Contingut no disponible en català
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (1), firmado el 29 de junio de 2022 y que entró en vigor el 23 de agosto de 2023 (2), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión n.o 2/2022 del Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera de, 15 de diciembre de 2022, sobre la continuación de la vigencia del Acuerdo [2023/604] (3), dicho Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «el Acuerdo») se prorrogó hasta el 30 de junio de 2024. |
(2) |
Tal como se establece en el artículo 6, apartado 2, del Acuerdo, el Comité Mixto debe convocarse a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo a fin de evaluar y decidir si es necesario que este continúe vigente, y fijar su duración. |
(3) |
El control del Acuerdo ha demostrado que este ha aportado beneficios comerciales tanto para la Unión Europea como para la República de Moldavia, y que el aumento de los servicios de transporte por carretera también ha resultado beneficioso para los operadores de transporte por carretera de ambas partes. |
(4) |
Junto con un acuerdo comparable sobre el transporte por carretera firmado con Ucrania, el Acuerdo también ha contribuido de forma importante a la exportación de mercancías ucranianas a la Unión Europea a través de los corredores de solidaridad. |
(5) |
Debe entenderse que la prórroga del Acuerdo también contribuye a la reconstrucción de Ucrania después de la guerra de agresión de Rusia contra dicho país. |
(6) |
Por lo tanto, procede prorrogar el Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2025. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Continuación de la vigencia del Acuerdo
Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Chisináu y Bruselas, el 26 de marzo de 2024.
Por el Comité Mixto
Los Copresidentes
Kristian SCHMIDT
Andrei SPÎNU
(1) DO L 181 de 7.7.2022, p. 4.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid