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Documento DOUE-L-2024-80524

Reglamento (UE) 2024/1105 de la Comisión, de 10 de abril de 2024, por el que se establece el cierre de las pesquerías de limanda amarilla en las divisiones 3LNO de la NAFO para los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea y faenan dentro de la cuota asignada a otros.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1105, de 17 de abril de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80524

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2024.

(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de limanda amarilla en las divisiones 3LNO de la NAFO efectuadas por buques que enarbolan pabellón de una Parte contratante en la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) o están matriculados en ella, y que faenan dentro de la cuota asignada a «otros», han agotado dicha cuota para 2024.

(3) Teniendo en cuenta que los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o están matriculados en él pescan esa población, es necesario prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada a «otros» para 2024 aplicable a las Partes contratantes en la NAFO, que incluye la Unión Europea, para la población de limanda amarilla en las divisiones 3LNO de la NAFO que figura en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

A partir de la fecha indicada en el anexo, quedarán prohibidas las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el artículo 1 realizadas por buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que estén matriculados en él y que faenen dentro de la cuota asignada a «otros». Quedará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2024.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 (DO L, 2024/257, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/257/oj).

ANEXO

1/TQ257

Estado miembro

Todos los Estados miembros de la Unión Europea que faenan dentro de la cuota asignada a «otros»

Población

YEL/N3LNO

Especie

Limanda amarilla (Limanda ferruginea)

Zona

Divisiones 3LNO de la NAFO

Fecha de cierre

26 de febrero de 2024

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2024/257, de 10 de enero (Ref. DOUE-L-2024-80027).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

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