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Documento DOUE-L-2024-80412

Decisión (UE) 2024/901 del Banco Central Europeo, de 12 de marzo de 2024, por la que se modifica la Decisión (UE) 2022/2359 por la que se adoptan normas internas sobre la limitación de los derechos de los interesados relacionada con el funcionamiento interno del Banco Central Europeo (BCE/2022/42) (BCE/2024/9).

Publicado en:
«DOUE» núm. 901, de 22 de marzo de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80412

TEXTO ORIGINAL

 

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 11.6,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (1), en particular el artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Decisión (UE) 2022/2359 del Banco Central Europeo (BCE/2022/42) (2), la decisión de que el responsable del tratamiento de datos limite los derechos de un interesado se tomará al nivel del jefe o subjefe en cuyo departamento se lleve a cabo la actividad de tratamiento principal que afecte a los datos personales.

(2)

El artículo 3, apartado 4, de la Decisión (UE) 2022/2359 (BCE/2022/42) no especifica las circunstancias en las que la decisión de limitar los derechos de un interesado se tomará a nivel del subjefe. Por lo tanto, debe aclararse que se trata de casos en los que el responsable del departamento pertinente no está disponible (por ejemplo, si se encuentra de vacaciones o de baja por enfermedad), tiene un conflicto de intereses real o percibido, o tiene acceso a información confidencial relevante.

(3)

Además, el artículo 3, apartado 4, de la Decisión (UE) 2022/2359 (BCE/2022/42) no contempla el caso de un departamento sin subjefe. Debe aclararse que, en tal caso, y cuando el responsable del departamento pertinente no esté disponible, tenga un conflicto de intereses real o percibido, o tenga acceso a información confidencial relevante, la decisión de limitar los derechos de un interesado se tomará a nivel del superior jerárquico que, dadas las circunstancias, sea competente para ello.

(4)

Por último, el artículo 3, apartado 4, de la Decisión (UE) 2022/2359 (BCE/2022/42) no especifica el nivel al que se tomará una decisión sobre la limitación de los derechos de un interesado en el caso de una función que no esté asignada a un departamento. Debe aclararse que dicha decisión se tomará al nivel del titular de la función en la que se lleve a cabo la actividad de tratamiento principal que afecte a los datos personales. Esta aclaración se refiere, en particular, a la función de responsable de protección de datos y a la función de la unidad principal organizativa de servicios de gobernanza y transformación.

(5)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2022/2359 (BCE/2022/42).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

El artículo 3 de la Decisión (UE) 2022/2359 (BCE/2022/42) se modifica como sigue:

1) El apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4.   La decisión de que el responsable del tratamiento de datos limite los derechos de un interesado en virtud del apartado 1 se tomará al nivel del jefe en cuyo departamento se lleve a cabo la actividad de tratamiento principal que afecte a los datos personales. Si la actividad de tratamiento principal la lleva a cabo una función que no forme parte de un departamento, dicha decisión se tomará al nivel del titular de la función.»;

2) Se añade el siguiente apartado 5:

«5.   A efectos del apartado 4, cuando el jefe del departamento pertinente no esté disponible debido a su ausencia, o tenga un conflicto de intereses real o percibido, o tenga acceso a información confidencial relevante, la decisión de que el responsable del tratamiento de datos limite los derechos de un interesado en virtud del apartado 1 la tomará el subjefe del departamento en el que se lleve a cabo la actividad de tratamiento principal que afecte a los datos personales.

Cuando no haya subjefe adjunto, la decisión la tomará el superior jerárquico competente para ello en caso de ausencia, conflicto de intereses o acceso a la información confidencial relevante del jefe del departamento pertinente.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 12 de marzo de 2024.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)   DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  Decisión (UE) 2022/2359 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2022, por la que se adoptan normas internas sobre la limitación de los derechos de los interesados relacionada con el funcionamiento interno del Banco Central Europeo (BCE/2022/42), (DO L 311 de 2.12.2022, p. 176).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 de la Decisión 2022/2359, de 22 de noviembre (BCE/2022/42) (Ref. DOUE-L-2022-81774).
Materias
  • Acceso a la información
  • Banco Central Europeo
  • Consumidores y usuarios
  • Procedimiento administrativo
  • Protección de datos personales

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