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Documento DOUE-L-2024-80528

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2024/873 de la Comisión, de 30 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 en lo que respecta a las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90242, de 17 de abril de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80528

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 4, en el considerando 2, segunda frase:

donde dice:

«Dado que dichas instalaciones no tienen que entregar derechos de emisión de conformidad con el artículo 12 de dicha Directiva, procede no tener en cuenta el calor proporcionado por dichas instalaciones a otras instalaciones pertenecientes al ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE) a efectos de la asignación gratuita.»,

debe decir:

«Dado que dichas instalaciones no tienen que entregar derechos de emisión de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2003/87/CE, procede no tener en cuenta el calor proporcionado por dichas instalaciones a otras instalaciones pertenecientes al ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE) a efectos de la asignación gratuita.».

2) En la página 7, en el considerando 21, en la primera frase:

donde dice:

«Con el objetivo de ofrecer nuevos incentivos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, en el artículo 10 bis, párrafo tercero, de la Directiva 2003/87/CE se introdujo una disposición sobre condicionalidad de la asignación gratuita basada en la aplicación de medidas de mejora de la eficiencia energética, que debe complementarse.»,

debe decir:

«Con el objetivo de ofrecer nuevos incentivos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, en el artículo 10 bis, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2003/87/CE se introdujo una disposición sobre condicionalidad de la asignación gratuita basada en la aplicación de medidas de mejora de la eficiencia energética, que debe complementarse.».

3) En la página 10, en el considerando 34:

donde dice:

«Tras la revisión, a fin de evitar el doble cómputo en términos de asignación gratuita para la producción de acero a partir de hierro esponja y garantizar que no se solapen las referencias de producto correspondientes al metal caliente, el acero al carbono de horno de arco eléctrico y el acero fino de horno de arco eléctrico, es necesario excluir el acero producido a partir de hierro esponja de la definición de las referencias del acero al carbono de horno de arco eléctrico y del acero fino de horno de arco eléctrico.»,

debe decir:

«Tras la revisión, a fin de evitar el doble cómputo en términos de asignación gratuita para la producción de acero a partir de hierro esponjoso y garantizar que no se solapen las referencias de producto correspondientes al metal caliente, el acero al carbono de horno de arco eléctrico y el acero fino de horno de arco eléctrico, es necesario excluir el acero producido a partir de hierro esponjoso de la definición de las referencias del acero al carbono de horno de arco eléctrico y del acero fino de horno de arco eléctrico.».

4) En la página 11, en el considerando 40, en la última frase:

donde dice:

«En el caso de los nuevos entrantes cuyas solicitudes de asignación gratuita se presenten el 1 de enero de 2024 o a partir de esa fecha, las modificaciones del presente Reglamento deben aplicarse a las asignaciones relativas al período que comienza el 1 de enero de 2024, mientras que, en el caso de las asignaciones relativas al período que finaliza el 31 de diciembre de 2023, se aplica el Reglamento en su versión aplicable el 31 de diciembre de 2023.»,

debe decir:

«En el caso de los nuevos entrantes cuyas solicitudes de asignación gratuita se presenten el 1 de enero de 2024 o a partir de esa fecha, las modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 deben aplicarse a las asignaciones relativas al período que comienza el 1 de enero de 2024, mientras que, en el caso de las asignaciones relativas al período que finaliza el 31 de diciembre de 2023, se aplica el Reglamento en su versión aplicable el 31 de diciembre de 2023.».

5) En la página 18, en el anexo III, en la modificación de la sección 2.3, letra f), del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2019/331:

donde dice:

«“f)

La cantidad de entrada de energía procedente de combustibles atribuida a las subinstalaciones con referencia de combustible [notificada por separado para la subinstalación con referencia de combustible expuesta a un riesgo de fuga de carbono y no expuesta a un riesgo de fuga de carbono, así como, para cada una de las cantidades respectivas, la cantidad que se utiliza para producir las mercancías enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/956].”»,

debe decir:

«“f)

La cantidad de entrada de energía procedente de combustibles atribuida a las subinstalaciones con referencia de combustible (notificada por separado para las subinstalaciones con referencia de combustible expuestas a un riesgo de fuga de carbono y no expuestas a un riesgo de fuga de carbono), así como, para cada una de las cantidades respectivas, la cantidad que se utiliza para producir las mercancías enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/956.”».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2024/873, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-2024-80463).
  • CORRIGE errores del Reglamento 2019/331, de 19 de diciembre de 2018 (Ref. DOUE-L-2019-80316).
Materias
  • Calefacción
  • Consumo de energía
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Industrias
  • Políticas de medio ambiente

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