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Documento DOUE-L-2024-80578

Decisión de Ejecución (UE) 2024/1231 del Consejo, de 12 de abril de 2024, relativa a la derogación de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2459 del Consejo sobre la aplicación de tasas de visado más elevadas con respecto a Gambia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1231, de 25 de abril de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80578

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (1), y en particular su artículo 25 bis, apartado 6,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La cooperación con Gambia en materia de readmisión se evaluó como insuficiente de conformidad con el artículo 25 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 810/2009. Teniendo en cuenta las medidas adoptadas por la Comisión para mejorar el grado de cooperación y las relaciones globales de la Unión con Gambia, se consideró que la cooperación de Gambia con la Unión en materia de readmisión no era suficiente y que, por lo tanto, la adopción de medidas por parte de la Unión era necesaria.

(2)

De conformidad con el artículo 25 bis, apartado 5, letra a), del Reglamento (CE) n.o 810/2009, el 7 de octubre de 2021 se adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1781 del Consejo (2), por la que se suspende temporalmente la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 810/2009 con respecto a los nacionales de Gambia.

(3)

La evaluación de la cooperación en materia de readmisión con Gambia, tras la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1781, puso de manifiesto que no se habían producido mejoras significativas, ya que la cooperación en materia de identificación, expedición de documentos de viaje y operaciones de retorno seguía siendo difícil. A pesar de algunos avances limitados, la cooperación en materia de readmisión seguía siendo insuficiente y seguían siendo necesarias mejoras sustanciales y continuadas. Por consiguiente, la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2459 del Consejo (3), adoptada el 8 de diciembre de 2022, introdujo tasas de visado más elevadas para los nacionales de Gambia.

(4)

La evaluación continuada efectuada por la Comisión sobre la cooperación en materia de readmisión por parte de Gambia tras la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2459 del Consejo indica que se estableció una mejora sustancial y continuada en la cooperación en materia de readmisión en cuanto a la organización de vuelos y las operaciones de retorno. Por consiguiente, ya no es necesario aplicar tasas de visado más elevadas a los nacionales de Gambia y debe derogarse la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2459.

(5)

La evaluación continuada efectuada por la Comisión de la cooperación en materia de readmisión por parte de Gambia muestra, asimismo, que dicha cooperación sigue siendo insuficiente, en lo que respecta a la asistencia prestada para la identificación de los nacionales gambianos en situación irregular en el territorio de los Estados miembros, la expedición oportuna de documentos de viaje y la capacidad y frecuencia de los vuelos chárter, para permitir una reducción sostenible del número de nacionales gambianos en situación irregular en los Estados miembros. Por consiguiente, la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1781 del Consejo debe seguir en vigor.

(6)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca debe decidir, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un plazo de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión, si la incorpora a su legislación nacional.

(7)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(8)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (5), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (6).

(9)

Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (8).

(10)

Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (9), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (10).

(11)

La presente Decisión constituye un acto que desarrolla o está relacionado con el acervo de Schengen en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2459.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

V. VAN PETEGHEM

(1)   DO L 243 de 15.9.2009, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1781 del Consejo, de 7 de octubre de 2021, sobre la suspensión de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con Gambia (DO L 360 de 11.10.2021, p. 124).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/2459 del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, sobre la aplicación de tasas de visado más elevadas con respecto a Gambia (DO L 321 de 15.12.2022, p. 18).

(4)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(5)   DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(6)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(7)   DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(8)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(9)   DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(10)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Extranjeros
  • Gambia
  • Libre circulación de personas
  • Tasas
  • Visados

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