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Documento DOUE-L-2024-80570

Decisión (UE) 2024/1177 de la Comisión, de 23 de abril de 2024, relativa a la suspensión de la aprobación del sello de la UE de unos equipos de seguridad de la aviación civil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 1177, de 25 de abril de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80570

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (1), y en particular el punto 12.0.4.1 de su anexo.

Considerando lo siguiente:

(1)

Las medidas de desarrollo para la aplicación de las normas básicas comunes a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) incluyen procedimientos de aprobación y utilización de los equipos de seguridad de la aviación civil.

(2)

Partiendo de esta base, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 establece un régimen armonizado de aprobación para la instalación de equipos de seguridad de la aviación civil, a fin de garantizar la mejor aplicación de las normas básicas comunes en materia de seguridad aérea.

(3)

La Decisión (UE) 2021/2147 de la Comisión (3) establece una lista consolidada de equipos de seguridad de la aviación civil aprobados con el «sello de la UE» para los equipos confirmados por el proceso de evaluación común de la Conferencia Europea de Aviación Civil, a efectos de su instalación y uso en toda la Unión.

(4)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, y en particular con el punto 12.0.4.1 de su anexo, cuando la Comisión reciba información que indique que los equipos no cumplen la norma para la que han sido aprobados, puede suspender la calificación de «sello de la UE» de los equipos de seguridad sin previo aviso, ya sea a petición de los Estados miembros o por iniciativa propia. Los equipos de seguridad cuyo «sello de la UE» haya sido suspendido no podrán continuar utilizándose y los elementos ya instalados se utilizarán con la adición de medidas compensatorias, según proceda.

(5)

La información técnica recibida por la Comisión muestra que una configuración específica de la norma C3 sobre los equipos de detección de explosivos (EDS) para el equipaje de mano, actualmente incluida en la «base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro-equipos de seguridad», no cumple los requisitos de rendimiento en lo que respecta al control de los líquidos, aerosoles y geles (LAG) contenidos en el equipaje. Esta configuración podría seguir funcionando de conformidad con el concepto de operaciones de la norma C3 sobre EDS para el equipaje de mano, pero limitando el control a los envases individuales de LAG que no excedan de un volumen máximo de 330 ml.

(6)

La base de datos consolidada de la Unión en la que se enumeran los equipos cuya instalación y cuyo uso están permitidos en toda la Unión debe actualizarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda suspendido el «sello de la UE» concedido como norma C3 sobre los equipos de detección de explosivos para el equipaje de mano, en la configuración que figura actualmente en la «base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro-equipos de seguridad» con la denominación HI-SCAN 6040 CTiX y con el algoritmo de detección 20-50-00, y que posee el identificador alfanumérico único EDSCB00110. Los equipos con esta configuración únicamente podrán funcionar de conformidad con el concepto de operaciones de la norma C3 sobre EDS para el equipaje de mano limitando el control a los envases individuales de líquidos, aerosoles y geles (LAG) que no excedan de un volumen máximo de 330 ml.

Artículo 2

La «base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro-equipos de seguridad» se actualizará en consecuencia.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 299 de 14.11.2015, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2320/2002 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 72).

(3)  Decisión (UE) 2021/2147 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2021, relativa a la aprobación de equipos de seguridad de la aviación civil con el «sello de la UE» (DO L 433 de 6.12.2021, p. 25).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/04/2024
  • Fecha de publicación: 25/04/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2024
  • Fecha de derogación: 01/09/2024
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2024/1177/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 1 de septiembre de 2024, por Decisión 2024/2109, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-2024-81228).
Referencias anteriores
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Equipajes
  • Equipos con pantallas de visualización
  • Explosivos
  • Marca de conformidad CE
  • Normalización
  • Seguridad ciudadana
  • Transportes aéreos

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