LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 13, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 703/96 de la Comisión (2), y en particular su artículo 3,
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/45 de la Comisión, de 20 de enero de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 en lo que respecta a la ampliación del derecho antidumping impuesto sobre las bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China que establece el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo (3),
Visto el Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (4), y en particular sus artículos 4 a 7,
Previa información a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Como resultado de la ampliación del derecho antidumping establecido sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China («China») mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, se aplica un derecho antidumping a las importaciones de piezas esenciales de bicicleta originarias de China («el derecho ampliado»). |
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(2) |
Con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 71/97, la Comisión está facultada para adoptar las medidas necesarias para autorizar la exención de las importaciones de piezas esenciales de bicicleta que no eludan el derecho antidumping. |
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(3) |
Estas medidas de ejecución están recogidas en el Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión («el Reglamento de exención»), en su versión modificada, por el que se establece el sistema de exención específico. |
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(4) |
Sobre esa base, la Comisión ha eximido a varios montadores de bicicletas del derecho ampliado («las partes eximidas»). |
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(5) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/611, de 17 de marzo de 2023, la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la lista de las partes examinadas y la lista actualizada de las partes eximidas (5). |
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(6) |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento de exención, la Comisión ha publicado posteriormente listas de las partes eximidas en el Diario Oficial de la Unión Europea. El 30 de junio de 2023 se adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1431 de la Comisión (6), la más reciente acerca de las exenciones del derecho ampliado con arreglo al Reglamento de exención. |
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(7) |
A los efectos de la presente Decisión, serán aplicables las definiciones que figuran en el artículo 1 del Reglamento de exención. |
1. SOLICITUDES DE EXENCIÓN
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(8) |
Entre el 20 de febrero de 2022 y el 22 de mayo de 2023, la Comisión recibió de las partes que figuran en los cuadros 1 y 2 solicitudes de exención con la información necesaria para determinar su admisibilidad de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de exención. |
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(9) |
Se ofreció a las partes que solicitaron la exención la posibilidad de presentar observaciones acerca de las conclusiones de la Comisión sobre la admisibilidad de sus solicitudes. |
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(10) |
De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de exención, desde el día en el que la Comisión recibió las solicitudes de exención de las partes debidamente justificadas de conformidad con el artículo 4, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento hasta la adopción de una decisión sobre la pertinencia de las solicitudes de exención, se suspendió el pago del derecho ampliado con respecto a cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por las partes que figuran en los cuadros 1 y 2. |
2. AUTORIZACIÓN DE LA EXENCIÓN
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(11) |
Ha concluido el examen de la pertinencia de la solicitud presentada por las partes que figuran en el cuadro 1. Cuadro 1
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(12) |
Durante su examen, la Comisión determinó que el valor de las piezas originarias de China representaba menos del 60 % del valor total de las piezas de todas las bicicletas montadas por las partes que figuran en el cuadro 1. |
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(13) |
En consecuencia, la Comisión concluyó que las operaciones de montaje de las partes que figuran en el cuadro 1 quedaban fuera del ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
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(14) |
Por esa razón, y de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de exención, las partes que figuran en el cuadro 1 cumplían las condiciones para beneficiarse de una exención respecto al derecho ampliado. |
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(15) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de exención, la exención debe tener efecto a partir de la fecha de recepción de la solicitud debidamente justificada con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento. Por tanto, las deudas aduaneras con respecto al derecho ampliado de la parte que solicita la exención deben considerarse nulas a partir de esa fecha. |
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(16) |
Se informó a las partes interesadas de las conclusiones de la Comisión sobre la pertinencia de sus solicitudes y se les ofreció la posibilidad de presentar sus observaciones al respecto. No se recibió ninguna observación. |
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(17) |
Dado que las exenciones solo se aplican a las partes mencionadas expresamente en el cuadro 1, las partes eximidas deben notificar inmediatamente a la Comisión (7) cualquier modificación de esa exención (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre, forma jurídica o dirección, o del establecimiento de nuevas entidades de montaje). |
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(18) |
En caso de cambio en la referencia, la parte eximida debe facilitar toda la información pertinente, en particular la relativa a cualquier modificación de su actividad relacionada con las operaciones de montaje. Cuando proceda, la Comisión actualizará las referencias en consecuencia. |
3. SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LOS DERECHOS PARA LAS PARTES EXAMINADAS
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(19) |
Se está llevando a cabo el examen de la pertinencia de las solicitudes presentadas por las partes que figuran en el cuadro 2. A la espera de una decisión sobre la pertinencia de sus solicitudes, se suspende el pago del derecho ampliado impuesto a dichas partes. |
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(20) |
Dado que las suspensiones solo se aplican a las partes mencionadas expresamente en el cuadro 2, estas partes deben notificar inmediatamente a la Comisión (8) cualquier modificación de esas suspensiones (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre, forma jurídica o dirección, o del establecimiento de nuevas entidades de montaje). |
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(21) |
En caso de cambio en la referencia, la parte afectada debe facilitar toda la información pertinente, incluyendo la relativa a cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje. Cuando proceda, la Comisión actualizará las referencias de esas partes. Cuadro 2
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4. ANULACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LOS DERECHOS PARA LAS PARTES EXAMINADAS
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(22) |
Debe anularse la suspensión del pago de los derechos para las partes examinadas que figuran en el cuadro 3. Cuadro 3
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(23) |
Los días 8 de agosto y 26 de octubre de 2022, la Comisión recibió de las partes que figuran en el cuadro 3 una solicitud de exención con la información necesaria para determinar la admisibilidad de las respectivas solicitudes con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento de exención. |
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(24) |
De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de exención, desde las fechas en las que la Comisión recibió sus respectivas solicitudes de exención hasta la adopción de una decisión sobre la pertinencia de estas, se suspendió el pago del derecho ampliado con respecto a cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por las partes que figuran en el cuadro 3. |
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(25) |
Los códigos TARIC adicionales C896 y C991 se asignaron a Cyclision s.r.o., en Eslovaquia («Cyclision»), y a Bicicletas Mendiz S. A., en España («Bicicletas Mendiz»), respectivamente, para identificar las importaciones de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica y sujetas a la suspensión del pago del derecho ampliado. |
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(26) |
El 13 de junio de 2023, la Comisión recibió de Bicicletas Mendiz una petición de retirada de la solicitud de exención mientras estuviera en curso el examen de su pertinencia y estuviera suspendido el pago del derecho ampliado. |
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(27) |
La Comisión aceptó la retirada y, por tanto, debe anularse la suspensión del pago del derecho ampliado. El derecho ampliado debe recaudarse a partir de la fecha de recepción de la solicitud de exención presentada por Bicicletas Mendiz, es decir, la fecha a partir de la cual surtió efecto la suspensión, en concreto, el 26 de octubre de 2022. |
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(28) |
El 22 de junio de 2023, se informó de las conclusiones de la Comisión a Bicicletas Mendiz y se le dio la oportunidad de presentar observaciones al respecto. No se recibió ninguna observación. |
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(29) |
El 3 de octubre de 2023, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de exención, la Comisión estableció un período de investigación para decidir si concedía una exención a Cyclision y le envió un cuestionario acompañado de una solicitud de información sobre sus actividades de montaje realizadas durante el período de investigación que se había establecido. |
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(30) |
Además, la Comisión informó a Cyclision de que, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, del Reglamento de exención, el hecho de no presentar la información solicitada en el plazo establecido por la Comisión podría conllevar el rechazo de la solicitud de exención. La Comisión no recibió respuesta alguna. |
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(31) |
El 6 de noviembre de 2023, la Comisión reiteró la solicitud de presentar los documentos y la información necesarios sobre las actividades de montaje de Cyclision realizadas durante el período de investigación. Se informó asimismo a Cyclision de que el hecho de no presentar el cuestionario y la documentación solicitados constituía un incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de exención. Además, la Comisión informó a Cyclision de su intención de rechazar la solicitud de exención con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento de exención. La Comisión no recibió respuesta alguna. |
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(32) |
El 24 de noviembre de 2023, se informó a Cyclision de los procedimientos que se encontraban en curso para adoptar una decisión de la Comisión por la que se rechazaría la solicitud de exención y de que, por lo tanto, se anularía la suspensión y Cyclision tendría que pagar los derechos ampliados no percibidos desde la fecha de la suspensión. La Comisión no recibió respuesta alguna. |
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(33) |
Por consiguiente, la solicitud de exención presentada por Cyclision debe rechazarse de conformidad con el artículo 7, apartado 4, del Reglamento de exención. Debe anularse la suspensión del pago del derecho ampliado y debe recaudarse dicho derecho a partir de la fecha de recepción de la solicitud de exención presentada por Cyclision, es decir, la fecha a partir de la cual surtió efecto la suspensión, en concreto, el 8 de agosto de 2022. |
5. ACTUALIZACIÓN DE LAS REFERENCIAS DE LAS PARTES EXIMIDAS
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(34) |
Entre el 6 de junio de 2023 y el 7 de febrero de 2024, las partes eximidas que figuran en el cuadro 4 notificaron a la Comisión cambios en sus nombres y direcciones. Tras examinar la información presentada, la Comisión concluyó que dichas modificaciones no afectaban a las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de exención o suspensión establecidas en el Reglamento de exención. |
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(35) |
Aunque la exención de esas partes del derecho ampliado autorizado de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de exención no cambia, es preciso actualizar sus referencias. Cuadro 4
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6. PARTES RESPECTO A LAS QUE SE REVOCA LA AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN
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(36) |
La autorización de exención debe revocarse para las partes que figuran en el cuadro 5. Cuadro 5
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(37) |
Entre el 17 de julio de 2023 y el 19 de marzo de 2024, se notificó a la Comisión que las partes eximidas que figuran en el cuadro 5 con los códigos TARIC adicionales 8489, C019, C202, 8071, 8083, 8330, C311 y A850 se habían disuelto y habían cesado sus actividades. Además, las partes eximidas que figuran en el cuadro 5 con los códigos TARIC adicionales 8005, 8081, 8624, 8767, 8981, A172, A231 y A249 habían cesado definitivamente la actividad de montaje de bicicletas o no habían hecho uso de la autorización de exención desde enero de 2019, por lo que no llegaban al límite establecido en el artículo 14, letra c), del Reglamento de exención. Asimismo, las partes eximidas que figuran en el cuadro 5 con los códigos TARIC adicionales 8205 y A500 no utilizaron piezas esenciales de bicicleta para las operaciones de montaje en cantidades superiores al límite establecido en el artículo 14, letra c), del Reglamento de exención. |
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(38) |
En consecuencia, la Comisión concluyó que las autorizaciones de exención concedidas a las partes que figuran en el cuadro 5 debía revocarse, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de exención. |
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(39) |
Se informó de las conclusiones de la Comisión a las partes indicadas en el cuadro 5 y se les dio la oportunidad de presentar observaciones. La parte eximida que figura en el cuadro 5 con el código TARIC adicional A500 respondió confirmando que no empleaba piezas esenciales de bicicleta para las operaciones de montaje en cantidades superiores al límite establecido en el artículo 14, letra c), del Reglamento de exención, pero que seguía montando bicicletas. Por esta razón, la revocación de su autorización de exención debe surtir efecto a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibieron observaciones de las otras partes que figuran en el cuadro 5. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo quedan eximidas de la ampliación a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, establecida mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping definitivo impuesto a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China mediante el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo.
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, en su versión modificada, la exención surtirá efecto a partir de la fecha de recepción de las respectivas solicitudes de exención presentadas por las partes. Dichas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.
La exención se aplicará únicamente a las partes mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo.
Las partes eximidas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de su nombre o dirección y facilitarán toda la información correspondiente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades vinculadas a las operaciones de montaje relacionadas con las condiciones de exención.
Partes eximidas
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Código TARIC adicional |
Nombre |
Dirección |
Fecha de efecto |
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C557 |
Berria Bike S. L. |
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30.3.2022 |
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C860 |
Profil Bicycles CZ s.r.o. |
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20.2.2022 |
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C863 |
Decathlon Sp. z o.o. |
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21.3.2022 |
Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo están siendo examinadas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 88/97.
Las suspensiones del pago del derecho antidumping ampliado, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97, surtirán efecto a partir de las fechas de recepción de las respectivas solicitudes de suspensión presentadas por las partes. Dichas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.
Dichas suspensiones de los pagos se aplicarán únicamente a las partes examinadas mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo.
Las partes examinadas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación en sus operaciones de montaje relacionadas con las condiciones de suspensión y facilitarán a la Comisión toda la información que resulte pertinente como prueba. Estas modificaciones incluyen, entre otras cosas, todo cambio de los nombres, las actividades, las formas jurídicas y las direcciones de las partes.
Partes examinadas
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Código TARIC adicional |
Nombre |
Dirección |
Fecha de efecto |
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899I |
Adrisport sas |
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21.4.2023 |
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899M |
Delta Sport Sp. z o.o. |
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22.5.2023 |
Queda anulada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado, establecida con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97, respecto de las partes que figuran en el cuadro del presente artículo.
El derecho ampliado se recaudará a partir de las fechas previstas en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.
Partes para las que se anula la suspensión
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Código TARIC adicional |
Nombre |
Dirección |
Fecha de efecto |
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C991 |
Bicicletas Mendiz S. A. |
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26.10.2022 |
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C896 |
Cyclision s.r.o. |
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8.8.2022 |
Las referencias actualizadas a las partes eximidas que figuran en el cuadro del presente artículo se indican en la columna «Nueva referencia». Estas actualizaciones tendrán efecto a partir de las fechas que se indican en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.
Se mantienen sin cambios los códigos TARIC adicionales asignados anteriormente a las partes eximidas que figuran en la columna «Código TARIC adicional».
Partes eximidas cuya referencia se actualiza
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Código TARIC adicional |
Referencia anterior |
Nueva referencia |
Fecha de efecto |
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A826 |
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6.6.2023 |
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C720 |
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29.8.2023 |
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C481 |
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13.7.2023 |
Se revoca la autorización de exención del pago del derecho antidumping ampliado respecto de las partes que figuran en el cuadro del presente artículo.
La revocación tendrá efecto a partir de las fechas que se indican en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.
En el caso de la parte que figura en el cuadro del presente artículo con el código TARIC adicional A500, la revocación tendrá efecto a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Partes respecto a las que se revoca la autorización de exención
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Código TARIC adicional |
Nombre |
Dirección |
Fecha de efecto |
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8489 |
Cycle-Union GmbH |
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1.3.2023 |
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C019 |
Prophete GmbH & Co. KG |
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1.3.2023 |
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|
C202 |
VanMoof B.V. |
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17.7.2023 |
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8071 |
Yakari |
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1.1.2016 |
||
|
8083 |
Établissements René Valdenaire S.A. |
|
20.12.2023 |
||
|
8330 |
NV Minerva |
|
1.1.2016 |
||
|
C311 |
Juan Luna Cabrera |
|
12.2.2024 |
||
|
A850 |
Radsportvertrieb Dietmar Bayer GmbH |
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20.2.2024 |
||
|
8005 |
Gruppo Bici S.p.A. |
|
22.1.2024 |
||
|
8081 |
Scout s.n.c. |
|
2.2.2024 |
||
|
8624 |
Berg Toys B.V. |
|
6.2.2024 |
||
|
8767 |
Planet Fun S.A. |
|
6.2.2024 |
||
|
8981 |
Olmo Giuseppe S.p.A. |
|
6.2.2024 |
||
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A172 |
Lenardon Lida / Cicli Bandiziol |
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6.2.2024 |
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A231 |
Velomarche di Giunta Giancarlo & C. s.n.c. |
|
6.2.2024 |
||
|
A249 |
F.A.R.A.M. srl |
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6.2.2024 |
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8205 |
Cicli Frera S.n.c. di Antonio e Vittorio Fontana & C. |
|
6.2.2024 |
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A500 |
Bicicletas de Castilla y León S. L. |
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el día siguiente al de la publicación de la presente Decisión |
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros y las partes que figuran en los artículos 1 a 5, y la presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2024.
Por la Comisión
Valdis DOMBROVSKIS
Vicepresidente ejecutivo
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.
(3) DO L 16 de 21.1.2020, p. 7.
(4) DO L 17 de 21.1.1997, p. 17.
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/611 de la Comisión, de 17 de marzo de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 88/97, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (DO L 80 de 20.3.2023, p. 67), anexo I y anexo II.
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2023/1431 de la Comisión, de 30 de junio de 2023, relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97 (DO L 175 de 10.7.2023, p. 17).
(7) Se aconseja a las partes que utilicen la siguiente dirección de correo electrónico: TRADE-BICYCLE-PARTS@ec.europa.eu.
(8) Se aconseja a las partes que utilicen la siguiente dirección de correo electrónico: TRADE-BICYCLE-PARTS@ec.europa.eu.
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