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Documento DOUE-L-2024-80339

Decisión (UE) 2024/788 de la Comisión, de 6 de marzo de 2024, por la que se confirma la participación de Irlanda en la Directiva (UE) 2023/2843 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2011/99/UE y 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2003/8/CE del Consejo y las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2003/577/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI, 2008/947/JAI, 2009/829/JAI y 2009/948/JAI del Consejo, en lo que respecta a la digitalización de la cooperación judicial.

Publicado en:
«DOUE» núm. 788, de 8 de marzo de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80339

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo (n.o 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 4 y su artículo 4 bis, apartado 1,

Vista la notificación de Irlanda por la que manifiesta su deseo de aceptar la Directiva (UE) 2023/2843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por la que se modifican las Directivas 2011/99/UE y 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2003/8/CE del Consejo y las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2003/577/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI, 2008/947/JAI, 2009/829/JAI y 2009/948/JAI del Consejo, en lo que respecta a la digitalización de la cooperación judicial (1), y de quedar vinculada por ella,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta a la Comisión de 11 de diciembre de 2023, Irlanda notificó, de conformidad con el artículo 4 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21, su deseo de aceptar la Directiva (UE) 2023/2843 y de quedar vinculada por ella.

(2) El deseo de Irlanda de aceptar la Directiva (UE) 2023/2843 y de quedar vinculada por ella solo puede extenderse a los actos jurídicos modificados por dicha Directiva en los que Irlanda participa y por los que está vinculada. No puede extenderse a los actos jurídicos en los que Irlanda decidió no participar, a saber, las Directivas 2011/99/UE (2) y 2014/41/UE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(3) No existen condiciones específicas aplicables a la participación de Irlanda en la Directiva (UE) 2023/2843 y no hay medidas transitorias.

(4) Por lo tanto, debe confirmarse la participación de Irlanda en la Directiva (UE) 2023/2843.

(5) Con el fin de que Irlanda pueda aplicar lo antes posible la Directiva (UE) 2023/2843, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se confirma la participación de Irlanda en la Directiva (UE) 2023/2843.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L, 2023/2843, 27.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2843/oj.

(2)  Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección (DO L 338 de 21.12.2011, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/99/oj).

(3)  Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (DO L 130 de 1.5.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/41/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Administración electrónica
  • Cooperación judicial internacional
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Eurojust
  • Irlanda

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