizada para medir los criterios distintos del precio, manteniendo al mismo tiempo la flexibilidad cuando sea necesario. |
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5) |
Con el fin de aumentar la transparencia y la seguridad para los agentes del mercado en toda la Unión y de facilitar las inversiones necesarias para satisfacer sus necesidades de despliegue, los Estados miembros deben publicar información sobre su calendario de subastas en la plataforma interactiva específica de la Unión creada por la Comisión. |
CRITERIOS DISTINTOS DEL PRECIO Y SU USO COMO CRITERIOS DE PRESELECCIÓN Y DE ADJUDICACIÓN
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6) |
Los Estados miembros deben utilizar criterios distintos del precio en las subastas como criterios de preselección o adjudicación, o ambos, con el fin de perseguir objetivos que no puedan reflejarse en la dimensión centrada en el precio, como la calidad, la capacidad de ejecutar el proyecto a tiempo, la conducta empresarial responsable, la ciberseguridad y la seguridad de los datos, la contribución a la resiliencia, la sostenibilidad medioambiental o la innovación. A la hora de decidir si introducen criterios distintos del precio como criterios de preselección o de adjudicación en sus subastas, los Estados miembros deben evitar repercusiones negativas en la competitividad del proceso de licitación, en particular para los proyectos de energías renovables más pequeños, y deben definir y evaluar los criterios de manera objetiva, transparente y no discriminatoria y no contribuir a un aumento desproporcionado de los costes. |
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7) |
Los Estados miembros deben utilizar criterios distintos del precio como criterios de preselección cuando establezcan un umbral mínimo del objetivo perseguido que deben cumplir todos los licitadores de la subasta. Los Estados miembros deben utilizar dichos criterios como criterios de adjudicación cuando deseen incentivar una mejor consecución de un objetivo determinado, como una mayor calidad, la integración del sistema energético o la provisión de soluciones innovadoras para un determinado nivel de apoyo, y deben diseñarlos de manera que permitan establecer una clasificación de los proyectos subvencionables. Deben evitarse los criterios de adjudicación distintos del precio que sean demasiado generales o amplios. |
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8) |
Al utilizar criterios distintos del precio para perseguir objetivos diferentes, los Estados miembros deben garantizar la coherencia entre ellos. Los criterios distintos del precio deben definirse teniendo en cuenta la manera en que cada tecnología puede contribuir al objetivo estratégico. Estos criterios no deben limitarse a duplicar los requisitos concretos existentes en la legislación nacional o de la Unión aplicable. En algunos casos, puede estar justificado incluir criterios que especifiquen las disposiciones legales generales vigentes en relación con la licitación concreta. La inclusión de criterios distintos del precio debe dar lugar a una contribución neta al objetivo estratégico en relación con lo que ya exige la legislación vigente. En el caso de algunos criterios distintos del precio utilizados como criterios de preselección, como la conducta empresarial responsable y la ciberseguridad y la seguridad de los datos, puede ser adecuado exigir el cumplimiento de la legislación aplicable. |
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9) |
Los Estados miembros deben definir una metodología transparente, objetiva y no discriminatoria para evaluar las ofertas con arreglo a los criterios distintos del precio seleccionados, en particular mediante una evaluación cuantitativa de los criterios basada en un método de puntuación establecido y publicado antes del proceso de licitación. |
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10) |
Los Estados miembros que utilicen criterios distintos del precio deben establecer mecanismos para garantizar su cumplimiento. Deben imponerse sanciones adecuadas que permitan detectar casos de incumplimiento y actuar contra ellos. Estas sanciones deben ser lo suficientemente elevadas como para disuadir a las estrategias de licitación que persigan el incumplimiento de los criterios distintos del precio que solo se verifican ex post. |
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11) |
Los Estados miembros deben garantizar que se disponga de los recursos administrativos necesarios para la verificación eficaz y eficiente del cumplimiento de los criterios de preselección y adjudicación distintos del precio. |
UTILIZACIÓN DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DISTINTOS DEL PRECIO
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12) |
Los Estados miembros deben incluir en sus subastas lo antes posible criterios distintos del precio, ya sea de preselección o de adjudicación, relativos a la contribución a una cadena de suministro resiliente, de conformidad con la legislación de la Unión sobre el establecimiento de un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, a fin de evitar la excesiva dependencia de una única fuente de suministro, preservando al mismo tiempo la competitividad de las subastas. |
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13) |
Los Estados miembros que utilicen criterios medioambientales y de sostenibilidad en sus subastas deben utilizarlos como criterios de preselección, de adjudicación o como una combinación de ambos, en función de los objetivos estratégicos que deseen perseguir. Estos objetivos estratégicos podrían incluir la protección del medio ambiente y la restauración del ecosistema, o aspectos relacionados con la reciclabilidad de los productos utilizados y, de manera más general, con la circularidad de la vida útil de los productos. |
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14) |
Los Estados miembros que deseen fomentar la innovación mediante el uso de criterios distintos del precio deben utilizarlos preferiblemente como criterios de adjudicación. En los casos en que los criterios de innovación tengan por objeto mejorar el rendimiento o la eficiencia, por ejemplo, desde el punto de vista de la sostenibilidad, los parámetros deben definirse de manera cuantitativa. Si los Estados miembros buscan una innovación disruptiva, deben esforzarse por aplicar parámetros cuantitativos. En circunstancias excepcionales, cuando no puedan aplicarse parámetros cuantitativos, podrá utilizarse una evaluación cualitativa basada en una amplia consulta y colaboración con las partes interesadas y los expertos en el proceso de diseño de las subastas. En cualquier caso, los Estados miembros deben hacer el proceso de puntuación lo suficientemente visible antes de la subasta. |
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15) |
Los Estados miembros que deseen fomentar la integración del sistema energético mediante el uso de criterios distintos del precio, por ejemplo, recompensando la participación en servicios auxiliares o de balance, o la contribución a la reducción de la congestión de la red, deben hacerlo mediante criterios de preselección o adjudicación, o una combinación de ambos. |
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16) |
Los Estados miembros que deseen fomentar la ciberseguridad y la seguridad de los datos mediante el uso de criterios distintos del precio deben utilizarlos fundamentalmente como criterios de preselección. Deben contribuir a los objetivos perseguidos por la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) de lograr un elevado nivel común de ciberseguridad en la Unión y deben diseñarse teniendo en cuenta los riesgos de ciberseguridad pertinentes y sus orígenes. Los criterios podrían incluir la seguridad desde el diseño de las redes digitales en las instalaciones eólicas, medidas para mitigar los riesgos de ciberseguridad en la cadena de suministro y el control de los datos almacenados y tratados. Siempre que estén disponibles y sean adecuados, deben promoverse los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad adoptados en virtud del Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) durante el despliegue y la explotación de las instalaciones. |
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17) |
Los Estados miembros que utilicen criterios relacionados con la conducta empresarial responsable, como el respeto de los derechos humanos y las prácticas de diligencia debida en materia medioambiental de la cadena de valor, deben incluirlos como criterios de preselección. Los Estados miembros deben exigir la aplicación de un código nacional de conducta empresarial responsable o, en el futuro, cuando esté disponible, de un código europeo de conducta empresarial responsable, a menos que la legislación vigente ya exija el cumplimiento de estos códigos o de criterios equivalentes. |
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18) |
Los Estados miembros deben incluir, cuando sea necesario, criterios distintos del precio relacionados con los beneficios para las comunidades locales, como el fomento de la participación ciudadana en los proyectos, también a través de comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía. |
MEDIDAS PARA INCENTIVAR LA PLENA FINALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS A SU DEBIDO TIEMPO
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19) |
Los Estados miembros deben establecer medidas para garantizar la plena finalización de los proyectos a su debido tiempo, como sanciones por no finalizar o retrasar la puesta en servicio, sobre la base de una evaluación detallada. Las sanciones deben fijarse a un nivel que equilibre la necesidad de garantizar un proceso de licitación competitivo, disuadiendo al mismo tiempo a las empresas de presentar ofertas sin que tengan una intención firme de realizar el proyecto y de respetar sus especificaciones (incluidos los criterios de preselección). |
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20) |
En el caso de las subastas de energía eólica marina, los Estados miembros, como norma general, deben subastar emplazamientos que hayan sido debidamente investigados previamente para limitar los riesgos de los proyectos y aumentar la probabilidad de que el proyecto se despliegue plenamente y a su debido tiempo. En estos casos, los Estados miembros deben establecer sanciones más estrictas si un proyecto no se finaliza en comparación con los emplazamientos de parques eólicos marinos no investigados previamente, a fin de aumentar la probabilidad de completar el proyecto. |
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21) |
Los Estados miembros deben considerar la posibilidad de incluir cláusulas de indexación en el diseño de las subastas, en particular para situaciones en las que la cobertura por parte de las empresas no sea posible o sea demasiado costosa, a fin de garantizar la plena finalización de los proyectos a su debido tiempo, equilibrando el reparto de riesgos entre el promotor del proyecto y el subastador, y teniendo en cuenta la disponibilidad de diferentes opciones de reducción del riesgo. En las subastas en las que se conceda ayuda estatal en forma de ayudas directas a los precios, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de incluir cláusulas de indexación para la fase de construcción del proyecto. Cuando se utilicen dichas cláusulas de indexación, el impacto en las finanzas públicas debe evaluarse y tenerse en cuenta adecuadamente en la dotación presupuestaria global dedicada a dichos sistemas de ayudas. |
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22) |
En las subastas que no proporcionen ayuda estatal en forma de ayudas directas a los precios, sino que recauden dinero debido a un componente de ofertas negativas, los Estados miembros deben solicitar el pago a plazos durante un determinado período de tiempo para cubrirse frente a la inflación desde el diseño y limitar los riesgos financieros del promotor. |
OFERTAS NEGATIVAS
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23) |
Los Estados miembros que organicen subastas en las que sea posible realizar ofertas negativas deben garantizar que la subasta se diseñe de tal manera que las ofertas reflejen el valor de mercado del proyecto y maximicen la probabilidad de que el proyecto se materialice. |
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24) |
Los Estados miembros deben combinar progresivamente las ofertas negativas con criterios distintos del precio que permitan perseguir múltiples objetivos estratégicos que contribuyan al Pacto Verde Europeo (14), como el Plan Industrial del Pacto Verde (15) y el Plan REPowerEU (16). |
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25) |
La totalidad o la mayor parte de los ingresos procedentes de las subastas basadas en ofertas negativas deben destinarse a apoyar el desarrollo de la generación de energías renovables, por ejemplo, mediante el refuerzo o la expansión de la red, o la flexibilidad no fósil. |
LÍMITES MÁXIMOS DE LAS OFERTAS
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26) |
Cuando los Estados miembros decidan incluir límites máximos de las ofertas en las subastas que proporcionan ayuda estatal, deben fijar dichos límites máximos de forma que reflejen el importe de la ayuda que están dispuestos a pagar por el proyecto, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los diferentes costes normalizados de la electricidad de un proyecto individual con el fin de evitar una participación insuficiente en la subasta. A tal efecto, los Estados miembros deben determinar el volumen de electricidad subastado a un nivel que preserve el proceso de licitación competitivo. |
IGUALDAD DE CONDICIONES PARA LAS COMUNIDADES DE ENERGÍAS RENOVABLES Y LAS PYMES
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27) |
Cuando los Estados miembros decidan utilizar subastas para asignar ayudas a proyectos desarrollados por comunidades de energías renovables o pymes (17), deben, por ejemplo, considerar la posibilidad de concederles más flexibilidad sobre una base objetiva en lo que respecta a los requisitos de preselección y podrán considerar la posibilidad de ofrecer dotaciones presupuestarias para la subasta adaptadas y separadas para este tipo de proyectos. Cuando proceda, al diseñar las subastas debe tenerse en cuenta la posibilidad de que una comunidad de energías renovables esté abierta a la participación transfronteriza. |
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2024.
Por la Comisión
Kadri SIMSON
Miembro de la Comisión
(1) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1119/oj).
(2) Eurostat, Capacidad de producción de electricidad para energías renovables y residuos.
(3) Datos de Fraunhofer sobre la base de los datos de la Plataforma de Transparencia de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) de Electricidad.
(4) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, modificada por la Directiva (UE) 2023/2413 (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj).
(5) Entre ellos figuran la Acción Concertada CA-RES o los grupos regionales de alto nivel, como la Cooperación Energética de los Mares del Norte (NSEC), las Interconexiones para el Sudoeste de Europa, el Plan de Interconexión del Mercado Báltico de la Energía (BEMIP) o la Conectividad Energética en Europa Central y Sudoriental (CESEC).
(6) El texto del acuerdo provisional entre el Parlamento Europeo y el Consejo está disponible en https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2023/12/14/reform-of-electricity-market-design-council-and-parliament-reach-deal/.
(7) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Plan de Acción Europeo sobre la Energía Eólica» [COM(2023) 669 final, Bruselas, 24.10.2023].
(8) El texto transaccional final con vistas a un acuerdo está disponible en https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2024/02/06/net-zero-industry-act-council-and-parliament-strike-a-deal-to-boost-eu-s-green-industry/
(9) Comunicación de la Comisión «Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022» (DO C 80 de 18.2.2022, p. 1).
(10) Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/651/oj).
(11) Comunicación de la Comisión «Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia» (DO C 101 de 17.3.2023, p. 3).
(12) Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2) (DO L 333 de 27.12.2022, p. 80, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj).
(13) Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad») (DO L 151 de 7.6.2019, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/881/oj).
(14) Comunicación de la Comisión COM(2019) 640 final, «El Pacto Verde Europeo».
(15) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas» [COM(2023) 62 final, Bruselas, 1.2.2023].
(16) Comunicación de la Comisión COM(2022) 230 final, «Plan REPowerEU».
(17) Según se definen en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
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