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Documento DOUE-L-2024-80321

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/785 de la Comisión, de 5 de marzo de 2024, por el que se someten a registro las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 785, de 6 de marzo de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80321

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones subvencionadas por parte de países no miembros de la Unión Europea («Reglamento de base») (1), y en particular su artículo 24, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de octubre de 2023, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»), el inicio de oficio de un procedimiento antisubvenciones («el procedimiento antisubvenciones») relativo a las importaciones en la Unión de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China («China»).

1.   PRODUCTO SOMETIDO A REGISTRO

(2)

El producto sometido a registro («el producto afectado») lo constituyen los vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados principalmente para el transporte de nueve personas o menos, incluido el conductor, y propulsados únicamente por uno o varios motores eléctricos (3). Las motocicletas están excluidas de la investigación. El producto afectado se clasifica actualmente en el código NC 8703 80 10.

2.   JUSTIFICACIÓN DEL REGISTRO

(3)

De conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión puede, de oficio, instar a las autoridades aduaneras a adoptar las disposiciones adecuadas para registrar las importaciones, de tal forma que, posteriormente, puedan aplicarse medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base.

2.1.   Circunstancias críticas en las que se produce un perjuicio difícil de reparar debido a las importaciones masivas de un producto subvencionado, efectuadas en un período relativamente corto

(4)

Respecto a las subvenciones, la Comisión dispone de pruebas suficientes de que las importaciones del producto afectado procedentes de China están siendo subvencionadas. Las presuntas subvenciones consisten, entre otras cosas, en:

i) la transferencia directa de fondos o las posibles transferencias directas de fondos u obligaciones;

ii) la condonación o no recaudación de ingresos públicos; y

iii) el suministro público de bienes o servicios por una remuneración inferior a la adecuada.

(5)

Las pruebas de la subvención se facilitaron en el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas.

(6)

Se alega que las medidas descritas en el considerando (4) constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del gobierno de China u otros gobiernos regionales (incluidos los organismos públicos), o de organismos privados controlados o designados por el Gobierno de China, y que confieren una ventaja a los productores exportadores del producto afectado. Parecen ser específicas y, por tanto, están sujetas, entre otras, a medidas compensatorias, ya que se limitan a determinados sectores, productos o regiones.

(7)

Por lo tanto, las pruebas disponibles en esta etapa parecen indicar que las exportaciones del producto afectado se benefician de subvenciones sujetas a medidas compensatorias

(8)

Las pruebas revelan asimismo la existencia de circunstancias críticas en forma de importaciones masivas en un período relativamente corto y de un aumento sustancial de las importaciones de bienes clasificados en el código CN 8703 80 10 en el período entre octubre de 2023 y enero de 2024. En concreto, las pruebas disponibles muestran que la cantidad de importaciones entre octubre de 2023 y enero de 2024 fue de 177 839 unidades. Esto representa un incremento del 11 % en comparación con el período de investigación (de octubre de 2022 a septiembere de 2023) en términos de media mensual (véase el cuadro 1), y del 14 % en comparación con el período equivalente entre octubre de 2022 y enero de 2023 (véase el cuadro 2).

Cuadro 1

Importaciones procedentes de China durante el período de investigación y después de la investigación

 

Período de investigación

Media mensual en el período de investigación

Octubre de 2023-enero de 2024

Octubre de 2023-enero de 2024, media mensual

Cambio

Importaciones en la Unión procedentes de China (unidades)

479 720

39 977

177 839

44 460

+11 %

Fuente:

Base de datos de vigilancia

Cuadro 2

Importaciones procedentes de China, octubre-enero, anual

 

Octubre de 2022-enero de 2023

Octubre de 2023-enero de 2024

Cambio

Importaciones en la Unión procedentes de China (unidades)

155 873

177 839

+14 %

Fuente: Base de datos de vigilancia

(9)

En esta fase, sobre la base de los datos recogidos durante la investigación, es posible que el perjuicio, que sería difícil de reparar, comenzara a materializarse incluso antes del final de la investigación.

(10)

Asimismo, existe el riesgo de que un número creciente de productores de la Unión se vea afectado por la disminución del volumen de ventas y unos niveles de producción reducidos si nivel de las importaciones a precios supuestamente subvencionados procedentes de China se mantiene como hasta ahora tras el inicio de la investigación. Queda claro que el riesgo repercutirá negativamente en el empleo y en el rendimiento general de los productores de la Unión. Esto constituiría un perjuicio difícil de reparar.

2.2.   Exclusión de la reaparición del perjuicio

(11)

Habida cuenta de los datos y las consideraciones que se han presentado en los considerandos (8) a (10), la Comisión consideró necesario preparar la posible imposición retroactiva de medidas mediante la implantación del registro, a fin de excluir la reaparición de dicho perjuicio. Por lo tanto, si al final de la investigación actual la Comisión llega a la conclusión de que la industria nacional sufre un perjuicio importante, la recaudación de derechos compensatorios sobre las importaciones registradas podría considerarse una medida adecuada para excluir la reaparición de dicho perjuicio.

2.3.   Conclusión

(12)

La Comisión concluyó que existen pruebas suficientes que justifican que las importaciones del producto afectado se sometan a registro con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base.

3.   PROCEDIMIENTO

(13)

Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista por escrito y a aportar elementos de prueba. La Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten por escrito y demuestren que existen razones particulares para ser oídas.

4.   REGISTRO

(14)

De conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado deben someterse a registro para garantizar que, si a raíz de las conclusiones de la investigación se imponen derechos compensatorios, tales derechos puedan, si se cumplen las condiciones necesarias, recaudarse retroactivamente sobre las importaciones registradas, de conformidad con las disposiciones legislativas aplicables.

(15)

Cualquier obligación futura emanaría de los resultados de la investigación.

(16)

En esta fase de la investigación no es posible todavía calcular con precisión el importe de la subvención. Por lo tanto, la Comisión no considera adecuado proporcionar un importe estimado de la obligación futura.

5.   TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

(17)

Todo dato personal recogido en el marco de este registro se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   De conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037, se ordena a las autoridades aduaneras que adopten las disposiciones adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de vehículos eléctricos de batería nuevos, diseñados principalmente para el transporte de nueve personas o menos, incluido el conductor y propulsados únicamente por uno o varios motores eléctricos (independientemente del número de ruedas puestas en movimiento), actualmente clasificados en el código NC 8703 80 10 y originarios de la República Popular China. Las motocicletas están excluidas de la presente investigación.

2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus opiniones por escrito, aporten elementos de prueba o pidan ser oídas en el plazo de veintiún días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)   DO C, C/2023/160, 4.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/160/oj.

(3)  Independientemente del número de ruedas puestas en movimiento.

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2016/1037, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81153).
Materias
  • China
  • Consumo de energía
  • Electricidad
  • Importaciones
  • Vehículos de motor

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