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Documento DOUE-L-2024-80495

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/403 de la Comisión, de 30 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 en lo que respecta a la definición de SIGMET y a determinados requisitos aplicables a las reglas de vuelo visual especiales y a las autorizaciones de control de tránsito aéreo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 403, de 11 de abril de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80495

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 43, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión (2) establece requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea («ATM/ANS») y otras funciones de red de gestión del tránsito aéreo («funciones de red ATM») para el tránsito aéreo general y su supervisión.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión (3) establece el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea aplicables al tránsito aéreo general (lo que se conoce como «Reglamento del Aire»). Algunas disposiciones de dicho Reglamento relativas a la prestación de servicios de tránsito aéreo han sido modificadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/404 de la Comisión (4).

(3)

Por consiguiente, a fin de garantizar la coherencia, deben modificarse las disposiciones correspondientes del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373. Esto afecta, en particular, a la definición relativa a la información relacionada con condiciones meteorológicas significativas y a determinadas disposiciones sobre las autorizaciones relacionadas con las reglas de vuelo visual («VFR») especiales.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 en consecuencia.

(5)

A fin de garantizar una aplicación sin trabas de las medidas introducidas por el presente Reglamento y, al mismo tiempo, mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad de la aviación civil en la Unión, el sector y las autoridades competentes de los Estados miembros deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a dichas medidas. Por consiguiente, el presente Reglamento debe comenzar a aplicarse doce meses después de su entrada en vigor.

(6)

La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea asistió a la Comisión de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139, y presentó a la Comisión el correspondiente dictamen n.o 02/2023 el 18 de agosto de 2023.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para la Aplicación de las Normas Comunes de Seguridad en el Ámbito de la Aviación Civil establecido por el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, IV y VI del Reglamento (UE) 2017/373 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.o 1265/2007, (CE) n.o 1794/2006, (CE) n.o 730/2006, (CE) n.o 1033/2006 y (UE) n.o 255/2010 ( DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/404 de la Comisión, de 30 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 en lo que respecta a las actualizaciones de las disposiciones pertinentes de la OACI, la ejecución del procedimiento previsto en caso de fallo de las comunicaciones por radio y la supresión del suplemento del anexo de dicho Reglamento (DO L, 2024/404, XXX, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/404/oj).

ANEXO

Los anexos I, IV y VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 se modifican como sigue:

1) (no afecta a la versión española).

 

2) En el anexo IV, subparte B, el punto ATS.TR.270 se modifica como sigue:

a)

la parte introductoria de la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

 

«Podrá autorizarse la realización de vuelos VFR especiales dentro de una zona de control, previa autorización ATC. Salvo cuando la autoridad competente permita otra cosa para los helicópteros en circunstancias especiales (tales como vuelos de la policía, médicos, operaciones de búsqueda y salvamento y extinción de incendios, entre otros), se aplicarán las siguientes condiciones adicionales:»;

b)

el punto 3 de la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«3)

la dependencia de control de tránsito aéreo no emitirá una autorización VFR especial para que una aeronave despegue o aterrice en un aeródromo dentro de una zona de control, o entre en el circuito de tránsito del aeródromo dentro de una zona de control, cuando las condiciones meteorológicas notificadas en dicho aeródromo estén por debajo de los mínimos siguientes:

i)

la visibilidad en tierra es inferior a 1 500 m o, para helicópteros, inferior a 800 m;

ii)

el techo de nubes es inferior a 180 m (600 pies).».

 

3) En el anexo VI, subparte B, punto AIS.TR.330 NOTAM, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

f)

«La información relativa a nieve, nieve fundente, hielo, escarcha, agua estancada o agua asociada con nieve, nieve fundente, hielo o escarcha en el área de movimientos se difundirá mediante un SNOWTAM, en el orden indicado en el formato SNOWTAM del apéndice 3.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, IV y VI del Reglamento 2017/373, de 1 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-80442).
Materias
  • Aeronaves
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Controladores aéreos
  • Navegación aérea
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR

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