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Documento DOUE-L-2024-80665

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1282 de la Comisión, de 7 de mayo de 2024, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/128, por el que se establece el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1282, de 8 de mayo de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80665

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/128 de la Comisión (2) establece el saldo neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como los importes puestos a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para los ejercicios presupuestarios de 2021 a 2027.

(2)

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116, el límite máximo anual de los gastos del FEAGA debe estar constituido por los importes máximos del sublímite máximo de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (3).

(3)

Tras la revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027 establecida en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, el sublímite máximo para los gastos en concepto de ayudas relacionadas con el mercado y pagos directos para los años 2025 a 2027 se ha modificado según lo establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo (4).

(4)

 

(5)

Por consiguiente, es necesario ajustar el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA para los años 2025 a 2027 fijado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/128.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/128 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/128 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/128 de la Comisión, de 3 de febrero de 2021, por el que se establece el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA (DO L 40 de 4.2.2021, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/128/oj).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).

ANEXO

«ANEXO

Saldo neto disponible para los gastos del FEAGA

(en millones EUR)

Ejercicio presupuestario

Importes puestos a disposición del Feader

Importes transferidos del Feader

Modificación tras la revisión intermedia del MFP según lo establecido en el

Reglamento (UE, Euratom) 2024/765

Saldo neto disponible para los gastos del FEAGA

Artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

Artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

Artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

2021

1 099,539

58,165

600,658

 

40 367,954

2022

1 086,292

57,919

525,400

 

40 638,189

2023

1 277,253

55,858

507,322

 

40 692,211

 

Artículo 103, apartado 1, letra a), y artículo 103, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115

Artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115

Artículo 103, apartado 1, letra b), y artículo 103, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115

 

 

2024

1 632,136

5,000

590,214

 

40 602,078

2025

1 702,286

5,000

590,214

– 136,000

40 528,928

2026

1 807,987

5,000

590,214

– 149,000

40 541,227

2027

1 981,419

5,000

590,214

– 155,000

40 495,795

»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 2021/128, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80101).
Materias
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Pagos
  • Política Agrícola Común
  • Presupuestos comunitarios

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