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Documento DOUE-L-2024-80432

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/954 del Consejo, de 25 de marzo de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/1686 por el que se imponen medidas restrictivas adicionales contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 954, de 25 de marzo de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80432

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/1686.

(2) En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al-Qaida y de personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, procede añadir una persona y un grupo a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo del Reglamento (PESC) 2016/1686.

(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/1686 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

A. MARON

(1)   DO L 255 de 21.9.2016, p. 1.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica como sigue:

1) En el epígrafe «A. Personas físicas a que se refiere el artículo 3» se añade la entrada siguiente:

 «18. Mohamed Ibrahim al-Shafi’ i Al-Salem (alias Aba Al-Sahraoui, Aba al-Sahrawi, Abba al-Saharawi); sexo: masculino.»;

2) En el epígrafe «B. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 3» se añade la entrada siguiente:

 «6. Katiba Macina (alias Macina Liberation Front, Katiba Macina of Jama’a Nusrat ul-Islam wa al-Muslimin, FLM, MLF, MLM, Massina Liberation Front, Katiba Massina, Massina Brigade, Macina Brigade, Ansar Dine Macina, Harakat Ansar al-Din Macina Brigade, Ansar al-Din South, Macina Battalion, Macina Liberation Movement, La Force de Libération du Macina, ML Movement, Massina Liberation Movement, Ansar al-Din Macina Brigade, Katiba Macina – Ansar Dine, Ansar al-Din Macina).».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2016/1686, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-2016-81669).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Delincuencia organizada
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Terrorismo

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