EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 21 de septiembre de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1694 (1).
(2) El 16 de junio de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1181 (2) por la que se prorroga el período de aplicación de la Decisión (PESC) 2021/1694 hasta el 8 de mayo de 2024.
(3) El 3 de abril de 2024, el organismo de ejecución, a saber, la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA), solicitó que el proyecto se volviese a prorrogar sin costes hasta el 31 de diciembre de 2024.
(4) La prórroga se solicita debido a dificultades importantes causadas, entre otras circunstancias, por el estado de la seguridad en los países y regiones específicos del proyecto, así como por los continuos retrasos debidos a anteriores demoras en la contratación para el proyecto.
(5) La prórroga permitirá a la UNODA finalizar los objetivos y actividades del proyecto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2021/1694, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2024.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
D. CLARINVAL
(1) Decisión (PESC) 2021/1694 del Consejo, de 21 de septiembre de 2021, en apoyo de la universalización, la aplicación y el refuerzo de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CAC) (DO L 334 de 22.9.2021, p. 14).
(2) Decisión (PESC) 2023/1181 del Consejo, de 16 de junio de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/1694 en apoyo de la universalización, la aplicación y el refuerzo de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (CAC) (DO L 156 de 19.6.2023, p. 37).
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