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Documento DOUE-L-2024-80401

Reglamento Delegado (UE) 2024/908 de la Comisión, de 17 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al número y denominación de las comisiones técnicas científicas permanentes de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 908, de 20 de marzo de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80401

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1) y en particular, su artículo 28, apartado 4, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 establece diez comisiones técnicas científicas responsables de formular los dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»), cada una dentro de su propio ámbito de competencia. Entre estas comisiones técnicas se encuentra la Comisión técnica de materiales en contacto con alimentos, enzimas y auxiliares tecnológicos.

(2)

Debido a la continua evolución científica y técnica, que incrementa la complejidad del proceso de evaluación del riesgo, junto con la necesidad de adoptar un elevado número de dictámenes científicos al año, la Comisión técnica de materiales en contacto con alimentos, enzimas y auxiliares tecnológicos tiene dificultades para gestionar la carga de trabajo, también en términos de los conocimientos especializados necesarios.

(3)

Por tanto, el 1 de agosto de 2023, la Autoridad solicitó a la Comisión que se dividiera la Comisión técnica de materiales en contacto con alimentos, enzimas y auxiliares tecnológicos en dos nuevas comisiones. El objetivo de esta división es abordar las solicitudes pendientes relativas a la elaboración de dictámenes científicos en el ámbito de las enzimas alimentarias a la luz del aumento de la carga de trabajo, así como de la creciente complejidad científica y técnica del proceso de evaluación del riesgo, a efectos, entre otras cosas, de apoyar el trabajo de la Comisión en lo relativo al establecimiento de la lista de la Unión de enzimas alimentarias autorizadas, al tiempo que se sigue trabajando en asuntos relativos a los materiales en contacto con alimentos.

(4)

Se prevé que la creación de estas dos nuevas comisiones mejorará la efectividad y la eficacia operativa de los trabajos científicos de la Autoridad, y reflejará la evolución técnica y científica en los ámbitos respectivos. Los trabajos de las nuevas comisiones deben centrarse en los ámbitos de las enzimas alimentarias y de los materiales en contacto con alimentos; en su composición se deben reflejar unos conocimientos especializados más profundos que, al mismo tiempo, permitan una distribución eficaz de la carga de trabajo.

(5)

Por tanto, resulta adecuado y necesario dividir la Comisión técnica de materiales en contacto con alimentos, enzimas y auxiliares tecnológicos en dos nuevas comisiones denominadas «Comisión técnica de enzimas alimentarias» y «Comisión técnica de materiales en contacto con alimentos», respectivamente. La responsabilidad sobre la evaluación de los auxiliares tecnológicos podría recaer en las dos nuevas comisiones, en función de la naturaleza del auxiliar tecnológico considerado y de su uso previsto. Por consiguiente, no es necesario incluir de forma específica la referencia a los auxiliares tecnológicos en la denominación de las nuevas comisiones, a fin de asegurar que haya flexibilidad a la hora de asignar su evaluación a la comisión más pertinente.

(6)

 

(7)

El actual mandato de la Comisión técnica de materiales en contacto con alimentos, enzimas y auxiliares tecnológicos finaliza el 30 de junio de 2024. Las dos nuevas comisiones deberían estar operativas a partir del 1 de julio de 2024. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de julio de 2024.

 

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 178/2002 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 28, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 queda modificado como sigue:

1) La letra j) se sustituye por el texto siguiente:

«j) Comisión técnica de enzimas alimentarias».

2) Se añade la letra k) siguiente:

«k) Comisión técnica de materiales en contacto con alimentos».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de julio de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 28.4 del Reglamento 178/2002, de 28 de enero (Ref. DOUE-L-2002-80201).
Materias
  • Alimentación
  • Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
  • Comités consultivos
  • Investigación científica
  • Productos alimenticios
  • Productos fitosanitarios
  • Residuos
  • Sanidad vegetal

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