Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-80345

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/805 de la Comisión, de 7 de marzo de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 en lo relativo a la fecha de aplicación de su artículo 11, apartado 1.

Publicado en:
«DOUE» núm. 805, de 8 de marzo de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80345

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1), y en particular su artículo 30, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de determinar si los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado cumplen los requisitos de la Directiva (UE) 2018/2001, es esencial su certificación correcta y armonizada por medio de regímenes voluntarios. Por tanto, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión (2) establece normas armonizadas, aplicables a lo largo del proceso de certificación, que aportan la seguridad jurídica necesaria a las normas aplicables a los operadores económicos y a los regímenes voluntarios.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 entró en vigor el 30 de junio de 2022, y sus disposiciones deben aplicarse transcurridos dieciocho meses a partir de su entrada en vigor, es decir, a partir del 30 de diciembre de 2023.

(3)

Durante la implementación de los requisitos para los Estados miembros relativos a la acreditación o al reconocimiento para la supervisión de los organismos de certificación que se establecen en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996, se llegó a la conclusión de que la adecuada preparación de los programas de acreditación o del sistema de reconocimiento por parte de los Estados miembros requeriría un período mucho más largo, que sería imposible de finalizar para la fecha de aplicación de dicho Reglamento.

(4)

La imposibilidad para los Estados miembros de dar acceso a los programas de acreditación o al sistema de reconocimiento a los organismos de certificación existentes en la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 daría lugar a una situación en la que ninguno de los organismos de certificación existentes estaría en condiciones de cumplir lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento y, por tanto, de continuar su labor de certificación de conformidad con las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/2001 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 aplicables a los organismos de certificación. Esto perturbaría de manera significativa el mercado de los combustibles renovables desde el inicio de 2024.

(5)

Por consiguiente, para que la aplicación del artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 sea posible, es necesario posponerla, en concreto el requisito según el cual los organismos de certificación deben estar acreditados por un organismo nacional de acreditación y de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) o reconocidos por una autoridad competente para cubrir el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2018/2001 o el ámbito específico del régimen voluntario. Un año natural es un plazo adecuado, necesario y proporcionado para permitir un mayor nivel de preparación.

(6)

 

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 en consecuencia.

 

El presente Reglamento de Ejecución modificativo debe ser aplicable a partir de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución original, a saber, el 30 de diciembre de 2023, a fin de garantizar la validez de todos los certificados que expidan los organismos de certificación desde el 30 de diciembre de 2023 hasta la entrada en vigor del presente Reglamento.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre sostenibilidad de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa creado por el artículo 34, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante, su artículo 11, apartado 1, será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión, de 14 de junio de 2022, relativo a las normas para verificar los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los criterios de bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 168 de 27.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/996/oj).

(3)  Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/765/oj).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/03/2024
  • Fecha de publicación: 08/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/2024
  • Aplicable desde el 30 de diciembre de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/805/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 28 del Reglamento 2022/996, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-2022-80950).
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 2018/2001, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-82107).
Materias
  • Cambios climáticos
  • Carburantes y combustibles
  • Certificaciones
  • Consumo de energía
  • Contaminación atmosférica
  • Normalización
  • Políticas de medio ambiente

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid