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Documento DOUE-L-2024-80726

Recomendación (UE) 2024/1343 de la Comisión, de 13 de mayo de 2024, relativa a la aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energía renovable y de infraestructuras conexas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1343, de 21 de mayo de 2024, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80726

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

La energía renovable ocupa un lugar central en la transición hacia una energía limpia, que es necesaria para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo (1), para hacer que la energía sea asequible y para reducir la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles y las importaciones de energía. También es una fuente de crecimiento y empleo, y contribuye al liderazgo tecnológico e industrial de la Unión, reforzando su autonomía estratégica y haciendo que su economía sea más resiliente. Gracias al despliegue acelerado de renovables, la Unión será menos dependiente de los combustibles fósiles, mayoritariamente importados.

(2)

Para abordar el problema de los elevados precios de la energía y su volatilidad también es fundamental aumentar rápidamente la cuota de energía renovable. Los reducidos costes fijos y los costes variables casi nulos de la energía renovable implican que los costes de la electricidad renovable se han mantenido más estables y más bajos que los de los combustibles fósiles.

(3)

Durante la crisis energética, el despliegue acelerado de renovables ha demostrado su capacidad de reducir los riesgos para la seguridad del suministro de la Unión, especialmente en lo que respecta al gas y a la electricidad, y ha contribuido a reducir los precios de la energía para los ciudadanos y las empresas de la UE. Desde 2022, la situación de la seguridad del suministro de la Unión ha mejorado globalmente. Sin embargo, siguen existiendo riesgos significativos y se requiere una mayor aceleración del despliegue de energía renovable para que la Unión cumpla los objetivos del plan REPowerEU (2).

(4)

La construcción y explotación de proyectos de energía renovable suele estar sujeta a autorizaciones y permisos administrativos en todos los Estados miembros. Los procedimientos de concesión de autorizaciones contribuyen a garantizar la sostenibilidad y la seguridad operacional y física de los proyectos. Sin embargo, la complejidad, la variedad y la duración, a menudo excesiva, de estos procedimientos constituyen un obstáculo importante para el rápido y necesario despliegue de la energía renovable y para lograr un sistema energético de la Unión más asequible, seguro y sostenible.

(5)

Los retrasos en la tramitación de las autorizaciones de los proyectos ponen en riesgo la consecución oportuna de los objetivos energéticos y climáticos y aumentan el coste de los proyectos necesarios para ello. Los retrasos también podrían dar lugar a la construcción de instalaciones de energía renovable menos eficientes al obstaculizar la innovación dinámica.

(6)

Sobre la base de la experiencia adquirida con la aplicación de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), estos problemas se abordaron en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) mediante la introducción de requisitos mejorados aplicables a la organización de los procedimientos de concesión de autorizaciones para desarrolladores de proyectos de energía renovable. Mediante la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que modificó la Directiva (UE) 2018/2001, se introdujeron nuevas mejoras en esos requisitos. La transposición plena y rápida de la Directiva (UE) 2023/2413 por parte de todos los Estados miembros contribuirá significativamente a acortar los procedimientos administrativos y es una cuestión de máxima prioridad y urgencia. Además de los cambios estructurales introducidos por la Directiva (UE) 2023/2413, el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo (7) introdujo nuevas medidas temporales, urgentes y específicas dirigidas a tecnologías y tipos de proyectos concretos. La aplicación de algunas de estas medidas ha sido prorrogada temporalmente por el Reglamento (UE) 2024/223 del Consejo (8), que también introdujo nuevas medidas. Los datos disponibles indican que varios Estados miembros han experimentado aumentos de dos dígitos en el volumen de autorizaciones expedidas para la energía eólica terrestre desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2577, así como un fuerte aumento del despliegue de la energía solar (9).

(7)

La Comisión apoya a los Estados miembros a través de diferentes foros en los que se intercambian buenas prácticas que permiten acelerar los procedimientos de concesión de autorizaciones para los proyectos de energía renovable y de infraestructuras conexas (10), así como a través del Instrumento de Apoyo Técnico establecido por el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), que ofrece asesoramiento técnico personalizado para diseñar y aplicar reformas, incluidas las que racionalizan el marco de los procesos de concesión de autorizaciones para los proyectos de energía renovable. Por ejemplo, el apoyo técnico prestado como parte de la Iniciativa Emblemática de 2023 de «Aceleración de la concesión de autorizaciones para proyectos de energía renovable» (12) incluye el refuerzo de la capacidad administrativa, la armonización de los marcos legislativos y el intercambio de mejores prácticas pertinentes.

(8)

Si bien existe un amplio apoyo público a un mayor despliegue de energía renovable, los proyectos individuales pueden no gozar de aceptación pública, lo que puede obstaculizar su ejecución. Para abordar esta cuestión, deben tenerse en cuenta las necesidades y las perspectivas de los ciudadanos, las autoridades locales y las partes interesadas de la sociedad en todas las fases de los proyectos de energía renovable, desde el desarrollo de políticas hasta la ordenación territorial y el desarrollo, despliegue y explotación de los proyectos. Del mismo modo, deben fomentarse las buenas prácticas destinadas a garantizar una distribución justa de las diversas repercusiones y beneficios de las instalaciones entre la población local, en consonancia con la Recomendación del Consejo para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática (13).

(9)

La mayoría de los obstáculos relacionados con la concesión de autorizaciones para los proyectos de energía renovable y de las infraestructuras conexas, así como buenas prácticas para superarlos, se han observado a nivel de los Estados miembros.

(10)

La presente Recomendación aborda estas cuestiones, e insta a encontrar soluciones dentro del marco jurídico vigente. Se entiende sin perjuicio del Derecho de la Unión, en particular en el ámbito de la energía y el medio ambiente, y en el ámbito del acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en el que se aplica el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) («el Convenio de Aarhus»).

(11)

Dada la urgencia de acelerar el despliegue de los proyectos de energía renovable, los Estados miembros deben empezar lo antes posible a definir zonas terrestres y marítimas adecuadas y a preparar planes para las zonas especialmente adecuadas («zonas de aceleración renovable»), de conformidad con los artículos 15 ter y 15 quater de la Directiva (UE) 2018/2001. Junto con la presente Recomendación, se han publicado orientaciones específicas sobre la designación de zonas de aceleración renovable, en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2024) 333.

(12)

La ordenación del espacio marítimo es una herramienta clave a efectos de definir futuras zonas para el despliegue de energía renovable y de facilitar los usos múltiples del espacio marítimo, incluida la conservación y la protección del medio marino. En virtud de la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (14), los Estados miembros debían adoptar sus planes nacionales de ordenación marítima a más tardar el 31 de marzo de 2021. La Comisión anima a todos los Estados miembros que hayan fijado objetivos nacionales para la energía eólica marina en sus planes nacionales de energía y clima a definir y asignar en una fase temprana el espacio marítimo necesario e integrarlo en su plan de ordenación marítima.

(13)

Los obstáculos derivados de los procedimientos de concesión de autorizaciones también podrían afectar al futuro despliegue de tecnologías innovadoras de descarbonización necesarias para la neutralidad climática. La creación de espacios controlados de ensayo, es decir, el ensayo, en un entorno real, de tecnologías, productos, servicios o enfoques innovadores, que no sean plenamente conformes con el marco jurídico y reglamentario vigente, podría favorecer la innovación y facilitar la posterior adaptación del entorno reglamentario para su integración. Además, garantizar que las autoridades locales y regionales que participan en las evaluaciones medioambientales y los procedimientos de concesión de autorizaciones dispongan de una dotación de personal suficiente y adecuada y abordar la escasez de mano de obra y de personal cualificado (15) son condiciones facilitadoras esenciales para acelerar el desarrollo de proyectos y el despliegue de la energía renovable.

(14)

Junto con la presente Recomendación, la Comisión publica conjuntos de datos digitalmente consolidados sobre una amplia gama de factores energéticos y medioambientales pertinentes a través del Laboratorio de Geografía de la Energía y la Industria (16), a fin de ayudar a los Estados miembros a definir zonas de aceleración renovable que permitan el rápido despliegue de nuevos proyectos de energía renovable.

(15)

Con objeto de abordar la necesidad de acelerar el desarrollo de las redes necesarias para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico y, de este modo, evitar más retrasos en su despliegue, la Comisión presentó el 28 de noviembre de 2023 un Plan de Acción (17) para asegurarse de que las redes eléctricas funcionarán de manera más eficiente y se implantarán más rápidamente en la Unión.

(16)

En complemento a las disposiciones relativas a la aceleración de las energías renovables, varias acciones de este Plan se centran en acelerar la ejecución de redes mediante una concesión de autorizaciones más rápida, una planificación y una previsibilidad a largo plazo y una mayor participación de las partes interesadas.

(17)

El Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo (18) establece que se concederá a los proyectos de interés común y a los proyectos de interés mutuo la condición que corresponda a la de máxima importancia nacional posible, cuando exista tal condición en el Derecho nacional, y se tratarán de manera apropiada en los procesos de concesión de autorizaciones. Todos los procedimientos de resolución de controversias, litigios, apelaciones y recursos judiciales relativos a los proyectos de la lista de la Unión ante cualquier órgano jurisdiccional o panel nacional, incluidos la mediación o el arbitraje, si existen en el Derecho nacional, se considerarán urgentes, en la medida en que permita el Derecho nacional.

(18)

La presente Recomendación sustituye a la Recomendación, de 18 de mayo de 2022, sobre la aceleración de los procedimientos de concesión de permisos para los proyectos de energías renovables y la facilitación de los contratos de compra de electricidad (19).

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

DEFINICIONES

 

1.

A efectos de la presente Recomendación, debe entenderse por «proyectos de energía renovable» las centrales de producción destinadas a la generación de energía renovable (20), también en forma de hidrógeno renovable, y los activos necesarios para su conexión a la red y para el almacenamiento de la energía producida. Debe entenderse por «infraestructuras conexas», a las que se hace referencia en la presente Recomendación, las redes de electricidad, gas y calefacción o los activos de almacenamiento que son necesarios para integrar la energía renovable en el sistema energético.

PROCEDIMIENTOS MÁS RÁPIDOS Y BREVES

 

2.

Los Estados miembros deben garantizar que la planificación, construcción y explotación de los proyectos de energía renovable y de los proyectos de infraestructuras conexas puedan optar al procedimiento más favorable disponible entre sus procedimientos de planificación y concesión de autorizaciones. En particular, por lo que se refiere a los proyectos de desarrollo de redes, los Estados miembros deben garantizar que todos esos proyectos gocen de la condición que corresponda a la de máxima importancia nacional posible, cuando tal condición exista en el Derecho nacional, con todas las ventajas que ello suponga en cualquier procedimiento administrativo o judicial.
 

3.

Sin perjuicio de los plazos de concesión de autorizaciones de la Directiva (UE) 2018/2001, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2023/2413, los Estados miembros deben establecer plazos claramente definidos y lo más breves posible para todas las etapas necesarias a efectos de la concesión de autorizaciones para construir y explotar proyectos de energía renovable y proyectos de infraestructuras conexas, especificando los casos en los que dichos plazos pueden prorrogarse y en qué circunstancias. Los Estados miembros deben establecer plazos máximos vinculantes para todas las fases pertinentes del procedimiento de evaluación de impacto ambiental a fin de garantizar que se cumplan los plazos definidos en la Directiva (UE) 2018/2001.
 

4.

Los Estados miembros deben establecer plazos y normas de procedimiento específicas con vistas a garantizar la eficiencia de los procedimientos judiciales relacionados con el acceso a la justicia de los proyectos de energía renovable y los proyectos de infraestructuras conexas.
 

5.

Los Estados miembros deben crear un único proceso de solicitud unificado para todo el proceso administrativo de solicitud y concesión de autorizaciones para los proyectos de energía renovable. Si se requieren varias autorizaciones distintas, debe darse prioridad a las solicitudes simultáneas frente a las secuenciales, también en el caso de los proyectos de conexión a la red conexos.
 

6.

Los Estados miembros deben permitir a los solicitantes actualizar las especificaciones tecnológicas de sus proyectos en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de autorización y la construcción de los proyectos, a fin de facilitar la adopción de tecnologías innovadoras.
 

7.

Al aplicar las recomendaciones de los puntos 2 a 6, se anima a los Estados miembros a que tengan en cuenta las prácticas descritas en la sección 2 de las orientaciones que figuran en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD) asociado a la presente Recomendación (21).

FACILITAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LAS COMUNIDADES

 

8.

Los Estados miembros deben aplicar procedimientos simplificados de concesión de autorizaciones para las renovables a pequeña escala y los autoconsumidores de renovables, incluidos requisitos de consentimiento menos estrictos —como las mayorías reducidas— para la instalación de renovables en edificios de apartamentos, o prescindir de ellos por completo. Los Estados miembros deben garantizar que los consumidores que deseen participar en el autoconsumo de renovables tengan acceso a la información relacionada con los procedimientos de concesión de autorizaciones y los requisitos de consentimiento.
 

9.

Los Estados miembros deben estimular la participación de los ciudadanos, incluidos los de hogares de renta baja y media, y de las comunidades de energía en la planificación, el desarrollo, el despliegue y la explotación de los proyectos de energía renovable y los proyectos de infraestructuras conexas, y adoptar medidas para fomentar la transferencia de los beneficios de la transición energética a las comunidades locales, en particular mediante la participación en comunidades de energía u otras estructuras de copropiedad. A este respecto, se anima a los Estados miembros a adherirse a los pilares del «Pacto por la Participación para garantizar una participación temprana, regular y significativa de las partes interesadas en el desarrollo de la red» anunciado en la Comunicación de la Comisión sobre un Plan de Acción de la UE para las Redes, y a reforzar las prácticas de participación existentes para incluir más al público a fin de garantizar un proceso regular que se beneficie de la confianza y la participación en el desarrollo de la red y que aborde el impacto en las comunidades y la naturaleza, en particular mediante el intercambio y la distribución de beneficios.
 

10.

Los Estados miembros deben garantizar que se organicen audiencias públicas, u otro tipo de oportunidades de participación para las partes interesadas, en una fase temprana y de forma regular durante el procedimiento de diseño y planificación, cuando todavía puedan influir en la ubicación, el recorrido o la tecnología de los activos de red. Los Estados miembros deben garantizar que las audiencias públicas y demás iniciativas de participación de las partes interesadas sean inclusivas y accesibles, de forma que el público pueda interactuar en tiempo oportuno con los promotores de proyectos y los responsables de la toma de decisiones, y se fomente la participación activa en todas las fases de desarrollo, despliegue y explotación de los proyectos.
 

11.

Los Estados miembros deben aplicar procedimientos simplificados de concesión de autorizaciones y requisitos de concesión de autorizaciones proporcionados para las comunidades ciudadanas de energía y las comunidades de energías renovables, así como para la conexión a la red de centrales de propiedad comunitaria, y reducir al mínimo los procedimientos y requisitos de concesión de licencias de producción y los permisos o certificaciones de operación similares, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento del Derecho de la UE.
 

12.

Al aplicar las recomendaciones de los puntos 8 a 11, se anima a los Estados miembros a que tengan en cuenta las prácticas descritas en la sección 5, letra c), y la sección 6, letra a), de las orientaciones que figuran en el SWD asociado a la presente Recomendación (22).

MEJORAR LA COORDINACIÓN INTERNA

 

13.

Los Estados miembros deben garantizar una coordinación eficaz entre los niveles nacional, regional y municipal en lo que respecta a las funciones y responsabilidades de las autoridades competentes, así como la racionalización de la legislación, los reglamentos y los procedimientos aplicables para la autorización de los proyectos de energía renovable y de las infraestructuras conexas.
 

14.

Los Estados miembros deben diseñar puntos de contacto únicos dedicados a la concesión de autorizaciones para proyectos de energía renovable, así como para proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo, exigidos en la Directiva (UE) 2018/2001 y en el Reglamento (UE) 2022/869, respectivamente, de manera que se limite al mínimo necesario el número de autoridades implicadas. Los Estados miembros deben maximizar la eficiencia, teniendo en cuenta los beneficios de la concentración de los conocimientos tecnológicos, medioambientales y jurídicos.
 

15.

Los Estados miembros deben asegurarse de que los puntos de contacto únicos medien en los intercambios entre los desarrolladores de proyectos y las otras autoridades pertinentes para garantizar una interpretación uniforme de las normas de concesión de autorizaciones y el desarrollo de capacidades de todas las autoridades implicadas.
 

16.

Los Estados miembros deben incentivar los intercambios entre los puntos de contacto únicos y las otras autoridades pertinentes acerca de las necesidades y los riesgos potenciales de la concesión de autorizaciones de los proyectos, inmediatamente después del inicio del proceso de concesión de autorizaciones.
 

17.

Los Estados miembros deben introducir, también fuera de las zonas de aceleración renovable y con las salvaguardias necesarias, normas para atribuir consecuencias a cualquier retraso o falta de acción por parte de las autoridades administrativas, como la introducción de la aprobación tácita de las etapas intermedias en caso de ausencia de una respuesta explícita de la autoridad o autoridades competentes dentro de los plazos establecidos.
 

18.

Al aplicar las recomendaciones de los puntos 13 a 17, se anima a los Estados miembros a que tengan en cuenta las prácticas descritas en la sección 3 de las orientaciones que figuran en el SWD asociado a la presente Recomendación (23).

PROCEDIMIENTOS CLAROS, TRANSPARENTES Y DIGITALIZADOS

 

19.

Al inicio del procedimiento de concesión de autorizaciones para los proyectos de energía renovable y de infraestructuras conexas, los Estados miembros deben comunicar a los solicitantes información clara, completa y transparente sobre todos los requisitos y fases del procedimiento, incluidos los procedimientos de reclamación (24).
 

20.

Los Estados miembros deben introducir procedimientos de concesión de autorizaciones totalmente digitales, así como la comunicación electrónica, lo antes posible y, a más tardar, el 21 de noviembre de 2025, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/2001. Al hacerlo, los Estados miembros deben utilizar herramientas digitales para llevar el control de los plazos establecidos y garantizar su cumplimiento, y para informar a los solicitantes del estado de su solicitud. El manual de procedimientos en línea que debe ponerse a disposición de los desarrolladores de proyectos conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001, al que se podrá acceder a través del portal YourEurope (25) y por otros medios, debe incluir una descripción secuencial clara de las fases del proceso de concesión de autorizaciones, y plazos vinculantes para cada fase —especificando la duración máxima de las prórrogas aplicables a cada fase—, así como modelos para las solicitudes, estudios y datos medioambientales, e información sobre las opciones de participación pública y sobre las tasas administrativas.
 

21.

Los Estados miembros también deben estudiar la posibilidad de hacer un mejor uso de las nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial y los datos geoespaciales, para ver dónde puede acelerarse y automatizarse el tratamiento de la información y en qué casos puede sustituirse la información que deben notificar los promotores de proyectos por datos obtenidos por otros medios, reduciendo así la carga para los promotores de proyectos y acelerando al mismo tiempo el procedimiento de concesión de autorizaciones.
 

22.

Los Estados miembros deben garantizar que los proyectos con relevancia transfronteriza sean tratados a nivel nacional, con la participación de todas las autoridades locales afectadas, según proceda.
 

23.

Los Estados miembros deben garantizar que las autoridades responsables de la concesión de autorizaciones para los proyectos de energía renovable y de infraestructuras conexas mantengan conversaciones bilaterales con los desarrolladores y, en su caso, con las autoridades locales en una fase temprana del proceso de planificación a fin de evaluar las necesidades de los proyectos en materia de concesión de autorizaciones y de consulta pública, así como las medidas de mitigación necesarias para minimizar el impacto medioambiental, que den como resultado, si es posible, la elaboración de un calendario global de autorización.
 

24.

Al aplicar las recomendaciones de los puntos 19 a 23, se anima a los Estados miembros a que tengan en cuenta las prácticas descritas en la sección 3 de las orientaciones que figuran en el SWD asociado a la presente Recomendación (26).

RECURSOS HUMANOS Y CAPACIDADES SUFICIENTES

 

25.

Los Estados miembros deben garantizar que las entidades responsables de la concesión de autorizaciones y las autoridades encargadas de llevar a cabo las evaluaciones ambientales dispongan de una dotación de personal suficiente y adecuada, con las capacidades y cualificaciones pertinentes. A tal fin, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de crear, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales de los sectores afectados, centros nacionales de excelencia destinados a la formación temática, así como plataformas para que las autoridades responsables de la concesión de autorizaciones interactúen entre ellas.
 

26.

Los Estados miembros deben garantizar que las autoridades responsables de la concesión de autorizaciones dispongan de una financiación suficiente y adecuada y utilizar las oportunidades de financiación nacionales y de la Unión disponibles para el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales, en particular a nivel regional y local, y deben cooperar con las asociaciones a gran escala en materia de capacidades establecidas en el marco del Pacto por las Capacidades en los ecosistemas de las energías renovables terrestres y marinas (27), a fin de subsanar el déficit de capacidades del personal que trabaja en el ámbito de los procedimientos de concesión de autorizaciones y de las evaluaciones medioambientales.
 

27.

Al aplicar las recomendaciones de los puntos 25 y 26, se anima a los Estados miembros a que tengan en cuenta las prácticas descritas en la sección 4 de las orientaciones que figuran en el SWD asociado a la presente Recomendación (28).

DEFINIR Y PLANIFICAR MEJOR LAS UBICACIONES DE LOS PROYECTOS

 

28.

A efectos de las obligaciones de cartografía establecidas en los artículos 15 ter y 15 quater de la Directiva (UE) 2018/2001, los Estados miembros deben eliminar rápidamente los obstáculos reglamentarios, detectar las lagunas de datos y garantizar la participación temprana de las partes interesadas pertinentes a fin de facilitar la recogida de datos medioambientales y mejorar el apoyo público. A tal fin, se anima a los Estados miembros a que utilicen los conjuntos de datos actualizados disponibles en el Laboratorio de Geografía de la Energía y la Industria (29) (EIGL) y en el Sistema de Información Geográfica Fotovoltaica (30) (PVGIS) y a que los complementen con conjuntos de datos disponibles a nivel nacional o regional.
 

29.

Los Estados miembros deben limitar al mínimo necesario las zonas en las que no pueda desarrollarse la energía renovable («zonas de exclusión»). Deben proporcionar información clara y transparente, con una justificación razonada, de las restricciones relacionadas con la distancia respecto de zonas residenciales y zonas de aviación civil o militar. Estas restricciones deben basarse en datos y diseñarse de tal manera que cumplan su finalidad prevista, al tiempo que maximizan la disponibilidad de espacio para el desarrollo de proyectos de energía renovable, teniendo en cuenta otras limitaciones de ordenación territorial.
 

30.

Los Estados miembros deben racionalizar los requisitos de las evaluaciones medioambientales para los proyectos de energía renovable y las infraestructuras conexas. A tal fin, deben aplicar las orientaciones técnicas disponibles sobre la conciliación del despliegue de energía renovable y redes conexas y la legislación medioambiental de la Unión. Los Estados miembros deben hacer que la delimitación del alcance (31) sea obligatoria también para los proyectos de infraestructuras conexas, a fin de mejorar la calidad del proceso de evaluación de impacto ambiental. Los Estados miembros deben aplicar procedimientos conjuntos o coordinados para todas las evaluaciones pertinentes derivadas del Derecho de la Unión en materia de medio ambiente.
 

31.

Los Estados miembros deben facilitar el intercambio de datos procedentes de evaluaciones ambientales anteriores y del seguimiento de los impactos ambientales de los proyectos de energía renovable y de infraestructuras conexas, entre otras cosas mediante la digitalización de dichos datos y su inclusión en un portal de acceso público. Los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos para subsanar las lagunas de conocimiento sobre la distribución y el estado de los hábitats protegidos, así como sobre la distribución y las vías migratorias de las especies, especialmente en el medio marino, y garantizar que los datos de seguimiento se pongan rápidamente a disposición del público y, en particular, de los promotores de proyectos.
 

32.

Los Estados miembros deben fomentar la participación pública temprana en la definición de los planes de ordenación territorial, promoviendo el uso múltiple de los emplazamientos y garantizando que haya transparencia acerca de dónde y cómo pueden construirse o instalarse los proyectos de energía renovable y las infraestructuras conexas, incluidas las instalaciones a pequeña escala a nivel municipal. Los Estados miembros deben procurar llevar a cabo una planificación coordinada y anticipada a largo plazo de las redes, el almacenamiento y las capacidades de generación de energía renovable a todos los niveles, también en el contexto de la cooperación regional.
 

33.

Al aplicar las recomendaciones de los puntos 28 a 32, se anima a los Estados miembros a que tengan en cuenta las prácticas descritas en la sección 5 de las orientaciones que figuran en el SWD asociado a la presente Recomendación (32).

UNA CONEXIÓN A LA RED MÁS FÁCIL Y UN USO EFICIENTE DE LAS REDES

 

34.

Los Estados miembros deben instrumentar una planificación de la red a largo plazo y una inversión coherente con la expansión prevista de las capacidades de producción de energía renovable, teniendo en cuenta la demanda futura y el objetivo de neutralidad climática.
 

35.

Los Estados miembros deben establecer procedimientos simplificados para la repotenciación de las centrales de energía renovable existentes, en particular mediante la aclaración de las restricciones aplicables al uso del suelo y los requisitos de distancia y la publicación de directrices sobre cómo debe tratarse en el marco nacional la diferencia entre la repotenciación y los nuevos proyectos.
 

36.

Los Estados miembros deben garantizar que los gestores de redes:

i) elaboren planes de desarrollo de la red que integren adecuadamente las necesidades en materia de energía renovable y de electrificación;

ii) apliquen un procedimiento transparente y digital para las solicitudes de conexión a la red;

iii) proporcionen información sobre las capacidades de red disponibles;

iv) optimicen el uso de la capacidad de red permitiendo que las centrales eléctricas que combinan múltiples tecnologías complementarias puedan hacer uso de esa capacidad.

Los Estados miembros deben garantizar que los gestores de redes de distribución lleven a cabo tales acciones, si todavía no es el caso.

 

37.

Una vez adoptada, los Estados miembros deben transponer rápidamente al Derecho nacional la versión refundida de la Directiva sobre el mercado del gas (33) con el fin de proporcionar seguridad jurídica acerca de la adaptación al hidrógeno de los gasoductos de gas natural mediante la indicación clara de las nuevas autorizaciones que podrían ser necesarias y la protección de los derechos adquiridos de sus autorizaciones vigentes.
 

38.

Al aplicar las recomendaciones de los puntos 34 a 37, se anima a los Estados miembros a que tengan en cuenta las prácticas descritas en la sección 6 de las orientaciones que figuran en el SWD asociado a la presente Recomendación (34).

PROYECTOS INNOVADORES

 

39.

Se anima a los Estados miembros a crear espacios controlados de ensayo con vistas a conceder excepciones específicas del marco legislativo o reglamentario nacional, regional o local a las tecnologías, productos, servicios o enfoques innovadores, a favorecer la concesión de autorizaciones en apoyo del despliegue y la integración en el sistema de la energía renovable, las redes conexas, el almacenamiento y otras tecnologías de descarbonización, y a facilitar la concesión de autorizaciones para los centros de ensayo de nuevas tecnologías.

SEGUIMIENTO, INFORMACIÓN Y REEXAMEN

 

40.

Los Estados miembros deben establecer un punto de contacto para los desarrolladores de proyectos y para la Comisión, encargado de realizar un seguimiento periódico de los principales cuellos de botella en el proceso de concesión de autorizaciones y de abordar los problemas a los que se enfrentan los promotores de proyectos de energía renovable y de infraestructuras conexas. Los Estados miembros deben seguir realizando el seguimiento de los efectos sociales, distributivos y sobre el empleo del desarrollo y el despliegue de la energía renovable, en consonancia con la Recomendación del Consejo para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática (35).
 

41.

Los Estados miembros deben llevar a cabo una auditoría de sus procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables a los proyectos de energía renovable y de infraestructuras conexas, estableciendo los procesos y las autoridades implicados, y efectuar evaluaciones periódicas con el fin de determinar y aplicar medidas para acelerar dichos procedimientos.
 

42.

Se anima a los Estados miembros a que comuniquen a la Comisión, en particular como parte de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima que deben presentarse de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (36), toda la información detallada disponible sobre las medidas nacionales adoptadas en el contexto de la presente Recomendación.
 

43.

La Comisión, teniendo en cuenta la información presentada por los Estados miembros, reexaminará la aplicación de la presente Recomendación al evaluar, a más tardar el 21 de noviembre de 2025, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001, si son necesarias nuevas medidas para ayudar a los Estados miembros en la aplicación de los procedimientos de concesión de autorizaciones establecidos en esa Directiva, en particular mediante el desarrollo de indicadores clave de rendimiento indicativos.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2024.

Por la Comisión

Kadri SIMSON

Miembro de la Comisión

 

(1)  COM(2019) 640 final.

(2)  COM(2022) 230 final.

(3)  Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (DO L 283 de 27.10.2001, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2001/77/oj).

(4)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/28/oj).

(5)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj).

(6)  Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo (DO L, 2023/2413, 31.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2413/oj).

(7)  Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables (DO L 335 de 29.12.2022, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2577/oj).

(8)  Reglamento (UE) 2024/223 del Consejo, de 22 de diciembre de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2022/2577 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables (DO L, 2024/223, 10.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/223/oj).

(9)  Informe de la Comisión al Consejo sobre la revisión del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables [COM(2023) 764 final].

(10)  Entre ellos figuran el grupo informal de expertos sobre la aceleración de la concesión de autorizaciones para proyectos de energía renovable, el Grupo de Trabajo para el Cumplimiento de la Legislación sobre el Mercado Único, la Acción Concertada CA-RES y los grupos de expertos sobre EEM/EIA y sobre ordenación del espacio marítimo, así como los grupos regionales de alto nivel como NSEC, BEMIP y CESEC, y la comunidad de práctica C4T, de cohesión al servicio de las transiciones.

(11)  Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/240/oj).

(12)   https://reform-support.ec.europa.eu/accelerating-permitting-renewable-energy_es

(13)  Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática (DO C 243 de 27.6.2022, p. 35).

(14)  Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 135, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/89/oj).

(15)  En consonancia con el Plan de Acción de la Comisión sobre la escasez de mano de obra y de personal cualificado en la UE [COM(2024) 131 final].

(16)   https://energy-industry-geolab.jrc.ec.europa.eu/

(17)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Redes, el eslabón perdido: Plan de Acción de la UE para las Redes» [COM(2023) 757 final].

(18)  Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 347/2013 (DO L 152 de 3.6.2022, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/869/oj).

(19)  C(2022) 3219 final.

(20)  Tal como se define en el artículo 2, párrafo segundo, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/2001.

(21)  Guidance to the Member States on good practices to speed up permit-granting procedures for renewable energy and related infrastructure projects [«Orientaciones para los Estados miembros sobre buenas prácticas para acelerar los procedimientos de concesión de permisos para proyectos de energías renovables y de infraestructuras conexas», documento en inglés], SWD(2024) 124.

(22)  SWD(2024) 124.

(23)  SWD(2024) 124.

(24)  Véase, por ejemplo, el compendio de todas las normas nacionales pertinentes sobre tramitación de reclamaciones medioambientales presentadas de manera sencilla:

https://e-justice.europa.eu/300/ES/access_to_justice_in_environmental_matters?init=true

(25)  Los procedimientos de concesión de autorizaciones están regulados por el punto de «puesta en marcha, gestión y cierre de una empresa» del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1724/oj).

(26)  SWD(2024) 124.

(27)   https://pact-for-skills.ec.europa.eu/about/industrial-ecosystems-and-partnerships/renewables_es

(28)  SWD(2024) 124.

(29)   https://ec.europa.eu/energy-industry-geography-lab

(30)   https://joint-research-centre.ec.europa.eu/photovoltaic-geographical-information-system-pvgis_es

(31)  Por «delimitación del alcance» se entiende la emisión de un dictamen sobre el alcance y el nivel de detalle de la información medioambiental que debe presentarse en forma de informe de evaluación de impacto ambiental.

(32)  SWD(2024) 124.

(33)  Pendiente de adopción. Ha sido aprobada por el Parlamento Europeo (https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2024-0283_ES.html), pero sigue pendiente su adopción por parte del Consejo.

(34)  SWD(2024) 124.

(35)  Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática.

(36)  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1999/oj).

ANÁLISIS

Materias
  • Autorizaciones
  • Consumidores y usuarios
  • Contratación administrativa
  • Gas
  • Políticas de medio ambiente
  • Procedimiento administrativo
  • Producción de energía
  • Transporte de energía

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