EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y su artículo 79, apartado 2, letra c), en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2023/2105 del Consejo (2), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Albania (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 15 de septiembre de 2023, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en circunstancias que exijan el despliegue de equipos de gestión de fronteras del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas en un tercer país en el que los miembros de los equipos ejercerán competencias ejecutivas, la Unión ha de celebrar un acuerdo sobre el estatuto con el tercer país de que se trate sobre la base del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
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(3) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4); por lo tanto, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
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(4) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión, si la incorpora a su legislación nacional. |
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(5) |
Procede aprobar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Albania (en lo sucesivo, «Acuerdo») (5).
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 22, apartado 1, del Acuerdo (6).
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
V. VAN PETEGHEM
(1) Aprobación de 24 de marzo de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2023/2105, de 7 de septiembre de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Albania (DO L, 2023/2105, 5.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2105/oj).
(3) Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).
(4) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
(5) El texto del Acuerdo está publicado en DO L, 2023/2107, 5.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2023/2107/oj.
(6) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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