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Documento DOUE-L-2024-80456

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/994 de la Comisión, de 2 de abril de 2024, por el que se establecen los detalles operativos de la base de datos de los productos creada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 994, de 2 de abril de 2024, páginas 1 a 13 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80456

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (1), y en particular su artículo 12, apartado 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1369, la Comisión estableció, a fin de crear una base de datos de los productos, el sistema del registro europeo de productos para el etiquetado energético (EPREL), que consta de dos partes: un sistema público que ofrece acceso gratuito a información pública sobre los modelos de productos introducidos en el mercado de la Unión y un sistema de cumplimiento en el que los proveedores facilitan información pública y técnica sobre dichos modelos de productos, y a los que pueden acceder las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros.

(2)

El sistema del EPREL proporciona información sobre los productos relacionados con la energía regulados por los Reglamentos Delegados adoptados en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369, de la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, en el caso de los neumáticos, en virtud del Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(3)

A fin de garantizar la autenticidad de la información y asegurarse de que esta procede de fuentes de buena fe, debe establecerse un sistema para verificar la identidad y el derecho a registrar los modelos de productos en el EPREL. Ante la existencia de miles de proveedores en los distintos Estados miembros que registran los modelos de productos en el EPREL, la verificación de su identidad de conformidad con la legislación pertinente de la UE y las normas internacionales debe realizarse por vía electrónica. Tal como se indica en la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/1369, los proveedores deben estar establecidos en la Unión. Los elementos de prueba del establecimiento del proveedor en la Unión también deben aportarse por vía electrónica. Solo aquellos proveedores que hayan completado satisfactoriamente el procedimiento de verificación en el EPREL, demostrando su identidad y su país de establecimiento, podrán registrar nuevos modelos de productos, modificar los registros existentes o llevar a cabo cualquier otra operación sobre los modelos que hayan registrado.

(4)

Se dispone de prácticas, normas y legislación para verificar electrónicamente la identidad de las personas físicas y jurídicas. Además, el establecimiento en la Unión de los proveedores debe demostrarse mediante elementos de prueba procedentes de un registro mercantil de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) («registro mercantil»). La prueba de establecimiento debe ser verificada por un prestador cualificado de servicios de confianza mediante un certificado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(5)

La condición para considerar a un proveedor una persona física o jurídica debe entenderse de conformidad con la legislación nacional. Los proveedores deben llevar a cabo el proceso de verificación electrónica con vistas a aportar pruebas de su identidad y establecimiento en la Unión a fin de registrar los modelos pertinentes antes de introducir cualquier unidad de dichos modelos de productos en el mercado de la Unión.

(6)

Las personas físicas se considerarán proveedores en el EPREL únicamente si aportan elementos de prueba del ejercicio de una actividad económica compatible con la introducción de productos en el mercado de la Unión y si demuestran su establecimiento en la Unión. En el caso de las personas físicas que actúen como proveedores, las firmas electrónicas cualificadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014 podrán aceptarse como una forma de completar satisfactoriamente el procedimiento de verificación electrónica de proveedores. No obstante, dado que las firmas electrónicas cualificadas no aportan elementos de prueba sobre el establecimiento de una persona física en un Estado miembro, las personas físicas también deben aportar los elementos de prueba de su establecimiento en la Unión para su actividad profesional; en concreto, mediante su inscripción en un registro mercantil de un Estado miembro o en un registro de asociaciones profesionales que les permita ejercer una profesión, que pueda ser confirmada por una autoridad competente o un prestador cualificado de servicios de confianza.

(7)

No debe aceptarse una firma electrónica cualificada de una persona física que actúe como representante legal de una persona jurídica para verificar que esta última puede actuar como proveedor, ya que no aporta pruebas de su establecimiento en la Unión. La norma EN 319 412-1 contempla la sintaxis y la semántica para los sellos electrónicos cualificados y las firmas cualificadas, tal como se establece en el Reglamento (UE) n.o 910/2014.

(8)

Los prestadores cualificados de servicios de confianza deben disponer de un plazo razonable, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, para adaptar, en caso necesario, sus procedimientos y programas informáticos a la generación de certificados cualificados de sello electrónico que incluyan la información necesaria que permita verificar tanto la identidad de los proveedores como su establecimiento en la UE. Transcurrido ese plazo, solo deben aceptarse para el procedimiento de verificación del EPREL los certificados cualificados de sello electrónico que incluyan una prueba de establecimiento en la Unión. Si la persona jurídica entra en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2017/1132, el número de registro y el identificador del registro deben corresponder al identificador único europeo (EUID) en el contexto del sistema de interconexión de registros al que se refiere dicha Directiva, también conocido como sistema de interconexión de los registros empresariales (BRIS) (6).

(9)

Debe fijarse un plazo adicional y posterior para que las personas jurídicas que ya hayan completado la verificación, incluso de forma voluntaria antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, por medio de un sello electrónico cualificado que no contenga el número de registro según consta en un registro mercantil nacional, puedan facilitar un nuevo sello electrónico cualificado respaldado por un certificado cualificado de sello electrónico que sí lo contenga. Una vez transcurrido ese plazo adicional, los proveedores que no hayan presentado elementos de prueba sobre su establecimiento en la Unión deben pasar a considerarse «proveedores no verificados».

(10)

En aras de la seguridad y la fiabilidad de la información facilitada por el EPREL, en los resultados de búsqueda del sitio web público EPREL no debe figurar ningún modelo de producto registrado por una persona que aún no haya sido verificada una vez transcurrido el plazo previsto en el presente Reglamento o que deje de estar verificada sobre la base de las disposiciones del presente Reglamento. Al escanear el código QR de una etiqueta relativa a tal modelo, debe mostrarse un mensaje que indique esta situación. El modelo debe seguir siendo visible en la parte de cumplimiento, en la que las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros también deben poder ver la condición del proveedor.

(11)

El EPREL debe tratar una cantidad limitada de datos personales de los proveedores que registren modelos, que constituyan el mínimo necesario para garantizar que la información sobre los modelos introducida en la base de datos por terceros proceda de una fuente de buena fe (autenticidad) y que sea posible identificar a un operador económico establecido en la Unión con respecto al cual pueda garantizarse el cumplimiento. Todo dato personal introducido en la base de datos debe tratarse exclusivamente en consonancia con el objetivo de la Comisión de llevar a cabo sus tareas de mantenimiento de la base de datos y de prestar apoyo a las autoridades de vigilancia del mercado en el desempeño de sus funciones. Los datos personales necesarios para los perfiles de usuario no deben duplicar los creados o facilitados para tener acceso a cualquier recurso de datos electrónicos de la Comisión.

(12)

Para reforzar el funcionamiento del EPREL, es posible que las autoridades nacionales de vigilancia del mercado tengan que mantener un contacto directo con los proveedores para solicitar información técnica adicional o subsanar los casos de incumplimiento. Por consiguiente, en la parte de cumplimiento del EPREL, los proveedores deben proporcionar un punto de contacto específico para cada modelo de producto.

(13)

A fin de garantizar a los usuarios finales de la Unión un nivel de protección adecuado, los proveedores deben indicar un punto de contacto público en que se ofrezca asistencia a los clientes. Podrán facilitarse puntos de contacto diferentes por regiones, países o zonas lingüísticas.

(14)

La indicación de puntos de contacto por parte de los proveedores no debe implicar el suministro de datos personales, ya que la persona que realiza esta tarea concreta para el proveedor puede cambiar con el tiempo. Deben facilitarse datos de contacto genéricos, como un buzón funcional y un número de teléfono del servicio, con el fin de garantizar la continuidad a lo largo del tiempo de los puntos de contacto en el EPREL y limitar el tratamiento de datos personales.

(15)

Debido a la posible sensibilidad de los datos y la documentación no públicos asociados a los modelos registrados, las cuentas de usuario de las autoridades de vigilancia del mercado deben permitir la identificación de las personas que administran dichas cuentas. Una vez que la persona ya no lleve a cabo esta tarea profesional, deben suprimirse todos los datos personales, excepto cuando sea necesaria su conservación para garantizar la trazabilidad con arreglo al artículo 12, apartado 8, letra e), del Reglamento (UE) 2017/1369. Del mismo modo, los datos personales asociados a las cuentas de usuario de los proveedores deben ser suprimidos por el proveedor o por la Comisión a más tardar un año después del bloqueo de la cuenta, siempre que siga siendo posible identificar legalmente al proveedor y el usuario no haya realizado operaciones que deban registrarse.

(16)

Las personas que no hayan superado la verificación antes del plazo previsto en el presente Reglamento deben poder transferir sus modelos de productos registrados a un proveedor verificado que asuma las responsabilidades relacionadas con dichos modelos. Esta transferencia también puede ser posible para cualquier proveedor verificado en situación de cambios organizativos tales como una fusión, una escisión o la venta del proveedor o de partes de este, el cese de las actividades u otras circunstancias.

(17)

La información técnica puede contener datos confidenciales y el contenido puede estar protegido por derechos de propiedad intelectual. Por consiguiente, las autoridades nacionales deben limitar el acceso a esta información con arreglo a criterios de necesidad informativa.

(18)

Cualquier persona que actúe en nombre del proveedor para el que trabaje debe registrarse como «proveedor del EPREL» y gestionar todo el procedimiento de verificación antes de que pueda registrarse un modelo. En el caso de las personas jurídicas, esa misma persona también debe poder gestionar la creación de perfiles de usuario y los derechos de acceso de otras personas del mismo proveedor.

(19)

La Comisión debe estar facultada para revisar la situación de los proveedores, en particular en lo que respecta a las modificaciones resultantes de su inscripción en los registros públicos nacionales, y para solicitar una actualización de cualquier cambio pertinente, si no se comunica espontáneamente mediante un certificado renovado.

(20)

Los proveedores que no respondan, que pueden haber cerrado su negocio o haberse declarado en quiebra o en situaciones análogas, deben considerarse no verificados. La fecha de finalización de introducción en el mercado de todos sus modelos registrados debe ser fijada por el sistema EPREL y debe marcarse como tal.

(21)

Conviene facilitar la elección de los consumidores garantizando la correcta identificación y diferenciación de los productos en el EPREL, también con vistas a la contratación pública con arreglo al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Para ello, debe ofrecerse a los proveedores la posibilidad de introducir voluntariamente los valores de los parámetros pertinentes no incluidos en la ficha de información del producto, como el número mundial de artículo comercial, el Estado o Estados miembros en los que introducen en el mercado unidades de un modelo de producto o la información relacionada con la preparación para aplicaciones inteligentes. En casos debidamente justificados, podrían añadirse los parámetros necesarios para distinguir entre distintos modelos con un uso previsto diferente. Estos parámetros adicionales deberían incluirse en el EPREL previa consulta a las partes interesadas pertinentes. Tales parámetros no deben aumentar la carga para el proveedor ni para la actividad de vigilancia del mercado y no deben formar parte de la evaluación y verificación del cumplimiento.

(22)

Al registrar un modelo, el proveedor no tiene que indicar en ese momento una fecha de finalización de introducción en el mercado. No obstante, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1369, los proveedores deben indicar en la base de datos cuándo dejarán de introducir en el mercado las unidades de un modelo. Por consiguiente, el registro del modelo debe actualizarse con esa información en un plazo razonable una vez que el proveedor haya tomado la decisión de dejar de introducir en el mercado las unidades de dicho modelo. La fecha de finalización de introducción en el mercado es también una posible referencia para las obligaciones relativas a la disponibilidad de piezas de repuesto, programas informáticos, actualizaciones de firmware y cualquier otra obligación similar establecida en el Reglamento para ese grupo de productos adoptado en virtud de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Las fechas de introducción en el mercado y de finalización de introducción en el mercado deben ser de acceso público en el EPREL.

(23)

El artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/1369 exige a los distribuidores que expongan de manera visible la etiqueta del proveedor, incluso en la venta a distancia en línea, y que pongan a disposición de los clientes la ficha de información del producto. También se establecen requisitos específicos en relación con la información que debe facilitarse en la publicidad visual, material técnico de promoción, la venta a distancia y la venta telefónica, incluida la venta a distancia a través de internet, en función de cada grupo de productos. Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, los proveedores deben comunicar a los distribuidores el número de registro del EPREL, que es necesario para acceder de forma electrónica a la etiqueta correcta y a la ficha de información del producto, disponible en todas las lenguas oficiales en el EPREL.

(24)

Cuando los distribuidores expongan la etiqueta del proveedor, en particular si no se trata de la etiqueta facilitada en la caja, sino una copia de esta, deben garantizar que el código QR, en su caso, sea visible y legible, de modo que los consumidores puedan acceder a la información pertinente en el EPREL y utilizar aplicaciones móviles para realizar comparaciones.

(25)

Los proveedores pueden utilizar sistemas automatizados para cargar de forma masiva numerosos registros de modelos de una sola vez, utilizando una estructura y una semántica de datos determinados, denominadas «modelo de intercambio de datos», que facilita la Comisión. Un cambio en el modelo de intercambio de datos por parte de la Comisión puede conllevar una actividad de desarrollo y de ensayo de programas informáticos por parte del proveedor o de su proveedor de servicios, que debe notificarse con la suficiente antelación.

(26)

Conviene prestar asistencia técnica a los proveedores y a las autoridades de vigilancia del mercado para utilizar el EPREL. Por lo tanto, además de las directrices e instrucciones que deben facilitarse a través del portal en línea, un servicio de asistencia debe estar disponible durante los días laborables de la Comisión, al menos entre las 9.00 y las 17.00, hora central europea (CET) u hora central europea de verano (CEST), según proceda. Debe facilitarse a los proveedores información clara y correcta sobre los días en que estará disponible el servicio de asistencia.

(27)

La información pertinente para los usuarios finales y los distribuidores debe ponerse a disposición del público en la parte pública del EPREL en forma de datos abiertos, a fin de facilitar la utilización de herramientas de comparación a los usuarios finales. Debe facilitarse el acceso directo a la parte pública del EPREL mediante herramientas que permitan a los componentes de los programas informáticos comunicarse entre sí, utilizando un conjunto de definiciones y protocolos, como las interfaces de programación de aplicaciones (API).

(28)

La Comisión debe poder adoptar las medidas necesarias si detecta una actividad fraudulenta en el EPREL, que puede incluir la descarga inadecuada de información.

(29)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), emitió su dictamen el 14 de diciembre de 2023.

(30)

Se consultó al Foro Consultivo establecido de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1369.

(31)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/1369.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece los detalles operativos del funcionamiento de la base de datos de los productos creada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1369 y las normas detalladas aplicables a los proveedores que introduzcan en el mercado de la Unión:

 a) los productos relacionados con la energía regulados por actos delegados que completen el Reglamento (UE) 2017/1369 y la Directiva 2010/30/UE;

 b) los neumáticos regulados por el Reglamento (UE) 2020/740 o por actos delegados que lo completen.

2.   Estos detalles operativos y normas se refieren a:

 a) el procedimiento de verificación que permite a las personas físicas y jurídicas convertirse en proveedores verificados y garantizar que la información que registren sea confidencial, íntegra y auténtica;

 b) la información requerida para registrar los modelos de productos;

 c) los modelos de intercambio de datos y la gestión de versiones de los programas informáticos;

 d) la disponibilidad del sistema y de los datos.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 910/2014, puntos 5, «autenticación»; 12, «firma electrónica cualificada»; 19, «prestador de servicios de confianza»; 20, «prestador cualificado de servicios de confianza»; 27, «sello electrónico cualificado»; y 30, «certificado cualificado de sello electrónico»; y en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/740, punto 16, «distribuidor».

Además, se entenderá por:

1)

«EPREL» o «registro europeo de productos para el etiquetado energético»: la base de datos de los productos establecida y mantenida por la Comisión de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1369;

2)

«procedimiento de verificación»: el procedimiento mediante el cual una persona física o jurídica aporta elementos de prueba sobre su identidad y su establecimiento en la Unión y que las habilita para registrar productos en el EPREL;

3)

«identificador del registro mercantil»: el código alfanumérico asignado por la autoridad de un Estado miembro, o una persona que actúe en su nombre, a la sección u oficina concreta del registro mercantil que asigna el número de registro mercantil a las personas físicas o jurídicas que ejercen una actividad profesional, como la empresarial o comercial. Si la persona jurídica entra en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2017/1132, dicho número será parte del identificador único europeo (EUID) contemplado en el artículo 16, apartado 1, de la misma Directiva y en el punto 9 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1042 de la Comisión (10);

4)

«número de registro mercantil»: código alfanumérico atribuido por un registro mercantil en el ámbito nacional a la persona física o jurídica que ejerce una actividad profesional y que demuestra su identidad y su establecimiento en el Estado miembro en el que está establecido el registro. Si la persona entra en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2017/1132, dicho número será parte del identificador único europeo (EUID) contemplado en el artículo 16, apartado 1, de la misma Directiva y en el punto 9 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1042;

5)

«proveedor verificado»: proveedor del EPREL que ha completado satisfactoriamente el procedimiento de verificación de proveedores en el sistema de cumplimiento del EPREL de conformidad con los artículos 4, 5 y 6;

6)

«proveedor no verificado»: proveedor del EPREL que todavía no ha completado satisfactoriamente el procedimiento de verificación de proveedores en el sistema de cumplimiento del EPREL, incluidos los proveedores que no han renovado el sello electrónico cualificado en el plazo exigido;

7)

«proveedor del EPREL»: una persona física o jurídica con capacidad para actuar como proveedor con fines de registro de modelos de productos en la base de datos de los productos;

8)

«modelo de intercambio de datos»: un modelo XML utilizado para definir la estructura de datos y la semántica de los datos del producto, mediante el lenguaje de marcado XML, y que permite importar datos de los valores de los parámetros del modelo del producto desde la base de datos del proveedor hacia la base de datos de los productos;

9)

«sistema de cumplimiento del EPREL»: la base de datos y los programas informáticos para gestionar su contenido, accesibles a través del sitio web de cumplimiento del EPREL y sujetos a la autenticación de los usuarios, que permiten a los proveedores registrar tanto datos públicos como de cumplimiento en la base de datos de los productos y que también hacen posible que las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros lleven a cabo sus actividades;

10)

«sitio web de cumplimiento del EPREL»: sitio web que facilita el acceso a la base de datos de los productos a efectos de verificación del cumplimiento, que exige el registro y la autenticación de los usuarios, en el que solo las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros y el personal de la Comisión tienen acceso a cualquier información pública y técnica de los modelos de productos registrados y a la información del proveedor del EPREL;

11)

«sistema público del EPREL»: la base de datos y los programas informáticos para acceder a su contenido, de libre acceso a través del sitio web público del EPREL, que permiten a los visitantes consultar la información pública de cualquier modelo de producto registrado desde su fecha de introducción en el mercado;

12)

«sitio web público del EPREL»: sitio web de libre acceso que permite a los visitantes consultar la información pública de cualquier modelo de producto registrado desde su fecha de introducción en el mercado;

13)

«API» o «interfaz de programación de aplicaciones»: conjunto de definiciones y protocolos para construir e integrar programas de aplicación para compartir datos;

14)

«registro mercantil»: organismo nacional del sector público de un Estado miembro que asigna números de registro mercantil a personas físicas o jurídicas que ejercen una actividad profesional, como la empresarial o comercial, y que aportan pruebas de su establecimiento en el Estado miembro en el que está establecido el organismo nacional del sector público;

15)

«GTIN» o «número mundial de artículo comercial»: identificador único e internacionalmente reconocido atribuido por la organización internacional GS1, utilizado para identificar productos comerciales a fin de facilitar una identificación precisa. Los GTIN pueden codificarse como etiquetas de código de barras, colocarse en los productos o en su embalaje, o incluirse en etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID);

16)

«fecha de introducción en el mercado»: la fecha de introducción en el mercado de la primera unidad de un modelo de producto;

17)

«fecha de finalización de introducción en el mercado»: la fecha de introducción en el mercado de la última unidad de un modelo de producto;

18)

«modelo registrado» o «modelo de producto registrado»: modelo de un producto cuyos valores de los parámetros se han introducido en el EPREL. El modelo registrado no tiene que ser necesariamente visible públicamente;

19)

«sistema de producción de cumplimiento del EPREL»: copia del sistema de cumplimiento en la que la Comisión instala las últimas versiones de los programas informáticos y en la que los proveedores registran los modelos de productos reales antes de introducirlos en el mercado;

20)

«sistema de aceptación de cumplimiento del EPREL»: sistema en el que la Comisión instala las últimas versiones de los programas informáticos del sistema de producción de cumplimiento y en el que los proveedores pueden registrar a un proveedor ficticio y modelos de productos ficticios con fines de ensayo. Cualquier nueva versión de los programas informáticos primero se despliega en este sistema y solo se despliega en el sistema de producción de cumplimiento del EPREL una vez transcurrido el período de prueba y aceptación pertinente;

21)

«protocolo de transferencia»: el protocolo de comunicación electrónica a través de internet para el intercambio seguro de información entre los sistemas informáticos del proveedor y de la Comisión;

22)

«portal en línea»: el sitio web que da acceso a la parte pública y a la parte de cumplimiento del EPREL y que contiene la información establecida en el anexo I, punto 2, del Reglamento (UE) 2017/1369 y otra información pertinente sobre la eficiencia energética de los productos (11);

23)

«NTR»: sigla relativa a la identificación basada en un identificador de un registro mercantil nacional («National Trade Register» en inglés), de conformidad con el apartado 5.1.4 de la norma EN 319 412-1.

Artículo 3

Requisito de verificación para los proveedores

1.   Los proveedores de los productos especificados en el artículo 1, apartado 1, letras a) y b), serán proveedores verificados.

2.   Solo los proveedores verificados pueden registrar modelos de productos en el EPREL y realizar cualquier modificación relacionada con los existentes. Esto se aplica tanto a las personas jurídicas como a las personas físicas.

Artículo 4

Verificación de las personas jurídicas

1.   Los proveedores que sean personas jurídicas presentarán elementos de prueba sobre su identidad y su establecimiento en la Unión mediante un sello electrónico cualificado respaldado por un certificado cualificado de sello electrónico expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza con arreglo al Reglamento (UE) n.o 910/2014. No se aceptará la firma electrónica del representante autorizado de un proveedor que sea una persona jurídica porque no proporciona elementos de prueba sobre el establecimiento en la Unión de dicha persona jurídica.

2.   El certificado cualificado de sello electrónico que respalda al sello electrónico cualificado contendrá el nombre de la persona jurídica tal como conste en el registro mercantil de un Estado miembro, sin omitir espacios, signos de puntuación u otros caracteres especiales. El certificado debe ser conforme con las normas EN 319 412-1 y EN 319 412-3.

3.   El campo «Subject» (objeto) del certificado cualificado de sello electrónico tendrá un atributo llamado «organizationIdentifier» (identificador de la organización) que contendrá información con la siguiente estructura y orden:

 a) la referencia del tipo de identidad de la persona jurídica de tres caracteres con el valor del NTR;

 b) el código de país de dos caracteres indicado en la norma ISO 3166 (12) referido al país de establecimiento;

 c) guion/signo menos, «-» (U + 002D);

 d) el identificador según la referencia del tipo de identidad para el NTR, utilizando la estructura y el orden siguientes, especificado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1042 como identificador único europeo (EUID):

  i) el identificador del registro mercantil, para la sección u oficina concreta del registro público que haya asignado el número de registro mercantil a la persona jurídica de que se trate,

  ii) punto, «.» (U + 002E),

  iii) el número de registro mercantil asignado a la persona jurídica por el registro mercantil nacional a que se refiere el inciso i) anterior.

 El código de país, que forma parte del EUID y que precede a los tres campos mencionados, así como el dígito de verificación, son opcionales.

4.   Las personas físicas que registren modelos de proveedores que sean personas jurídicas no llevarán a cabo el proceso de verificación electrónica en lugar de dichas personas jurídicas.

Artículo 5

Verificación de las personas físicas

1.   Los proveedores que sean personas físicas presentarán elementos de prueba sobre su identidad por medio de una firma electrónica cualificada.

2.   El certificado cualificado de firma electrónica que respalde la firma electrónica cualificada contendrá el nombre de la persona física tal como conste en el registro mercantil del Estado miembro, sin omitir espacios, signos de puntuación u otros caracteres especiales. El certificado debe ser conforme con las normas EN 319 412-1 y EN 319 412-2.

3.   Los proveedores que sean personas físicas también presentarán elementos de prueba de su propio establecimiento en la Unión y, cuando proceda, de haber recibido un mandato por escrito como representantes autorizados de un fabricante no establecido en la Unión para registrar, en su nombre, modelos de productos de dicho fabricante en el EPREL, mediante la siguiente información adicional:

 a) el identificador del registro mercantil de la sección u oficina concreta del registro público que asignó el número del registro mercantil a la persona física de que se trate en el ámbito nacional;

 b) el número de registro mercantil asignado a la persona física en el ámbito nacional;

c) un mandato escrito del fabricante o fabricantes en el que se enumeren todas las marcas comerciales a las que se aplica dicho mandato.

La información mencionada en las letras a) y b) se comunicará en un documento:

  i) firmado digitalmente por la persona física,

  ii) sellado o firmado digitalmente por la autoridad competente responsable del registro mercantil en el ámbito nacional o, en caso de que esto no sea posible, sellado digitalmente y con una confirmación de la veracidad por parte de un prestador cualificado de servicios de confianza.

La información mencionada en la letra c) se comunicará en un documento:

  i) sellado digitalmente por cada uno de los fabricantes de terceros países, o

  ii) firmado digitalmente por el representante o representantes legales de esos fabricantes de terceros países.

Artículo 6

Medidas transitorias para que las personas jurídicas completen la verificación electrónica

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, letras a) y d), y hasta el 22 de abril de 2025, los proveedores que sean personas jurídicas podrán presentar un sello electrónico cualificado cuando la referencia del tipo de identidad de la persona jurídica de tres caracteres pueda establecerse como uno de los valores siguientes:

 a) «VAT», para su identificación a partir de un número de identificación nacional a efectos del impuesto sobre el valor añadido;

 b) «PSD», para su identificación basada en el número de autorización nacional de un proveedor de servicios de pago con arreglo a la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (13); sobre servicios de pago;

 c) «LEI», para un identificador de persona jurídica mundial, tal como se especifica en la norma ISO 17442 (14). El código de país de dos caracteres indicado en la norma ISO 3166-1 se dejará como «XG»;

 d) dos caracteres según la definición local en el país especificado y la autoridad de registro del nombre, que identifiquen un régimen nacional que se considere adecuado en los ámbitos nacional y europeo, seguidos del carácter «:» (dos puntos).

El identificador (según el país y la referencia del tipo de identidad) debe ser coherente con la referencia del tipo de identidad de la persona jurídica de tres caracteres utilizada.

2.   A más tardar el 22 de abril de 2027, los proveedores que hayan sido verificados con un sello electrónico con arreglo al formato establecido en el apartado 1 renovarán su verificación facilitando un sello electrónico cualificado, tal como se establece en el artículo 4.

Artículo 7

Modelos de productos registrados por proveedores no verificados

1.   Los modelos registrados en el EPREL por entidades no verificadas no figurarán en los resultados de búsqueda del sitio web público del EPREL. Cuando se acceda a tales modelos en el EPREL escaneando un código QR o por cualquier otro medio, un texto indicará que el modelo ha sido registrado por un proveedor no verificado.

2.   La información sobre los modelos registrados por proveedores no verificados no se exportará por medio de interfaces de programación de aplicaciones u otras funcionalidades de exportación.

3.   La información y su accesibilidad en la parte de cumplimiento se mantienen sin cambios.

Artículo 8

Puntos de contacto de los proveedores para aspectos de carácter público y relativos al cumplimiento

1.   Los proveedores designarán, en la parte pública del EPREL, su punto de contacto para aspectos de carácter público, indicando los datos de contacto del departamento o sector que garantice la comunicación con el público en relación con el uso del producto y la asistencia, incluida una dirección de correo electrónico genérica que no contenga datos personales. En el sitio web del proveedor podrán facilitarse puntos de contacto adicionales para las diferentes regiones, zonas lingüísticas o países.

2.   Los proveedores también designarán, en la parte de cumplimiento del EPREL, su punto de contacto para aspectos relativos al cumplimiento, indicando los datos de contacto del departamento o sector que garantice la cooperación con las autoridades de vigilancia del mercado, incluido un número de teléfono, una dirección física dentro de la UE y una dirección de correo electrónico genérica que no contenga datos personales.

3.   Podrán establecerse diferentes puntos de contacto para cada modelo de producto, así como en la parte pública y en la parte de cumplimiento.

4.   El proveedor es responsable de la exactitud y actualizará los datos de los puntos de contacto facilitados.

Artículo 9

Transferencia de modelos registrados entre proveedores

Los modelos de productos registrados podrán transferirse a un proveedor verificado que asuma las obligaciones del proveedor anterior en relación con dichos modelos de productos a partir de la fecha indicada de dicha transferencia.

Artículo 10

Acceso al EPREL por parte de las autoridades de vigilancia del mercado

1.   Las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros tendrán acceso a la parte de cumplimiento del EPREL a través de un único administrador nacional, que será la única persona de contacto oficial para la Comisión.

2.   Las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre y los datos de contacto de dicho administrador nacional único y cualquier cambio relacionado con este. También podrán delegar derechos de acceso bajo su propia responsabilidad, teniendo en cuenta la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos.

3.   Los datos personales incluidos en los perfiles de usuario de la autoridad de vigilancia del mercado serán gestionados por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725, sobre protección de datos, y se suprimirán cuando se suprima la cuenta correspondiente en el EPREL, a menos que el usuario haya realizado operaciones que deban registrarse a efectos de trazabilidad del acceso a la documentación técnica de los proveedores.

Artículo 11

Gestión de los perfiles de usuario de los proveedores y verificación

1.   Cada proveedor será responsable de la gestión de los derechos de acceso a sus propios datos por parte de los miembros de su propia organización proveedora del EPREL. Se designará al menos a un usuario como responsable del proveedor y de la gestión de otros perfiles de usuario y sus derechos de acceso.

2.   Todo dato personal que se introduzca como parte del perfil del usuario del proveedor se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725, sobre protección de datos.

3.   Los datos personales de los usuarios se suprimirán al mismo que tiempo que se supriman sus cuentas de usuario, a menos que:

 a) estos datos sean necesarios para identificar legalmente al proveedor;

 b) sean necesarios para la trazabilidad del acceso a la información técnica del modelo.

4.   Se bloqueará cualquier perfil de usuario del proveedor del EPREL que esté inactivo durante más de un año, tras una doble alerta por correo electrónico, a menos que el perfil de usuario sea el único responsable del proveedor. La información personal del usuario se borrará automáticamente un año después de la fecha de bloqueo de la cuenta, a menos que:

 a) sea necesario conservar estos datos para identificar legalmente al proveedor;

 b) el usuario haya realizado operaciones que deben registrarse de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1369.

5.   El proveedor será responsable de la gestión del procedimiento de verificación electrónica.

6.   El proveedor será responsable de garantizar la actualización de los datos del proveedor del EPREL en caso de que se produzca algún cambio pertinente, incluido cualquier cambio relativo al representante legal.

7.   La Comisión podrá revisar periódicamente la información asociada al proceso de verificación. Si la información ya no corresponde a lo registrado en el EPREL, la Comisión solicitará al proveedor que vuelva a superar el proceso de verificación en un plazo de tres meses.

8.   Un proveedor previamente verificado perderá la condición de «verificado» si parece estar inactivo sobre la base de registros de actividad durante más de un año y no responde tras una doble alerta por correo electrónico. El artículo 7 se aplica en tal caso.

9.   Cuando un proveedor haya perdido su condición de proveedor verificado de conformidad con el apartado 8, la fecha de finalización de introducción en el mercado de todos sus modelos registrados será fijada por el sistema EPREL y estará marcada como tal.

Artículo 12

Parámetros necesarios para identificar o diferenciar modelos de productos

1.   Para cada modelo de producto registrado, la Comisión podrá ofrecer a los proveedores la posibilidad de indicar voluntariamente valores relativos a los siguientes parámetros, cuando no estén ya incluidos en un reglamento delegado específico sobre el grupo de productos adoptado en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369 o en el Reglamento (UE) 2020/740:

 a) el GTIN, en su caso;

 b) los Estados miembros en los que introduzcan sus productos en el mercado;

 c) en casos debidamente justificados y previa consulta a las partes interesadas, otros parámetros que no formen parte de la evaluación de la conformidad por parte del proveedor ni de la verificación del cumplimiento por parte de las autoridades de vigilancia del mercado que sean necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/1369;

 d) información de la índole contemplada en el artículo 16, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2017/1369.

2.   Los parámetros mencionados en el apartado 1 podrán ponerse a disposición en el sitio web público del EPREL como información complementaria a la ficha de información del producto.

Artículo 13

Introducción en el mercado y finalización de la introducción en el mercado de modelos de productos

1.   El registro por parte de un proveedor de un modelo de producto en el EPREL se considerará completado únicamente cuando se hayan introducido todos los valores de los parámetros siguientes y se hayan cargado en el EPREL los documentos pertinentes relativos a cada modelo:

 a) todos los valores relacionados con los parámetros y documentos exigidos en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369, del Reglamento (UE) 2020/740 o de cualquier acto delegado adoptado en virtud de dichos Reglamentos aplicable al producto;

 b) la fecha de introducción en el mercado de la primera unidad del modelo concreto.

2.   El sistema de cumplimiento del EPREL confirmará la integridad de los valores de los parámetros introducidos como parte del registro del modelo.

3.   La fecha y hora de introducción en el mercado se determinarán según la hora central europea (CET) o la hora central europea de verano (CEST), según corresponda.

4.   A partir de la fecha a que se refiere el apartado 3, la información proporcionada por el proveedor será accesible para las autoridades de vigilancia del mercado y la parte pública pasará a ser de dominio público.

5.   La fecha de finalización de introducción en el mercado de cada modelo de producto podrá indicarse como una fecha futura o se introducirá en el EPREL en un plazo de noventa días a partir de dicha fecha finalización de introducción en el mercado, y podrá ser modificada o suprimida por el proveedor en caso de que el modelo siga siendo introducido en el mercado.

Artículo 14

Facilitación del acceso a los registros de modelos en el EPREL

1.   Con el fin de facilitar la exhibición de etiquetas o de su clase y gama, también en la venta a distancia en línea, en la publicidad visual, en el material técnico de promoción y en internet, los proveedores comunicarán el número de registro del modelo en el EPREL a los distribuidores.

2.   Para permitir la consulta del registro de un modelo en el EPREL, el distribuidor se asegurará de que el código QR sea legible cuando se exponga para la venta un modelo de producto o un neumático.

Artículo 15

Modelo de intercambio de datos y gestión de versiones de programas informáticos

1.   Los proveedores registrarán los modelos de productos, bien utilizando el sitio web de cumplimiento del EPREL interactivo, bien cargando los datos del modelo por medio de la última versión del modelo de intercambio de datos disponible. Esto se aplica, en particular, a la información que figura en los cuadros de la ficha de información del producto y a la información técnica del acto delegado pertinente.

2.   La Comisión anunciará cualquier modificación del modelo de intercambio de datos que implique modificar los programas informáticos utilizados por los proveedores y estará disponible, para ensayos preliminares, en el sistema de aceptación de cumplimiento del EPREL al menos dos meses antes de su implantación en el sistema de producción de cumplimiento del EPREL.

3.   La notificación previa solo es necesaria si el cambio conlleva un funcionamiento incorrecto o un error para el proveedor o una carga incorrecta de datos en el sistema de cumplimiento del EPREL.

4.   La obligación de cargar los datos del modelo del producto utilizando un nuevo modelo de intercambio de datos solo se aplicará al registro de nuevos modelos.

5.   La Comisión anunciará cualquier modificación del protocolo de transferencia que suponga modificar los programas informáticos utilizados por los proveedores, que estará disponible, debidamente documentada, en el sistema de aceptación de cumplimiento del EPREL al menos cuatro meses antes de su implantación en el sistema de producción de cumplimiento del EPREL.

Artículo 16

Mantenimiento, disponibilidad del sistema y disponibilidad de datos

1.   La Comisión facilitará, a través del portal en línea, las directrices e instrucciones para registrar y gestionar los modelos en el sistema de cumplimiento del EPREL.

2.   La Comisión prestará un servicio de asistencia para garantizar que los proveedores y las autoridades de vigilancia del mercado reciban asistencia técnica. El servicio de asistencia estará disponible durante los días laborables para la Comisión en el horario normal de trabajo, tal como se establece anualmente en la Decisión de la Comisión sobre los días festivos para los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea destinados en Bruselas y en Luxemburgo. Dichos días laborables se publicarán en el portal en línea. No obstante, se garantizará la asistencia técnica para las solicitudes urgentes entre el 27 y el 31 de diciembre.

3.   Los intercambios de mensajes escritos entre los proveedores y el servicio de asistencia se almacenarán durante seis meses tras la resolución del problema y se pondrán a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado previa solicitud.

4.   La Comisión podrá suspender la disponibilidad del sistema de cumplimiento o del sistema público del EPREL, sin previo aviso, a causa de un funcionamiento incorrecto, un ciberataque o cualquier medida de seguridad urgente, e impedir el acceso a los sistemas hasta que se restablezca la seguridad.

5.   En caso de que la situación de indisponibilidad temporal o el funcionamiento incorrecto del sistema de cumplimiento del EPREL impidan el registro, la Comisión registrará los datos y el momento de la indisponibilidad, mantendrá un registro de la indisponibilidad y los pondrá a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y de los proveedores, previa solicitud, durante un período no inferior a cinco años.

6.   El sistema de cumplimiento y el sistema público del EPREL serán accesibles en todo momento, excepto durante los períodos necesarios y previamente anunciados de las actividades de mantenimiento, como la implantación de nuevas versiones de los programas informáticos. La Comisión notificará con antelación la inaccesibilidad en el sitio web de cumplimiento o en el sitio web público, según proceda.

7.   Ni la Comisión ni los proveedores serán considerados responsables de ninguna pérdida de datos introducidos en el EPREL derivada de causas ajenas a su voluntad.

Artículo 17

Disponibilidad de datos públicos

La Comisión pondrá a disposición los valores de los parámetros públicos, la etiqueta y la ficha de información del producto de los modelos registrados a través de interfaces de programación de aplicaciones (API), previa aceptación de las condiciones de uso.

Artículo 18

Uso inadecuado o fraudulento del EPREL

Cuando la Comisión detecte actividades inadecuadas o fraudulentas, incluidas las relacionadas con la descarga masiva de datos, adoptará las medidas necesarias para evitar un uso abusivo del EPREL.

Artículo 19

Datos personales

1.   Los siguientes datos personales se almacenarán en el EPREL para garantizar la verificación de la identidad de los proveedores:

 a) nombre y apellidos de la persona legalmente facultada para actuar como representante legal del proveedor;

 b) dirección de correo electrónico profesional.

2.   Los usuarios de cuentas en el EPREL para proveedores y autoridades de vigilancia del mercado facilitarán la siguiente información:

 a) nombre y apellidos;

 b) dirección de correo electrónico profesional.

3.   Los datos personales recogidos en virtud del presente Reglamento se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725, según proceda.

Artículo 20

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde ese mismo día. Los artículos 3, 4, 5, 7, 11 y 15 serán aplicables a partir del 22 de octubre de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 198 de 28.7.2017, p. 1.

(2)  Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO L 153 de 18.6.2010, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1222/2009 (DO L 177 de 5.6.2020, p. 1).

(4)  Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (versión codificada) (DO L 169 de 30.6.2017, p. 46).

(5)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

(6)  https://e-justice.europa.eu/489/ES/business_registers__search_for_a_company_in_the_eu

(7)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(8)  Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).

(9)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1042 de la Comisión, de 18 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especificaciones y los procedimientos técnicos necesarios para el sistema de interconexión de registros, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2244 de la Comisión (DO L 225 de 25.6.2021, p. 7).

(11)  https://energy-efficient-products.ec.europa.eu/

(12)  Norma ISO 3166-1: Códigos para la representación de los nombres de los países y sus subdivisiones. Parte 1: Códigos de los países.

(13)  Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

(14)  Norma ISO 17442: «Servicios financieros. Identificador de persona jurídica (LEI)».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/04/2024
  • Fecha de publicación: 02/04/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/2024
  • Aplicable los artículos 3, 4, 5, 7, 11 y 15 desde el 22 de octubre de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/994/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Bases de datos
  • Comercialización
  • Componentes de vehículos
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Equipos informáticos
  • Etiquetas
  • Información
  • Normalización
  • Políticas de medio ambiente
  • Registros administrativos

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