LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea ( 1 ), y en particular su artículo 7, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de enero de 2023, España presentó a la Comisión, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797, una solicitud de no aplicación temporal del punto 7.3.1 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919 ( 2 ) de la Comisión a la instalación del sistema global de comunicaciones móviles para ferrocarriles (GSM-R) en la línea 502 desde Cáceres (punto kilométrico 332 + 529), Arroyo de Malpartida, Valencia de Alcántara hasta el punto kilométrico 428 + 500, en un total de 88 km sobre una línea de ancho ibérico (el proyecto). La solicitud iba acompañada de un expediente que contenía la justificación de la solicitud y especificaba las disposiciones alternativas que dicho Estado miembro tiene intención de aplicar. El expediente se completó con un dosier complementario presentado el 16 de junio de 2023 a petición de la Comisión.
(2) Tras la presentación de la solicitud, el Reglamento (UE) 2016/919 ha sido derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 de la Comisión ( 3 ). En esencia, el requisito de instalar el GSM-R establecido en el punto 7.3.1 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919 se ha recogido en el punto 7.3.1.1 del anexo I del Reglamento (UE) 2023/1695. Por consiguiente, la solicitud original debe considerarse una solicitud de no aplicación temporal del punto 7.3.1.1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695.
(3) La línea 502 entre Cáceres y Valencia de Alcántara es una línea de bajo tráfico, con una frecuencia de un tren de ida y vuelta cada dos días. Cuando se presentó la solicitud, no existían solicitudes para explotar más trenes en esa línea. La línea forma parte de la red global europea y no está previsto que se instale el Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) antes de 2040.
(4) La solicitud se refiere a la renovación del equipo en tierra, que actualmente está compuesto por un sistema ASFA analógico (sistema de clase B) y un sistema de bloqueo telefónico, y no dispone de ningún sistema de radiocomunicación. El proyecto incluye la instalación de un sistema de bloqueo automático, la renovación de los enclavamientos y la instalación de un nuevo sistema de comunicación basado en sistemas de comunicación por satélite y GSM (comerciales). Está previsto que entre en servicio en diciembre de 2025.
(5) La solicitud se presenta sobre la base del artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva (UE) 2016/797, concretamente ante la inviabilidad económica de poner en funcionamiento, de aquí a junio de 2026, los equipos en tierra, incluido el sistema de comunicación con tecnología GSM-R, tal como se establece en el anexo I, punto 7.3.1.1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695.
(6) La complejidad del GSM-R y el correspondiente coste de instalación no pueden amortizarse en líneas de muy baja utilización, como es el caso de la línea 502. El estudio de costes del proyecto muestra que la instalación del sistema GSM-R implicaría un coste 26 veces superior a la solución finalmente propuesta por el solicitante (más de 4 millones EUR frente a 0,150 millones EUR). Este coste no puede justificarse habida cuenta del bajo tráfico en la línea. El coste de mantenimiento de la solución prevista es del 2 % en relación con la instalación del GSM-R.
(7) Como disposiciones alternativas, las autoridades españolas tienen previsto utilizar sistemas por satélite y GSM (comerciales) para las comunicaciones en servicio (incluidas las versiones posteriores del GSM). Esta solución está en consonancia con el estudio sobre la viabilidad de la comunicación por satélite para la comunicación ferroviaria realizado por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) ( 4 ) en 2016 y está contemplada en el caso de uso 6 («Uso de la comunicación por satélite») del Grupo de Trabajo Funcional y el Grupo de Trabajo de Arquitectura y Tecnología para el futuro sistema de gestión de la comunicación por radio (FRMCS), de febrero de 2020. Las autoridades españolas también examinaron el uso de las comunicaciones por satélite en las redes de bajo tráfico y los resultados de las pruebas de la comunicación por satélite para el tramo Cáceres-Valencia de Alcántara fueron satisfactorios.
(8) Las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, letra c), y en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797 deben considerarse cumplidas en lo que respecta a la línea 502 desde Cáceres (punto kilométrico 332 + 529), Arroyo de Malpartida, Valencia de Alcántara hasta el punto kilómetro 428 + 500. Por consiguiente, debe aceptarse la solicitud presentada por España de no aplicar temporalmente el punto 7.3.1.1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695, aplicando al mismo tiempo una medida de atenuación consistente en la instalación de un sistema de comunicación por satélite y del GSM (comercial, incluidas las versiones posteriores).
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se acepta la solicitud de España de no aplicar temporalmente el punto 7.3.1.1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 al tramo de la línea 502 de la red ferroviaria española, situado dentro de los límites geográficos de Cáceres (punto kilómetro 332 + 529), Arroyo de Malpartida, Valencia de Alcántara al punto kilómetro 428 + 500.
La presente Decisión dejará de aplicarse en la fecha en que el despliegue del FRMCS u otro sistema de radio moderno equivalente sea obligatorio para la red ferroviaria global europea.
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2024.
Por la Comisión
Adina-Ioana VĂLEAN
Miembro de la Comisión
( 1 ) DO L 138 de 26.5.2016, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/797/oj.
( 2 ) Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» del sistema ferroviario de la Unión Europea (DO L 158 de 15.6.2016, p. 1, ELI: http:// data.europa.eu/eli/reg/2016/919/oj).
( 3 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2016/919 (DO L 222 de 8.9.2023, p. 380, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1695/oj).
( 4 ) https://www.era.europa.eu/system/files/2022-11/Study%20on%20feasibility%20of%20satcom%20for%20railway%20applications% 20by%20INDRA_ALG.pdf
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