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Documento DOUE-L-2024-80542

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE)2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90241, de 19 de abril de 2024, páginas 1 a 13 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80542

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 16, en el anexo I, NEIS 1 «Requisitos generales», apartado 91, letra a):

donde dice:

«los efectos financieros potenciales de los acontecimientos»,

debe decir:

«los efectos financieros previstos de los acontecimientos».

2) En la página 26, en el anexo I, NEIS 1 «Requisitos generales», apéndice A «Requisitos de aplicación», apartado AR 15, letra b):

donde dice:

«efectos financieros potenciales relacionados con cuestiones de sostenibilidad »,

debe decir:

«efectos financieros previstos relacionados con cuestiones de sostenibilidad ».

3) En la página 32, en el anexo I, NEIS 1 «Requisitos generales», apéndice B, «Características cualitativas de la información», apartado QC 17:

donde dice:

«La información complementaria presentada de conformidad con el apartado 113 se facilitará de tal forma que se evite ocultar información de importancia relativa.»,

debe decir:

«La información complementaria presentada de conformidad con el apartado 114 se facilitará de tal forma que se evite ocultar información de importancia relativa.».

4) En la página 33, en el anexo I, NEIS 1 «Requisitos generales», apéndice C, «Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente», en el cuadro, tercera columna, sexta fila:

donde dice:

«Efectos financieros previstos de las incidencias, los riesgos y las oportunidades relacionados con la contaminación»,

debe decir:

«Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades relacionados con la contaminación».

5) En la página 34, en el anexo I, NEIS 1 «Requisitos generales», apéndice C, «Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente», en el cuadro, tercera columna, octava fila:

donde dice:

«Efectos financieros previstos de las incidencias, los riesgos y las oportunidades relacionados con los recursos hídricos y marinos»,

debe decir:

«Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades relacionados con los recursos hídricos y marinos».

6) En la página 34, en el anexo I, NEIS 1 «Requisitos generales», apéndice C, «Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente», en el cuadro, tercera columna, décima fila:

donde dice:

«Efectos financieros previstos de las incidencias, los riesgos y las oportunidades relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas»,

debe decir:

«Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas».

7) En la página 34, en el anexo I, NEIS 1 «Requisitos generales», apéndice C, «Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente», en el cuadro, tercera columna, undécima fila:

donde dice:

«Efectos financieros previstos de las incidencias, los riesgos y las oportunidades relacionados con el uso de los recursos y la economía circular»,

debe decir:

«Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades relacionados con el uso de los recursos y la economía circular».

8) En la página 35, en el anexo I, NEIS 1 «Requisitos generales», apéndice C, «Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente», en el cuadro, tercera columna, decimoséptima fila:

donde dice:

«Porcentaje de empleados con discapacidad»,

debe decir:

«Personas con discapacidad».

9) En la página 40, en el anexo I, NEIS 2, «Información general», en el índice:

donde dice:

«Requisito de divulgación IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa»,

debe decir:

«Requisito de divulgación IRO-1: Descripción del proceso para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa».

10) En la página 41, en el anexo I, NEIS 2, «Información general», apartado 1:

donde dice:

«La presente NEIS abarca los ámbitos de información definidos en la NEIS 1. Requisitos generales, sección 1.2. Normas transversales y ámbitos cubiertos por la información.»,

debe decir:

«La presente NEIS abarca los ámbitos de información definidos en la NEIS 1. Requisitos generales, sección 1.2. Ámbitos de información y requisitos mínimos de contenido de la divulgación sobre políticas, actuaciones, metas y parámetros.».

11) En la página 52, en el anexo I, NEIS 2, «Información general», apartado 53, letra c), inciso ii):

donde dice:

«el modo en que la empresa evalúa la probabilidad, la magnitud y la naturaleza de los efectos del riesgo y las oportunidades identificados (como los umbrales cualitativos o cuantitativos y otros criterios utilizados según lo prescrito en la NEIS 1, sección 3.3 Importancia relativa financiera);»,

debe decir:

«el modo en que la empresa evalúa la probabilidad, la magnitud y la naturaleza de los efectos del riesgo y las oportunidades identificados (como los umbrales cualitativos o cuantitativos y otros criterios utilizados según lo prescrito en la NEIS 1, sección 3.5 Importancia relativa financiera);».

12) En la página 66, en el anexo I, NEIS 2, «Información general», apéndice B, «Lista de puntos de datos incluidos en normas transversales y en normas temáticas derivados de otra legislación de la UE», en el cuadro, primera columna, trigésima segunda fila:

donde dice:

«NEIS 2 - IRO 1 - E4 apartado 16, letra a), inciso i)»,

debe decir:

«NEIS 2 - SBM 3 - E4 apartado 16, letra a), inciso i)».

13) En la página 66, en el anexo I, NEIS 2, «Información general», apéndice B, «Lista de puntos de datos incluidos en normas transversales y en normas temáticas derivados de otra legislación de la UE», en el cuadro, primera columna, trigésima tercera fila:

donde dice:

«NEIS 2 - IRO 1 - E4 apartado 16, letra b)»,

debe decir:

«NEIS 2 - SBM 3 - E4 apartado 16, letra b)».

14) En la página 66, en el anexo I, NEIS 2, «Información general», apéndice B, «Lista de puntos de datos incluidos en normas transversales y en normas temáticas derivados de otra legislación de la UE», en el cuadro, primera columna, trigésima cuarta fila:

donde dice:

«NEIS 2 - IRO 1 - E4 apartado 16, letra c)»,

debe decir:

«NEIS 2 - SBM 3 - E4 apartado 16, letra c)».

15) En la página 69, en el anexo I, NEIS 2, «Información general», apéndice B, «Lista de puntos de datos incluidos en normas transversales y en normas temáticas derivados de otra legislación de la UE», en el cuadro, primera columna, sexagésima tercera fila:

donde dice:

«NEIS S3-1 Incumplimiento de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, los principios de la OIT y las Líneas Directrices de la OCDE apartado 17»,

debe decir:

«NEIS S3-1 Incumplimiento de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, los principios de la OIT o las Líneas Directrices de la OCDE apartado 17».

16) En la página 74, en el anexo I, NEIS E1, «Cambio climático», apartado 12:

donde dice:

«La información resultante se presentará en el estado de sostenibilidad, junto con la información exigida por la NEIS 2, excepto en el caso de NEIS 2 SBM-3 Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio, para los que la empresa tiene la opción, con arreglo al apartado 46 de la NEIS 2, de presentar la información junto con las demás informaciones requeridas en esta norma temática.»,

debe decir:

«La información resultante se presentará en el estado de sostenibilidad, junto con la información exigida por la NEIS 2, excepto en el caso de NEIS 2 SBM-3 Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio, para los que la empresa tiene la opción, con arreglo al apartado 49 de la NEIS 2, de presentar la información junto con las demás informaciones requeridas en esta norma temática.».

17) En la página 87, en el anexo I, NEIS E1, «Cambio climático», apéndice A, «Requisitos de aplicación», apartado AR 5:

donde dice:

«Al divulgar la información exigida en el apartado 16, letra f), la empresa indicará si está o no excluida de los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, de conformidad con los criterios de exclusión establecidos en el artículo 12, apartado 1, letras d) a g)46, y apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión (Reglamento sobre los índices de referencia de transición climática)47.»,

debe decir:

«Al divulgar la información exigida en el apartado 16, letra g), la empresa indicará si está o no excluida de los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, de conformidad con los criterios de exclusión establecidos en el artículo 12, apartado 1, letras d) a g)46, y apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión (Reglamento sobre los índices de referencia de transición climática)47.».

18) En la página 90, en el anexo I, NEIS E1, «Cambio climático», apéndice A, «Requisitos de aplicación», apartado AR 17:

donde dice:

«El requisito contemplado en el apartado 14 podrá referirse a políticas independientes de mitigación del cambio climático, así como a políticas pertinentes sobre otras cuestiones que apoyen indirectamente la mitigación del cambio climático, incluidas las políticas de formación, de contratación pública, de la cadena de suministro, de inversión o de desarrollo de productos.»,

debe decir:

«El requisito contemplado en el apartado 22 podrá referirse a políticas independientes de mitigación del cambio climático, así como a políticas pertinentes sobre otras cuestiones que apoyen indirectamente la mitigación del cambio climático, incluidas las políticas de formación, de contratación pública, de la cadena de suministro, de inversión o de desarrollo de productos.».

19) En la página 95, en el anexo I, NEIS E1, «Cambio climático», apéndice A, «Requisitos de aplicación», apartado AR 33:

donde dice:

«La información exigida con arreglo al apartado 37, letra a), será aplicable si la empresa opera en al menos un sector con un impacto climático elevado.»,

debe decir:

«La información exigida con arreglo al apartado 38 será aplicable si la empresa opera en al menos un sector con un impacto climático elevado.».

20) En la página 96, en el anexo I, NEIS E1, «Cambio climático», apéndice A, «Requisitos de aplicación», apartado AR 34, primera columna, última fila:

donde dice:

« Consumo total de energía (MWh)

(calculado como la suma de las líneas 6 y 11) »,

debe decir:

« Consumo total de energía (MWh)

(calculado como la suma de las líneas 6, 7 y 11) ».

21) En la página 108, en el anexo I, NEIS E1, «Cambio climático», apéndice A, «Requisitos de aplicación», apartado AR 72, letra b):

donde dice:

«la evaluación de los activos y actividades empresariales que se considera que corren un riesgo de transición de importancia relativa se basa en el proceso para determinar los riesgos de transición de importancia relativa, tal como se describe en el apartado 20, letra c), y en el apartado RA 11, y para determinar los escenarios, tal como se exige en los apartados RA 12 y RA 13, o forma parte de dicho proceso.»,

debe decir:

«la evaluación de los activos y actividades empresariales que se considera que corren un riesgo de transición de importancia relativa se basa en el proceso para determinar los riesgos de transición de importancia relativa, tal como se describe en el apartado 20, letra c), y en el apartado RA 12, y para determinar los escenarios, tal como se exige en los apartados RA 12 a RA 15, o forma parte de dicho proceso.».

22) En la página 115, en el anexo I, NEIS E2, «Contaminación», apartado 38, letra a):

donde dice:

«los efectos financieros previstos debidos a riesgos de importancia material derivados de incidencias y dependencias relacionados con la contaminación y cómo estos riesgos tienen (o podría esperarse razonablemente que tengan) una influencia de importancia relativa en la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la empresa, a corto, medio y largo plazo.»,

debe decir:

«los efectos financieros previstos debidos a riesgos de importancia material derivados de incidencias y dependencias relacionados con la contaminación y cómo esos riesgos tienen (o podría esperarse razonablemente que tengan) una influencia de importancia relativa en la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la empresa, a corto, medio y largo plazo.».

23) En la página 116, en el anexo I, NEIS E2, «Contaminación», apartado 40:

donde dice:

«La información facilitada con arreglo al apartado 38, letra a), incluirá:»,

debe decir:

«La información facilitada con arreglo al apartado 39, letra a), incluirá:».

24) En la página 118, en el anexo I, NEIS E2, «Contaminación», apéndice A, «Requisitos de aplicación», apartado AR 12:

donde dice:

«Al divulgar información con arreglo al apartado 11, la empresa podrá incluir información contextual sobre las relaciones entre sus políticas aplicadas y la manera en que pueden contribuir al plan de acción de la UE “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”, con, por ejemplo, elementos sobre:»,

debe decir:

«Al divulgar información con arreglo al apartado 12, la empresa podrá incluir información contextual sobre las relaciones entre sus políticas aplicadas y la manera en que pueden contribuir al plan de acción de la UE “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”, con, por ejemplo, elementos sobre:».

25) En la página 132, en el anexo I, NEIS E3, «Recursos hídricos y marinos», apéndice A, «Requisitos de aplicación», apartado AR 29:

donde dice:

«Al divulgar la información contextual sobre la eficacia del consumo de agua exigida en el apartado 26, la empresa explicará las metodologías de cálculo y, más concretamente, la proporción de la medida obtenida a partir de la medición directa, del muestreo y la extrapolación o de las mejores estimaciones.»,

debe decir:

«Al divulgar la información contextual sobre la eficacia del consumo de agua exigida en el apartado 28, letra e), la empresa explicará las metodologías de cálculo y, más concretamente, la proporción de la medida obtenida a partir de la medición directa, del muestreo y la extrapolación o de las mejores estimaciones.».

26) En la página 132, en el anexo I, NEIS E3, «Recursos hídricos y marinos», apéndice A, «Requisitos de aplicación», apartado AR 34:

donde dice:

«La cuantificación de los efectos financieros previstos en términos monetarios con arreglo al apartado 39, letra a), podrá ser un importe único o un intervalo.»,

debe decir:

«La cuantificación de los efectos financieros previstos en términos monetarios con arreglo al apartado 33, letra a), podrá ser un importe único o un intervalo.».

27) En la página 137, en el anexo I, NEIS E4, «Biodiversidad y ecosistemas», apartado 20:

donde dice:

«La empresa describirá sus políticas adoptadas para gestionar sus incidencias, riesgos, dependencias y oportunidades de importancia relativa relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas.»,

debe decir:

«La empresa describirá sus políticas adoptadas para gestionar sus incidencias, riesgos, dependencias y oportunidades de importancia relativa que estén relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas.».

28) En la página 147, en el anexo I, NEIS E4, «Biodiversidad y ecosistemas», apéndice A, «Requisitos de aplicación», apartado AR 19, letra a):

donde dice:

«evitación a través de la selección de emplazamientos (ubicar todo el proyecto fuera de zonas reconocidas por sus importantes valores de biodiversidad);»,

debe decir:

«evitación a través de la selección de emplazamientos (ubicar todo el proyecto fuera de zonas sensibles en cuanto a biodiversidad);».

29) En la página 147, en el anexo I, NEIS E4, «Biodiversidad y ecosistemas», apéndice A, «Requisitos de aplicación», apartado AR 19, letra b):

donde dice:

«evitación a través del diseño de proyectos (configurar infraestructuras para preservar las zonas del emplazamiento del proyecto con importantes valores de biodiversidad); y»,

debe decir:

«evitación a través del diseño de proyectos (configurar infraestructuras para preservar las zonas sensibles en cuanto a biodiversidad), y».

30) En la página 164, en el anexo I, NEIS S1, «Personal propio», en el índice, «Requisitos de divulgación»:

donde dice:

«Requisito de divulgación S1-2: Procesos para colaborar con los trabajadores propios y los representantes de los trabajadores en materia de incidencias»,

debe decir:

«Requisito de divulgación S1-2: Procesos para colaborar con el personal propio y los representantes de los trabajadores en materia de incidencias».

31) En la página 164, en el anexo I, NEIS S1, «Personal propio», en el índice, «Requisitos de divulgación»:

donde dice:

«Requisito de divulgación S1-3: Procesos para reparar las incidencias negativas y canales para que los trabajadores propios expresen sus inquietudes»,

debe decir:

«Requisito de divulgación S1-3: Procesos para reparar las incidencias negativas y canales para que el personal propio exprese sus inquietudes».

32) En la página 164, en el anexo I, NEIS S1, «Personal propio», en el índice, «Requisitos de divulgación»:

donde dice:

«Requisito de divulgación S1-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre el personal propio, enfoques para mitigar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con el personal propio y eficacia de dichas actuaciones»,

debe decir:

«Requisito de divulgación S1-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre el personal propio, enfoques para gestionar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con el personal propio y eficacia de dichas actuaciones».

33) En la página 164, en el anexo I, NEIS S1, «Personal propio», en el índice, «Requisitos de divulgación»:

donde dice:

«Requisito de divulgación S1-16: Parámetros de retribución (brecha salarial y retribución total)»,

debe decir:

«Requisito de divulgación S1-16: Parámetros de remuneración (brecha salarial y remuneración total)».

34) En la página 165, en el anexo I, NEIS S1, «Personal propio», en el índice, apéndice A, «Requisitos de aplicación»:

donde dice:

«Requisito de divulgación S1-2: Procesos para colaborar con los trabajadores propios y los representantes de los trabajadores en materia de incidencias»,

debe decir:

«Requisito de divulgación S1-2: Procesos para colaborar con el personal propio y los representantes de los trabajadores en materia de incidencias».

35) En la página 165, en el anexo I, NEIS S1, «Personal propio», en el índice, apéndice A, «Requisitos de aplicación»:

donde dice:

«Requisito de divulgación S1-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa, enfoques para mitigar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con el personal propio y eficacia de dichas actuaciones y enfoques»,

debe decir:

«Requisito de divulgación S1-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre el personal propio, enfoques para gestionar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con el personal propio y eficacia de dichas actuaciones».

36) En la página 165, en el anexo I, NEIS S1, «Personal propio», en el índice, apéndice A.3:

donde dice:

«Apéndice A.3: Requisitos de aplicación relativos a NEIS S1-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre el personal propio, enfoques para mitigar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con el personal propio y eficacia de dichas actuaciones»,

debe decir:

«Apéndice A.3: Requisitos de aplicación relativos a NEIS S1-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre el personal propio, enfoques para gestionar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con el personal propio y eficacia de dichas actuaciones».

37) En la página 167, en el anexo I, NEIS S1, «Personal propio», apartado 10:

donde dice:

«La información divulgada con arreglo a la presente Norma deberá ser coherente y, cuando proceda, estar claramente vinculada a la información sobre el personal propio de la empresa con arreglo a la NEIS S2, a fin de garantizar la eficacia de la información.»,

debe decir:

«La información divulgada con arreglo a la presente Norma deberá ser coherente y, cuando proceda, estar claramente vinculada a la información sobre los trabajadores de la cadena de valor de la empresa con arreglo a la NEIS S2, a fin de garantizar la eficacia de la información.».

38) En la página 174, en el anexo I, NEIS S1, «Personal propio», apartado 58:

donde dice:

« La empresa divulgará información sobre la medida en que las condiciones de trabajo y de empleo de sus asalariados están determinadas o influidas por convenios de negociación colectiva y la medida en que sus asalariados están representados en el diálogo social en el Espacio Económico Europeo (EEE) a nivel de establecimiento y europeo.»,

debe decir:

« La empresa divulgará información sobre la medida en que las condiciones de trabajo y de empleo de sus asalariados están determinadas o influidas por convenios de negociación colectiva y la medida en que sus asalariados están representados en el diálogo social en el Espacio Económico Europeo (EEE).».

39) En la página 178, en el anexo I, NEIS S1, «Personal propio», apartado 100:

donde dice:

« La empresa divulgará el número de incidentes o reclamaciones laborales y las incidencias graves relacionados con los derechos humanos entre su personal propio, así como las multas, sanciones o compensaciones de importancia relativa conexas, correspondientes al período de referencia.»,

debe decir:

« La empresa divulgará el número de incidentes o reclamaciones laborales y las incidencias graves relacionados con los derechos humanos entre su personal propio, así como las multas, sanciones o compensaciones conexas, correspondientes al período de referencia.».

40) En la página 182, en el anexo I, NEIS S1, «Personal propio», apéndice A, «Requisitos de aplicación», apartado AR 13:

donde dice:

«Al explicar la manera en que se integran políticas orientadas al exterior, la empresa podrá, por ejemplo, tener en cuenta las políticas internas de abastecimiento responsable y el ajuste a otras políticas pertinentes para el personal propio, por ejemplo, en relación con el trabajo forzoso.»,

debe decir:

«Al explicar la manera en que se integran políticas orientadas al exterior, la empresa podrá, por ejemplo, tener en cuenta las políticas internas de abastecimiento responsable y el ajuste a otras políticas pertinentes para su personal propio, por ejemplo, en relación con el trabajo forzoso.».

41) En la página 184, en el anexo I, NEIS S1, «Personal propio», apéndice A, «Requisitos de aplicación», requisito de divulgación S1-3, título:

donde dice:

« Requisito de divulgación S1-3: Procesos para reparar las incidencias negativas y canales para que los trabajadores propios expresen sus inquietudes »,

debe decir:

« Requisito de divulgación S1-3: Procesos para reparar las incidencias negativas y canales para que su personal propio exprese sus inquietudes ».

42) En la página 185, en el anexo I, NEIS S1, «Personal propio», apéndice A, «Requisitos de aplicación», requisito de divulgación S1-4, título:

donde dice:

« Requisito de divulgación S1-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa, enfoques para mitigar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con el personal propio y eficacia de dichas actuaciones y enfoques »,

debe decir:

« Requisito de divulgación S1-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre el personal propio, enfoques para gestionar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con el personal propio y eficacia de dichas actuaciones ».

43) En la página 187, en el anexo I, NEIS S1, «Personal propio», apéndice A, «Requisitos de aplicación», apartado AR 49:

donde dice:

«Al divulgar información sobre las metas con arreglo al apartado 46, la empresa podrá divulgar:»,

debe decir:

«Al divulgar información sobre las metas con arreglo al apartado 44, la empresa podrá divulgar:».

44) En la página 197, en el anexo I, NEIS S1, «Personal propio», apéndice A, «Requisitos de aplicación», apartado AR 104:

donde dice:

«Si la empresa recopila la información descrita en el RA 105, tendrá en cuenta lo siguiente:»,

debe decir:

«Si la empresa recopila la información descrita en el RA 103, tendrá en cuenta lo siguiente:».

45) En la página 199, en el anexo I, NEIS S1, «Personal propio», apéndice A.2, en el cuadro, primera columna, novena fila:

donde dice:

« Igualdad de género e igualdad de remuneración para un mismo trabajo»,

debe decir:

« Igualdad de género e igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor ».

46) En la página 199, en el anexo I, NEIS S1, «Personal propio», apéndice A.2, en el cuadro, segunda columna, novena fila:

donde dice:

«Política de igualdad de género e igualdad de retribución para un mismo trabajo»,

debe decir:

«Política de igualdad de género e igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor».

47) En la página 200, en el anexo I, NEIS S1, «Personal propio», apéndice A.3, título:

donde dice:

« Apéndice A3Requisitos de aplicación relativos a NEIS S1-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre el personal propio, enfoques para mitigar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con el personal propio y eficacia de dichas actuaciones »,

debe decir:

« Apéndice A.3Requisitos de aplicación relativos a NEIS S1-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre el personal propio, enfoques para gestionar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con el personal propio y eficacia de dichas actuaciones ».

48) En la página 200, en el anexo I, NEIS S1, «Personal propio», apéndice A.3, en el cuadro, primera columna, novena fila:

donde dice:

« Igualdad de género e igualdad de remuneración para un mismo trabajo »,

debe decir:

« Igualdad de género e igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor ».

49) En la página 201, en el anexo I, NEIS S1, «Personal propio», apéndice A.4, en el cuadro, primera columna, novena fila:

donde dice:

« Igualdad de género e igualdad de remuneración para un mismo trabajo »,

debe decir:

« Igualdad de género e igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor ».

50) En la página 202, en el anexo I, NEIS S2, «Trabajadores de la cadena de valor», en el índice:

donde dice:

«Requisito de divulgación S2-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa, enfoques para mitigar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con los trabajadores de la cadena de valor y eficacia de dichas actuaciones y enfoques»,

debe decir:

«Requisito de divulgación S2-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre los trabajadores de la cadena de valor, enfoques para gestionar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con los trabajadores de la cadena de valor y la eficacia de dichas actuaciones».

51) En la página 215, en el anexo I, NEIS S2, «Trabajadores de la cadena de valor», apéndice A «Requisitos de aplicación», apartado AR 40, letra d):

donde dice:

«las oportunidades empresariales relacionadas con las dependencias de la empresa con respecto a los trabajadores de la cadena de valor podrían incluir la consecución de un futuro suministro sostenible de una materia prima al garantizar que los pequeños agricultores ganen lo suficiente para convencer a las generaciones futuras de que sigan cultivando ese producto.»,

debe decir:

«las oportunidades relacionadas con las dependencias de la empresa con respecto a los trabajadores de la cadena de valor podrían incluir la consecución de un futuro suministro sostenible de una materia prima al garantizar que los pequeños agricultores ganen lo suficiente para convencer a las generaciones futuras de que sigan cultivando ese producto.».

52) En la página 217, en el anexo I, NEIS S3, «Colectivos afectados», en el índice:

donde dice:

«Requisito de divulgación S3-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa, enfoques para mitigar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con los colectivos afectados y eficacia de dichas actuaciones y enfoques»,

debe decir:

«Requisito de divulgación S3-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre los colectivos afectados, enfoques para gestionar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con los colectivos afectados y eficacia de dichas actuaciones».

53) En la página 223, en el anexo I, NEIS S3, «Colectivos afectados», apartado 33:

donde dice:

«En relación con el apartado 29, la empresa describirá:»,

debe decir:

«En relación con el apartado 30, la empresa describirá:».

54) En la página 223, en el anexo I, NEIS S3, «Colectivos afectados», apartado 37:

donde dice:

«Al divulgar la información requerida en virtud del apartado 31 c), letra c), la empresa tendrá en cuenta la NEIS 2 MDR-T. Seguimiento de la eficacia de las políticas y actuaciones a través de metas, en caso de que evalúe la eficacia de una actuación fijando una meta.»,

debe decir:

«Al divulgar la información requerida en virtud del apartado 32, letra d), la empresa tendrá en cuenta la NEIS 2 MDR-T. Seguimiento de la eficacia de las políticas y actuaciones a través de metas, en caso de que evalúe la eficacia de una actuación fijando una meta.».

55) En la página 227, en el anexo I, NEIS S3, «Colectivos afectados», apéndice A, «Requisitos de aplicación», apartado AR 15:

donde dice:

«A la hora de preparar la información descrita en el apartado 20, letras b) y c), podrán tenerse en cuenta las siguientes ilustraciones:»,

debe decir:

«A la hora de preparar la información descrita en el apartado 21, letras b) y c), podrán tenerse en cuenta las siguientes ilustraciones:».

56) En la página 230, en el anexo I, NEIS S3, «Colectivos afectados», apéndice A, «Requisitos de aplicación», apartado AR 39:

donde dice:

«Al divulgar la información del RA 41, la empresa podrá considerar la posibilidad de divulgar explicaciones de los riesgos y oportunidades derivados de las incidencias o dependencias medioambientales (véase el apartado RA 31 para obtener más información), incluidas las incidencias sobre los derechos humanos (o sociales) conexas.»,

debe decir:

«Al divulgar la información del RA 38, la empresa podrá considerar la posibilidad de divulgar explicaciones de los riesgos y oportunidades derivados de las incidencias o dependencias medioambientales (véase el apartado RA 28 para obtener más información), incluidas las incidencias sobre los derechos humanos (o sociales) conexas.».

57) En la página 231, en el anexo I, NEIS S3, «Colectivos afectados», apéndice A, «Requisitos de aplicación», apartado AR 44:

donde dice:

«Al divulgar información sobre las metas con arreglo al apartado 38, la empresa podrá divulgar:»,

debe decir:

«Al divulgar información sobre las metas con arreglo al apartado 39, la empresa podrá divulgar:».

58) En la página 232, en el anexo I, NEIS S4, «Consumidores y usuarios finales», en el índice:

donde dice:

«Requisito de divulgación S4-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa, enfoques para mitigar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con los consumidores y usuarios finales y la eficacia de dichas actuaciones y enfoques»,

debe decir:

«Requisito de divulgación S4-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre los consumidores y usuarios finales, enfoques para gestionar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con los consumidores y usuarios finales y la eficacia de dichas actuaciones».

59) En la página 238, en el anexo I, NEIS S4, «Consumidores y usuarios finales», apartado 36:

donde dice:

«Cuando la empresa evalúe la eficacia de una acción fijando una meta, al divulgar la información requerida en virtud del apartado 32, letra c), la empresa considerará la NEIS 2 MDR-T. Seguimiento de la eficacia de las políticas y actuaciones a través de metas.»,

debe decir:

«Cuando la empresa evalúe la eficacia de una acción fijando una meta, al divulgar la información requerida en virtud del apartado 31, letra d), la empresa considerará la NEIS 2 MDR-T. Seguimiento de la eficacia de las políticas y actuaciones a través de metas.».

60) En la página 244, en el anexo I, NEIS S4, «Consumidores y usuarios finales», apéndice A, «Requisitos de aplicación», apartado AR 35:

donde dice:

«Al divulgar los resultados positivos previstos de sus actuaciones para los consumidores o usuarios finales, deberá hacerse una distinción entre las pruebas de que se han realizado determinadas actividades (por ejemplo, que x número de consumidores han recibido información sobre hábitos alimentarios saludables) y las pruebas de resultados reales para los consumidores o usuarios finales (por ejemplo, que x número de consumidores han cambiado sus hábitos alimentarios y mejorado su salud general).»,

debe decir:

«Al divulgar los resultados positivos previstos de las actuaciones de la empresa para los consumidores o usuarios finales, deberá hacerse una distinción entre las pruebas de que se han realizado determinadas actividades (por ejemplo, que x número de consumidores han recibido información sobre hábitos alimentarios saludables) y las pruebas de resultados reales para los consumidores o usuarios finales (por ejemplo, que x número de consumidores han cambiado sus hábitos alimentarios y mejorado su salud general).».

61) En la página 245, en el anexo I, NEIS S4, «Consumidores y usuarios finales», apéndice A, «Requisitos de aplicación», apartado AR 37, letra c):

donde dice:

«las oportunidades empresariales relacionadas con las incidencias de la empresa sobre los consumidores o usuarios finales pueden incluir la diferenciación en el mercado y un mayor atractivo para los clientes al ofrecer productos seguros o servicios que respeten la privacidad; y»,

debe decir:

«las oportunidades relacionadas con las incidencias de la empresa sobre los consumidores o usuarios finales pueden incluir la diferenciación en el mercado y un mayor atractivo para los clientes al ofrecer productos seguros o servicios que respeten la privacidad; y».

62) En la página 245, en el anexo I, NEIS S4, «Consumidores y usuarios finales», apéndice A, «Requisitos de aplicación», apartado AR 37, letra d):

donde dice:

«las oportunidades empresariales relacionadas con las dependencias de la empresa con respecto a los consumidores o usuarios finales pueden incluir la consecución de una futura base de consumidores leales al garantizar, por ejemplo, que las personas LGBTQI sean respetadas y que las prácticas de venta de la empresa no excluyan a estas personas de los productos o servicios que ofrece.»,

debe decir:

«las oportunidades relacionadas con las dependencias de la empresa con respecto a los consumidores o usuarios finales pueden incluir la consecución de una futura base de consumidores leales al garantizar, por ejemplo, que las personas LGBTQI sean respetadas y que las prácticas de venta de la empresa no excluyan a estas personas de los productos o servicios que ofrece.».

63) En la página 245, en el anexo I, NEIS S4, «Consumidores y usuarios finales», apéndice A, «Requisitos de aplicación», apartado AR 42, letra c):

donde dice:

«las referencias a las normas o los compromisos en que se basan las metas deben estar claramente definidas en la información (por ejemplo, códigos de conducta, políticas de abastecimiento, marcos mundiales o códigos sectoriales).»,

debe decir:

«las normas o los compromisos en que se basan las metas deben estar claramente definidos en la información (por ejemplo, códigos de conducta, políticas de abastecimiento, marcos mundiales o códigos sectoriales).».

64) En la página 246, en el anexo I, NEIS G1, «Conducta empresarial», en el índice:

donde dice:

«Requisito de divulgación G1-1: Cultura corporativa y políticas de cultura corporativa y conducta empresarial»,

debe decir:

«Requisito de divulgación G1-1: Políticas de conducta empresarial y cultura corporativa».

65) En la página 246, en el anexo I, NEIS G1, «Conducta empresarial», en el índice:

donde dice:

«Requisito de divulgación G1-4: Casos confirmados de corrupción o soborno»,

debe decir:

«Requisito de divulgación G1-4: Casos de corrupción o soborno».

66) En la página 246, en el anexo I, NEIS G1, «Conducta empresarial», en el índice:

donde dice:

«Requisito de divulgación G1-1: Cultura corporativa y políticas de conducta empresarial»,

debe decir:

«Requisito de divulgación G1-1: Políticas de conducta empresarial y cultura corporativa».

67) En la página 255, en el anexo II, cuadro 1, «Acrónimos», segunda columna, fila correspondiente al acrónimo «RRC»:

donde dice:

«Reglamento (UE) n.o 757/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) (Reglamento sobre requisitos de capital)

debe decir:

«Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2) (Reglamento sobre Requisitos de Capital)

(*1)  Reglamento (UE) n.o 757/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).»,

(*2)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2023/2772, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2023-81893).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Cambios climáticos
  • Consumidores y usuarios
  • Contaminación
  • Ecosistemas
  • Empresas
  • Información
  • Planificación hidrológica
  • Políticas de medio ambiente

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