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Documento DOUE-L-2024-80426

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/910 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la forma y el contenido de la información que debe notificarse en relación con las actividades transfronterizas de determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y de las sociedades de gestión de OICVM y al intercambio de información entre autoridades competentes sobre los escritos de notificación de actividades transfronterizas, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 584/2010 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 910, de 25 de marzo de 2024, páginas 1 a 25 (25 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80426

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 10, párrafo cuarto, su artículo 18, apartado 5, párrafo cuarto, su artículo 20, apartado 5, párrafo cuarto, y su artículo 95, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El intercambio de información entre las autoridades competentes forma parte de los procedimientos administrativos relativos a las notificaciones de las sociedades de gestión y los OICVM que desean llevar a cabo actividades de comercialización o gestión, prestar servicios o establecer una sucursal en un Estado miembro de acogida. Para poder concluir estos procedimientos administrativos de manera fluida, rápida, no burocrática y fiable, es necesario especificar y armonizar el intercambio de información entre las autoridades competentes mediante el desarrollo de formularios, modelos y procedimientos de cooperación armonizados y estableciendo una comunicación por medios electrónicos.

(2)

A fin de que la enorme cantidad de información enviada y recibida en el marco de las notificaciones entre Estados miembros pueda transmitirse sin pérdida de tiempo y de manera fiable, rentable y no burocrática, es esencial que la información en cuestión se facilite por medios electrónicos. Si bien dicha información podrá facilitarse por correo electrónico, debería ser posible facilitarla también a través de otras tecnologías electrónicas potencialmente más avanzadas. Por lo tanto, es necesario establecer un procedimiento detallado para dichas transmisiones electrónicas y para hacer frente a los problemas técnicos que podrían surgir en el proceso de transmisión de la información entre las autoridades competentes.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 584/2010 de la Comisión (2) ha armonizado determinados aspectos del procedimiento de notificación de la comercialización de OICVM en un Estado miembro de acogida. En particular, el Reglamento establece un escrito de notificación y un certificado del OICVM normalizados. La Directiva (UE) 2019/1160 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó la Directiva 2009/65/CE para introducir nuevos requisitos en lo que respecta al contenido del escrito de notificación que deben presentar las sociedades de gestión para la comercialización de sus participaciones o acciones en un Estado miembro de acogida. Estas modificaciones deben reflejarse en el Reglamento (UE) n.o 584/2010, que, por tanto, debe modificarse en consecuencia.

(4)

Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas, ya que se refieren a la forma y el contenido de la información que se debe intercambiar entre las sociedades de gestión y las autoridades nacionales competentes de su Estado miembro de origen y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de acogida en los que las sociedades de gestión tengan la intención de prestar servicios transfronterizos. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a ofrecer una visión global y un acceso eficiente a las sociedades de gestión y a las autoridades nacionales competentes, resulta conveniente incluirlas en un único Reglamento.

(5)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión. La AEVM ha tenido en cuenta las prácticas de mercado existentes y las normas previstas actualmente en el capítulo I del Reglamento (UE) n.o 584/2010.

(6)

La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre las disposiciones de los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, relativos a los modelos de escritos de notificación para la comercialización y la gestión de OICVM en los Estados miembros de acogida, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(7)

A fin de permitir a las sociedades de gestión y a las autoridades competentes adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en el presente Reglamento, procede aplazar su aplicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Forma y contenido de los modelos de escritos de notificación

1.   Al presentar el escrito de notificación a que se refiere el artículo 93, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE, los OICVM utilizarán el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2.   Al facilitar la documentación a que se refiere el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE, las sociedades de gestión utilizarán el modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Transmisión de las notificaciones realizadas de conformidad con el artículo 20, apartado 1, y el artículo 17, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/65/CE

1.   Las autoridades competentes publicarán en sus sitios web la dirección de correo electrónico u otro canal de comunicación que vaya a utilizarse para enviar las notificaciones realizadas por las sociedades de gestión de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE.

2.   Las sociedades de gestión enviarán las notificaciones a que se refiere el apartado 1, bien, en un formato de lectura mecanizada, a la dirección de correo electrónico publicada de conformidad con el apartado 1, o bien por cualquier otro canal de comunicación establecido por las autoridades competentes.

Artículo 3

Modelos que deben utilizarse para el intercambio de información entre las autoridades competentes

1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de una sociedad de gestión comunicarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión la información recibida de conformidad con el artículo 17, apartado 2, y el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE utilizando los modelos que figuran en el anexo III y, cuando la sociedad de gestión tenga la intención de establecer una sucursal, comunicarán además la información prevista en el artículo 17, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/65/CE utilizando el modelo que figura en el anexo VII del presente Reglamento.

2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de un OICVM transmitirán datos sobre los posibles sistemas de indemnización a que se refieren el artículo 17, apartado 3, párrafo primero, y el artículo 18, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/65/CE utilizando el modelo que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

3.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de una sociedad de gestión utilizarán el modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento para el certificado a que se refieren el artículo 17, apartado 3, párrafo tercero, y el artículo 18, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2009/65/CE.

4.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de una sociedad de gestión utilizarán el modelo que figura en el anexo VI del presente Reglamento para el certificado a que se refiere el artículo 93, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2009/65/CE.

Artículo 4

Transmisión de notificaciones entre autoridades competentes

1.   Las autoridades competentes designarán un punto de contacto único para la comunicación y transmisión de la información y los documentos a que se refiere el artículo 3. Las autoridades competentes notificarán los datos de dicho punto de contacto, así como cualquier modificación de dicho punto de contacto, a todas las demás autoridades competentes.

2.   Las autoridades competentes velarán por que su dirección de correo electrónico u otro canal de comunicación designado para recibir notificaciones sea objeto de seguimiento cada día laborable.

3.   Las autoridades competentes enviarán la información y los documentos a que se refiere el artículo 3 por correo electrónico o, si se eligen otros canales de comunicación, en un formato de lectura mecanizada al punto de contacto a que se refiere el apartado 1.

4.   La comunicación y transmisión de la información y la documentación a que se refieren el artículo 17, apartado 3, párrafo primero, el artículo 18, apartado 2, párrafos primero, segundo y tercero, y el artículo 93, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2009/65/CE no se considerarán realizadas en ninguno de los casos siguientes:

 a) cuando una información o documentación que haya de comunicarse o transmitirse falte, esté incompleta o se presente en un formato distinto del previsto en el apartado 3;

 b) cuando las autoridades competentes del Estado miembro de origen de una sociedad de gestión o de un OICVM no hayan utilizado el punto de contacto designado de conformidad con el apartado 1 por la autoridad competente del Estado miembro de acogida del OICVM o de la sociedad de gestión;

 c) cuando las autoridades competentes del Estado miembro de origen de una sociedad de gestión o de un OICVM no hayan transmitido la totalidad de la información y la documentación como consecuencia de un fallo técnico de su sistema electrónico.

5.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión o del OICVM notificarán a la sociedad de gestión la transmisión de la totalidad de la información o la documentación a que se refieren el artículo 17, apartado 3, párrafo primero, el artículo 18, apartado 2, párrafos primero, segundo y tercero, y el artículo 93, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2009/65/CE únicamente después de haberse asegurado de que dicha información o documentación se ha transmitido a la autoridad competente receptora.

6.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión o del OICVM que hayan sido informadas o hayan tenido conocimiento de que no se ha transmitido la totalidad de la información o la documentación a que se refieren el artículo 17, apartado 3, párrafo primero, el artículo 18, apartado 2, párrafos primero, segundo y tercero, y el artículo 93, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2009/65/CE adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para transmitir la totalidad de dicha información o documentación.

Artículo 5

Recepción de notificaciones entre autoridades competentes

1.   Las autoridades competentes que reciban la información o documentación a que se refieren el artículo 17, apartado 3, párrafo primero, el artículo 18, apartado 2, párrafos primero, segundo y tercero, y el artículo 93, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2009/65/CE notificarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión o del OICVM lo antes posible, y a más tardar en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de dicha información o documentación, y utilizando el punto de contacto a que se refiere el artículo 4, apartado 1:

 a) si la información y la documentación están completas;

 b) si la información y la documentación pueden consultarse e imprimirse.

2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión o del OICVM que no hayan recibido la notificación a que se refiere el apartado 1 o no hayan recibido dicha notificación en el plazo establecido en dicho apartado se pondrán en contacto con las autoridades competentes del Estado miembro en el que la sociedad de gestión desee llevar a cabo las actividades para las que haya sido autorizada o en el que el OICVM se proponga comercializar sus participaciones o acciones, y comprobarán si se ha transmitido o no la totalidad de la información y la documentación.

Artículo 6

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 584/2010

El Reglamento (UE) n.o 584/2010 queda modificado como sigue:

1) Se suprime el capítulo I.

2) Quedan suprimidos los anexos I y II.

Artículo 7

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de julio de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 302 de 17.11.2009, p. 32.

(2)  Reglamento (UE) n.o 584/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la forma y el contenido del escrito de notificación y el certificado del OICVM normalizados, el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes a efectos de notificación, los procedimientos para las verificaciones in situ y las investigaciones y el intercambio de información entre las autoridades competentes (DO L 176 de 10.7.2010, p. 16).

(3)  Directiva (UE) 2019/1160 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE en lo que respecta a la distribución transfronteriza de los organismos de inversión colectiva (DO L 188 de 12.7.2019, p. 106).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANEXO I
Modelo de escrito de notificación que deben remitir los OICVM para la comercialización transfronteriza de sus participaciones con arreglo al artículo 93, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE

ESCRITO DE NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN DE LA INTENCIÓN DE COMERCIALIZAR PARTICIPACIONES DE OICVM

EN______________________________________ (Estado miembro de acogida(1)

¿Notifica usted modificaciones de la información ya facilitada en una notificación inicial? Sí ☐ No ☐

En caso de respuesta afirmativa, cumplimente únicamente la información actualizada respecto de la notificación anterior e indique la fecha de la notificación anterior: __________________.

ÍNDICE

PARTE 1 –

Información sobre la sociedad de gestión o el OICVM gestionado internamente  

Sección 1.

Identificación de la sociedad de gestión o del OICVM gestionado internamente  

Sección 2.

Servicios para inversores  

PARTE 2 –

Información sobre el OICVM  

Sección 1.

Identificación del OICVM  

Sección 2.

Disposiciones tomadas para la comercialización de participaciones del OICVM  

Sección 3.

Documentos adjuntos  

PARTE 3 –

Confirmación de la exhaustividad  

PARTE 1

Información sobre la sociedad de gestión o el OICVM gestionado internamente

Sección 1.   Identificación de la sociedad de gestión o del OICVM gestionado internamente

Información sobre la sociedad de gestión o el OICVM gestionado internamente

Sociedad de gestión u OICVM gestionado internamente (2)

 

Identificador de entidad jurídica (LEI) de la sociedad de gestión o del OICVM gestionado internamente (2)

 

Código nacional de identificación de la sociedad de gestión o del OICVM gestionado internamente (si existe) (2)

 

Estado miembro de origen de la sociedad de gestión o del OICVM gestionado internamente (2)

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Dirección del sitio web de la sociedad de gestión o del OICVM gestionado internamente

 

 

Datos de contacto del servicio (o punto de contacto) responsable del escrito de notificación de la sociedad de gestión o del OICVM gestionado internamente

Servicio (o punto de contacto)

 

Número de teléfono

 

Dirección de correo electrónico

 

 

Datos del tercero (cuando un tercero sea designado por la sociedad de gestión o el OICVM gestionado internamente para efectuar la notificación)

Tercero

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Servicio (o punto de contacto)

 

Número de teléfono

 

Dirección de correo electrónico

 

 

Servicio (o punto de contacto) para la transmisión de la factura o para la comunicación de cualquier tasa o carga reglamentaria aplicable (si procede) (3)

Nombre de la entidad

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Servicio (o punto de contacto)

 

Número de teléfono

 

Dirección de correo electrónico

 

 

Especifique qué dirección de correo electrónico indicada en la presente sección (punto de contacto de la sociedad de gestión o del OICVM gestionado internamente, punto de contacto dentro del tercero designado o punto de contacto para la transmisión de la factura) es la dirección preferida a la que la autoridad nacional competente del país de acogida puede transmitir cualquier información confidencial (por ejemplo, nombre de usuario y contraseña para acceder a los sistemas nacionales de notificación).

 

Sección 2.   Servicios para inversores

De conformidad con el artículo 93, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE, rellene el siguiente cuadro a fin de facilitar información sobre los servicios para llevar a cabo las tareas a que se refiere el artículo 92, apartado 1, de dicha Directiva:

Funciones

Información sobre los servicios que realizan las tareas

Nombre/forma jurídica/domicilio social/dirección, correo electrónico y número de teléfono para la correspondencia de la entidad responsable de proporcionar los servicios

Procesar las órdenes de suscripción y reembolso (o recompra) y efectuar otros pagos a los partícipes en relación con las participaciones del OICVM

 

 

Proporcionar a los inversores información sobre cómo pueden elaborarse las órdenes y cómo se pagan los ingresos procedentes del reembolso (o recompra).

 

 

Facilitar el tratamiento de la información y el acceso a los procedimientos y mecanismos a que se refiere el artículo 15 de la Directiva 2009/65/CE en relación con el ejercicio de sus derechos por parte de los inversores

 

 

Poner a disposición de los inversores la información y los documentos exigidos con arreglo al capítulo IX de la Directiva 2009/65/CE

 

 

Proporcionar a los inversores, en un soporte duradero, información pertinente relativa a las tareas que los servicios realizan

 

 

Actuar como punto de contacto para la comunicación con las autoridades competentes.

 

 

PARTE 2

Información sobre el OICVM

Sección 1.   Identificación del OICVM

Rellene el cuadro siguiente con información sobre cada OICVM que se proponga comercializar en el Estado miembro de acogida, creando un nuevo cuadro para cada OICVM e indicando una sola clase de acciones [nombre e ISIN (número internacional de identificación de los valores mobiliarios)] en cada línea. Cuando un OICVM adopte la forma de un OICVM global con varios compartimentos o subfondos, las referencias hechas al OICVM en el cuadro siguiente se entenderán hechas al compartimento o subfondo que vaya a comercializarse en el Estado miembro de acogida y no al OICVM global, que se identificará por separado en la columna correspondiente.

Nombre del OICVM que se vaya a comercializar en el Estado miembro de acogida

Estado miembro de origen del OICVM

Forma jurídica del OICVM (4)

LEI del OICVM (si existe)

Nombre de la clase o clases de acciones que se vayan a comercializar en el Estado miembro de acogida (5)

Código ISIN de la clase o clases de acciones que se vayan a comercializar en el Estado miembro de acogida (5)

Duración del OICVM (en su caso)

Código de identificación nacional del OICVM

(si existe)

Nombre del OICVM global

(en su caso)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 2.   Disposiciones tomadas para la comercialización de participaciones de OICVM

Las participaciones del OICVM/de los compartimentos del OICVM serán comercializadas por:

la sociedad de gestión que gestiona el OICVM o el OICVM gestionado internamente

entidades de crédito

empresas de inversión o asesores de inversión autorizados

otros organismos, incluidos los organismos situados en un tercer país. Especifique: ___________________

Sección 3.   Documentos adjuntos

(1)

La última versión del reglamento del fondo o de los documentos constitutivos, y una traducción si así lo requiere el artículo 94, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/65/CE.

 

(Título del documento o nombre del fichero electrónico adjunto)

(2)

La última versión del folleto, y una traducción si así lo requiere el artículo 94, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/65/CE.

 

(Título del documento o nombre del fichero electrónico adjunto)

(3)

La última versión de los datos fundamentales para el inversor, y una traducción si así lo requiere el artículo 94, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE.

 

(Título del documento o nombre del fichero electrónico adjunto)

(4)

El último informe anual publicado y, si lo hubiera, el informe semestral posterior, y una traducción si así lo requiere el artículo 94, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/65/CE (si están disponibles).

 

(Título del documento o nombre del fichero electrónico adjunto)

(5)

Si así lo exige el Estado miembro de acogida del OICVM, prueba del pago de los importes adeudados a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.

 

(Título del documento o nombre del fichero electrónico adjunto)

Nota:

Las últimas versiones de los documentos exigidos deberán adjuntarse al presente escrito para su posterior transmisión por las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM, aun cuando ya se haya facilitado previamente copia de los mismos a dichas autoridades. En el supuesto de que alguno de los documentos se haya enviado previamente a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida del OICVM y siga siendo válido, el escrito de notificación podrá hacer referencia a ello.

Facilite el enlace a las últimas copias electrónicas de los anexos:

_________________________________________________________________________________

PARTE 3

Confirmación de la exhaustividad

Confirmación del OICVM

Confirmamos que los documentos adjuntos al presente escrito de notificación contienen toda la información pertinente prevista en la Directiva 2009/65/CE.

(El escrito de notificación habrá de ir firmado por un representante autorizado del OICVM o un tercero al que se haya habilitado por escrito para actuar en nombre del OICVM notificante, en una forma que las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM admitan para la certificación de documentos. El firmante indicará su nombre y apellidos y la calidad en que obra, y velará por que la confirmación esté fechada.)

Fecha

 

Nombre y cargo del signatario

 

Firma

 

(1)  Rellene un escrito de notificación por cada Estado miembro en el que esté prevista la comercialización de participaciones.

(2)  Este campo debe cumplimentarse siempre, también en el caso de una actualización.

(3)  Indique un contacto único para la transmisión de la factura o para la comunicación de cualquier tasa o carga reglamentaria a que se refieren el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se facilita la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 345/2013, (UE) n.o 346/2013 y (UE) n.o 1286/2014 (DO L 188 de 12.7.2019, p. 55) y el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/955 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas, procedimientos y disposiciones técnicas aplicables a las publicaciones y notificaciones de normas, tasas y cargas de comercialización, y se especifica la información que debe comunicarse para la creación y el mantenimiento de la base de datos central sobre la comercialización transfronteriza de FIA y OICVM, así como los formularios, plantillas y procedimientos para la comunicación de dicha información (DO L 211 de 15.6.2021, p. 30). Este punto de contacto podrá ser el mismo que el punto de contacto designado dentro de la sociedad de gestión o un punto de contacto dentro de un tercero designado.

(4)  La forma jurídica es una de las siguientes: fondo común de inversión, unit trust, sociedad de inversión o cualquier otra forma jurídica prevista en la legislación nacional del Estado miembro de origen del OICVM.

(5)  Enumere únicamente las clases de acciones cuya comercialización esté prevista.

ANEXO II
Modelo de escrito que debe presentar una sociedad de gestión a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM con arreglo al artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE

ESCRITO DE NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN DE LA INTENCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE GESTIÓN DE GESTIONAR UN OICVM ESTABLECIDO EN OTRO ESTADO MIEMBRO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 20, APARTADO 1, DE LA DIRECTIVA 2009/65/CE

EN ______________________________________(Estado o Estados miembros de acogida)

¿Notifica usted modificaciones de la información ya facilitada en una notificación inicial? Sí ☐ No ☐

En caso de respuesta afirmativa, cumplimente únicamente la información actualizada respecto de la notificación anterior e indique la fecha de la notificación anterior: ____________________

ÍNDICE

PARTE 1–

Información sobre la sociedad de gestión  

PARTE 2 –

Identificación del delegado y de las funciones delegadas  

PARTE 3 –

Documentos adjuntos  

PARTE 1

Información sobre la sociedad de gestión

Información sobre la sociedad de gestión

Sociedad de gestión (1)

 

LEI de la sociedad de gestión (1)

 

Código nacional de identificación de la sociedad de gestión (si existe) (1)

 

Estado miembro de origen de la sociedad de gestión (1)

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Dirección del sitio web de la sociedad de gestión

 

 

Datos de contacto del servicio (o punto de contacto) responsable de la notificación dentro la sociedad de gestión

Servicio (o punto de contacto)

 

Número de teléfono

 

Dirección de correo electrónico

 

 

Datos de contacto del tercero (cuando la sociedad de gestión designe a un tercero para efectuar la notificación)

Tercero

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Servicio (o punto de contacto)

 

Número de teléfono

 

Dirección de correo electrónico

 

 

Punto de contacto para la transmisión de la factura o para la comunicación de cualquier tasa o carga reglamentaria aplicable (si procede) (2)

Nombre de la entidad

 

Servicio (o punto de contacto)

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Número de teléfono

 

Dirección de correo electrónico

 

 

Especifique qué dirección de correo electrónico indicada en la presente sección (punto de contacto de la sociedad de gestión, punto de contacto dentro del tercero designado o punto de contacto para la transmisión de la factura) es la dirección preferida a la que la autoridad nacional competente del país de acogida puede transmitir cualquier información confidencial (por ejemplo, nombre de usuario y contraseña para acceder a los sistemas nacionales de notificación).

 

PARTE 2

Identificación del delegado y de las funciones delegadas

Reproduzca la información de la parte 2 para cada delegado y función delegada.

Nombre del delegado

 

Estado miembro de origen del delegado

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

El delegado llevará a cabo las siguientes actividades y prestará los siguientes servicios en el Estado o Estados miembros de acogida en nombre de la sociedad de gestión:

Gestión de las inversiones

Administración

Servicios jurídicos y de gestión contable del fondo

Consultas de los clientes

Valoración y determinación de precios (incluidas las declaraciones fiscales)

Control de la observancia de la normativa

Teneduría del registro de partícipes

Distribución de ingresos

Emisión y reembolso de participaciones

Liquidación de contratos (incluida la expedición de certificados)

Teneduría de registros

Describa el canal de información existente entre el delegado y la sociedad de gestión

 

PARTE 3

Documentos adjuntos

Contrato escrito con el depositario del OICVM de que se trate en el Estado miembro de origen del OICVM.

Otros (especifique en su caso).

_________________________________________________________________________________

(título del documento o nombre del fichero electrónico adjunto)

Nota:

Las últimas versiones de los documentos exigidos antes enumerados deberán adjuntarse al presente escrito para su posterior transmisión por las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión, aun cuando ya se haya facilitado previamente copia de los mismos a dichas autoridades. En el supuesto de que alguno de los documentos se haya enviado previamente a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión y siga siendo válido, el escrito de notificación podrá hacer referencia a ello.

Facilite el enlace a las últimas copias electrónicas de los anexos

 

 

Fecha

 

Nombre y cargo del signatario

 

Firma

 

(1)  Este campo debe cumplimentarse siempre, también en el caso de una actualización.

(2)  Indique un punto de contacto único para la transmisión de la factura o para la comunicación de cualquier tasa o carga reglamentaria a que se refieren el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/1156 y el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/955 de la Comisión. Ese punto de contacto podrá ser el mismo que el punto de contacto designado dentro de la sociedad de gestión o un punto de contacto dentro de un tercero designado.

ANEXO III
Modelo para la comunicación de información por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de origen de una sociedad de gestión a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión con arreglo al artículo 17, apartado 2, o al artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE

ESCRITO DE NOTIFICACIÓN

COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A UNA NOTIFICACIÓN EFECTUADA POR UNA SOCIEDAD DE GESTIÓN DE SU INTENCIÓN DE EJERCER LAS ACTIVIDADES PARA LAS QUE HA SIDO AUTORIZADA EN OTRO ESTADO MIEMBRO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 17, APARTADO 2, O EL ARTÍCULO 18, APARTADO 1, DE LA DIRECTIVA 2009/65/CE.

EN ______________________________________ (Estado o Estados miembros de acogida)

¿Este escrito modifica información ya facilitada en una notificación inicial? Sí ☐ No ☐

En caso de respuesta afirmativa, cumplimente únicamente la información actualizada respecto de la comunicación anterior e indique la fecha de la comunicación anterior: _______________

ÍNDICE

PARTE 1 –

Información sobre la sociedad de gestión  

PARTE 2 –

Información que debe facilitar la sociedad de gestión con arreglo al artículo 17, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/65/CE para llevar a cabo sus actividades en el Estado o Estados miembros de acogida a través de una sucursal  

Sección 1.

Información sobre la sucursal  

Sección 2.

Programa de actividades de la sucursal  

Sección 3.

Estructura organizativa de la sucursal  

Sección 4.

Cese de la actividad de la sucursal  

PARTE 3 –

Actividades que deben llevarse a cabo en régimen de libre prestación de servicios  

PARTE 1

Información sobre la sociedad de gestión

Información sobre la sociedad de gestión

Sociedad de gestión (1)

 

LEI de la sociedad de gestión (1)

 

Código nacional de identificación de la sociedad de gestión (si existe) (1)

 

Estado miembro de origen de la sociedad de gestión (1)

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Dirección del sitio web de la sociedad de gestión

 

 

Datos de contacto del servicio (o punto de contacto) responsable dentro la sociedad de gestión

Servicio (o punto de contacto)

 

Número de teléfono

 

Dirección de correo electrónico

 

 

Datos de contacto del tercero (cuando la sociedad de gestión designe a un tercero para efectuar la notificación)

Tercero

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Servicio (o punto de contacto)

 

Número de teléfono

 

Dirección de correo electrónico

 

 

Punto de contacto para la transmisión de la factura o para la comunicación de cualquier tasa o carga reglamentaria aplicable (si procede) (2)

Nombre de la entidad

 

Servicio (o punto de contacto)

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Número de teléfono

 

Dirección de correo electrónico

 

 

Especifique qué dirección de correo electrónico de las indicadas en la presente sección (punto de contacto de la sociedad de gestión, punto de contacto dentro del tercero designado o punto de contacto para la transmisión de la factura) es la dirección preferida a la que la autoridad nacional competente del país de acogida puede transmitir la información confidencial (por ejemplo, nombre de usuario y contraseña para acceder a los sistemas nacionales de notificación).

 

Los detalles del sistema de indemnización destinado a proteger a los inversores figuran en el documento adjunto titulado «Identificación de los sistemas de indemnización destinados a proteger a los inversores de conformidad con los artículos 17, apartado 3, y 18, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE».

PARTE 2

Información que debe facilitar la sociedad de gestión con arreglo al artículo 17, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/65/CE para llevar a cabo sus actividades en el Estado o Estados miembros de acogida a través de una sucursal

Esta parte solo debe cumplimentarse cuando la sociedad de gestión tenga la intención de establecer una sucursal en el Estado miembro de acogida. Cuando la sociedad de gestión tenga la intención de llevar a cabo sus actividades en el Estado miembro de acogida exclusivamente en régimen de libre prestación de servicios, la presente parte se dejará en blanco y se cumplimentará la parte 3.

Sección 1.   Información sobre la sucursal

Identificación de la sucursal

Nombre de la sucursal (3)

 

Código nacional de identificación de la sucursal en el Estado miembro de origen de la sociedad de gestión (si existe) (3)

 

Código nacional de identificación de la sucursal en el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal (si existe) (3)

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden (3)

 

Dirección del sitio web de la sucursal (cuando sea diferente del sitio web de la sociedad de gestión)

 

 

Servicio (o punto de contacto) del que pueden obtenerse documentos en el Estado miembro en el que esté establecida la sucursal

Servicio (o punto de contacto)

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Número de teléfono

 

Dirección de correo electrónico

 

Sección 2.   Programa de actividades de la sucursal

La sucursal llevará a cabo las siguientes actividades y prestará los siguientes servicios en el Estado o Estados miembros de acogida:

Gestión de las inversiones

Comercialización

Administración

Servicios jurídicos y de gestión contable del fondo

Consultas de los clientes

Valoración y determinación de precios (incluidas las declaraciones fiscales)

Control de la observancia de la normativa

Teneduría del registro de partícipes

Distribución de ingresos

Emisión y reembolso de participaciones

Liquidación de contratos (incluida la expedición de certificados)

Teneduría de registros

Servicios accesorios

Gestión de carteras de inversión, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones, en virtud de un mandato otorgado de manera discrecional e individualizada por los inversores, siempre que tales carteras incluyan uno o varios de los instrumentos enumerados en el anexo I, sección C, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4)

Asesoramiento sobre inversiones en uno o varios de los instrumentos enumerados en el anexo I, sección C, de la Directiva 2014/65/UE

Custodia y administración de participaciones de organismos de inversión colectiva

Indique cómo contribuirá la sucursal a la estrategia de la sociedad de gestión

 

Indique si la sociedad de gestión es miembro de un grupo y, en este caso, cómo contribuirá la sucursal a la estrategia del grupo.

 

Indique la estrategia de la sucursal (por ejemplo, indicación del volumen de negocios previsto, de los tipos de inversores con los que operará la sociedad de gestión y de la forma en que esta encontrará inversores y tratará con ellos.)

 

Facilite estados de previsiones relativas a las pérdidas y ganancias y al flujo de caja para un período inicial de treinta y seis meses.

 

Sección 3.   Estructura organizativa de la sucursal

Descripción de las líneas jerárquicas funcionales, geográficas y jurídicas

 

 

Descripción de la posición de la sucursal en la estructura corporativa de la sociedad de gestión, o del grupo cuando la sociedad de gestión sea miembro de un grupo

 

 

Descripción de las normas vigentes para la notificación por parte de la sucursal a la administración central de la sociedad de gestión

 

 

Descripción del proceso de gestión de riesgos establecido por la sociedad de gestión a nivel de sucursal sobre la base de los artículos 40 a 43 de la Directiva 2010/43/UE de la Comisión (5)

 

 

Resumen de los sistemas y controles establecidos a nivel de la sucursal, tal como se establece en el artículo 1, apartado 3, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2024/911 de la Comisión (6)

 

 

Descripción de las disposiciones adoptadas para el cumplimiento de las normas elaboradas por el Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2009/65/CE

 

 

Descripción de los procedimientos establecidos y de los recursos humanos y materiales asignados para cumplir las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

 

 

Estructura organizativa de la sucursal

 

Sección 4.   Cese de la actividad de la sucursal

Esta sección no debe rellenarse en una notificación inicial. Solo debe cumplimentarse en caso de actualización de una notificación inicial, cuando se prevea el cese de la actividad de la sucursal.

Modalidades y procesos de liquidación de las operaciones empresariales, incluidos los detalles de las medidas para proteger los intereses de los inversores en el Estado miembro de acogida, la forma en que se resuelven las reclamaciones y la extinción de cualquier pasivo pendiente

 

 

Calendario del cese de actividades previsto

 

PARTE 3

Actividades que deben llevarse a cabo en régimen de libre prestación de servicios

Esta parte solo debe cumplimentarse cuando la sociedad de gestión tenga la intención de llevar a cabo sus actividades en el Estado miembro de acogida en régimen de libre prestación de servicios. Cuando la sociedad de gestión tenga la intención de llevar a cabo sus actividades en el Estado miembro de acogida exclusivamente a través de una sucursal, esta parte se dejará en blanco y se cumplimentará la parte 2.

La sociedad de gestión llevará a cabo las siguientes actividades y prestará los siguientes servicios en el Estado o Estados miembros de acogida:

Gestión de las inversiones

Comercialización

Administración

Servicios jurídicos y de gestión contable del fondo

Consultas de los clientes

Valoración y determinación de precios (incluidas las declaraciones fiscales)

Control de la observancia de la normativa

Teneduría del registro de partícipes

Distribución de ingresos

Emisión y reembolso de participaciones

Liquidación de contratos (incluida la expedición de certificados)

Teneduría de registros

Servicios accesorios

Gestión de carteras de inversión, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones, en virtud de un mandato otorgado de manera discrecional e individualizada por los inversores, siempre que tales carteras incluyan uno o varios de los instrumentos enumerados en el anexo I, sección C, de la Directiva 2014/65/UE

Asesoramiento sobre inversiones en uno o varios de los instrumentos enumerados en el anexo I, sección C, de la Directiva 2014/65/CE

Custodia y administración de participaciones de organismos de inversión colectiva

Indique cómo contribuirán las actividades que se llevarán a cabo en el Estado miembro de acogida a la estrategia de la sociedad de gestión y, cuando la sociedad de gestión sea miembro de un grupo, cómo contribuirán las actividades que se llevarán a cabo en el Estado miembro de acogida a la estrategia del grupo.

 

Fecha

 

Nombre y cargo del firmante

 

Firma

 

(1)  Este campo debe cumplimentarse siempre, también en el caso de una actualización.

(2)  Indique un punto de contacto único para la transmisión de la factura o para la comunicación de cualquier tasa o carga reglamentaria a que se refieren el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/1156 y el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/955 de la Comisión. Este punto de contacto podrá ser el mismo que el punto de contacto designado dentro de la sociedad de gestión o un punto de contacto dentro de un tercero designado.

(3)  Este campo debe cumplimentarse siempre, también en el caso de una actualización, cuando se facilite información relativa a la sucursal.

(4)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(5)  Directiva 2010/43/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión (DO L 176 de 10.7.2010, p. 42).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2024/911 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por el que se completa la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe notificarse en relación con las actividades transfronterizas de las sociedades de gestión y de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L, 2024/911, 25.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/911/oj).

ANEXO IV
Certificación de los sistemas de indemnización destinados a proteger a los inversores, proporcionada por la autoridad competente de conformidad con el artículo 17, apartado 3, párrafo primero, y el artículo 18, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/65/CE

CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR______________________________________ (nombre de la autoridad competente del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión)

Sección 1.   Servicio responsable de la expedición de la presente certificación en la autoridad competente del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión

Servicio

 

Dirección de la autoridad competente

 

Dirección de correo electrónico del servicio que elabora la declaración

 

Sección 2.   Identificación de la sociedad de gestión a la que se refiere la presente certificación

Sociedad de gestión

 

LEI de la sociedad de gestión

 

Código nacional de identificación de la sociedad de gestión (si existe)

 

Estado miembro de origen de la sociedad de gestión

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Sección 3.   Identificación del sistema de indemnización de los inversores

Sistema de indemnización de los inversores

 

Dirección del sistema de indemnización de los inversores

 

Domicilio social del sistema de indemnización de los inversores cuando sea diferente de su dirección

 

Dirección del sitio web del sistema de indemnización de los inversores

 

(La certificación será firmada y fechada por un representante de la autoridad competente del Estado miembro de origen del OICVM. El firmante deberá indicar su nombre y apellidos y su cargo.)

Fecha

 

Nombre y cargo del firmante

 

Firma

 

ANEXO V
Certificación de la autorización de una sociedad de gestión, proporcionada por la autoridad competente de conformidad con el artículo 17, apartado 3, párrafo tercero, y el artículo 18, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2009/65/CE

CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR ______________________________________ (nombre de la autoridad competente del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión)

Sección 1.   Servicio responsable de la expedición de la certificación en la autoridad competente del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión

Servicio

 

Dirección de la autoridad competente

 

Dirección de correo electrónico del servicio que elabora la declaración

 

Sección 2.   Identificación de la sociedad de gestión

Sociedad de gestión

 

LEI de la sociedad de gestión

 

Código nacional de identificación de la sociedad de gestión (si existe)

 

Estado miembro de origen de la sociedad de gestión

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

Dirección del sitio web de la sociedad de gestión

 

Sección 3.   Ámbito de aplicación de la autorización de la sociedad de gestión

La sociedad de gestión ha sido autorizada por _________________________ (nombre de la autoridad competente del Estado miembro de origen) a realizar las siguientes actividades y prestar los siguientes servicios en _________________________ (nombre del Estado miembro de origen):

Gestión de las inversiones

Comercialización

Administración

Servicios jurídicos y de gestión contable del fondo

Consultas de los clientes

Valoración y determinación de precios (incluidas las declaraciones fiscales)

Control de la observancia de la normativa

Teneduría del registro de partícipes

Distribución de ingresos

Emisión y reembolso de participaciones

Liquidación de contratos (incluida la expedición de certificados)

Teneduría de registros

Servicios accesorios

Gestión de carteras de inversión, incluidas las pertenecientes a fondos de pensiones, en virtud de un mandato otorgado de manera discrecional e individualizada por los inversores, siempre que tales carteras incluyan uno o varios de los instrumentos enumerados en el anexo I, sección C, de la Directiva 2014/65/UE

Asesoramiento sobre inversiones en uno o varios de los instrumentos enumerados en el anexo I, sección C, de la Directiva 2014/65/CE

Custodia y administración de participaciones de organismos de inversión colectiva

La sociedad de gestión está sujeta a las siguientes restricciones en relación con los tipos de OICVM que está autorizada a gestionar (en su caso):

 

(La certificación será firmada y fechada por un representante de la autoridad competente del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión. El firmante deberá indicar su nombre y apellidos y su cargo.)

Fecha

 

Nombre y cargo del firmante

 

Firma

 

ANEXO VI
Certificación de la autoridad competente con arreglo al artículo 93, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2009/65/CE

CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR ______________________________________________ (nombre de la autoridad competente del Estado miembro de origen del OICVM)

Sección 1.   Servicio responsable de la expedición del certificado en la autoridad competente del Estado miembro de origen del OICVM

Servicio

 

Dirección de la autoridad competente

 

Dirección de correo electrónico del servicio que elabora la declaración

 

Sección 2.   Identificación del OICVM cuyas participaciones se comercializarán en el Estado miembro de acogida

Rellene el cuadro siguiente con información sobre cada OICVM cuya comercialización en el Estado miembro de acogida se notifica. Cuando un OICVM adopte la forma de un OICVM global con varios compartimentos o subfondos, las referencias hechas al OICVM en el cuadro siguiente se entenderán hechas al compartimento o subfondo que vaya a comercializarse en el Estado miembro de acogida y no al OICVM global, que se identificará por separado en la columna correspondiente.

Nombre del OICVM

Nombre del OICVM global (en su caso)

Forma jurídica (1)

LEI del OICVM (si existe)

Fecha de autorización

Código nacional de identificación del OICVM (si existe)

Duración del OICVM (si procede)

Sociedad de gestión (2)

LEI de la sociedad de gestión

Código nacional de identificación de la sociedad de gestión (si existe)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección 3.   Certificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 2009/65/CE.

El abajo firmante certifica que el OICVM identificado en la sección 2 de la presente certificación cumple las condiciones establecidas en la Directiva 2009/65/CE y puede comercializar

sus participaciones en______________________________________ (Estado miembro de acogida)

(La certificación será firmada y fechada por un representante de la autoridad competente del Estado miembro de origen del OICVM. El firmante deberá indicar su nombre y apellidos y su cargo.)

Fecha

 

Nombre y cargo del firmante

 

Firma

 

(1)  La forma jurídica es una de las siguientes: fondo común de inversión, unit trust o sociedad de inversión.

(2)  La sociedad de gestión solo se identificará en el caso de los OICVM gestionados externamente En el caso de las empresas de inversión gestionadas internamente, déjese en blanco.

ANEXO VII
Modelo para la comunicación que las autoridades competentes del Estado miembro de origen de una sociedad de gestión deben presentar a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión con arreglo al artículo 17, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/65/CE

ESCRITO DE NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES DE UNA SUCURSAL (1), RELACIONADA CON LA INTENCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESTABLECER UNA SUCURSAL EN UN ESTADO MIEMBRO DISTINTO DE SU ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 17, APARTADO 2, LETRA D), DE LA DIRECTIVA 2009/65/CE.

EN ______________________________________ (Estado miembro de acogida)

Identificación de la sociedad de gestión

Sociedad de gestión

 

LEI de la sociedad de gestión

 

Código nacional de identificación de la sociedad de gestión (si existe)

 

Estado miembro de origen de la sociedad de gestión:

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

 

Identificación de la sucursal

Nombre de la sucursal

 

Código nacional de identificación de la sucursal en el Estado miembro de origen de la sociedad de gestión (si existe)

 

Código nacional de identificación de la sucursal en el Estado miembro en el que está establecida la sucursal (si existe)

 

Dirección y domicilio social, si ambos no coinciden

 

¿Notifica usted modificaciones de la información ya facilitada en una notificación inicial? Sí ☐ No ☐

En caso de respuesta afirmativa, destaque a continuación la información actualizada respecto de la notificación anterior e indique la fecha de la notificación anterior: __________________

NOTIFICACIÓN DE LA PERSONA RESPONSABLE DE:

la gestión de la sucursal

el cese de las actividades de la sucursal (2)

Identificación de la persona notificada

Apellidos

 

Nombre

 

Cargo o función

 

Fecha de acceso al cargo

 

Fecha de cese en el cargo

 

Número de teléfono

 

Dirección de correo electrónico

 

Observaciones adicionales

Observaciones adicionales, en su caso (por ejemplo, nombre anterior en caso de cambio de nombre, cambio de cargo, etc.)

 

Fecha

 

Nombre y cargo del firmante

 

Firma

 

(1)  Sírvase presentar un formulario separado para cada persona que se notifica y un único formulario por archivo electrónico.

(2)  La notificación de la persona responsable del cese de las actividades de la sucursal solo debe presentarse como actualización cuando se prevea el cese de las actividades de la sucursal.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUPRIME el capítulo I y los anexos I y II del Reglamento 584/2010, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81246).
  • EN RELACIÓN con la Directiva 2009/65, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2009-82165).
Materias
  • Acceso a la información
  • Certificaciones
  • Fondos de Inversión Mobiliaria
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Inversiones
  • Notificaciones telemáticas
  • Redes de telecomunicación
  • Sociedades de Inversión Mobiliaria

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