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Documento DOUE-L-2024-80425

Reglamento Delegado (UE) 2024/911 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por el que se completa la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe notificarse en relación con las actividades transfronterizas de las sociedades de gestión y de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).

Publicado en:
«DOUE» núm. 911, de 25 de marzo de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80425

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (1), y en particular su artículo 17, apartado 10, párrafo segundo, su artículo 18, apartado 5, párrafo segundo, y su artículo 20, apartado 5, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El alcance y el contenido de la información que debe notificarse a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 17, apartados 1, 2, 3, 8 y 9, el artículo 18, apartados 1, 2 y 4, y el artículo 20, apartados 1 y 4, de la Directiva 2009/65/CE varían en función de la finalidad y la forma de la notificación. Por consiguiente, es apropiado especificar la información que han de notificar los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios («sociedades de gestión») para cada tipo de notificación.

(2)

A fin de garantizar que las autoridades competentes estén en todo momento informadas de las actividades de las sociedades de gestión y de permitir a dichas autoridades ejercer adecuadamente sus facultades de supervisión, dichas autoridades deben ser informadas de cualquier modificación de la información notificada. Esto incluye cualquier revocación, cancelación o modificación de la autorización concedida inicialmente a una sociedad de gestión.

(3)

El número internacional de identificación de valores (ISIN) y el identificador de entidad jurídica (LEI) del OICVM son sumamente importantes para permitir una identificación unívoca del OICVM por medios electrónicos. Por consiguiente, el presente Reglamento incluye la notificación obligatoria del ISIN y del LEI cuando se hayan asignado al OICVM y, por tanto, estén disponibles.

(4)

Las autoridades competentes deben recibir información sobre las personas responsables de la gestión de una sucursal y sus datos de contacto. Deben considerarse responsables de la gestión de una sucursal aquellas personas que estén facultadas para establecer la estrategia, los objetivos y la orientación general de la sucursal o para dirigir efectivamente sus actividades, o que ocupen un cargo de dirección que les confiere la responsabilidad de las actividades cotidianas de la sucursal. A fin de evitar lagunas, debe garantizarse que, para cada grupo de actividades, sector de actividad y función de gestión de la sucursal, se notifiquen las personas que ocupen el cargo directivo correspondiente.

(5)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.

(6)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(7)

Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas, ya que se refieren a la forma y el contenido de la información que deben intercambiar las sociedades de gestión, las autoridades nacionales competentes del Estado miembro de origen y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de acogida en los que la sociedad de gestión se propone prestar servicios transfronterizos. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a ofrecer a las sociedades de gestión y a las autoridades nacionales competentes una visión global y un acceso eficiente, resulta conveniente incluirlas en un único Reglamento.

(8)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y especialmente el derecho a la protección de los datos personales. El tratamiento de datos personales en el contexto del presente Reglamento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(9)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), emitió su dictamen el 10 de octubre de 2023.

(10)

Para que las sociedades de gestión y las autoridades competentes puedan adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en el presente Reglamento, conviene aplazar su aplicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Información que ha de comunicarse en virtud del artículo 17, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/65/CE

1.   La información que las sociedades de gestión deben comunicar con arreglo al artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE contendrá todos los elementos siguientes:

 a) el nombre, la dirección, el LEI y los datos de contacto de la sociedad de gestión;

 b) el nombre y los datos de contacto del servicio o del punto de contacto de la sociedad de gestión responsable del intercambio de información con la autoridad competente del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión.

2.   La descripción de las actividades y servicios que se ha de incluir en el programa de actividades que las sociedades de gestión deben comunicar en virtud del artículo 17, apartado 2, letra b), de la Directiva 2009/65/CE contendrá todos los elementos siguientes:

 a) las actividades y servicios concretos a que se hace referencia en el artículo 6, apartados 2 y 3, de la Directiva 2009/65/CE que se realizarán o prestarán en el Estado miembro de acogida;

 b) si la sociedad de gestión es miembro de un grupo;

 c) una explicación de cómo contribuirá la sucursal a la estrategia de la sociedad de gestión o del grupo al que pertenece la sociedad de gestión;

 d) una descripción de la estrategia de negocio de la sucursal;

 e) previsiones de los estados de resultados y flujos de efectivo de la sucursal para los primeros 36 meses.

3.   La descripción de la estructura organizativa de la sucursal que se ha de incluir en el programa de actividades que las sociedades de gestión deben comunicar en virtud del artículo 17, apartado 2, letra b), de la Directiva 2009/65/CE contendrá todos los elementos siguientes:

 a) las líneas jerárquicas desde la óptica funcional, geográfica y jurídica;

 b) una descripción de la forma en la que la sucursal se integra en la estructura interna de la sociedad de gestión o, cuando la sociedad de gestión sea miembro de un grupo, en la estructura interna del grupo, con inclusión de precisiones relativas a cualquier unidad operativa establecida a nivel de la sucursal y una indicación de los recursos humanos asignados a la sucursal;

 c) las normas para la presentación de información por parte de la sucursal a la sociedad de gestión;

 d) una descripción del proceso de medición y gestión de los riesgos establecido por la sociedad de gestión a nivel de la sucursal con arreglo a los artículos 40 a 43 de la Directiva 2010/43/UE de la Comisión (5);

 e) una descripción de los procedimientos y disposiciones establecidos de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2009/65/CE;

 f) un resumen de los sistemas y controles establecidos por la sociedad de gestión a nivel de la sucursal, incluidos todos los elementos siguientes:

  i) los procedimientos establecidos y los recursos humanos y materiales asignados para cumplir las normas establecidas por el Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2009/65/CE;

  ii) los procedimientos establecidos y los recursos humanos y materiales asignados para cumplir las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo establecidas en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (6);

  iii) los controles que se ejercerán sobre los acuerdos de delegación celebrados en el marco de las actividades realizadas por la sucursal en el Estado miembro de acogida.

4.   La información que las sociedades de gestión deben facilitar con arreglo al artículo 17, apartado 2, letra d), de la Directiva 2009/65/CE sobre las personas responsables de la gestión de la sucursal incluirá el nombre, el cargo, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono de las personas que desempeñen funciones clave en un puesto de dirección en relación con la sucursal.

Artículo 2

Información que ha de comunicarse en virtud del artículo 18, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/65/CE

1.   La información que las sociedades de gestión deben comunicar con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/65/CE contendrá todos los elementos siguientes:

 a) el nombre, la dirección, el LEI y los datos de contacto de la sociedad de gestión;

 b) el nombre y los datos de contacto del servicio o del punto de contacto de la sociedad de gestión responsable del intercambio de información con la autoridad competente del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión.

2.   La descripción de los servicios y actividades que se ha de incluir en el programa de actividades que las sociedades de gestión deben comunicar en virtud del artículo 18, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE contendrá todos los elementos siguientes:

 a) las actividades y servicios concretos a que se hace referencia en el artículo 6, apartados 2 y 3, de la Directiva 2009/65/CE que se realizarán o prestarán en el Estado miembro de acogida;

 b) si la sociedad de gestión es miembro de un grupo;

 c) una explicación de la forma en que las actividades que se llevarán a cabo en el Estado miembro de acogida contribuirán a la estrategia de la sociedad de gestión o del grupo al que pertenece la sociedad de gestión.

Artículo 3

Información que ha de comunicarse en virtud del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE

La información que las sociedades de gestión deben comunicar con arreglo al artículo 20, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE contendrá todos los elementos siguientes:

a) una lista de las funciones de gestión de la inversión o administración que sean objeto de delegación;

b) el nombre, la dirección y los datos de contacto del delegatario.

Artículo 4

Notificación de cualquier modificación de la información comunicada de conformidad con el artículo 17, apartados 1, 2, 3, 8 y 9, el artículo 18, apartados 1, 2 y 4, y el artículo 20, apartados 1 y 4, de la Directiva 2009/65/CE

1.   Las sociedades de gestión informarán a las correspondientes autoridades competentes de cualquier modificación de la información a que se refieren los artículos 1 a 3.

2.   Las sociedades de gestión informarán a las correspondientes autoridades competentes del cese previsto de la explotación de una sucursal establecida en otro Estado miembro y facilitarán a dichas autoridades toda la información siguiente:

 a) el nombre, dirección de correo electrónico y número de teléfono de la persona o personas responsables del proceso de cese de la explotación de la sucursal;

 b) el calendario del cese previsto;

 c) las modalidades y los procesos previstos para la liquidación de las actividades empresariales, incluidos detalles sobre cómo se protegerán los intereses de los inversores, se resolverán las reclamaciones y se liquidarán las deudas pendientes.

Artículo 5

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 25 de junio de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 302 de 17.11.2009, p. 32.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(5)  Directiva 2010/43/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión (DO L 176 de 10.7.2010, p. 42).

(6)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/2023
  • Fecha de publicación: 25/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/2024
  • Aplicable desde el 25 de junio de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/911/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Fondos de Inversión Mobiliaria
  • Información
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Inversiones
  • Mercado de Valores
  • Sociedades de Inversión
  • Sociedades de Inversión Mobiliaria
  • Títulos valores

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