Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-80438

Recomendación (UE) 2024/915 de la Comisión, de 19 de marzo de 2024, sobre medidas destinadas a luchar contra la falsificación y a reforzar la observancia de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Publicado en:
«DOUE» núm. 915, de 26 de marzo de 2024, páginas 1 a 24 (24 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80438

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

Un sistema eficiente de derechos de propiedad intelectual e industrial (DPII) es un elemento básico de cualquier estrategia industrial sólida. Los sectores que hacen un uso intensivo de la propiedad intelectual e industrial desempeñan un papel destacado a la hora de apoyar una economía resiliente, ecológica y competitiva en la UE, ya que generan el 47 % del total del PIB y casi el 40 % del empleo total. Las industrias creativas e innovadoras europeas son pioneras en tecnologías ecológicas y productos sostenibles. A escala mundial, poseen una parte importante de las patentes ecológicas y cuentan con sólidas carteras de propiedad intelectual e industrial en tecnologías como la adaptación al cambio climático, la captura y almacenamiento de carbono, y el tratamiento de residuos (1). Al mismo tiempo, la UE ha experimentado un aumento significativo del registro de marcas verdes en la última década (2). La protección de los DPII se traduce equitativamente en un aumento de la actividad económica, la inversión, el empleo y la productividad, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes) (3).

(2)

El considerable valor de mercado de los productos protegidos por la propiedad intelectual e industrial ha atraído a redes delictivas, lo que ha dado lugar a un aumento de las mercancías falsificadas y de la piratería. La falsificación se califica como delito de gran impacto en la Estrategia contra la Delincuencia Organizada 2021-2025, cuyo objetivo es desmantelar las redes delictivas y sus modelos de negocio (4).. Esta actividad delictiva no solo provoca pérdidas de ingresos para los titulares de DPII (en lo sucesivo, «los titulares de derechos»), sino que también plantea riesgos significativos para la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente. La pandemia de COVID-19 creó nuevas oportunidades para que las mercancías falsificadas y piratas entrasen en los mercados debido al aumento de las ventas en línea y a la escasez de productos esenciales durante ese período. Esto dio lugar a incidentes potencialmente mortales, por ejemplo, relacionados con componentes de semiconductores piratas en desfibriladores externos automáticos (5). Además, los rodamientos falsificados se han infiltrado en varios sectores, amenazando, por ejemplo, al sector de la energía y el buen funcionamiento de los aerogeneradores. Por lo tanto, es necesaria una política sólida de lucha contra la falsificación y la piratería para garantizar que los DPII alcancen todo su potencial para apoyar la innovación, la competitividad y una economía más ecológica y sostenible.

(3)

A pesar de los esfuerzos por reducirlas, las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial en relación con las mercancías falsificadas y la piratería siguen siendo un fenómeno creciente que tiene graves repercusiones económicas y sociales en el empleo y el crecimiento en la UE (6). Las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial suponen amenazas para diversos sectores y diferentes tipos de bienes, incluidos los productos comunes de consumo y entre empresas. Y, lo que es más importante, estas actividades pueden estar estrechamente relacionadas con conductas delictivas (7). Las redes delictivas involucradas en delitos contra la propiedad intelectual e industrial se están infiltrando en todas las fases de la cadena de suministro y los delitos son difíciles de investigar, ya que la mayoría de las mercancías falsificadas comercializadas en la UE proceden del extranjero, lo que dificulta la detección de los principales implicados. En consecuencia, las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial socavan el mercado único de la UE y las normas de la UE en materia de medio ambiente, seguridad y ética relativas a los bienes de consumo. Además, afectan significativamente a las empresas europeas, en particular a las pymes, que tienen un 34 % menos de posibilidades de supervivencia si se vulnera su propiedad intelectual e industrial.

(4)

En su plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial de 2020 (8), la Comisión se comprometió a mejorar la observancia de la propiedad intelectual e industrial mediante la adopción, en primer lugar, del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), que constituye un gran avance en la lucha contra los contenidos ilícitos en línea, y, en segundo lugar, mediante el establecimiento de un conjunto de instrumentos de la UE contra la falsificación, que se adoptará con la presente Recomendación. El conjunto de instrumentos debe promover y facilitar una cooperación eficaz entre los titulares de derechos, los prestadores de servicios intermediarios y las autoridades competentes, y pretende promover las buenas prácticas y el uso de las herramientas adecuadas y de las nuevas tecnologías. El Parlamento Europeo (10) y el Consejo (11) acogieron favorablemente esta iniciativa.

(5)

La presente Recomendación se basa en los resultados de una amplia consulta que se ha llevado a cabo desde 2021. Esto incluye, en particular, talleres de partes interesadas organizados durante 2021 y 2022, contribuciones a la convocatoria de datos de 2022 (12), una mesa redonda de alto nivel organizada por el comisario Thierry Breton en junio de 2022, reuniones de grupos de expertos y la Cumbre Internacional sobre la Observancia de la Propiedad Intelectual e Industrial celebrada en junio de 2023. Esta amplia consulta puso de manifiesto la importancia de aumentar la cooperación y el intercambio de información entre todas las partes interesadas pertinentes, en particular las autoridades públicas, los titulares de derechos y los prestadores de servicios intermediarios. La consulta también reconoció la importancia de desarrollar la futura política sobre la observancia de los DPII en los instrumentos existentes y la legislación vigente de la UE, en particular: i) el Reglamento (UE) 2022/2065, sobre el Reglamento de Servicios Digitales; ii) la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión; iii) la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14), relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, y iv) el Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual, así como el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), por el que se establece el código aduanero de la Unión.

(6)

La Directiva 2004/48/CE se aplica a todos los DPII cubiertos por el Derecho de la Unión o por el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate, tal como se establece en el artículo 2. Su objetivo es garantizar un nivel de protección elevado, equitativo y uniforme en el mercado único, que refleje la necesidad de prácticas comunes en materia de observancia de la propiedad intelectual e industrial. Siguiendo este enfoque coherente de la observancia de la propiedad intelectual e industrial, la presente Recomendación abarca todas las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial realizadas a escala comercial que constituyan actos para obtener una ventaja económica o comercial directa o indirecta. A efectos de la presente Recomendación, las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial a escala comercial se refieren tanto a mercancías como a contenidos falsificados y piratas que hayan sido objeto de vulneración de una marca, indicación geográfica, patente, dibujo o modelo o derechos de autor. Sin interferir en los aspectos que se abordan en la Recomendación (UE) 2023/1018 (17) sobre la lucha contra la piratería en línea de deportes y otros eventos en directo, la mayoría de los principios rectores, buenas prácticas y herramientas desarrollados con arreglo a la presente Recomendación también pueden ser pertinentes para combatir las actividades infractoras que afectan a contenidos en línea protegidos por la propiedad intelectual e industrial, por ejemplo, en los ámbitos de las medidas voluntarias adoptadas por los intermediarios en línea, la cooperación reforzada entre las autoridades nacionales competentes y el intercambio de información y datos.

(7)

El Reglamento (UE) 2022/2065 establece unas normas armonizadas para un entorno en línea seguro, previsible y fiable. En este contexto, el Reglamento (UE) 2022/2065 hace referencia a la información relativa a actividades ilícitas, por ejemplo, la venta de productos falsificados, como ejemplo de contenido ilícito e impone obligaciones específicas a determinadas categorías concretas de prestadores de servicios en línea intermediarios. Algunas de estas obligaciones son fundamentales para mejorar la lucha contra la falsificación y la piratería. Este es el caso, por ejemplo, de: i) la designación de puntos de contacto y representantes legales; ii) los requisitos relativos a las condiciones; iii) las obligaciones de transparencia en materia de información; iv) los mecanismos de «notificación y acción»; v) el mecanismo de reclamación y recurso; vi) el mecanismo de alertador fiable; vii) las medidas y la protección contra usos indebidos; viii) las medidas destinadas a exigir la trazabilidad de los comerciantes, conocidas como obligaciones en materia de conocimiento del cliente profesional; y ix) las medidas para evaluar y mitigar los riesgos.

(8)

La Comisión apoya la aplicación del memorando de entendimiento sobre la venta de productos falsificados a través de internet (en lo sucesivo, «el memorando de entendimiento sobre falsificación») y el memorando de entendimiento sobre la publicidad en línea y los DPII (en lo sucesivo, «el memorando de entendimiento sobre publicidad»). Ambos son instrumentos voluntarios disponibles para los titulares de derechos, las plataformas en línea y las asociaciones empresariales. Los participantes en estos memorandos de entendimiento se comprometen a seguir los principios y emprender las acciones que se establecen en ellos, incluida la cooperación bilateral y el intercambio de información. Los memorandos de entendimiento han demostrado ser iniciativas dirigidas por la industria que han dado buenos resultados. Sin embargo, la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2065 brinda la oportunidad de reflexionar sobre el futuro de los memorandos de entendimiento para garantizar que sigan siendo adecuados para su finalidad. Por lo tanto, es necesario poner en marcha un proceso de modernización de los memorandos de entendimiento y animar a todos los signatarios y demás partes interesadas a participar activamente en este proceso. Es pertinente el artículo 45 del Reglamento (UE) 2022/2065, que prevé la posibilidad de elaborar códigos de conducta voluntarios a escala de la UE para contribuir a la correcta aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065. El artículo 46 también prevé códigos de conducta relativos a la publicidad en línea, a fin de contribuir a una mayor transparencia para los agentes de la cadena de valor de este tipo de publicidad. Por último, el artículo 17 de la Directiva 2004/48/CE también fomenta el desarrollo de códigos de conducta para mejorar la observancia de los DPII como medio adicional para reforzar el marco regulador.

(9)

Los titulares de derechos están en una posición única para detectar, identificar y notificar las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial en relación con mercancías falsificadas o piratas. Los signatarios del memorando de entendimiento sobre falsificación liderado por el sector han adquirido una competencia y experiencia significativas a lo largo de los años, ya que periódicamente envían notificaciones que, de conformidad con los principios del memorando de entendimiento, deben tramitarse sin demora indebida. Además, los signatarios del memorando de entendimiento se han comprometido a adoptar medidas comercialmente razonables y disponibles para notificar de manera responsable y precisa, con la precisión necesaria para identificar las mercancías falsificadas, y evitar notificaciones injustificadas, infundadas y abusivas. Por lo tanto, los titulares de derechos que sean signatarios del memorando de entendimiento podrían considerar la posibilidad de solicitar la condición de alertador fiable para beneficiarse del trato específico establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2022/2065. A este respecto, los coordinadores de servicios digitales deben evaluar si el solicitante cumple los criterios previstos en el artículo 22, apartado 2; a saber, i) si posee conocimientos y competencias específicos para detectar, identificar y notificar contenidos ilícitos, ii) si no depende de ningún prestador de plataformas en línea, y iii) si realiza sus actividades con el fin de enviar notificaciones de manera diligente, precisa y objetiva. La Comisión, previa consulta a la Junta de Servicios Digitales, podrá emitir directrices sobre la aplicación del mecanismo de alertadores fiables con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) 2022/2065.

(10)

La cooperación y un mayor intercambio de información son esenciales y deben seguir fomentándose, a todos los niveles, de conformidad con el Derecho de la Unión, el relativo a la protección de los datos personales y la libertad de empresa en virtud del artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»). Deben definirse buenas prácticas y recomendarse a todos los agentes, en particular los mercados de comercio electrónico, los proveedores de servicios logísticos y de transporte, los proveedores de servicios de pago, los proveedores de medios sociales, los proveedores de servicios de nombres de dominio, etc. En segundo lugar, debe fomentarse una mayor cooperación e intercambio de información. Esto se refiere a todas las autoridades competentes, incluidas las autoridades de vigilancia del mercado que actualmente pueden no tener competencias en materia de actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial, y a la promoción del uso de herramientas específicas, como el IP Enforcement Portal (IPEP), el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS, por sus siglas en inglés) y Safety Gate, para los productos peligrosos que pueden ser falsificados.

(11)

Los proveedores de servicios logísticos y de transporte desempeñan un papel clave en la venta y distribución de productos, y son esenciales para la preservación de unas cadenas de suministro fiables. Sin embargo, los infractores pueden hacer un uso indebido de los servicios de transporte y logística.

(12)

Del mismo modo, aunque los servicios de pago pueden ser fundamentales para las actividades de los titulares de derechos, también pueden utilizarse para apoyar actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial. En algunos casos, los usos de diferentes servicios de pago pueden permitir el desarrollo de prácticas que: i) dificultan el rastreo del flujo de fondos; y ii) dificultan la detección de cualquier posible uso de servicios de pago para actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial.

(13)

Con la creciente popularidad de los medios sociales, se están desarrollando nuevas estrategias que pueden seguir permitiendo el uso indebido de estos para llevar a cabo actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial. Esto plantea nuevos retos para los proveedores de medios sociales, los titulares de derechos y las autoridades competentes, y pone de relieve la necesidad de realizar esfuerzos de colaboración. En este contexto, la promoción de buenas prácticas entre los principales prestadores de servicios intermediarios puede ayudar a apoyar una política coherente contra las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial.

(14)

Aunque los nombres de dominio son de vital importancia en el entorno en línea, pueden utilizarse para apoyar actividades en línea que vulneren la propiedad intelectual e industrial. Este es el caso cuando los DPII se utilizan indebidamente en el propio nombre del dominio (por ejemplo, la ciberocupación o cybersquatting y el «allanamiento por ocupación» o typosquatting), o cuando el nombre de dominio conduce a un sitio web que permite vulneraciones de la propiedad intelectual e industrial. Los datos de registro de nombres de dominio (datos WHOIS) son fundamentales para la seguridad, la estabilidad y la resiliencia del sistema de nombres de dominio. Por este motivo, la Directiva (UE) 2022/2555 obliga a los Estados miembros a exigir a los registros de nombres de dominio de primer nivel, así como a las entidades que prestan servicios de registro de nombres de dominio, que recopilen y mantengan datos precisos y completos sobre el registro de nombres de dominio en una base de datos específica que permita identificar a los titulares de los nombres de dominio y contactar con ellos. El acceso a datos específicos de registro de nombres de dominio debe facilitarse previa solicitud legal y debidamente justificada de los solicitantes de acceso legítimo. Debe enviarse una respuesta sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo de 72 horas a partir de la recepción de las solicitudes de acceso. Con arreglo a la Directiva (UE) 2022/2555, debe entenderse por solicitante de acceso legítimo toda persona física o jurídica que presente una solicitud en virtud del Derecho de la Unión o nacional. La exactitud y exhaustividad de los datos de registro de nombres de dominio también pueden desempeñar un papel central en la observancia de los DPII. Solo cuando la identidad de un presunto infractor y sus datos de contacto puedan divulgarse de conformidad con el Derecho de la Unión y, en particular, con el relativo a la protección de los datos personales, el derecho fundamental a la intimidad y el derecho de empresa, podrá existir responsabilidad por las infracciones y cualquier daño pertinente. Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de la defensa, teniendo en cuenta las circunstancias del caso de que se trate y las garantías necesarias para cubrir los costes y el perjuicio causado al demandado, de conformidad con el artículo 9, apartado 7, de la Directiva 2004/48/CE.

(15)

El seguimiento del mercado en línea de las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial puede ser una tarea costosa y que requiera numerosos recursos para los titulares de derechos. Por lo tanto, deben ampliarse las buenas prácticas voluntarias, como el actual sistema de información y alerta sobre nombres de dominio para el dominio de primer nivel «.eu», gestionado por el Registro Europeo de Nombres de Dominio de Internet (EURid) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). El objetivo de esta colaboración es facilitar la concienciación con el fin de salvaguardar los DPII de los titulares de marcas de la UE y proporcionar información fiable sobre los nombres de dominio «.eu» y su disponibilidad.

(16)

La cooperación entre operadores públicos y privados es esencial en la lucha contra las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial. Uno de los primeros obstáculos para establecer la cooperación es la falta de puntos de contacto identificados para abordar temas relacionados con los DPII y las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial en un Estado miembro o de forma transfronteriza. Esta falta de puntos de contacto impide una observancia rápida y ágil de los DPII, y afecta a la cooperación entre las partes interesadas. Sin embargo, como ponen de relieve las respuestas a la convocatoria de datos, este problema podría solucionarse fácilmente mediante la designación de un punto de contacto único para la observancia de la propiedad intelectual e industrial.

(17)

La coordinación y los intercambios de información podrían mejorarse sustancialmente si hubiera un uso más extendido, por parte de los operadores económicos en cuestión y de las autoridades competentes, de las herramientas existentes —como el ICSMS, Safety Gate y el IPEP— para luchar contra las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial. El IPEP ha sido desarrollado por la EUIPO y permite una comunicación segura entre los titulares de derechos y las autoridades competentes, por ejemplo, gracias a la gestión electrónica de las solicitudes de intervención de las aduanas (eAFA) en relación con las mercancías sospechosas de vulnerar los DPII. Algunos Estados miembros también han creado su propio portal para operadores económicos con el mismo fin. Estas herramientas facilitan el trabajo tanto de los titulares de derechos como de las autoridades aduaneras al proporcionar puntos de entrada centrales a los titulares de derechos en relación con la protección de la propiedad intelectual e industrial en todos los Estados miembros. La EUIPO ha puesto en marcha una ampliación de la plataforma IPEP y la ha puesto a disposición de los intermediarios, empezando por los mercados de comercio electrónico. Esto significa que los mercados de comercio electrónico pueden ahora verificar fácilmente los DPII e iniciar la comunicación con los titulares de derechos pertinentes cuando sea necesario. Para que esta herramienta alcance todo su potencial, los titulares de derechos y las autoridades nacionales competentes deben seguir adoptándola.

(18)

Muchas autoridades de vigilancia del mercado no toman medidas si encuentran pruebas de supuestas mercancías falsificadas o piratas, por ejemplo, i) notificando las constataciones en el ICSMS; ii) cooperando con los titulares de derechos o las autoridades competentes a través del IPEP; o iii) enviando alertas sobre productos peligrosos a través de Safety Gate, que es el sistema de alerta rápida de la UE para productos peligrosos no alimentarios, incluidas las falsificaciones. Esto da lugar a la pérdida de la oportunidad de seguir contribuyendo a la lucha contra las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial. Además, muchas autoridades de vigilancia del mercado no están facultadas para hacer valer los DPII, aunque pueden desempeñar un papel clave en la lucha contra la falsificación (18). Las falsificaciones se incautan a menudo en las fronteras, pero también pueden detectarse a lo largo de la cadena de suministro, por ejemplo, durante las inspecciones de control de calidad. Por consiguiente, los Estados miembros deben promover el papel de las autoridades de vigilancia del mercado en la lucha contra las falsificaciones. Para reforzar la vigilancia del mercado u otra capacidad de las autoridades encargadas de la observancia, y a petición de un Estado miembro, podrá prestarse apoyo técnico de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo (19), por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.

(19)

La EUIPO colabora con varias oficinas nacionales de propiedad intelectual e industrial participantes en los Estados miembros para crear una recopilación de sentencias nacionales clave en materia de observancia de la propiedad intelectual e industrial. Desde 2014, las oficinas participantes, junto con la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales de la UE, han participado en la recopilación sistemática de sentencias clave en materia de observancia, que están disponibles en la base de datos de jurisprudencia eSearch. Esta recopilación incluye sentencias clave sobre todos los tipos de DPII de todos los Estados miembros y abarca tanto causas civiles como penales. Las sentencias se consideran «clave» ya que proporcionan una nueva tendencia o evolución en la jurisprudencia. Las causas penales también están siendo objeto de seguimiento en el marco de la Red Europea de Fiscales Especializados en Propiedad Intelectual. La promoción de la concienciación, las contribuciones periódicas de las oficinas de propiedad intelectual e industrial y el uso más amplio de dichas bases de datos podrían mejorar en gran medida la observancia de la propiedad intelectual e industrial.

(20)

La cooperación continua entre la EUIPO y los organismos de control de la UE es importante para racionalizar los esfuerzos contra las vulneraciones de la propiedad intelectual e industrial. Esto incluye el apoyo a los esfuerzos de cooperación como la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT), que es una plataforma de cooperación impulsada por los Estados miembros para detectar, priorizar y abordar las amenazas que plantean los delitos organizados y graves a escala internacional, como los delitos contra la propiedad intelectual e industrial. La comunidad de observancia de la propiedad intelectual e industrial debe adoptar esta plataforma de cooperación multidisciplinar.

(21)

Los procedimientos de resolución alternativa de litigios (RAL) ofrecen una alternativa rentable, más rápida y más eficiente a los procedimientos judiciales tradicionales, especialmente para los litigios transfronterizos y para las pymes. Por lo tanto, el acceso a los procedimientos de RAL debe ampliarse a todos los tipos de litigios en materia de propiedad intelectual e industrial, en particular en el contexto de los litigios sobre nombres de dominio.

(22)

La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (20) y la Directiva 2004/48/CE conceden a los titulares de derechos la posibilidad de solicitar que se dicte un mandamiento judicial contra un proveedor de servicios intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir sus DPII. La Directiva 2004/48/CE también prevé procedimientos de infracción provisionales o prejudiciales para infracciones inminentes y establece que, cuando se adopte una decisión judicial al constatar una vulneración de la propiedad intelectual e industrial, las autoridades judiciales podrán dictar un mandamiento judicial contra el infractor destinado a impedir la continuación de dicha vulneración. Hasta la fecha, los mandamientos judiciales dinámicos solo han estado disponibles en unos pocos Estados miembros. El alcance y los requisitos de estos mandamientos judiciales varían deuna jurisdicción a otra, incluso respecto hasta qué punto una resolución judicial puede establecer medidas técnicas específicas para ejecutarlos (21). En 2017, la Comunicación de la Comisión de 29 de noviembre de 2017 titulada «Directrices sobre determinados aspectos de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual» (22) indicaba que, en determinados casos, la efectividad de los mandamientos judiciales puede verse reducida debido a cambios en la materia por la cual se ordenó el mandamiento. Este podría ser el caso, por ejemplo, cuando los sitios web «espejo» aparecen bajo otros nombres de dominio y, por tanto, no se ven afectados los mandamientos judiciales. Por consiguiente, con sujeción a determinadas garantías, los mandamientos judiciales dinámicos pueden ser un medio eficaz para impedir la continuación de una vulneración de la propiedad intelectual e industrial tanto en línea como fuera de línea. En consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (23), al conceder mandamientos judiciales dinámicos, deben tenerse en cuenta los derechos fundamentales, en particular el derecho a la libertad de expresión e información en virtud del artículo 11 y la libertad de empresa en virtud del artículo 16 de la Carta.

(23)

Las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial suelen ser multijurisdiccionales y abarcan diferentes tipos de servicios intermediarios, tanto en línea como fuera de línea. En este contexto, facilitar el acceso a la información (y el intercambio de esta) entre todas las partes interesadas pertinentes a lo largo del ciclo de observancia de la propiedad intelectual e industrial es esencial para detectar, investigar y perseguir las actividades que la vulneran, siempre que dicho acceso e intercambio se lleven a cabo respetando plenamente el Derecho de la Unión, en particular el relativo a la protección de los datos personales y el derecho a la intimidad. El artículo 8 de la Directiva 2004/48/CE ya establece el derecho de información sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías o servicios infractores en los casos que se refieran a actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial a escala comercial. Este derecho solo se aplica en el contexto de los procedimientos relativos a una vulneración de un DPII a escala comercial y en respuesta a una petición justificada y proporcionada del demandante. No debe subestimarse la importancia del derecho de información. Como ha recordado recientemente el Tribunal de Justicia (24), el derecho de información desempeña un papel en la defensa del derecho a la tutela judicial efectiva y, en última instancia, garantiza el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la propiedad consagrado en el artículo 17 de la Carta, que incluye los DPII.

(24)

Sin embargo, durante la consulta a las partes interesadas, estas señalaron la incertidumbre en el ámbito del derecho de información y pidieron más orientación sobre las condiciones, el tipo de información y la relación con la protección de datos, en virtud de las cuales el derecho de información podría mejorarse entre los titulares de derechos y los intermediarios.

(25)

El Tribunal dictaminó en el asunto C-597/19 que el derecho de información previsto en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE en favor del titular de los derechos constituye un procedimiento independiente del procedimiento de infracción. Puede plantearse en un procedimiento separado, ya que no siempre es posible solicitar toda la información pertinente en el marco de un procedimiento al término del cual se declare que se ha vulnerado un DPII. En particular, el titular de un DPII solo puede tener conocimiento del alcance de la infracción de dicho derecho tras la conclusión definitiva del procedimiento (25). El ejercicio del derecho a la información previsto en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE no se limita a los procedimientos que tienen por objeto la constatación de una infracción de un DPII. La solicitud de información prevista en el artículo 8 de la Directiva tiene una finalidad distinta a la petición de una acción dirigida a constatar una infracción de un DPII. En el asunto C-628/21, el Tribunal de Justicia declaró que, si esta solicitud de información estuviera sujeta a los mismos requisitos de prueba que la demanda judicial para declarar la existencia de una infracción de un DPII, el procedimiento autónomo instituido por ese artículo 8 de la Directiva, que constituye una peculiaridad del Derecho de la Unión, perdería buena parte de su utilidad práctica. Por lo tanto, es necesario distinguir la función de una solicitud de información con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2004/48/CE de la de la demanda judicial para declarar la existencia de una infracción de un DPII.

(26)

El pago de una indemnización adecuada a los daños y perjuicios en caso de constatación judicial de una infracción de un DPII es otro elemento clave de la política de observancia de la propiedad intelectual e industrial, tal como se establece en el artículo 13 de la Directiva 2004/48/CE. Durante la consulta a las partes interesadas, estas afirmaron que la indemnización a menudo no es adecuada para subsanar el perjuicio real sufrido por el titular de los derechos. Tal como declaró el Tribunal de Justicia en el asunto C-99/15, «un daño moral, como el menoscabo de la reputación del autor de una obra, constituye, siempre que se haya demostrado, un componente del daño efectivo que este ha sufrido» (26).. La Directiva 2004/48/CE se aplica sin perjuicio de los medios previstos, en particular, por la legislación nacional, en la medida en que dichos medios puedan ser más favorables para los titulares de derechos. La Directiva 2004/48/CE establece una norma mínima para la observancia de los DPII y no impide a los Estados miembros establecer medidas más protectoras, siempre que sean conformes con el Derecho de la Unión. Por lo tanto, el hecho de que la Directiva 2004/48/CE no obligue a los Estados miembros a establecer indemnizaciones «punitivas» no debe impedir la introducción de tal medida a nivel nacional.

(27)

El Reglamento (UE) n.o 608/2013, junto con las normas generales establecidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 952/2013, actualmente en proceso de revisión, permiten a las autoridades aduaneras proceder a la retención o incautación de mercancías sospechosas de vulnerar los DPII. La Directiva 2004/48/CE permite la incautación de mercancías por parte de otras autoridades competentes como medida de conservación de pruebas y el órgano jurisdiccional puede ordenar la destrucción de dichas mercancías como resultado de una decisión sobre el fondo. En el caso de las mercancías retenidas por las autoridades aduaneras, si el titular de las mercancías impugna la destrucción y el titular de los derechos inicia un procedimiento judicial, las mercancías permanecerán almacenadas durante todo el procedimiento. Durante la consulta a las partes interesadas, los titulares de derechos expresaron su preocupación por los costes relacionados con el almacenamiento y la destrucción de las mercancías incautadas o retenidas por las aduanas y otras autoridades competentes. Estos costes no se limitan al almacenamiento y la destrucción, sino que también incluyen otros costes conexos, como los costes de manipulación, verificación y transporte. En algunos casos, los titulares de derechos consideran que estos costes son demasiado elevados y, por tanto, pueden decidir no hacer valer sus DPII (27).

(28)

Un aspecto importante de la destrucción de las mercancías que vulneran la propiedad intelectual e industrial está relacionado con el coste medioambiental de dicha destrucción. Es importante que el almacenamiento y la destrucción de las mercancías que vulneran la propiedad intelectual e industrial se lleven a cabo de manera que se evite poner en peligro la salud humana y dañar el medio ambiente. La eliminación segura desde el punto de vista medioambiental de las mercancías que vulneran la propiedad intelectual e industrial sigue ocupando un lugar destacado en la agenda de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Además, la Organización Mundial de Aduanas ha elaborado directrices sobre la eliminación respetuosa con el medio ambiente de las mercancías que vulneran la propiedad intelectual e industrial retenidas. En la UE, el reciclado o la eliminación de las mercancías que vulneran la propiedad intelectual e industrial retenidas por las autoridades aduaneras están sujetos a una decisión de dichas autoridades y al cumplimiento de las formalidades aduaneras correspondientes. También requieren el acuerdo del titular de los derechos. Es necesario que las partes interesadas pertinentes hagan todo lo posible por garantizar la eliminación segura y correcta desde el punto de vista medioambiental de las mercancías que vulneren la propiedad intelectual e industrial.

(29)

Las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial son un negocio lucrativo, debido al elevado valor que puede asociarse a esta y al nivel de riesgo relativamente bajo en lo que respecta a la probabilidad de detección y observancia. Esto puede dar lugar a que organizaciones delictivas lleven a cabo actividades que vulneren la propiedad intelectual e industrial junto con delitos como el blanqueo de capitales, la evasión fiscal, la trata de seres humanos y el trabajo forzoso.

(30)

El Tribunal de Justicia dictaminó en el asunto C-655/21 (28) que, cuando los Estados miembros cumplen las obligaciones derivadas del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio («el Acuerdo sobre los ADPIC») de la Organización Mundial del Comercio, incluidas las que se derivan de su artículo 61, debe considerarse que aplican el Derecho de la Unión, en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta. Existen diferencias en los Estados miembros en lo que respecta a las sanciones penales referidas en el artículo 61 del Acuerdo sobre los ADPIC por la falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial. En la UE, la pena de prisión máxima varía para las formas más graves de tales delitos, es decir, los cometidos por organizaciones delictivas, tal como se definen en el artículo 1 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo (29). Se anima a los Estados miembros a que vuelvan a evaluar si las sanciones penales disponibles para tales delitos en su Derecho nacional son suficientes para proporcionar un efecto disuasorio, coherente con el nivel de las sanciones aplicadas a los delitos de una gravedad correspondiente, a fin de garantizar una observancia efectiva y respetar el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, en particular el asunto C-655/21. También se les debe pedir que evalúen si las sanciones penales por tales delitos se corresponden debidamente con el daño causado, garantizando al mismo tiempo la observancia de las normas aplicables del Derecho de la Unión e internacional, en particular en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales de todas las partes afectadas.

(31)

Además, algunos Estados miembros no cuentan con unidades especializadas en las fuerzas y cuerpos de seguridad o el ministerio fiscal que se ocupen de delitos relacionados con los DPII. Esto obstaculiza una cooperación transfronteriza eficaz en materia de observancia y dificulta el mantenimiento de los conocimientos por parte de las autoridades competentes. El uso de métodos de investigación encubiertos (por ejemplo, mediante interceptaciones telefónicas y de datos y operaciones secretas), garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de las normas aplicables de la Unión y del Derecho internacional, también en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales de todas las partes afectadas, puede hacer más eficaces las investigaciones transfronterizas contra los delitos cometidos por organizaciones delictivas. Del mismo modo, las investigaciones financieras, incluidas aquellas sobre prácticas de publicidad en línea y el uso de criptomonedas (30), así como una especialización suficiente de las unidades de investigación y los fiscales competentes, revisten gran importancia. La especialización de las unidades de investigación pertinentes en los Estados miembros también facilitaría la creación de grupos temáticos de policía, aduanas y fiscales a escala de la UE en cooperación con la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y Eurojust. Por consiguiente, debe fomentarse firmemente el uso de unidades de investigación especializadas con los recursos adecuados, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de las normas aplicables del Derecho de la Unión e internacional, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales de todas las partes afectadas.

(32)

Las tecnologías emergentes y en rápida evolución pueden plantear retos y ofrecer nuevas oportunidades para hacer valer los DPII. Los sistemas de IA, como los sistemas automatizados de reconocimiento de contenidos y los algoritmos de aprendizaje automático, pueden utilizarse para reconocer productos falsificados o piratas, o patrones asociados a la promoción o distribución de dichos productos, y pueden convertirse en tecnologías clave en la lucha contra las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial. Se anima a los operadores económicos a que actúen con cautela cuando utilicen sistemas de IA y eviten proporcionar información confidencial, conocimientos técnicos o secretos comerciales no divulgados al introducir datos en el sistema, ya que esto podría impedirles obtener protección de la propiedad intelectual e industrial para dicha información en una fase posterior. Abordar los retos y oportunidades que presenta la IA puede resultar difícil, especialmente para las pymes. Por consiguiente, se anima a los Estados miembros y a las partes interesadas del sector a participar en la elaboración de una lista de control exhaustiva que dote a las pymes de valiosas perspectivas, orientaciones y estrategias prácticas, promoviendo la innovación, protegiendo la propiedad intelectual e industrial y garantizando la adopción responsable de las tecnologías de IA en el panorama empresarial de la UE.

(33)

El mercado de las tecnologías contra la falsificación y la piratería es complejo y evoluciona rápidamente. Los titulares de derechos pueden enfrentarse a dificultades a la hora de navegar por este mercado y de encontrar soluciones técnicas o proveedores de tecnología adecuados. No obstante, recursos como la EUIPO Anti-Counterfeiting and Anti-Piracy Technology Guide [«Guía sobre tecnologías contra la falsificación y la piratería de la EUIPO», documento en inglés] pueden ayudar a los titulares de derechos que deseen utilizar tecnologías contra la falsificación. La tecnología de registros distribuidos (incluidas, entre otras, las tecnologías basadas en la cadena de bloques) son adecuadas para aumentar la trazabilidad y la transparencia de la cadena de suministro, en consonancia con el pasaporte digital de productos (31), que puede ayudar a detectar y detener las actividades que vulneren la propiedad intelectual e industrial. Los registros toquenizados de la trayectoria de una cadena de suministro de una mercancía registrados en una cadena de bloques son inalterables y transparentes y documentan todas las transacciones y movimientos del producto y pueden aportarse como pruebas de conformidad con el Derecho procesal nacional.

(34)

La infraestructura europea de cadena de bloques para los servicios consiste en una red pública entre pares de nodos interconectados que gestionan una infraestructura basada en cadena de bloques para los servicios diseñada de manera iterativa, centrándose en un pequeño número de casos de uso específicos (aplicaciones), que posteriormente se ampliarán con el tiempo. En última instancia, las empresas y organizaciones privadas podrán unirse a la infraestructura europea de cadena de bloques para los servicios y utilizarla como servicio.

(35)

El Autenticador Europeo de Productos y Servicios Logísticos de la Infraestructura Europea de Cadena de Bloques para los Servicios, de la EUIPO, es un programa piloto para un sistema basado en cadenas de bloques que interconectaría a todas las partes interesadas y sus sistemas para garantizar la autenticidad de los productos a lo largo de toda la cadena de suministro y, en última instancia, más allá. Cuando las mercancías están vinculadas a la infraestructura de Blockathon, se crea un gemelo digital que almacena la información que demuestra su autenticidad. Esto proporcionará a las partes interesadas los medios para transferir una mercancía junto con su equivalente virtual, sellado este último con una firma digital inmutable del titular de la marca. El sistema también ofrece la posibilidad de compartir información digital con las partes implicadas en la cadena logística, incluidos los intermediarios y las autoridades competentes.

(36)

La reciente Comunicación sobre la web 4.0 y los mundos virtuales (32) establece la estrategia de la UE sobre la web 4.0, una transición tecnológica revolucionaria hacia un mundo en el que todo estará perfectamente interconectado. A medida que avanza el desarrollo de los mundos virtuales, se espera que surjan nuevos retos en cuanto a de la observancia de los DPII y la detección de los presuntos infractores, por ejemplo, la observancia de la propiedad intelectual e industrial relacionada con los tóquenes no fungibles. Estos retos requerirán un mayor seguimiento y un diálogo con las partes interesadas.

(37)

Un toquen no fungible es un activo digital que representa el carácter único y la autenticidad de un artículo o contenido digital específico que utiliza tecnología de cadena de bloques. Cada toquen no fungible tiene un identificador criptográfico único que lo distingue de otros, lo que hace que sea escaso y verificable. Entre otros usos, los tóquenes no fungibles pueden permitir a los creadores toquenizar y vender sus creaciones (digitales o físicas), al tiempo que proporcionan a los compradores pruebas del carácter único del artículo y de la capacidad de comerciar con estos activos o mostrarlos en plataformas en línea de manera segura y descentralizada. Sin embargo, la propiedad de un toquen no fungible no equivale a la propiedad del activo subyacente contenido o referenciado en él. Si bien la propiedad de un toquen no fungible suele otorgar al propietario derechos exclusivos sobre el propio toquen (otorgando así el derecho a transferir, vender o mostrar la representación toquenizada del activo), no confiere necesariamente ningún derecho con respecto al activo físico o digital original, ya que siguen siendo conceptos jurídicos distintos.

(38)

El 1 de enero de 2021, la Comisión y la EUIPO pusieron en marcha el Fondo para pymes (33), que ofrece apoyo financiero a las pymes afectadas por la COVID-19 y la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, con el objetivo de ayudarles a gestionar sus carteras de propiedad intelectual e industrial. En 2024, para seguir apoyando a las pymes en la observancia de sus DPII, el Fondo para pymes también reembolsará los costes del asesoramiento inicial proporcionado por un experto del servicio IP Scan Enforcement (34) designado por una oficina nacional de propiedad intelectual e industrial (el bono del servicio IP Scan Enforcement). Este asesoramiento u orientación incluye medidas recomendadas para resolver las vulneraciones existentes de la propiedad intelectual e industrial y prevenir posibles vulneraciones futuras. El bono del servicio IP Scan Enforcement no incluye actividades formales de observancia, como la redacción de cartas de cese y desistimiento o la presentación de litigios. Con esta herramienta adicional, las pymes se benefician de asesoramiento u orientación en situaciones en las que: i) una pyme tenga conocimiento de una vulneración de su DPII por parte de un tercero; ii) una pyme corra el riesgo de ser acusada por un tercero de presunta vulneración de los activos de propiedad intelectual e industrial del tercero; o iii) una pyme tenga que adoptar medidas preventivas relacionadas con la observancia de la propiedad intelectual e industrial.

(39)

A medida que la economía mundial se ha ido haciendo más digitalizada, ha ido aumentando el riesgo de obtención, utilización y divulgación ilícitas de conocimientos técnicos e información empresarial no divulgados (secretos comerciales) a través de ciberataques. Estos ciberataques incluyen la realización de actividades económicas destinadas a la obtención de secretos comerciales, que posteriormente podrían optar a la protección de la propiedad intelectual e industrial. Las pymes están más expuestas a los ciberataques que las empresas más grandes debido a su falta de concienciación en materia de ciberseguridad y a la insuficiente solidez de sus medidas de ciberseguridad. Los ciberataques también causan graves daños económicos a las pymes y socavan su competitividad general. Como se anunció en el Plan de Acción en materia de Propiedad Intelectual e Industrial de 2020, la Comisión está preparando un conjunto de herramientas de concienciación para ayudar a las pymes a prevenir los ciberataques contra secretos comerciales o reaccionar ante ellos.

(40)

La mayoría de los ciudadanos europeos afirman tener una buena comprensión del concepto de DPII y una mayoría aún más amplia (93 %) considera importante protegerlos. También existe una conciencia generalizada entre el público europeo de los efectos negativos de la falsificación, y una gran mayoría (alrededor del 80 %) de los europeos considera que las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial: i) apoyan conductas poco éticas y a organizaciones delictivas; ii) afectan a las empresas y amenazan el empleo; y iii) constituyen una amenaza para la salud, la seguridad y el medio ambiente. A pesar de ello, más de una cuarta parte de los jóvenes europeos (de quince a veinticuatro años) han comprado intencionadamente al menos un producto falsificado en línea (35), lo que demuestra la necesidad de adoptar medidas específicas para reducir esta tendencia y mejorar la recogida de pruebas y la concienciación sobre los riesgos para la salud y la seguridad al comprar productos falsificados. En este contexto, la EUIPO ha creado una red de expertos de los ministerios de educación de los Estados miembros y representantes de las oficinas nacionales de propiedad intelectual e industrial, con el objetivo de reunir a los responsables de la toma de decisiones pertinentes y formular un enfoque común sobre la propiedad intelectual e industrial en la educación. Uno de los resultados más visibles de esta red es el proyecto «Ideas Powered @ School», que produce y recopila material educativo y formativo sobre propiedad intelectual e industrial.

(41)

Para que las autoridades competentes, como las autoridades aduaneras, la policía y la fiscalía, sean eficientes y eficaces en sus operaciones, deben tener los conocimientos profundos necesarios sobre la protección y la observancia de la propiedad intelectual e industrial, y estar siempre al día sobre las últimas tendencias y los avances tecnológicos en este ámbito. A este respecto, la EUIPO y la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) ya han creado el Centro de Formación Virtual sobre Derechos de Propiedad Intelectual para las autoridades aduaneras, los servicios policiales, las fiscalías y las autoridades de vigilancia del mercado. La EUIPO y la CEPOL también han creado recursos y materiales de formación a medida para estos grupos. Además, y a petición de un Estado miembro, podrá prestarse apoyo técnico a las autoridades nacionales competentes, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/240.

(42)

El comercio de productos farmacéuticos falsificados en la UE ha aumentado en los últimos años (36), siendo los medicamentos la séptima categoría de productos más incautados en la frontera exterior de la UE en 2020. Los productos farmacéuticos falsificados también se anuncian ampliamente y se ofrecen a la venta en línea. A menudo contienen componentes tóxicos, de mala calidad o con una dosis incorrecta, por lo que también se consideran medicamentos falsificados con arreglo a la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (37). Es necesario ayudar a los consumidores a identificar los sitios web que venden productos farmacéuticos falsificados en línea. A pesar de que desde 2011 la Directiva 2001/83/CE establece normas sobre un logotipo común que permite a los consumidores identificar las farmacias en línea legales, la concienciación de los consumidores sigue siendo muy baja en este ámbito.

(43)

El informe de la Comisión sobre la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual e industrial en terceros países (38) tiene por objeto informar a los titulares de derechos, en particular a las pymes, sobre los posibles riesgos para sus DPII al emprender actividades empresariales en determinados países no pertenecientes a la UE. Así pues, pretende permitirles diseñar estrategias y operaciones empresariales para proteger el valor de sus activos intangibles, como la propiedad intelectual e industrial. La Comisión ha creado servicios de asistencia a las pymes en materia de DPII en China, América Latina, Asia Sudoriental, India y África para apoyar a las empresas de la UE que tratan de proteger y hacer valer sus DPII en estas regiones. Estos servicios ayudan a los operadores económicos de la UE a familiarizarse con el entorno jurídico antes de iniciar una actividad empresarial en estas regiones.

(44)

La lista periódica de vigilancia de la falsificación y la piratería de la Comisión contiene ejemplos de mercados o proveedores de servicios notificados cuyos operadores o propietarios están situados fuera de la UE y que supuestamente participan en la falsificación y la piratería, las facilitan o se benefician de ellas. El objetivo de esta lista de vigilancia es animar a los operadores y propietarios, así como a las autoridades nacionales competentes y a los gobiernos, a adoptar las acciones y medidas necesarias para reducir la disponibilidad de mercancías o servicios que vulneran la propiedad intelectual e industrial en estos mercados. La lista de vigilancia también tiene por objeto concienciar a los consumidores de los riesgos medioambientales, la seguridad de los productos y otros riesgos de la compra en mercados potencialmente problemáticos. La lista de vigilancia se elabora en cooperación con Europol y la EUIPO, cuya experiencia, en particular en las redes sociales y las plataformas en línea, contribuye a crear un análisis más profundo de las tendencias y los retos relacionados con la piratería y la falsificación en servicios en línea de terceros países y las medidas adoptadas.

(45)

El aumento del número de zonas francas fuera de la UE puede facilitar la venta de mercancías supuestamente falsificadas y piratas, ya que las zonas francas: i) conceden exenciones de derechos e impuestos; ii) cuentan con procedimientos administrativos más sencillos; y iii) permiten la importación libre de impuestos de materias primas, maquinaria, piezas y equipos. Algunos operadores económicos pueden aprovechar la percepción de una supervisión o unos controles inadecuados y la falta de transparencia en las zonas francas para llevar a cabo actividades que vulneren la propiedad intelectual e industrial. Para mejorar la situación, el Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) adoptó en 2019 su Recommendation on Countering Illicit Trade: Enhancing Transparency in Free Trade Zones [«Recomendación sobre la lucha contra el comercio ilícito: aumento de la transparencia en las zonas francas», no disponible en español]. Dicha Recomendación incluye un anexo sobre un Código de conducta para unas zonas francas conformes que contiene recomendaciones para los operadores de las zonas francas sobre cómo reducir la disponibilidad de mercancías ilícitas en sus zonas francas. Posteriormente, una Decisión del Consejo refrendó la Recomendación de la OCDE (39). Redunda en interés tanto de los titulares de derechos como de los consumidores de la UE que los operadores de zonas francas de la UE: i) se adhieran al Código de conducta para unas zonas francas conformes; ii) mejoren la transparencia de sus zonas francas; y, por tanto, iii) ayuden a reducir la disponibilidad de mercancías sospechosas de vulnerar los DPII en sus zonas francas.

(46)

Es esencial que los Estados miembros y las partes interesadas compartan información pertinente sobre el seguimiento dado a la presente Recomendación y su aplicación. La EUIPO, que desempeña un papel central en los esfuerzos de la UE para luchar contra la falsificación y mejorar la observancia de los DPII, debe apoyar la difusión, la aplicación y el seguimiento de la presente Recomendación. Con sus amplios conocimientos especializados y su red de representantes de los sectores público y privado, debe alentarse a la EUIPO a que ayude a recopilar información, a supervisar las buenas prácticas y a colaborar con su red para aumentar la cooperación transfronteriza en materia de observancia entre todas las partes interesadas pertinentes. Teniendo en cuenta que la RAL ofrece una solución extrajudicial sencilla, rápida y barata a los litigios en materia de propiedad intelectual e industrial, su uso debe ampliarse y promoverse. El Centro de Mediación de la EUIPO podría llevar a cabo estas tareas de manera eficaz.

(47)

Para garantizar el respeto del derecho fundamental a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales, así como la libre circulación de los datos de carácter personal, el tratamiento de dichos datos en el contexto de todas las medidas adoptadas para cumplir la presente Recomendación debe ser plenamente conforme con las normas en materia de protección de datos. En particular, debe cumplir plenamente lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (40) y en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (41) y debe ser supervisado por las autoridades de supervisión competentes.

(48)

La presente Recomendación promueve los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta. En especial, la presente Recomendación tiene por objeto garantizar el pleno respeto de los artículos 8, 11, 16, 17, 47 y 49 de la Carta.

(49)

Debido a la complementariedad entre la presente Recomendación, el Reglamento (UE) 2022/2065 y la Recomendación (UE) 2023/1018, los efectos de la presente Recomendación deben evaluarse, teniendo debidamente en cuenta las conclusiones de la EUIPO, a más tardar tres años después de la adopción de la presente Recomendación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO

 

1)

La presente Recomendación anima a los Estados miembros, incluidas las autoridades nacionales competentes, los titulares de derechos y otros operadores económicos, como los prestadores de servicios intermediarios, a adoptar medidas eficaces, adecuadas y proporcionadas para luchar contra las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial tanto en los entornos en línea como fuera de línea, de conformidad con la presente Recomendación. Al aplicar cualquier acción recomendada en virtud de la presente Recomendación, los Estados miembros deben velar por que se respeten los derechos y obligaciones en virtud del Derecho de la Unión, en particular el artículo 52 de la Carta.
 

2)

La presente Recomendación recuerda las obligaciones de los Estados miembros, los titulares de derechos, los prestadores de servicios intermediarios y los destinatarios de dichos servicios con arreglo al Derecho de la Unión, en particular las Directivas 98/44/CE (42), 98/71/CE (43), 2000/31/CE (44), 2001/29/CE, 2002/58/CE (45), 2004/48/CE, (UE) 2015/2436 (46) y (UE) 2019/790 (47), y los Reglamentos (CE) n.o 1610/96 (48), (CE) n.o 469/2009 (49), (UE) n.o 608/2013, (UE) 2017/1001 (50) y (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo.
 

3)

La presente Recomendación no aconseja ninguna acción en el ámbito de aplicación de las disposiciones vinculantes del Derecho de la Unión, ni pretende interpretarlas. Cuando parezca existir un conflicto o solapamiento entre una recomendación y cualquier disposición vinculante del Derecho de la Unión, se aplicará esta última.
 

4)

La Recomendación no se aplicará a ningún comercio legítimo, en particular:

a) cuando se agoten los derechos pertinentes en el sentido del artículo 15 de la Directiva (UE) 2015/2436, el artículo 15 del Reglamento (UE) 2017/1001, el artículo 15 de la Directiva 98/71/CE, el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 6/2002, así como en el sentido de las Directivas 2001/29/CE, (UE) 2019/790 y 2004/48/CE;

b) a cualquier uso legítimo de contenidos, como el uso de contenidos protegidos por derechos de autor en virtud de limitaciones y excepciones.

DEFINICIONES

 

5)

A efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:

a) «actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial»: las actividades, como la fabricación, promoción, venta o distribución de mercancías falsificadas que sean objeto de un acto que vulnere una marca, una patente o una indicación geográfica, así como de mercancías o contenidos piratas que sean objeto de un acto que vulnere un dibujo o modelo o un derecho de autor, incluidos los servicios conexos, cuando dichos actos se lleven a cabo a escala comercial con ánimo de obtener una ventaja económica o comercial directa o indirecta;

b) «agentes económicos»: los fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores, prestadores de servicios de tramitación de pedidos a distancia o cualquier otra persona física o jurídica, incluidos los titulares de derechos y los prestadores de servicios intermediarios;

c) «prestador de servicios intermediarios»: todo operador económico que preste un servicio que puede ser utilizado por una o varias personas a efectos de actividades que vulneren la propiedad intelectual e industrial y que no tiene necesariamente una relación específica, por ejemplo, a través de un vínculo contractual, con esas otras personas y que puede incluir, en su caso, servicios prestados por proveedores de servicios de transporte y logística, proveedores de servicios de pago, proveedores de medios sociales y proveedores de nombres de dominio (51);

d) «proveedores de medios sociales»: todo proveedor de servicios intermediarios que permitan a los usuarios crear, compartir o interactuar con contenidos, información o comunicaciones en línea;

e) «proveedores de servicios de transporte y logística»: todo intermediario que organice o lleve a cabo el transporte de mercancías desde un punto de origen, por ejemplo, el expedidor, hasta un punto de destino, por ejemplo, el destinatario, por medio de un buque, una barcaza, por carretera, ferrocarril o vía aérea u otros medios de transporte;

f) «autoridades competentes»: las autoridades públicas con competencias relacionadas con la investigación o la observancia de los DPII a escala nacional y de la UE.

CAPÍTULO 2

FOMENTAR LA COOPERACIÓN, LA COORDINACIÓN Y EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA PROTEGER LA INNOVACIÓN Y LAS INVERSIONES

Fomentar la cooperación a través de instrumentos voluntarios

 

6)

Se anima a los titulares de derechos y a los prestadores de servicios intermediarios a:

a) participar en instrumentos de cooperación voluntaria nacionales o de la UE, como el memorando de entendimiento sobre falsificación y el memorando de entendimiento sobre publicidad;

b) participar en el proceso de modernización de los memorandos de entendimiento sobre falsificación y el memorando de entendimiento sobre publicidad y adherirse a los memorandos de entendimiento modernizados una vez establecidos.

 

7)

Se anima a los Estados miembros a promover la participación de los operadores económicos, como los prestadores de servicios intermediarios, incluidos los mercados de comercio electrónico, los proveedores de servicios de transporte y logística, los proveedores de servicios de pago, las proveedores de medios sociales, los proveedores de servicios con nombres de dominio y las partes interesadas del sector de la publicidad en línea, en estos instrumentos de cooperación voluntaria y en la modernización del memorando de entendimiento sobre falsificación y el memorando de entendimiento sobre publicidad, incluida su posible transformación en códigos de conducta de conformidad con los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) 2022/2065.

Impulsar el papel de los signatarios del memorando de entendimiento sobre falsificación como «alertadores fiables»

 

8)

Se anima a los titulares de derechos; así como a sus representantes signatarios del memorando de entendimiento sobre falsificación, a que soliciten la condición de alertadores fiables a fin de beneficiarse del tratamiento específico previsto en el Reglamento (UE) 2022/2065 en lo que respecta a las notificaciones enviadas por los alertadores fiables en la medida en que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065.

Proveedores de servicios de transporte y logística: prevención del uso indebido de sus servicios para actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial

 

9)

Se anima a los proveedores de servicios de transporte y logística que tengan relaciones contractuales directas con el expedidor o el destinatario a que apliquen las siguientes buenas prácticas, respetando plenamente el Derecho de la Unión, en particular en lo relativo al tratamiento de datos personales, a fin de evitar el uso indebido de sus servicios para actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial, ya sea para mercancías que entren en la UE o en relación con el comercio dentro de esta a:

a) indicar claramente en sus condiciones:

 1) en qué circunstancias, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, tienen derecho a abrir e inspeccionar un envío para evaluar si este contiene mercancías que vulneran la propiedad intelectual e industrial;

 2) el procedimiento para informar al destinatario o al propietario de las mercancías del resultado de dicha evaluación en todas las circunstancias, con independencia de si se han encontrado pruebas de mercancías que vulneran la propiedad intelectual e industrial;

 3) las vías de recurso e indemnización de que dispone el destinatario o el propietario del envío en caso de que este se abra y no haya pruebas de que existan mercancías que vulneren la propiedad intelectual e industrial;

b) disponer de un sistema para verificar los datos relacionados con el envío, con el fin de enviar datos fiables previos a la llegada a las autoridades aduaneras a petición de estas, contribuyendo a una evaluación de riesgos eficaz por parte de las aduanas frente a las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial. Dicha verificación incluiría, en la medida de lo posible, los siguientes elementos:

 1) comprobación de los datos facilitados por la empresa, en la medida en que estén a disposición del público y de forma gratuita;

 2) comprobación de la información del expedidor y del destinatario con datos que estén a disposición del público y de forma gratuita y que respalden la detección de mercancías ilícitas y posibles vulneraciones de la propiedad intelectual e industrial.

Proveedores de servicios de pago: prevención del uso indebido de sus servicios para actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial

 

10)

Se anima a los proveedores de servicios de pago a que apliquen las siguientes buenas prácticas a fin de evitar el uso indebido de sus servicios para actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial:

a) indicar claramente en sus condiciones, como motivo de suspensión o resolución de su contrato con los vendedores, cualquier constatación, incluso por parte de la autoridad competente, del uso de sus servicios de pago para actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial;

b) establecer mecanismos de notificación que permitan a los titulares de derechos que utilicen sus servicios de pago notificar cualquier actividad que vulnere la propiedad intelectual e industrial;

c) cuando sea técnica y económicamente viable, disponer de un sistema de información que permita identificar a los operadores que participan en actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial, en los diferentes servicios de pago, cuando un proveedor de servicios de pago haya puesto fin a sus servicios con dichos operadores debido a actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial;

d) intercambiar información con otros proveedores de servicios de pago sobre las tendencias relativas a las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial y establecer medidas específicas contra el uso indebido reiterado de sus servicios, en particular cuando una autoridad competente haya constatado que sus servicios se han utilizado para actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial.

 

11)

Todo tratamiento de datos personales debe llevarse a cabo respetando plenamente el Derecho de la Unión. La presente Recomendación no debe dar lugar a ningún requisito por parte de los proveedores de servicios de pago para instalar un sistema de filtrado de todos o algunos de los pagos que pasen a través de sus servicios para todos sus clientes.

Proveedores de medios sociales: prevención del uso indebido de sus servicios para actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial

 

12)

Se anima a los proveedores de medios sociales a que apliquen las siguientes buenas prácticas a fin de evitar el uso indebido de sus servicios para actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial:

a) apoyar a los titulares de derechos, especialmente a los titulares de marcas, y a las autoridades competentes en la lucha contra el uso ilegal de sus marcas en nombres de cuentas de medios sociales, en particular en comunicaciones privadas o en grupos cerrados, incluido proporcionando a los titulares de marcas cuentas verificadas;

b) disponer de sistemas adecuados para identificar a las personas físicas o jurídicas que supuestamente utilicen indebidamente sus servicios para llevar a cabo actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial y actuar tras su identificación;

c) disponer de políticas que conciencien a los administradores de los grupos de medios sociales del riesgo de que los usuarios de dichos medios lleven a cabo actividades que vulneren la propiedad intelectual e industrial en las comunicaciones privadas o en grupos cerrados.

 

13)

Todo tratamiento de datos personales debe llevarse a cabo respetando plenamente el Derecho de la Unión. La presente Recomendación no afectará en modo alguno al uso legítimo del servicio y no debe dar lugar a que los proveedores de medios sociales adopten medidas que afecten a la libertad de expresión e información de los usuarios de sus servicios.

Proveedores de nombres de dominio: garantizar la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial en el sistema de nombres de dominio

 

14)

Se anima a los registros de nombres de dominio de primer nivel y a las entidades que prestan servicios de registro de nombres de dominio establecidos en la UE o que ofrecen servicios en la UE a que apliquen las siguientes buenas prácticas:

a) establecer en sus condiciones que la constatación de actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial por parte de la autoridad competente en relación con un nombre de dominio o su uso pueda dar lugar a la interrupción del registro o a la suspensión y supresión de la delegación del nombre de dominio;

b) proporcionar a los solicitantes, durante el proceso de registro, enlaces a registros de propiedad intelectual e industrial pertinentes, accesibles al público y que puedan consultarse en línea, a fin de que puedan comprobar el nombre de dominio para detectar posibles conflictos con los DPII registrados. A este respecto, se anima a los registros de nombres de dominio de primer nivel establecidos en la UE o que ofrezcan servicios en la UE a que cooperen y trabajen con la EUIPO sobre la base de acuerdos voluntarios a fin de reproducir para aquellos dominios de primer nivel bajo su administración el sistema de información y alerta existente actualmente gestionado por la EUIPO y EURid para las marcas de la UE y el dominio de primer nivel «.eu», y ampliarlos para abarcar también las indicaciones geográficas registradas;

c) establecer procedimientos de verificación de los datos de registro de nombres de dominio, utilizando, por ejemplo, soluciones de identificación electrónica o registros de acceso público, como los registros civiles y mercantiles, para verificar la identidad del solicitante de registro respetando plenamente el derecho a la protección de datos;

d) adoptar medidas voluntarias para detectar datos de registro incorrectos de nombres de dominio existentes y conceder a los solicitantes de registro un plazo razonable para corregir o completar dichos datos, transcurrido el cual podrá notificarse la suspensión de la delegación de su nombre de dominio.

 

15)

Cuando se solicite el acceso a datos de registro de nombres de dominio que sean datos personales, se anima a los registros de nombres de dominio de primer nivel y a las entidades que prestan servicios de registro de nombres de dominio establecidos en la UE o que ofrecen servicios en la UE a reconocer como solicitantes de acceso legítimo a las personas físicas o jurídicas que soliciten un derecho de información con arreglo a la Directiva 2004/48/CE.
 

16)

Con vistas a la revisión del sistema de indicaciones geográficas agrícolas y del nuevo sistema de indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales, que será plenamente aplicable a partir de diciembre de 2025 (52), se anima a la EUIPO a ampliar el actual sistema de información y alerta para incluir también las indicaciones geográficas.
 

17)

Los solicitantes de registro deben tener derecho a recurrir cualquier suspensión o supresión del nombre de dominio que hayan registrado.
 

18)

Todo tratamiento de datos personales debe llevarse a cabo respetando plenamente el Derecho de la Unión.

Designar un punto de contacto único para la observancia de la propiedad intelectual e industrial

 

19)

Se anima a las autoridades competentes, a los titulares de derechos y a los prestadores de servicios intermediarios a que designen un punto de contacto para la observancia de la propiedad intelectual e industrial y lo indiquen claramente en su sitio web y en otros canales de comunicación pertinentes. Asimismo, se les anima a utilizar el IPEP para compartir su punto de contacto designado para la observancia de la propiedad intelectual e industrial.

Promover las herramientas existentes para facilitar la cooperación y el intercambio de información

 

20)

Se anima a los Estados miembros a promover el uso de herramientas técnicas para facilitar la coordinación, el intercambio de información y la comunicación entre los titulares de derechos y las autoridades competentes de la siguiente manera: 

a) fomentando el uso del IPEP para el intercambio seguro de información, también para la presentación, por parte de los titulares de derechos, de solicitudes electrónicas de intervención a través de un portal de operadores económicos, que puede ser el portal IPEP destinado a los operadores económicos para el COPIS (53) o uno de los portales nacionales creados por los Estados miembros;

b) alentando a las autoridades de vigilancia del mercado a utilizar el ICSMS y a todas las autoridades competentes a utilizar el Safety Gate de la UE para marcar y comunicar productos que puedan ser falsificados o piratas;

c) animando a los órganos jurisdiccionales nacionales a consultar la recopilación de las principales sentencias de ejecución establecidas por la EUIPO.

 

21)

Si las autoridades competentes pertinentes, en particular las autoridades de vigilancia del mercado, hacen un uso insuficiente de estas herramientas, se anima a los Estados miembros a dedicar los recursos humanos y técnicos necesarios para aumentar el uso de las mencionadas herramientas.
 

22)

Se anima a la EUIPO a que busque una mayor colaboración de otros socios en los intercambios en el IPEP, incluidos intermediarios como los proveedores de servicios de pago.

Promover el intercambio efectivo de información entre todos los agentes de la cadena de valor

 

23)

Se anima a los Estados miembros a compartir inteligencia y datos sobre nuevas tendencias de falsificación y piratería, incautaciones, evaluaciones de riesgos, listas en poder de las autoridades competentes de sitios web que hayan llevado a cabo actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial (sitios web infractores) y buenas prácticas para hacer frente a las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial, tal como prevé el Derecho de la Unión. Deben compartir dicha información con los organismos de la UE que trabajan en este ámbito, como la OLAF, Europol, la EUIPO y la Comisión, haciendo el mejor uso posible de las herramientas jurídicas y técnicas disponibles.
 

24)

Se anima a los operadores económicos a compartir información con las autoridades competentes de conformidad con el Derecho de la Unión, en particular sobre el origen y los canales de distribución de las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial, así como sobre las tácticas y conductas de los presuntos infractores. También se les anima a explorar nuevas formas de compartir información sobre las personas que participan repetidamente en actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial en línea o fuera de línea.
 

25)

Se anima a las autoridades competentes pertinentes a intercambiar o compartir, ya sea de forma espontánea o previa solicitud específica, cualquier información estratégica o técnica a escala nacional y de la UE, contribuyendo a su análisis de riesgos, así como cualquier otra información de inteligencia a través de los instrumentos puestos a su disposición (54).
 

26)

Se anima a los organismos pertinentes de la UE y a las autoridades competentes a que estudien la posibilidad de poner a disposición del público y hacer interoperables sus análisis de riesgos y otros sistemas de inteligencia con el fin de permitir la búsqueda de posibles similitudes con vulneraciones y delitos de la propiedad intelectual e industrial anteriores. A este respecto, se anima a la EUIPO a apoyar la recogida de datos, las búsquedas de datos y la creación y el uso de «cuadros de indicadores» de datos a través del trabajo del grupo técnico sobre cumplimiento en materia de PI y el intercambio de datos.
 

27)

La cooperación entre la EUIPO y diferentes organismos relacionados con la aplicación de la legislación de la UE, como Europol, la OLAF, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y la CEPOL, debe seguir apoyando y racionalizando la lucha contra las actividades que vulneren la propiedad intelectual e industrial. La EUIPO debe contribuir y apoyar el refuerzo de la red. El intercambio de información entre todos los agentes afectados por actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial debe ser conforme con el Derecho de la Unión, incluidas las normas de competencia, y con los principios establecidos en las directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal, en particular los principios relativos al intercambio de información y al tratamiento de datos personales, el derecho a la intimidad y a realizar una actividad económica y el derecho a la tutela judicial efectiva (55).

Mejorar la participación de las autoridades de vigilancia del mercado en la lucha contra la falsificación

 

28)

Se anima a los Estados miembros a que confíen a las autoridades de vigilancia del mercado las capacidades y los recursos necesarios para supervisar las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial en sus investigaciones.
 

29)

Se anima a los Estados miembros a promover una mejor coordinación y cooperación entre las autoridades de vigilancia del mercado y otras autoridades encargadas de la observancia de la propiedad intelectual e industrial, en particular exigiendo un mayor intercambio de información y una mayor coordinación a la hora de adoptar medidas para luchar contra las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial. Se anima a la EUIPO a apoyar esta cooperación, a través de actividades de formación, también para las herramientas de intercambio de información, y acciones conjuntas para detectar falsificaciones, así como a recopilar más pruebas sobre los riesgos para la salud y la seguridad causados por los productos falsificados.

CAPÍTULO 3

AVANZAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Fomentar procedimientos de resolución alternativa de litigios

 

30)

Se anima a las oficinas nacionales de propiedad intelectual e industrial, si ofrecen mediación, y a otros proveedores de resolución alternativa de litigios (RAL) a que presten servicios de mediación para litigios relacionados con la propiedad intelectual e industrial distintos de los procedimientos de registro y oposición.
 

31)

Se anima a los registros de nombres de dominio de primer nivel establecidos en la UE o que ofrezcan servicios en la UE a que prevean un procedimiento de RAL en el que puedan invocarse los DPII:

a) teniendo en cuenta las buenas prácticas internacionales en este ámbito y, en particular, las recomendaciones pertinentes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual para garantizar que se eviten en la medida de lo posible los registros especulativos y abusivos;

b) cumpliendo las normas de procedimiento uniformes en consonancia con las establecidas en la Política Uniforme de Solución de Controversias de la ICANN.

 

32)

Tras un procedimiento de RAL en el que haya ganado el titular de los derechos y que pueda considerarse definitivo o para el que no se disponga de recurso, se anima al registro a revocar el nombre de dominio o a transferirlo a la parte ganadora previa solicitud.
 

33)

Todo procedimiento de RAL debe ser conforme con el Derecho de la Unión o nacional aplicable, también en relación con el tratamiento de datos personales, el derecho a la intimidad y a realizar una actividad económica y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Fomentar el uso de mandamientos judiciales dinámicos

 

34)

Se anima a los Estados miembros a que prevean la posibilidad de solicitar que se dicte un mandamiento judicial contra un infractor o un determinado prestador de servicios intermediarios que pueda ampliarse a actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial aún no detectadas en el momento de la solicitud del mandamiento judicial, pero que conciernan a circunstancias concretas muy similares que den lugar a la supuesta vulneración del DPII pertinente.
 

35)

Se invita a los operadores económicos a seguir desarrollando y utilizando soluciones técnicas que detecten las vulneraciones reiteradas del mismo DPII por parte de la misma persona física o jurídica y por medios similares, por ejemplo, mediante sitios web espejo, el uso de un elemento dominante de una marca en línea o fuera de línea o el almacenamiento repetido de mercancías falsificadas en la misma instalación de almacenamiento.
 

36)

Al introducir o aplicar normas sobre mandamientos judiciales, se anima a los Estados miembros a tener en cuenta que las medidas establecidas en el mandamiento judicial no deben ser excesivamente gravosas para los destinatarios.
 

37)

Se anima a los Estados miembros a prever que la duración del mandamiento judicial no exceda de lo necesario para garantizar la protección efectiva de los titulares de derechos.
 

38)

Todo procedimiento de mandamiento judicial debe ser conforme con el Derecho de la Unión o nacional aplicable, en particular en relación con el tratamiento de datos personales, el derecho a la intimidad y a realizar una actividad económica y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Garantizar el derecho de información para la observancia de la propiedad intelectual e industrial

 

39)

Se anima a los Estados miembros a que prevean la posibilidad de que las autoridades judiciales competentes ordenen la divulgación de la información pertinente para luchar eficazmente contra las vulneraciones de la propiedad intelectual e industrial que no se produzcan a escala comercial, en respuesta a una petición justificada y proporcionada del demandante en un litigio. A estos efectos, la información pertinente podría consistir en la misma información que puede solicitarse de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2004/48/CE, incluidos la dirección de correo electrónico, el número de teléfono y las direcciones IP referentes a los presuntos infractores o participantes en presuntas actividades infractoras.
 

40)

Se anima a los Estados miembros a que garanticen que, en el caso de una solicitud de información con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2004/48/CE, sea suficiente proporcionar al órgano jurisdiccional competente cualquier prueba razonablemente disponible que demuestre con un grado suficiente de certeza que el solicitante es el titular de los derechos.
 

41)

El intercambio de información, que puede incluir datos personales, es de vital importancia para permitir una lucha eficiente y eficaz contra las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial. Para que los titulares de derechos puedan iniciar procedimientos civiles de observancia justos y equitativos contra los infractores de los DPII, se debe animar a los operadores económicos a compartir información y pruebas pertinentes con los titulares de derechos a efectos de la observancia civil. Además, se anima a los operadores económicos a tener en cuenta lo siguiente:

a) que el interés del responsable del tratamiento o de un tercero en obtener la información personal de una persona que supuestamente haya dañado sus bienes con el fin de emprender una acción por daños y perjuicios contra dicha persona o el cobro de reclamaciones puede constituir un interés legítimo con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2016/679;

b) la práctica decisoria de las autoridades nacionales de protección de datos y cualquier orientación pertinente del Comité Europeo de Protección de Datos.

Garantizar la concesión de una indemnización adecuada a los daños y perjuicios

 

42)

Se anima a los Estados miembros a que garanticen que, en el contexto de los procedimientos sobre la observancia de la propiedad intelectual e industrial, los titulares de derechos puedan recibir una indemnización adecuada para compensar el perjuicio real causado, utilizando un método de cálculo de la indemnización que aborde todos los aspectos del perjuicio sufrido, en particular:

a) una indemnización que cubra los daños morales sufridos por el titular de los derechos;

b) una indemnización que cubra los costes relacionados con la investigación y la determinación de los posibles actos de vulneración;

c) una indemnización que cubra el pago de intereses sobre las cantidades adeudadas.

 

43)

Se recuerda a los Estados miembros que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (56), el hecho de que la Directiva 2004/48/CE no obligue a los Estados miembros a prever una indemnización «punitiva» no puede interpretarse como una prohibición de adoptar una medida de esta naturaleza. Por lo tanto, se anima a los Estados miembros a considerar, en consonancia con sus tradiciones constitucionales y jurídicas y en plena conformidad con la Carta, la concesión de indemnizaciones punitivas como reparación en los casos más nocivos de actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial.

Almacenamiento y eliminación más rápidos, baratos y ecológicos de las mercancías que vulneran la propiedad intelectual e industrial

 

44)

Se anima a los Estados miembros y a los operadores económicos a apoyar a la Comisión y a la EUIPO a la hora de:

a) evaluar las formas en que podrían reducirse el tiempo y los costes de almacenamiento y destrucción de las mercancías que vulneran la propiedad intelectual e industrial retenidas en la frontera de la UE o incautadas en el mercado interior y cuya destrucción haya sido ordenada;

b) recopilar y compartir buenas prácticas sobre métodos y prácticas de almacenamiento y eliminación seguros para el medio ambiente de las mercancías que vulneran la propiedad intelectual e industrial y cuya destrucción haya sido ordenada con vistas a desarrollar conocimientos, armonizar las prácticas nacionales y concienciar a los agentes pertinentes encargados del almacenamiento y la eliminación de dichas mercancías, incluidas las buenas prácticas sobre el almacenamiento seguro para el medio ambiente.

 

45)

Se anima a los Estados miembros y a los operadores económicos a que velen por que las mercancías que vulneran la propiedad intelectual e industrial cuya destrucción haya sido ordenada se sometan a una preparación para su reutilización, reciclado u otras operaciones de recuperación y se incineren o eliminen en vertederos solo como último recurso, cuando dichas soluciones ofrezcan el mejor resultado para el medio ambiente y la salud humana. En tales casos, debe prestarse especial atención a las mercancías que contengan sustancias o mezclas peligrosas.
 

46)

Se anima a los Estados miembros a que faciliten información a la Comisión y a la EUIPO sobre los costes y sobre los operadores económicos disponibles que ofrecen servicios de almacenamiento o de eliminación segura para el medio ambiente, también en el caso de reciclado.

Aumentar la eficacia de las sanciones y las investigaciones penales

 

47)

Se anima a los Estados miembros a que vuelvan a evaluar y, en su caso, aumenten la pena máxima de privación de libertad aplicable a las formas más graves de falsificación y piratería dolosas cometidas a escala comercial por organizaciones delictivas.
 

48)

Se anima a los Estados miembros a garantizar que el importe de los beneficios ilegales generados o esperados, así como el importe de los daños causados, puedan tenerse en cuenta a la hora de determinar el nivel adecuado de la sanción en casos concretos. Se anima a los Estados miembros a que garanticen que el volumen de negocios global de una persona jurídica pueda tenerse en cuenta a la hora de determinar las sanciones económicas adecuadas en un caso concreto.
 

49)

Se anima a los Estados miembros a que vuelvan a evaluar la necesidad de prever o permitir, siempre que se cumplan las salvaguardias necesarias del Derecho de la Unión o nacional, la aplicación de métodos de investigación encubiertos en las investigaciones de las formas más graves de falsificación y piratería dolosas de marcas cometidas a escala comercial por organizaciones delictivas.
 

50)

Se anima a los Estados miembros a que lleven a cabo, de conformidad con las normas aplicables, investigaciones sobre las consecuencias financieras de los delitos relacionados con los DPII y a aplicar la estrategia de investigación «sigue la pista al dinero», siempre que sea posible y adecuado.
 

51)

Se anima a los Estados miembros a que garanticen la especialización total o parcial de las unidades responsables de investigar y enjuiciar los delitos relacionados con los DPII en sus autoridades competentes y fiscalías.
 

52)

Se anima a los Estados miembros a que velen por que sus autoridades competentes aprovechen sistemáticamente los aspectos transfronterizos de sus investigaciones y se coordinen con los homólogos pertinentes a través de los organismos y agencias pertinentes de la UE, como Eurojust, la OLAF y Europol.
 

53)

Las medidas que se anime a los Estados miembros a establecer en el presente capítulo deben ser conformes con las normas aplicables del Derecho de la Unión, nacional e internacional, también en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales de todas las partes afectadas.

CAPÍTULO 4

ADAPTAR LAS PRÁCTICAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL A LA IA Y A LOS MUNDOS VIRTUALES

Aprovechar al máximo las nuevas tecnologías para luchar contra las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial

 

54)

Se anima a los titulares de derechos y a los prestadores de servicios intermediarios a que adopten soluciones a escala de la UE para sistemas avanzados de rastreo (como el pasaporte digital de productos y las soluciones de toquenización, ya sean basadas en cadenas de bloques o de otro tipo) que ayuden a los operadores económicos y a las autoridades aduaneras mediante el rastreo de paquetes a lo largo de la cadena de valor, pero que también faciliten el intercambio de datos de conformidad con el Derecho de la Unión.
 

55)

Se anima a los operadores económicos, en particular a los prestadores de servicios intermediarios y a los titulares de derechos, a que utilicen metodologías y tecnologías avanzadas, como los métodos de análisis de datos, los sistemas automatizados de reconocimiento de contenidos y los algoritmos de aprendizaje automático (incluido el aprendizaje profundo) para detectar las mercancías falsificadas en línea, incluidas las que vulneran un dibujo o modelo.
 

56)

Se anima a los Estados miembros a que utilicen los sistemas de IA para luchar contra la falsificación y mejorar las medidas de ejecución y los servicios para los solicitantes de DPII. En este contexto, se anima a los Estados miembros a:

a) aplicar sistemas de IA para simplificar y mejorar eficazmente el proceso de solicitud de propiedad intelectual e industrial, proporcionando a los solicitantes una experiencia más fluida e intuitiva;

b) animar a las autoridades competentes a que utilicen los sistemas de IA para racionalizar y mejorar el proceso de detección de las mercancías y los contenidos en línea falsificados y piratas, así como la lucha contra estos.

 

57)

Todo uso de tecnología debe ser conforme con el Derecho de la Unión o nacional aplicable, también en relación con el tratamiento de datos personales, el derecho a la intimidad y a realizar una actividad económica y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Concienciar sobre las nuevas tecnologías y capacitar a las pymes para utilizarlas

 

58)

Se anima a los Estados miembros a que conciencien a la opinión pública sobre las tecnologías y soluciones que deben utilizarse en el contexto de la lucha contra la falsificación y la piratería, como las mencionadas en la Guía sobre tecnologías contra la falsificación y la piratería de la EUIPO. En este contexto, se anima a la gobernanza de la infraestructura europea de cadena de bloques para los servicios a que acepte la lucha contra la falsificación y la piratería como un nuevo caso de usuario de dicha infraestructura, lo que podría animar a otros pioneros a diseñar nuevas soluciones contra la falsificación basadas en tecnologías de registros distribuidos.
 

59)

Se anima a los Estados miembros y a las partes interesadas de la industria a que colaboren estrechamente con la Comisión en la elaboración de una lista de control exhaustiva adaptada a las pymes. Esta lista de control tiene por objeto ayudar a las pymes a hacer frente a los retos y oportunidades que plantean las tecnologías de IA. En particular, la lista de control se centrará en capacitar a las pymes para proteger eficazmente sus derechos de propiedad intelectual e industrial y sus secretos comerciales cuando utilicen sistemas de IA, y proporcionará información práctica para ayudar a las pymes a entender las cláusulas contractuales, garantizando una comprensión exhaustiva de la IA y de sus implicaciones en relación con la propiedad intelectual e industrial.

Proteger y respetar los DPII en los mundos virtuales y otros entornos en línea

 

60)

Se anima a los Estados miembros a que conciencien a los operadores económicos sobre las normas de propiedad intelectual e industrial actualmente aplicables (por ejemplo, sobre la autorización segura de los titulares de derechos al introducir objetos protegidos por la propiedad intelectual e industrial en los mundos virtuales) y las implicaciones en materia de propiedad intelectual e industrial del uso de tóquenes no fungibles en los mundos virtuales.
 

61)

Se anima a los titulares de derechos, las oficinas de propiedad intelectual e industrial y otras partes interesadas a que entablen un diálogo con la Comisión sobre la protección de los DPII, en particular las marcas, dibujos y modelos, incluidos los tóquenes no fungibles, en esos nuevos entornos. Para explorar todo el potencial de las nuevas tecnologías y promover su asimilación, la Comisión fomentará un diálogo sectorial que actuará como caja de resonancia y acompañará las numerosas iniciativas en curso en este ámbito, de conformidad con el Plan de Acción en materia de Propiedad Intelectual e Industrial de 2020.

CAPÍTULO 5

PROPORCIONAR A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS HERRAMIENTAS PARA PROTEGER MEJOR SUS ACTIVOS INTANGIBLES

Fondo para pymes: nuevos servicios de apoyo a las pymes en materia de observancia de la propiedad intelectual e industrial (bono del servicio IP Scan Enforcement)

 

62)

En el contexto del Fondo para pymes, un experto del servicio IP Scan Enforcement ofrecerá asesoramiento inicial a las pymes:

a) se anima a los Estados miembros a que participen, a través de sus oficinas de propiedad intelectual e industrial, en el servicio IP Scan Enforcement y a que conciencien sobre el Fondo para pymes y su bono;

b) se invita a los operadores económicos que sean pymes a que utilicen el servicio IP Scan Enforcement para mejorar su estrategia de observancia de la propiedad intelectual e industrial;

c) se invita a las asociaciones de pymes a que conciencien sobre el Fondo para pymes y su bono del servicio IP Scan Enforcement entre sus respectivos miembros.

Conjunto de herramientas para la prevención del robo cibernético

 

63)

Se anima a los Estados miembros y a la EUIPO a que conciencien a sus pymes innovadoras sobre la importancia de la ciberseguridad en relación con su información no divulgada, sus secretos comerciales y los conocimientos técnicos que utilizan en sus actividades empresariales. A tal fin, se anima a los Estados miembros y a la EUIPO a que:

a) promuevan el conjunto de herramientas de concienciación que está desarrollando la Comisión para la prevención de la obtención ilegal de secretos comerciales de las pymes mediante violaciones de la ciberseguridad, la piratería informática y otros ciberataques;

b) difundan las herramientas del conjunto (en particular, las guías empresariales sectoriales, las preguntas frecuentes, los estudios de casos y las buenas prácticas en materia de ciberseguridad aplicadas por las empresas) y comuniquen con las cámaras profesionales y las asociaciones empresariales para animar a las pymes a participar en cursos y seminarios web gratuitos en línea sobre ciberseguridad;

c) promuevan las demás herramientas de concienciación disponibles en el portal de información sobre ciberseguridad para ayudar a las pymes a proteger mejor su propiedad intelectual e industrial y sus secretos comerciales y a prevenir más eficazmente los ciberataques.

 

64)

Se anima a los operadores económicos a que:

a) mejoren su protección contra los ciberataques utilizando, entre otras cosas, las herramientas proporcionadas por las autoridades públicas, en particular el conjunto de herramientas de la Comisión diseñado para prevenir ciberataques dirigidos a secretos comerciales adecuados o reaccionar ante ellos;

b) formen a su personal sobre cómo prevenir, gestionar y reaccionar ante los ciberataques contra sus secretos comerciales utilizando los cursos de formación gratuitos y otros materiales de formación e información elaborados por la Comisión con este fin en el contexto del conjunto de herramientas para la prevención del robo cibernético.

CAPÍTULO 6

FOMENTAR LA CONCIENCIACIÓN, LA FORMACIÓN Y LA EDUCACIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL ENTRE TODAS LAS PARTES INTERESADAS PERTINENTES

Fomentar el conocimiento y la formación en materia de propiedad intelectual e industrial en los planes de estudios nacionales

 

65)

Se anima a los Estados miembros a que introduzcan en sus planes de estudios nacionales y en la formación profesional, especialmente para los estudios empresariales en los planes de estudios de educación superior, los conceptos básicos de los DPII, el uso ético de materiales protegidos por la propiedad intelectual e industrial y las vulneraciones de la propiedad intelectual e industrial. También se les anima a que promuevan la creatividad, la innovación, el espíritu empresarial y el compromiso digital responsable.
 

66)

Se anima a los Estados miembros a que promuevan la concienciación en materia de propiedad intelectual e industrial en los libros de texto educativos y la difusión de materiales de formación sobre DPII a las instituciones de formación del profesorado pertinentes. A tal fin, se anima a los Estados miembros a que promuevan en sus instituciones educativas, incluidas las universidades y las organizaciones de investigación científica, los materiales educativos y de formación producidos y recopilados a través del proyecto «Ideas Powered @ School» gestionado por la EUIPO, que también debe incluir pruebas sobre los riesgos para la salud y la seguridad que plantean los productos falsificados.

Fomentar la formación sobre la observancia de la propiedad intelectual e industrial para los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad

 

67)

Se anima a los Estados miembros a que incluyan contenidos a medida sobre protección y observancia de la propiedad intelectual e industrial elaborados por la EUIPO y la CEPOL en los siguientes ámbitos, entre otros:

a) en el programa nacional de formación obligatorio diseñado para las autoridades competentes, incluidos la policía, los servicios aduaneros y las fiscalías;

b) en el programa nacional de formación diseñado para las autoridades de vigilancia del mercado y de la guardia de fronteras y costas.

 

68)

Se anima a las autoridades competentes, incluidas las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades de la guardia de fronteras y costas, a que: i) promuevan la participación de su personal en sesiones de formación periódicas organizadas por la EUIPO y la CEPOL sobre la observancia de la propiedad intelectual e industrial; y ii) compartan con su personal los materiales de formación elaborados por estas agencias de la UE.

Farmacias en línea

 

69)

Se anima a los Estados miembros a que, en cooperación con las organizaciones de consumidores, ayuden a los consumidores a evitar las farmacias en línea ilícitas, concienciando sobre el logotipo común que aparece en los sitios web que ofrecen medicamentos a la venta a distancia al público.

Lista de vigilancia de la falsificación y la piratería

 

70)

Como parte de sus actividades de lucha contra la falsificación, se anima a los Estados miembros a que consideren, cuando proceda, la información facilitada en la lista de vigilancia de la falsificación y la piratería, teniendo en cuenta el hecho de que dicha lista no contiene constataciones de infracciones legales.

Proteger y hacer valer los DPII en los mercados de fuera de la UE

 

71)

Antes de emprender una nueva actividad empresarial en un país no perteneciente a la UE, se anima a los operadores económicos de la UE a que se familiaricen con el entorno empresarial y jurídico de ese país consultando la información facilitada por los servicios de asistencia en materia de DPI y publicada en el informe de la Comisión sobre la protección y la observancia de los DPII en terceros países. Este informe bienal identifica terceros países en los que el estado de la protección y la observancia de los DPII (tanto en línea como fuera de línea) suscita el mayor grado de preocupación para la UE. Esto ayudará a los operadores económicos a tomar decisiones empresariales con conocimiento de causa. También se les anima a que utilicen las herramientas técnicas existentes (por ejemplo, TMview y DesignView de la EUIPO) o a notificar cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual e industrial que puedan repercutir en sus futuras actividades empresariales fuera de la UE (por ejemplo, utilizando el portal Access2Markets (57)).

Zonas francas

 

72)

Se anima a los operadores de las zonas francas situadas en la UE a que se adhieran al Código de conducta para unas zonas francas conformes anexo a la OECD Recommendation on Countering Illicit Trade: Enhancing Transparency in Free Trade Zones[«Recomendación de la OCDE sobre la lucha contra el comercio ilícito: aumento de la transparencia en las zonas francas», documento no disponible en español].

CAPÍTULO 7

VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO

 

73)

Previa solicitud, los Estados miembros deben informar a la Comisión de las medidas adoptadas para dar respuesta a las recomendaciones dirigidas a ellos.
 

74)

La Comisión invita a la EUIPO a concienciar sobre la presente Recomendación y a llevar a cabo actividades de comunicación y divulgación relacionadas con ella. También invita a la EUIPO a que apoye a la Comisión en el seguimiento de la aplicación y los efectos de la presente Recomendación.
 

75)

Se anima al Observatorio de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual de la EUIPO a que:

— difunda las recomendaciones dentro de su red de partes interesadas, incluida su red de jueces;

— recopile información y jurisprudencia pertinente sobre la aplicación de la Directiva 2004/48/CE;

 —garantice que todas las partes interesadas pertinentes de su red pongan a su disposición el contacto designado para la observancia de la propiedad intelectual e industrial a través del IPEP;

— sigan desarrollando el IPEP, incluidas nuevas funcionalidades, y ampliando las funcionalidades existentes a las nuevas partes interesadas, así como que sigan supervisando el uso del IPEP;

— supervisen y compartan las buenas prácticas aplicadas por las autoridades competentes y los servicios intermediarios y supervisen, en la medida de lo posible, la aplicación de las buenas prácticas cubiertas por la presente Recomendación;

— apoyen a la Comisión en su diálogo con las partes interesadas, en particular en el contexto de la modernización de los memorandos de entendimiento;

— apoyen a la Comisión en sus diálogos con las partes interesadas sobre las nuevas tecnologías destinadas a adaptar las prácticas y estrategias de propiedad intelectual e industrial a los mundos virtuales y la IA, en particular para promover la investigación, las buenas prácticas y el diálogo entre todas las partes interesadas, incluidas las pymes, a fin de abordar los retos en el ámbito de la IA;

— apoyen a la Comisión para que recopile y comparta buenas prácticas sobre el almacenamiento y la destrucción de mercancías que vulneran la propiedad intelectual e industrial, incluidos los métodos y prácticas de almacenamiento y eliminación seguros para el medio ambiente;

— apoyen el análisis y los debates sobre los sistemas de intercambio de información a través del grupo técnico sobre cumplimiento en materia de PI y el intercambio de datos;

— cooperen con los organismos de la UE relacionados con la aplicación de la legislación, las autoridades de vigilancia del mercado y otras autoridades nacionales competentes y refuercen sus redes;

— apoyen a la Comisión en relación con las tendencias relacionadas con la falsificación y la piratería en plataformas en línea y servicios de medios sociales de terceros países;

— supervisen el impacto de los cursos específicos de formación en materia de propiedad intelectual e industrial en las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como la posible inclusión de cursos de propiedad intelectual e industrial por parte de los Estados miembros en sus programas nacionales de formación diseñados para las autoridades competentes;

— animen a los operadores de las zonas francas de la UE a cumplir la Recomendación de la OCDE sobre la mejora de la transparencia en las zonas francas.

 

76)

Se invita a la EUIPO a que haga un seguimiento del éxito del servicio IP Scan Enforcement, sobre la base del número de oficinas nacionales de propiedad intelectual e industrial que prestan el servicio, así como del número de pymes que lo utilizan.
 

77)

Se invita a la EUIPO a ampliar la cooperación con EURid y otros registros sobre nombres de dominio, en particular sobre el sistema de información y alerta, las indicaciones geográficas y otros dominios de primer nivel.
 

78)

Se invita a la EUIPO a concienciar sobre la ciberseguridad y a contribuir a la difusión y promoción del conjunto de herramientas para la prevención del robo cibernético, incluidos sus materiales de concienciación y formación.
 

79)

Se anima al Centro de Mediación de la EUIPO a que: i) cree y mantenga las redes pertinentes para promover y ampliar el uso de la RAL en los litigios relacionados con la propiedad intelectual e industrial, también en lo que respecta a las vulneraciones, con vistas a una lucha más eficaz contra la falsificación; y ii) supervise la aplicación de las medidas relacionadas con la RAL.
 

80)

La Comisión evaluará los efectos de la presente Recomendación, teniendo debidamente en cuenta las conclusiones de la EUIPO, a más tardar tres años después de la adopción de la Recomendación. Sobre esta base, la Comisión evaluará si son necesarias medidas adicionales a escala de la UE, teniendo en cuenta: i) los progresos tecnológicos; ii) el resultado del estudio de seguimiento sobre la aplicación de la Directiva 2004/48/CE; y iii) cualquier impacto que la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 y de la Recomendación (UE) 2023/1018 pueda haber tenido en la observancia de los DPII y en la lucha contra la falsificación y la piratería.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2024.

Por la Comisión

Thierry BRETON

Miembro de la Comisión

(1)   Science, Research and Innovation Performance of the EU 2020: A fair, green and digital Europe [«Resultados de la UE en materia de ciencia, investigación e innovación de 2020: una Europa justa, ecológica y digital», documento en inglés].

(2)  EUIPO (2021): Marcas verdes de la UE: Análisis de las especificaciones de productos y servicios, 1996-2021.

(3)  EUIPO/OEP (2021): Derechos de propiedad intelectual y rendimiento empresarial en la UE.

(4)  COM(2021) 170 final.

(5)  OCDE/EUIPO (2022): Dangerous Fakes: Trade in counterfeit goods that pose health, safety and environmental risks [«Falsificaciones peligrosas: el comercio de productos falsificados que entrañan riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente»].

(6)  En 2019, las importaciones en la UE de productos falsificados y piratas ascendieron a 119 000 millones EUR, lo que representa hasta el 5,8 % de las importaciones de la UE. OCDE/EUIPO (2021): El comercio mundial de falsificaciones: Una amenaza inquietante, OECD Publishing.

(7)  Europol/EUIPO: Intellectual Property Crime Threat Assessment 2022 [«Evaluación de la amenaza de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial de 2022», documento en inglés], marzo de 2022.

(8)  COM(2020) 760.

(9)  Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj).

(10)  Parlamento Europeo: Informe sobre un plan de acción en favor de la propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE [2021/2007(INI)].

(11)  Conclusiones del Consejo 12750/20, de 10 de noviembre de 2020, y 9932/21, de junio de 2021.

(12)  Conjunto de instrumentos de la UE contra la falsificación: convocatoria de datos (https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12915-EU-toolbox-against-counterfeiting_es).

(13)  Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2) (DO L 333 de 27.12.2022, p. 80, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj).

(14)  Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157 de 30.4.2004, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/48/oj).

(15)  Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1383/2003 del Consejo (DO L 181 de 29.6.2013, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/608/oj).

(16)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición) (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).

(17)  Recomendación (UE) 2023/1018 de la Comisión, de 4 de mayo de 2023, sobre la lucha contra la piratería en línea de deportes y otros eventos en directo (DO L 136 de 24.5.2023, p. 83, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2023/1018/oj).

(18)  Véase el considerando 17 del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1020/oj).

(19)  Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/240/oj).

(20)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167 de 22.6.2001, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2001/29/oj).

(21)  Véase la decisión de la sección especializada en empresas y propiedad intelectual e industrial del Tribunal de Bolonia, de 7 de enero de 2020, «Coop Italia», por la que se amplía el alcance de las medidas cautelares al uso de cualquier signo distintivo que incluya el elemento dominante de la marca vulnerada.

(22)  COM(2017) 708 final.

(23)  Véanse, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de marzo de 2014, UPC Telekabel Wien GmbH, C-314/12, ECLI:EU:C:2014:192, y la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de septiembre de 2016, Tobias Mc Fadden, C-484/14, ECLI:EU:C:2016:689.

(24)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de abril de 2023, Castorama Polska y Knor, C-628/21, ECLI: EU:C:2023:342, apartado 43.

(25)  Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de junio de 2021, M. I. C. M., C-597/19, ECLI:EU:C:2021:492.

(26)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de marzo de 2016, Liffers, C-99/15, ECLI:EU:C:2016:173, apartado 17.

(27)  EUIPO (2023): Almacenamiento y destrucción de los productos falsificados incautados en la UE.

(28)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de octubre de 2023, G. ST. T, C-655/21, ECLI:EU:C:2023:356.

(29)  Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_framw/2008/841/oj).

(30)  Cualquier forma de moneda que exista digital o virtualmente y utilice criptografía para asegurar las transacciones.

(31)  COM(2022) 140 final de 30.3.2022, Comunicación titulada «Hacer que los productos sostenibles sean la norma».

(32)  Comunicación de la Comisión, de 11 de julio de 2023, titulada «Iniciativa de la UE sobre la web 4.0 y los mundos virtuales: en la vanguardia hacia la próxima transición tecnológica», COM(2023) 442.

(33)  Anexo II de la Decisión de Ejecución C(2023) 1119 de la Comisión titulada Improving the competitiveness of enterprises, particularly SMEs, and supporting their access to markets [«Mejorar la competitividad de las empresas, en particular de las pymes, y fomentar su acceso a los mercados», documento en inglés].

(34)  Los expertos del servicio IP Scan Enforcement son expertos designados por las oficinas de propiedad intelectual e industrial de los Estados miembros para proporcionar un asesoramiento inicial a las pymes sobre cómo hacer valer los DPII en caso de vulneración o cómo evitar la vulneración de los DPII de terceros.

(35)  EUIPO: Los ciudadanos europeos y la propiedad intelectual: percepción, concienciación y conducta (2023).

(36)  Estudio de la EUIPO y la OCDE sobre el comercio de productos farmacéuticos falsificados.

(37)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2001/83/oj).

(38)  SWD(2023) 153 final: Informe sobre la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países.

(39)  COM(2019) 294 final.

(40)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).

(41)  Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/680/oj).

(42)  Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 213 de 30.7.1998, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/44/oj).

(43)  Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (DO L 289 de 28.10.1998, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/71/oj).

(44)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/31/oj).

(45)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/58/oj).

(46)  Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión refundida) (DO L 336 de 23.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/2436/oj).

(47)  Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/790/oj).

(48)  Reglamento (CE) n.o 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios (DO L 198 de 8.8.1996, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1610/oj).

(49)  Reglamento (CE) n.o 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (Versión codificada) (DO L 152 de 16.6.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/469/oj).

(50)  Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (versión codificada) (DO L 154 de 16.6.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1001/oj).

(51)  Véanse la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de marzo de 2014, UPC Telekabel, C-314/12, ECLI:EU:C:2014:192, apartados 32 y 35; la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011; y la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de julio de 2016, Tommy Hilfiger Licensing y otros, C-494/15, ECLI:EU:C:2016:528, apartado 23.

(52)  Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de los productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753 (DO L, 2023/2411, 27.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2411/oj).

(53)  COPIS (Sistema de Lucha Contra la Falsificación y la Piratería) es una base de datos de la UE creada por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 608/2013 y que permite a las autoridades aduaneras cumplir sus obligaciones jurídicas derivadas del Reglamento mediante la tramitación, el almacenamiento y la gestión de las solicitudes de intervención y los registros de infracciones que contienen información pertinente sobre mercancías cuyo levante está suspendido o que se encuentran retenidas.

(54)  Por ejemplo, el COPIS, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 608/2013, relativo a las medidas fronterizas en materia de DPII; el Sistema de Información Aduanero establecido en el Reglamento (CE) n.o 515/97, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria; el Sistema de Información Aduanero tal como se establece en la Decisión marco 2009/917/JAI del Consejo sobre la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros; el Sistema de Información y el Portal de Análisis de Datos de Europol, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/794, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), etc.

(55)  Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal» (DO C 259 de 21.7.2023, p. 1).

(56)  Sentencia de 25 de enero de 2017, Stowarzyszenie «Oławska Telewizja Kablowa», C-367/15, apartado 28.

(57)  Página de bienvenida | Access2Markets (europa.eu).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Comercio electrónico
  • Cooperación internacional
  • Fraudes
  • Propiedad Industrial
  • Propiedad Intelectual
  • Protección de la Propiedad Intelectual

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid