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Documento DOUE-L-2024-80704

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1320 de la Comisión, de 15 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 en lo que respecta a la lista de zonas infectadas para la contención de Xylella fastidiosa (Wells et al.).

Publicado en:
«DOUE» núm. 1320, de 16 de mayo de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80704

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 28, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión (2) es aplicable desde agosto de 2020 con objeto de evitar la introducción y la posterior propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) («la plaga especificada»).

(2)

Tras las prospecciones realizadas de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201, Italia ha confirmado que ya no es posible erradicar la plaga especificada en los municipios de Alberobello, Castellana Grotte, Monopoli, Polignano a Mare y Putignano, en la provincia de Bari, ni en el municipio de Fasano, en la provincia de Taranto.

(3)

Por tanto, dichos municipios deben añadirse a la lista correspondiente de zonas infectadas sometidas a medidas de contención, establecida en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201, en lo que se refiere a las provincias de Taranto y Bari.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (DO L 269 de 17.8.2020, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1201/oj).

ANEXO

La parte A del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 se modifica como sigue:

1) En el punto 3, «Municipios situados en la provincia de Taranto», se inserta «Fasano» después de «Faggiano».

2) El punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Municipios situados en la provincia de Bari:

Alberobello

Castellana Grotte

Locorotondo

Monopoli

Polignano a Mare

Putignano».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 2020/1201, de 14 de agosto (Ref. DOUE-L-2020-81283).
Materias
  • Importaciones
  • Italia
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Sanidad vegetal

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