LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo (n.o 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 4 y su artículo 4 bis, apartado 1,
Vista la notificación de Irlanda por la que manifiesta su deseo de aceptar el Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial (1), y de quedar vinculada por él,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante carta a la Comisión de 11 de diciembre de 2023, Irlanda notificó, de conformidad con el artículo 4 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21, su deseo de aceptar el Reglamento (UE) 2023/2844 y de quedar vinculada por él.
(2) El deseo de Irlanda de aceptar el Reglamento (UE) 2023/2844 y de quedar vinculada por él solo puede extenderse a los actos jurídicos enumerados en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2023/2844 en los que Irlanda participa y por los que está vinculada. No puede extenderse a los actos jurídicos enumerados en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2023/2844 en los que Irlanda decidió no participar, a saber, la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo (6) y el Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo (7).
(3) No existen condiciones específicas aplicables a la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2023/2844 y no se precisan medidas transitorias.
(4) Por lo tanto, debe confirmarse la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2023/2844.
(5) Con el fin de que Irlanda pueda aplicar lo antes posible el Reglamento (UE) 2023/2844, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2023/2844.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2023/2844, 27.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2844/oj.
(2) Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección (DO L 338 de 21.12.2011, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/99/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO L 201 de 27.7.2012, p. 107, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/650/oj).
(4) Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (DO L 130 de 1.5.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/41/oj).
(5) Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso (DO L 303 de 28.11.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1805/oj).
(6) Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales (DO L 183 de 8.7.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1103/oj).
(7) Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas (DO L 183 de 8.7.2016, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1104/oj).
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