LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y de Turquía están sujetas a derechos antidumping definitivos establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 de la Comisión (2). |
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(2) |
La empresa Crystal Ceramic Industries Private Limited, con código TARIC (3) adicional C920, sujeta al tipo de derecho antidumping para los productores exportadores que cooperaron y no fueron incluidos en la muestra del 7,3 %, el 18 de enero de 2024 («fecha de la solicitud») informó a la Comisión de que había cambiado su nombre por el de Crystal Ceramic Industries Limited. |
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(3) |
Dicha empresa pidió a la Comisión que confirmara que el cambio de nombre no afectaba a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho antidumping que se le aplicaba con el nombre anterior. |
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(4) |
La Comisión examinó la información proporcionada y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades pertinentes y no daba lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que la Comisión no hubiera investigado. |
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(5) |
Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 ni, en concreto, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa. |
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(6) |
Las pruebas que obran en el expediente también confirmaron que el cambio de nombre era aplicable a partir del 11 de enero de 2022, día en que el Ministerio de Asuntos Corporativos expidió el certificado de registro de la conversión. |
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(7) |
Si bien el cambio de nombre tuvo lugar el 11 de enero de 2022, la empresa pidió a la Comisión que lo aplicara en su Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 a partir del 15 de febrero de 2024. Por tanto, el cambio de nombre debe surtir efecto a partir del 15 de febrero de 2024. Las importaciones realizadas con el nombre «Crystal Ceramic Industries Private Limited» hasta el 14 de febrero de 2024 deben estar sujetas al derecho aplicable a «todas las demás empresas» en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265. |
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(8) |
Habida cuenta de lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisión consideró apropiado modificar su Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 para reflejar el cambio de nombre de la empresa a la que se había atribuido anteriormente el código TARIC adicional C920. |
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(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 se modifica como sigue:
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«India |
Asian Granito India Limited Crystal Ceramic Industries Private Limited Affil Vitrified Private Limited Amazoone Ceramics Limited |
C920» |
se sustituye por:
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«India |
Asian Granito India Limited Crystal Ceramic Industries Limited Affil Vitrified Private Limited Amazoone Ceramics Limited |
C920» |
2. El código TARIC adicional C920, atribuido anteriormente, entre otros, a Crystal Ceramic Industries Private Limited, se aplicará, entre otros, a Crystal Ceramic Industries Limited a partir del 15 de febrero de 2024.
3. Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado en relación con las importaciones de productos fabricados por Crystal Ceramic Industries Limited que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 con respecto a Crystal Ceramic Industries Private Limited.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 de la Comisión, de 9 de febrero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y de Turquía (DO L 41 de 10.2.2023, p. 1).
(3) El arancel integrado de la Unión Europea.
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