Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-80330

Recomendación (UE) 2024/600 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, relativa al proyecto de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima actualizado de España para el período 2021-2030 y a la coherencia de las medidas de España con el objetivo de neutralidad climática de la Unión y con respecto a garantizar avances en materia de adaptación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 600, de 7 de marzo de 2024, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80330

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, y su artículo 14, apartado 6,

Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 (2), y en particular su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

Recomendaciones sobre el proyecto de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 actualizado de España

(1)

España presentó su proyecto de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima actualizado el 28 de junio de 2023.

(2)

El artículo 3 y el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1999 («el Reglamento sobre la gobernanza») establecen los elementos que deben incluirse en los planes nacionales de energía y clima actualizados. En diciembre de 2022, la Comisión adoptó las orientaciones a los Estados miembros sobre el proceso y el alcance de la elaboración tanto del proyecto como de la versión definitiva de los planes nacionales de energía y clima (3). Estas orientaciones especificaban buenas prácticas y describían las implicaciones de la evolución reciente del marco político, legislativo y geopolítico en las políticas energéticas y climáticas.

(3)

En relación con el plan REPowerEU (4), y como parte de los ciclos del Semestre Europeo de 2022 y 2023, la Comisión ha hecho especial hincapié en las necesidades de reformas e inversiones relacionadas con la energía y el clima de los Estados miembros para reforzar la seguridad energética y la asequibilidad acelerando la transición ecológica y justa. Esto se refleja en los informes por país de 2022 y 2023 relativos a España (5) y en las Recomendaciones del Consejo a España (6). Los Estados miembros deben tener en cuenta las recomendaciones específicas por país más recientes en sus planes nacionales integrados de energía y clima actualizados definitivos.

(4)

Las recomendaciones de la Comisión relativas a la consecución de los objetivos nacionales establecidos en el Reglamento de reparto del esfuerzo (7) (RRE) se basan en la probabilidad de que los Estados miembros respeten los objetivos para 2030, teniendo en cuenta las normas para el uso de los mecanismos de flexibilidad previstos en el RRE.

(5)

Las recomendaciones de la Comisión relativas a la captura, la utilización y el almacenamiento de carbono tienen por objeto disponer de una visión general del despliegue previsto de estas tecnologías a nivel nacional, incluida la información sobre: los volúmenes anuales de CO2 que se prevé capturar a 2030, desglosados por fuente de CO2 capturado procedente de instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) o de otras fuentes, como las fuentes biogénicas o la captura directa de aire; la infraestructura de transporte de CO2 prevista; y la capacidad nacional de almacenamiento de CO2, así como los volúmenes de inyección de CO2, potenciales que se prevé que estén disponibles para 2030.

(6)

Las recomendaciones de la Comisión relativas a la actuación en el marco del Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) [sobre el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura («Reglamento UTCUTS»)] se refieren a los resultados del Estado miembro en el compromiso de «deuda cero» para el período 2021-2025 (período 1) y su objetivo nacional para el período 2026-2030 (período 2), teniendo en cuenta las normas que rigen el uso de los mecanismos de flexibilidad establecidos en dicho Reglamento. Las recomendaciones de la Comisión también tienen en cuenta que, en el período 1, cualquier exceso de emisiones en el marco del Reglamento UTCUTS se transferirá automáticamente al RRE.

(7)

Sin políticas y medidas de adaptación específicas, planificadas y aplicadas, peligra la consecución de los objetivos en las dimensiones de la Unión de la Energía. La gestión del agua en condiciones climáticas cambiantes requiere especial atención debido a los riesgos de perturbación en el suministro eléctrico, ya que las inundaciones, el calor y la sequía afectan a la producción de energía.

(8)

Las recomendaciones de la Comisión relativas a la ambición en materia de energías renovables se basan en la fórmula establecida en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1999, que se basa en criterios objetivos, y en las principales políticas y medidas que faltan en el PNIEC de España para permitir la consecución oportuna y rentable de la contribución nacional de España al objetivo vinculante de la Unión en materia de energías renovables de al menos el 42,5 % en 2030, con un esfuerzo colectivo por aumentar este porcentaje al 45 % con arreglo a la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables. Las recomendaciones de la Comisión también se basan en la contribución de España a los objetivos específicos de los artículos 15 bis, 22 bis, 23, 24 y 25 de dicha Directiva y en las políticas y medidas conexas para transponerla y ponerla en ejecución rápidamente. Las recomendaciones reflejan la importancia de desarrollar una planificación global a largo plazo para el despliegue de las energías renovables, en particular de la energía eólica, a fin de ofrecer una mayor visibilidad a la industria manufacturera y los gestores de redes europeos, en consonancia con el paquete europeo de energía eólica (11).

(9)

Las recomendaciones de la Comisión relativas a la contribución nacional a la eficiencia energética se basan en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) sobre la eficiencia energética y en la fórmula que figura en el anexo I de dicha Directiva, así como las políticas y medidas conexas para aplicarla.

(10)

Las recomendaciones de la Comisión prestan especial atención a las metas, objetivos y contribuciones, así como a las políticas y medidas conexas, para cumplir el plan REPowerEU, con el fin de eliminar rápidamente la dependencia de los combustibles fósiles rusos. Tienen en cuenta las lecciones aprendidas de la aplicación del paquete «Ahorrar gas para un invierno seguro» (13). Las recomendaciones reflejan el imperativo de hacer que el sistema energético sea más resiliente, a la luz de las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y del Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) sobre la seguridad del suministro de gas, y en consonancia con la Recomendación de la Comisión sobre el almacenamiento de energía (16).

(11)

Las recomendaciones de la Comisión tienen en cuenta la necesidad de acelerar la integración del mercado interior de la energía para reforzar el papel de la flexibilidad y capacitar y proteger a los consumidores. Las recomendaciones de la Comisión también tienen en cuenta la importancia de evaluar el número de hogares en situación de pobreza energética, en consonancia con los requisitos del artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1999 y la Recomendación (UE) 2023/2407 de la Comisión (17).

(12)

Las recomendaciones de la Comisión reflejan la importancia de que se dediquen inversiones suficientes a la investigación e innovación en energías limpias para impulsar su desarrollo y capacidades de fabricación, incluidas unas políticas y medidas adecuadas para las industrias y otras empresas con gran consumo de energía, y la necesidad de mejorar las capacidades de la mano de obra para una industria de cero emisiones netas, con el fin de consolidar una economía fuerte, competitiva y limpia dentro de la Unión.

(13)

Las recomendaciones de la Comisión se basan en los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de París de reducir gradualmente el uso de combustibles fósiles, así como en la importancia de eliminar gradualmente las subvenciones a dichos combustibles.

(14)

La recomendación de la Comisión sobre las necesidades de inversión responde a su evaluación sobre si el proyecto de plan actualizado: ofrece una visión general de las necesidades de inversión para alcanzar los objetivos, metas y contribuciones de todas las dimensiones de la Unión de la Energía; indica las fuentes de financiación, distinguiendo entre fuentes públicas y privadas; plantea inversiones coherentes con el Plan de Recuperación y Resiliencia de España, el Plan Territorial de Transición Justa de España y las recomendaciones específicas por país para 2022-2023 formuladas en el marco del Semestre Europeo; e incluye una sólida evaluación macroeconómica de las políticas y medidas previstas. El PNIEC debe garantizar la transparencia y la previsibilidad de las políticas y medidas nacionales, a fin de reforzar la seguridad necesaria para invertir.

(15)

Las recomendaciones de la Comisión reflejan la importancia crucial de realizar una amplia consulta regional y de garantizar una consulta temprana e inclusiva sobre el plan, lo que incluye una participación efectiva del público facilitando informaciones y plazos suficientes, en consonancia con el Convenio de Aarhus (18).

(16)

Las recomendaciones de la Comisión sobre la transición justa reflejan la evaluación de si el plan de España identifica con suficiente profundidad las repercusiones sociales, en el empleo y en materia de capacidades de la transición climática y energética, y si describe políticas y medidas de acompañamiento adecuadas para promover una transición justa, contribuyendo al mismo tiempo a la promoción de los derechos humanos y de la igualdad de género.

(17)

Las recomendaciones de la Comisión a España están respaldadas por la evaluación de su proyecto de PNIEC actualizado (19), que se publica junto con la presente Recomendación.

(18)

España debe tener debidamente en cuenta las presentes recomendaciones a la hora de elaborar su Plan Nacional Integrado de Energía y Clima actualizado definitivo, que debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2024.

Recomendaciones sobre la coherencia con el objetivo de neutralidad climática de la Unión y con respecto a garantizar avances en materia de adaptación

(19)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1119 («Legislación Europea sobre el Clima»), la Comisión debe evaluar la coherencia de las medidas nacionales con el objetivo de neutralidad climática y con respecto a garantizar avances en materia de adaptación. La Comisión evaluó la coherencia de las medidas de España con estos objetivos (20). Las recomendaciones formuladas a continuación se basan en esa evaluación. España debe tener debidamente en cuenta las presentes recomendaciones y darles seguimiento, de conformidad con la Legislación Europea sobre el Clima.

(20)

Se necesitan estrategias y planes de adaptación sólidos para que la preparación social, política y económica siga avanzando en consonancia con la Legislación Europea sobre el Clima y se anticipe a los efectos del cambio climático. A fin de ayudar a los Estados miembros a actualizar y aplicar estrategias, planes y políticas nacionales globales de adaptación, la Comisión adoptó un conjunto de directrices en julio de 2023 (21).

(21)

Las comunidades más vulnerables son aquellas con una elevada probabilidad de verse afectadas por el cambio climático. Las diferencias en cuanto a exposición y vulnerabilidad a las repercusiones climáticas existentes entre regiones y grupos socioeconómicos agravan las desigualdades y vulnerabilidades preexistentes. La resiliencia justa debe reducir el reparto desigual de la carga del riesgo climático y garantizar la equidad en la distribución de los beneficios de la adaptación.

RECOMIENDA A ESPAÑA QUE ADOPTE MEDIDAS PARA:

CON RESPECTO AL PROYECTO DE PLAN NACIONAL INTEGRADO DE ENERGÍA Y CLIMA ACTUALIZADO EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (UE) 2018/1999

 

1.

Complementar la información sobre las políticas y medidas tanto vigentes como previstas, incluido en el sector agrícola, que se espera que contribuyan a alcanzar el objetivo nacional en materia de gases de efecto invernadero en el marco del RRE. Especificar claramente su alcance, su calendario y, cuando sea posible, el impacto previsto en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, también en el caso de las medidas de los programas de financiación de la Unión, como la política agrícola común.
 

2.

Indicar la cantidad de emisiones de CO2 que podrían capturarse anualmente de aquí a 2030, incluida la fuente. Facilitar datos detallados sobre cómo se transportará el CO2 capturado. Indicar la capacidad de almacenamiento de CO2 y los volúmenes de inyección globales disponibles de aquí a 2030.
 

3.

Establecer una trayectoria concreta para alcanzar el objetivo nacional del sector UTCUTS definido en el Reglamento (UE) 2018/841. Incluir medidas adicionales en el sector UTCUTS, detallando su calendario y alcance, y cuantificando sus efectos previstos para garantizar que las absorciones de gases de efecto invernadero se ajusten efectivamente al objetivo de la Unión para 2030 de absorción neta de – 310 MtCO2eq y al objetivo de absorción específico por país de – 5 309 ktCO2eq, definidos en el Reglamento (UE) 2018/841. Proporcionar información clara sobre cómo se utilizan de manera sistemática y eficaz los fondos públicos (tanto los fondos de la Unión, incluidos los fondos para la política agrícola común, como las ayudas estatales) y la financiación privada a través de regímenes de captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas para alcanzar el objetivo nacional de absorción neta. Facilitar información sobre la situación y los avances que deben realizarse en los incrementos a niveles superiores o en los conjuntos de datos geográficamente explícitos para el seguimiento, la notificación y la verificación, de conformidad con la parte 3 del anexo V del Reglamento (UE) 2018/1999.
 

4.

Establecer políticas y medidas de adaptación adicionales suficientemente detalladas para apoyar la consecución por parte de España de los objetivos, las metas y las contribuciones nacionales en el marco de la Unión de la Energía. Prestar especial atención a la gestión del agua en condiciones climáticas cambiantes debido a los riesgos de perturbación en el suministro eléctrico, ya que las inundaciones, el calor y la sequía afectan a la producción de energía.
 

5.

Proporcionar trayectorias estimadas y un plan a largo plazo para el despliegue de tecnologías de energías renovables en los próximos diez años, con perspectivas para 2040. Incluir un objetivo indicativo para 2030 para las tecnologías innovadoras de energías renovables.
 

6.

Seguir desarrollando políticas y medidas detalladas y cuantificadas que estén en consonancia con la Directiva (UE) 2018/2001 en su versión modificada, de manera que permita la consecución oportuna y rentable de la contribución nacional de España al objetivo vinculante de la Unión en materia de energías renovables del 42,5 % en 2030. En particular, detallar las tecnologías de energías renovables para las que tiene previsto designar «zonas de aceleración de las energías renovables» con procedimientos más rápidos y sencillos. Incluir una submeta para los biocarburantes avanzados y los combustibles renovables de origen no biológico en el sector del transporte, y un nivel mínimo vinculante para estos últimos en 2030.
 

7.

Incluir información sobre las trayectorias del suministro de bioenergía por materia prima y origen, sobre la demanda de bioenergía y sobre la sostenibilidad. Incluir una evaluación del suministro nacional de biomasa forestal con fines energéticos en 2021-2030 de conformidad con los criterios de sostenibilidad reforzados de la Directiva (UE) 2018/2001 en su versión modificada. Incluir una evaluación de la compatibilidad del uso previsto de biomasa forestal para la producción de energía con las obligaciones que incumben a España en virtud del Reglamento (UE) 2018/841 modificado, en particular para el período 2026-2030, junto con las medidas y políticas nacionales para garantizar dicha compatibilidad. Incluir más medidas para promover la producción sostenible de biometano, dado el potencial del biometano sostenible en España, su perfil de consumo de gas natural y las infraestructuras existentes, así como el uso del digestato y las aplicaciones del CO2 biogénico. Explicar con más detalle cómo se van a incluir en los futuros planes de descarbonización las actuales instalaciones de producción combinada de calor y electricidad alimentadas por biogás.
 

8.

Proporcionar, en la medida de lo posible, un calendario previsto de los pasos para la adopción de políticas y medidas legislativas y no legislativas destinadas a transponer y ejecutar las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/2001 en su versión modificada, en particular las medidas mencionadas en los puntos anteriores.
 

9.

Incluir una contribución nacional de eficiencia energética en consumo de energía final al objetivo vinculante de consumo de energía final de la Unión para 2030, de conformidad con el artículo 4 y el anexo I de la Directiva (UE) 2023/1791, o igual a la contribución orientativa nacional corregida que la Comisión notificará a cada Estado miembro a más tardar el 1 de marzo de 2024, con arreglo al artículo 4, apartado 5, de dicha Directiva. Incluir una contribución nacional de eficiencia energética en consumo de energía primaria al objetivo orientativo de consumo de energía primaria de la Unión, de conformidad con el artículo 4 y el anexo I de la Directiva (UE) 2023/1791. Cuantificar la reducción del consumo de energía que deben lograr todos los organismos públicos, desglosado por sector, y la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración propiedad de organismos públicos que vaya a renovarse anualmente, o el correspondiente ahorro de energía anual que deba lograrse.
 

10.

Incluir un nivel actualizado de ambición para lograr un parque inmobiliario nacional descarbonizado y altamente eficiente desde el punto de vista energético, y para transformar los edificios existentes en edificios de cero emisiones de aquí a 2050. Incluir hitos intermedios para 2030 y 2040, y una comparación de estos hitos con la estrategia de renovación a largo plazo más reciente.
 

11.

Explicar con más detalle cómo tiene la intención España de fomentar la reducción de la demanda de gas, así como desarrollar políticas y medidas detalladas para alcanzar este objetivo hacia 2030. Especificar medidas adecuadas relativas a la diversificación y el suministro a largo plazo al sector nuclear de material, combustible, piezas de recambio y servicios nucleares, así como la gestión a largo plazo de los residuos nucleares. Evaluar la adecuación de la infraestructura petrolera (refinerías, reservas de petróleo) al descenso previsto de la demanda de petróleo y la transición hacia alternativas con menos emisiones de carbono.
 

12.

Proporcionar objetivos y metas más detallados, en particular para la respuesta de la demanda, destinados a mejorar la flexibilidad del sistema energético, a la luz de una evaluación de las necesidades de flexibilidad. Desarrollar mercados minoristas más competitivos y aumentar el nivel de capacitación de los consumidores en el mercado minorista.
 

13.

Facilitar más detalles sobre las medidas vigentes y potenciales para hacer frente a la pobreza energética. Completar el enfoque para abordar las cuestiones relacionadas con la pobreza energética mediante la inclusión de objetivos específicos mensurables e información detallada sobre los recursos financieros para la aplicación de las políticas descritas, tal como exige el Reglamento (UE) 2018/1999, desde la perspectiva de la política social (asequibilidad) y de unas medidas energéticas estructurales, en particular en lo que se refiere al acceso a la eficiencia energética, la renovación de edificios y las energías renovables, y en vista del alcance amplio de la tarifa reducida para los consumidores vulnerables. Explicar cómo se prevé que se despliegue el uso de medidas de eficiencia energética en el marco del Sistema de Obligaciones de Eficiencia Energética para aliviar la pobreza energética.
 

14.

Aclarar en mayor medida los objetivos nacionales en materia de investigación, innovación y competitividad para desplegar tecnologías limpias, estableciendo un itinerario para 2030 y 2050 con vistas a apoyar la descarbonización de la industria y la transición de las empresas hacia una economía circular y de cero emisiones netas. Presentar políticas y medidas para promover el desarrollo de proyectos de cero emisiones netas, incluidos los relativos a industrias de gran consumo de energía. Describir un marco regulador previsible y simplificado para los procedimientos de concesión de autorizaciones y cómo se simplificará el acceso a la financiación nacional cuando sea necesario. Proporcionar políticas y medidas detalladas para digitalizar el sistema energético, para desarrollar las competencias relacionadas con la energía limpia y para facilitar el comercio abierto, a fin de lograr unas cadenas de suministro resilientes y sostenibles de componentes y equipos clave de cero emisiones netas.
 

15.

Especificar las reformas y medidas destinadas a movilizar las inversiones privadas necesarias para alcanzar las metas en materia de energía y clima. Proporcionar una descripción global y coherente de las necesidades de inversión privada total y por sector, complementando un enfoque descendente para el conjunto de la economía con una evaluación ascendente específica por proyecto en torno a las cinco dimensiones de la Unión de la Energía. Incluir un desglose de las necesidades totales de inversión con información adicional sobre las fuentes de financiación nacionales, regionales y de la Unión, así como sobre las fuentes de financiación privadas que deban movilizarse. Añadir una breve descripción del tipo de régimen de apoyo financiero elegido para aplicar las políticas y medidas que se financian con cargo al presupuesto público, y el uso de instrumentos de financiación combinada que utilizan subvenciones, préstamos, asistencia técnica y garantías públicas, incluido el papel de los bancos nacionales de fomento en los respectivos regímenes. Considerar la generación rentable de transferencias de emisiones a otros Estados miembros en el marco del RRE como fuente de financiación. Proporcionar una evaluación sólida del impacto macroeconómico de las políticas y medidas previstas.
 

16.

Explicar con más detalle cómo y cuándo tiene previsto España eliminar gradualmente las subvenciones a los combustibles fósiles.
 

17.

Proporcionar información más detallada sobre las consecuencias sociales, en el empleo y en materia de capacidades, o cualquier otro impacto distributivo, de la transición climática y energética, y sobre los objetivos, políticas y medidas previstos para apoyar una transición justa. Especificar la forma de la ayuda, el impacto de las iniciativas, los grupos destinatarios y los recursos dedicados, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática (22). Incluir, en la medida de lo posible, más elementos a fin de proporcionar una base analítica adecuada para la preparación de un futuro plan social para el clima, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y de Consejo (23), incluidas indicaciones sobre cómo evaluar los retos y las repercusiones sociales sobre los más vulnerables del régimen de comercio de derechos de emisión para la combustión de combustibles en los edificios, el transporte por carretera y otros sectores, y a fin de identificar posibles beneficiarios y un marco político pertinente. Explicar cómo contribuirá el marco político definido en el PNIEC a la preparación del plan social para el clima de España y cómo se garantizará la coherencia entre ambos planes.
 

18.

Proporcionar una visión general clara y más detallada de cómo ha permitido el proceso de consulta la participación de todas las autoridades pertinentes, la ciudadanía y las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, en la preparación del plan actualizado (tanto el proyecto como el definitivo), incluida la información sobre el calendario y la duración de las diferentes consultas. Facilitar un resumen de las opiniones expresadas por los distintos agentes durante las consultas y un resumen de cómo se han tenido en cuenta.
 

19.

Garantizar que el papel de la cooperación regional en el marco del Grupo de Alto Nivel para la Interconexión en el Sudoeste de Europa se refleje adecuadamente en el PNIEC actualizado definitivo. Proseguir los esfuerzos para firmar acuerdos bilaterales de solidaridad para la seguridad del suministro de gas con sus vecinos (Francia y Portugal).

CON RESPECTO A LA COHERENCIA DE LAS MEDIDAS NACIONALES CON EL OBJETIVO DE NEUTRALIDAD CLIMÁTICA Y CON RESPECTO A GARANTIZAR AVANCES EN MATERIA DE ADAPTACIÓN EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (UE) 2021/1119

 

1.

Integrar las consideraciones de adaptación al cambio climático en sectores vulnerables clave y subsanar las brechas y los obstáculos a la adaptación.
 

2.

Implicar a los grupos de partes interesadas que sean especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático en la elaboración y la aplicación de la política de adaptación de España. Documentar los procesos y los resultados de las consultas pertinentes.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

Kadri SIMSON

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 328 de 21.12.2018, p. 1.

(2)   DO L 243 de 9.7.2021, p. 1.

(3)   DO C 495 de 29.12.2022, p. 24.

(4)  COM(2022) 230 final.

(5)  SWD(2022) 610 final, SWD(2023) 609 final.

(6)  Recomendación de Recomendación del Consejo COM(2022) 610; Recomendación de Recomendación del Consejo COM(2023) 609 final.

(7)  Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26), modificado por el Reglamento (UE) 2023/857 de la Comisión, de 19 de abril de 2023 (DO L 111 de 26.4.2023, p. 1).

(8)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(9)  Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1), modificado por el Reglamento (UE) 2023/839 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/841 en lo que respecta al ámbito de aplicación, la simplificación de las normas de notificación y cumplimiento y el establecimiento de los objetivos de los Estados miembros para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/1999 en lo que respecta a la mejora del seguimiento, la notificación, el seguimiento de los avances y la revisión (DO L 107 de 21.4.2023, p. 1).

(10)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82), modificada por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo (DO L, 2023/2413, 31.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2413/oj).

(11)  Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción Europeo sobre la Energía Eólica» [COM(2023) 669 final, 24.10.2023] y Comunicación de la Comisión titulada «Cumplir las ambiciones de la UE en materia de energías renovables marinas» [COM(2023) 668 final].

(12)  Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida) (DO L 231 de 20.9.2023, p. 1).

(13)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Ahorrar gas para un invierno seguro» [COM(2022) 360 final].

(14)  Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 1).

(15)  Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 994/2010 (DO L 280 de 28.10.2017, p. 1).

(16)  Recomendación de la Comisión, de 14 de marzo de 2023, relativa al almacenamiento de energía: respaldar un sistema energético de la UE descarbonizado y seguro (C/2023/1729) (DO C 103 de 20.3.2023, p. 1).

(17)  Recomendación (UE) 2023/2407 de la Comisión, de 20 de octubre de 2023, sobre la pobreza energética (C/2023/4080) (DO L, 2023/2407, 23.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2023/2407/oj).

(18)  Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus), de 25 de junio de 1998.

(19)  SWD(2023) 913.

(20)  Informe de situación de la Acción por el Clima de la UE de 2023 [COM(2023) 653 final] y documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Assessment of progress on climate adaptation in the individual Member States according to the European Climate Law» [«Evaluación de los avances en la adaptación al cambio climático en los distintos Estados miembros de conformidad con la Legislación Europea sobre el Clima», documento en inglés] [SWD(2023) 932].

(21)  Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre las estrategias y los planes de adaptación de los Estados miembros» (DO C 264 de 27.7.2023, p. 1).

(22)  Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática (DO C 243 de 27.6.2022, p. 35).

(23)  Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060 (DO L 130 de 16.5.2023, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Cambios climáticos
  • Contaminación atmosférica
  • Energía
  • Políticas de medio ambiente

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid