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Documento DOUE-L-2024-80308

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/770 de la Comisión, de 4 de marzo de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 770, de 5 de marzo de 2024, páginas 1 a 37 (37 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80308

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

(1)

Mediante el Reglamento (UE) 2018/140, de 29 de enero de 2018 (2), la Comisión Europea estableció derechos antidumping sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la República Popular China («China» o «el país afectado») («las medidas originales»).

(2)

Estas medidas fueron modificadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/261 de la Comisión (3), de 14 de febrero de 2019. Los tipos de los derechos antidumping actualmente en vigor se encuentran entre el 15,5 % y el 38,1 %.

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(3)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (4), la Comisión Europea («la Comisión») recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(4)

La solicitud fue presentada el 28 de octubre de 2022 por Eurofonte («el solicitante»), en nombre de siete productores de la Unión que representan más del 70 % de la industria de la Unión de determinados artículos de hierro de fundición en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. El motivo en el que se basa la solicitud de reconsideración es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación del dumping y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

(5)

Tras determinar, previa consulta al Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían elementos de prueba suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión inició el 27 de enero de 2023 una reconsideración por expiración relativa a las importaciones en la Unión de determinados artículos de hierro de fundición originarios de China, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) («el anuncio de inicio»).

1.3.1.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(6)

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

1.3.2.   Partes interesadas

(7)

En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. La Comisión informó específicamente al solicitante, a todos los productores conocidos de la Unión, a los productores conocidos y a las autoridades de China, así como a los importadores, usuarios y comerciantes conocidos, sobre el inicio de la reconsideración por expiración, y les invitó a participar en la investigación.

(8)

Entre las partes interesadas que se dieron a conocer se encontraba la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («CCCME»). A raíz de la sentencia del Tribunal en el asunto C-478/21P (6), el 6 de noviembre de 2023 la Comisión decidió solicitar a la CCCME que presentara un poder de representación para uno o varios de los productores exportadores chinos a los que afirmaba representar, a fin de confirmar su condición de asociación representante de los exportadores del producto objeto de dumping. La CCCME no presentó este poder de representación, por lo que la Comisión la rechazó como parte interesada. La CCCME tampoco formuló observaciones sobre el rechazo de su condición de parte interesada.

(9)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

1.3.3.   Muestreo

(10)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Muestreo de los productores de la Unión

(11)

En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base del volumen de producción y ventas del producto similar en la Unión en 2022, así como de la cobertura geográfica de las ventas. Dicha muestra consistía en tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 46 % de la producción total de la Unión del producto similar. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional, pero no recibió ninguna. Por tanto, la Comisión confirmó que la muestra provisional constituía la muestra definitiva.

Muestreo de los importadores

(12)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(13)

Dos importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra.

Muestreo de productores exportadores de China

(14)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores conocidos de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que localizara a otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o, de haberlos, se pusiera en contacto con ellos.

(15)

Nueve productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos productores exportadores basándose en el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que podía razonablemente investigarse en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. No se formularon observaciones.

(16)

Sin embargo, tras recibir la solicitud de cumplimentar el cuestionario dirigido a los productores exportadores, una de las empresas incluidas en la muestra informó a la Comisión de su intención de no cooperar. Por lo tanto, la Comisión seleccionó una nueva muestra de productores exportadores, pero una vez más una de las empresas incluidas en la muestra informó a la Comisión de que no cooperaría. La Comisión modificó así la muestra tres veces e invitó a un total de cinco productores exportadores a cumplimentar el cuestionario. Ninguna de estas empresas respondió al cuestionario.

1.3.4.   Respuestas al cuestionario

(17)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(18)

La Comisión envió cuestionarios a todas las empresas incluidas en la muestra, a la asociación europea Eurofonte a.s.b.l. y a cinco productores exportadores. Los mismos cuestionarios se habían publicado también en línea (7) el día del inicio de la investigación.

(19)

Se recibieron respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, de la asociación europea Eurofonte a.s.b.l. y de dos importadores no vinculados: Fundición Dúctil para Obras Publicas SA y Capa — Engenharia e Construções Metalomecânicas SA Ninguno de los usuarios presentó el cuestionario ni se dio a conocer durante la investigación.

(20)

Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos o de las autoridades chinas, las constataciones relativas a la probabilidad de dumping y perjuicio se basaron en los datos disponibles, con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base. Se informó en consecuencia a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea. No se recibió observación alguna al respecto.

1.3.5.   Verificación

(21)

La Comisión recabó y verificó la información facilitada por las partes cooperantes para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión.

(22)

Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las empresas siguientes:

 

Productores de la Unión:

EJ Picardie SAS, Francia

MeierGuss GmbH & Co. KG, Alemania

Fundiciones de Odena SA., España

1.3.6.   Continuación del procedimiento

(23)

El 18 de diciembre de 2023, la Comisión comunicó los hechos y factores esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones en relación con la divulgación de esta información.

(24)

La Comisión examinó las observaciones de las partes interesadas y las tuvo en cuenta, en su caso. Eurofonte fue la única parte que presentó observaciones en apoyo de las conclusiones de la Comisión. No se solicitó ninguna audiencia.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(25)

El producto objeto de la presente reconsideración consiste en determinados artículos de hierro de fundición con grafito laminar (hierro gris) o hierro de fundición con grafito esferoidal (también conocido como hierro de fundición maleable), y sus partes. Estos artículos son del tipo utilizado para:

la cobertura de sistemas de superficie o subterráneos o del acceso a sistemas de superficie o subterráneos, y

el acceso a sistemas de superficie o subterráneos o la observación de sistemas de superficie o subterráneos.

(26)

Los artículos pueden estar mecanizados, recubiertos, pintados o combinados con otros materiales, tales como hormigón, baldosas o tejas, entre otros («el producto objeto de reconsideración»).

(27)

Están excluidos de la definición del producto objeto de reconsideración los siguientes tipos de productos:

las rejillas para canalizaciones y las tapas de fundición sujetas a la norma EN 1433, para instalarse como un componente en canalizaciones de polímero, plástico, acero galvanizado u hormigón que permitan que las aguas superficiales fluyan por la canalización;

los desagües de piso, de tejado, los sifones y las tapas para sifones, sujetos a la norma EN 1253; y

los escalones metálicos, las llaves de levantamiento y las bocas de incendio.

2.2.   Producto afectado

(28)

El producto objeto de la presente reconsideración es el producto objeto de reconsideración originario de China, clasificado actualmente en los códigos NC ex 7325 10 00 y ex 7325 99 10 (códigos TARIC 7325100031 y 7325991060).

2.3.   Producto similar

(29)

Según lo establecido en la investigación original, la presente investigación de reconsideración por expiración confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas, así como los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

el producto objeto de reconsideración producido y vendido en el mercado interior de China;

el producto objeto de reconsideración producido y vendido por los productores exportadores al resto del mundo; y

el producto objeto de reconsideración producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(30)

Se considera, por tanto, que son productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   DUMPING

3.1.   Observaciones preliminares

(31)

Durante el período de investigación de la reconsideración, las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición procedentes de China continuaron, aunque a niveles inferiores a los del período de investigación de la investigación original (es decir, entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016). Según Eurostat, las importaciones de artículos de hierro de fundición procedentes de China representaron alrededor del 4,7 % del mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración, frente al 27,3 % de la cuota de mercado durante la investigación original. En términos absolutos, el volumen de las importaciones procedentes de China disminuyó, pasando de 147 186 toneladas en el período de investigación original a 22 146 toneladas en el período de investigación de la reconsideración.

(32)

Como se indica en el considerando 20, ninguno de los exportadores/productores chinos cooperó en la investigación. Por lo tanto, se informó a las autoridades chinas de que, debido a la falta de cooperación, la Comisión podría aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en cuanto a las conclusiones con respecto a China. La Comisión no recibió ninguna observación ni solicitud de intervención del consejero auditor a este respecto.

(33)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping se basaron en los datos disponibles, en particular la información presentada con la solicitud de reconsideración y la información obtenida de las partes que cooperaron durante la investigación de la reconsideración (a saber, el solicitante y los productores de la Unión incluidos en la muestra).

3.2.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de China

(34)

Dado que al inicio de la investigación había pruebas suficientes que tendían a demostrar, con respecto a China, la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(35)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibió ninguna respuesta de las autoridades chinas al cuestionario ni ningún documento sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles en el sentido del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

(36)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión también señaló que examinaría posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, primer guion, del Reglamento de base.

(37)

El 31 de mayo de 2023, la Comisión informó a las partes interesadas, mediante una nota para el expediente, acerca de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Turquía como país representativo. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la fabricación de determinados artículos de hierro de fundición. Además, la Comisión informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos, así como los beneficios, basándose en los estados financieros agregados procedentes de de las estadísticas de las cuentas (8) de 892 empresas rentables activas en la categoría 24.5 «Artículos de fundición de metales» de la nomenclatura estadística de actividades económicas (comúnmente denominada «NACE»), productores del país representativo, compilados por el Banco Central de Turquía y el Instituto de Estadística de Turquía. No se recibió observación alguna al respecto.

3.3.   Valor normal

(38)

Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(39)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(40)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.3.1.   Existencia de distorsiones significativas

(41)

En recientes investigaciones relativas al sector siderúrgico de China (9), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(42)

En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (10). En particular, la Comisión concluyó que el sector del acero, que es la principal materia prima para fabricar el producto objeto de reconsideración, no solo sigue estando en gran medida en manos de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (11), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (12). La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que el Gobierno chino considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (13). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones, en particular al mantener a flote las empresas insolventes y asignar los derechos de uso del suelo en China. (14). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones en los costes salariales del sector siderúrgico en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (15), así como distorsiones en los mercados financieros en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que respecta al acceso al capital por parte del sector empresarial de China (16).

(43)

Al igual que en investigaciones previas relativas al sector siderúrgico en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base los datos disponibles en el expediente, incluidos los contenidos en la solicitud, así como en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (17) («el Informe»), que proceden de fuentes públicamente disponibles. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, en particular el del producto objeto de reconsideración. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también habían constatado sus anteriores investigaciones al respecto.

(44)

En la solicitud se afirmaba que la economía china en su conjunto está muy influida y afectada por intervenciones gubernamentales sustanciales, motivo por el cual los precios y costes internos de la industria siderúrgica china no pueden utilizarse en la presente investigación.

(45)

Más concretamente, la solicitud señalaba que, en el contexto de la doctrina de la «economía socialista de mercado» consagrada en la Constitución china, la omnipresencia del Partido Comunista Chino (PCCh) y la influencia gubernamental en la economía a través de iniciativas de planificación estratégica, el intervencionismo del Gobierno chino adopta diversas formas, a saber, administrativa, financiera y normativa. Como consecuencia de ello, la solicitud concluía que no solo no es apropiado utilizar los precios de venta internos del hierro de fundición a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que también están distorsionados todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, el suelo, la financiación, la mano de obra, etc.), ya que la formación de sus precios se ve afectada por una intervención sustancial de los poderes públicos.

(46)

La solicitud ofrecía ejemplos de elementos que indican la existencia de distorsiones enumerados en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), guiones primero a sexto, del Reglamento de base. En particular, refiriéndose a una serie de fuentes de información públicamente disponibles, como el Informe, las investigaciones anteriores de la Comisión en el sector siderúrgico y la legislación china, así como otras fuentes, el solicitante alegó que:

El Estado chino no solo formula y supervisa activamente la aplicación de las políticas económicas generales por parte de las distintas empresas públicas, sino que también reivindica su derecho a participar en la toma de decisiones operativas en dichas empresas. Normalmente esto se hace a través de la rotación de directivos entre las autoridades gubernamentales y las empresas públicas, a través de la presencia de miembros del partido en los órganos ejecutivos de las empresas públicas y de células del partido en las empresas, y a través de la configuración de la estructura corporativa del sector de las empresas públicas. A cambio, las empresas públicas gozan de un estatus particular dentro de la economía china. Este estatus conlleva una serie de beneficios económicos, en particular el blindaje ante la competencia y el acceso preferencial a los insumos importantes, incluida la financiación, los terrenos y la energía. El control y la supervisión política presionan especialmente al sector siderúrgico, en el que las autoridades chinas conservan un grado sustancial de propiedad y pretenden consolidar el 60 % de la producción de hierro y acero en torno a diez grandes empresas de aquí a 2025.

Teniendo en cuenta la aplicabilidad general de la legislación sobre la presencia del PCCh en las empresas, no cabe suponer que la capacidad de las autoridades chinas para interferir en los precios y los costes mediante la presencia del Estado en las empresas sea diferente en el sector del producto objeto de reconsideración que en el sector siderúrgico en general. Por lo tanto, el Estado está en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a su presencia en las empresas, en particular mediante las células del PCCh en las empresas, tanto públicas como privadas, incluidos los productores de fundiciones de hierro y los proveedores de sus insumos.

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, también tienen un efecto distorsionador en el mercado. Por ejemplo, el 13.° y el 14.° Plan Quinquenal establecieron medidas que permiten a las autoridades chinas aumentar y controlar el suministro, la distribución y la propiedad de las materias primas, en particular mediante restricciones de los volúmenes de exportación y un régimen de licencias de exportación, junto con restricciones a la inversión que reducen los precios internos y permiten el acceso de la industria transformadora a materias primas más baratas, impidiendo así que las fuerzas del mercado funcionen de forma normal. Se ha constatado que este es el caso, en particular, en el mercado de las materias primas siderúrgicas y en el de mineral de hierro, dos insumos básicos para el producto objeto de reconsideración. Además, China ha impuesto recientemente aranceles a la exportación y ha introducido rebajas del IVA para, entre otras cosas, la chatarra de acero, el arrabio, el acero bruto, las materias primas de acero reciclado y el ferrocromo, y todos ellos son materias primas principales para el producto objeto de reconsideración.

En cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar principalmente el interés económico de un proyecto determinado. Además, las calificaciones crediticias suelen estar distorsionadas por diversas razones, como por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas (lo que da lugar a la presencia de «empresas zombis» que agravan la asignación inadecuada de capital) y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezcan las autoridades chinas. Además, los costes de los préstamos se han mantenido bajos de manera artificial para estimular el crecimiento de la inversión, lo que ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas y sin signos de restricción del crédito.

Los trabajadores y las empresas ven obstaculizado su derecho a la organización colectiva y la movilidad debido al sistema «hukou» de registro de los hogares, que limita el acceso a la gama completa de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo. Por este motivo, los costes salariales están distorsionados, ya que no se derivan de las fuerzas de mercado normales ni de la negociación entre las empresas y los trabajadores.

La política energética de las autoridades chinas incentiva en exceso la producción de carbón, que se utiliza en la producción de artículos de hierro de fundición y, por tanto, distorsiona su precio en China.

Además, la asignación preferente de recursos a determinados productores nacionales es especialmente evidente en lo relativo a los derechos a la propiedad y el uso de la tierra. en China, ya que todos los terrenos son propiedad estatal y su asignación sigue dependiendo únicamente del Estado y de las autoridades, quienes, al hacer dicha asignación, a menudo persiguen objetivos políticos, incluida la aplicación de los planes económicos establecidos en el 13.° Plan Quinquenal.

(47)

En conclusión, la solicitud adoptó la posición de que los precios o costes, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Por este motivo, según la solicitud, no es adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(48)

Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso, en particular el Informe y las pruebas adicionales aportadas por el solicitante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este caso.

(49)

Específicamente en el sector del producto objeto de reconsideración, es decir, el sector siderúrgico, las autoridades chinas conservan una parte importante de la propiedad en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base. Tanto las empresas públicas como las privadas del sector están sujetas a supervisión y orientación política. Algunos ejemplos son el Baowu Steel Group [empresa estatal controlada por la Comisión Estatal para la Supervisión y Administración de Activos del Estado («SASAC», por sus siglas en inglés (18))] y sus filiales Chongqing Iron & Steel Company Ltd. (19) y Maanshan Iron & Steel Company Limited (20); el Baotou Steel Group (empresa estatal propiedad del Gobierno de la Región Autónoma de Mongolia Interior (21)), el Angang Steel Group (empresa estatal controlada por la SASAC) (22), así como el Shougang Group (empresa estatal 100 % propiedad de la Beijing State-Owned Asset Management Ltd. (23)). Puesto que no hubo cooperación alguna por parte de los exportadores chinos del producto objeto de reconsideración, no fue posible determinar la proporción exacta de productores privados y de propiedad estatal. Sin embargo, si bien es posible que no se disponga de información específica sobre el producto objeto de reconsideración, el sector representa un subsector de la industria siderúrgica y, por tanto, las conclusiones relativas al sector siderúrgico se consideran también indicativas para el producto objeto de reconsideración.

(50)

Los últimos documentos estratégicos chinos relativos al sector siderúrgico confirman la importancia que las autoridades chinas siguen atribuyendo a este sector, incluida la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales. Esto queda ilustrado por el dictamen orientativo del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información sobre el fomento de un desarrollo de alta calidad de la industria siderúrgica, que aboga por una mayor consolidación de la base industrial y una mejora significativa en el nivel de modernización de la cadena industrial (24), por el 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, según el cual el sector «se adherirá a la combinación de liderazgo del mercado y promoción gubernamental» y «cultivará un grupo de empresas líderes con liderazgo ecológico y competitividad fundamental (25)», o por el Plan de Trabajo sobre el Crecimiento Estable de la Industria Siderúrgica 2023 (26), que fija los siguientes objetivos: «En 2023, […] la inversión en activos fijos en toda la industria mantendrá un crecimiento constante y los beneficios económicos mejorarán significativamente; la inversión en I + D del sector alcanzará finalmente el 1,5 %; el crecimiento del valor añadido de la industria alcanzará aproximadamente el 3,5 %; en 2024, seguirán optimizándose el entorno de desarrollo y la estructura de la industria, se mantendrá la transición hacia productos de gama alta, inteligentes y ecológicos, y el crecimiento del valor añadido de la industria superará el 4 %», y que prevé la consolidación empresarial del sector siderúrgico por mandato del Gobierno: «[a]nimar a las empresas líderes industriales a que lleven a cabo fusiones y adquisiciones, construyan megagrupos de empresas siderúrgicas de categoría mundial y fomenten la distribución óptima de la capacidad nacional de producción de hierro y acero; apoyar a las empresas especializadas con poder de liderazgo, en particular a segmentos del mercado siderúrgico, para que sigan integrando los recursos y creando un ecosistema de la industria siderúrgica; alentar a las empresas siderúrgicas a llevar a cabo fusiones y reorganizaciones transregionales […]; estudiar la posibilidad de prestar más apoyo político a la sustitución de la capacidad en las empresas siderúrgicas que hayan completado fusiones y reorganizaciones importantes».

(51)

Pueden verse ejemplos similares de la intención de las autoridades chinas de supervisar y guiar los avances del sector a nivel provincial, como en Hebei, que planea «aplicar de forma constante el desarrollo grupal de las organizaciones, acelerar la reforma relativa a la propiedad mixta de las empresas estatales, centrarse en promover la fusión y reorganización interregional de las empresas privadas del hierro y el acero, y esforzarse por establecer uno o dos grandes grupos de nivel mundial, entre tres y cinco grandes grupos con influencia nacional como apoyo» y «expandir aún más los canales de reciclaje y circulación de la chatarra de acero, así como reforzar la selección y la clasificación de la chatarra de acero» (27). Además, el plan de Hebei en el sector siderúrgico indica: «Adherirse al ajuste estructural y destacar la diversificación de productos. Fomentar decididamente el ajuste estructural y la optimización de la industria del hierro y del acero, promover la consolidación, reorganización, transformación y modernización de las empresas, y fomentar de forma integral el desarrollo de la industria del hierro y del acero en grandes empresas, la modernización de los equipos técnicos, la diversificación de los procesos de producción y la diversificación de los productos derivados».

(52)

Del mismo modo, el Plan de Ejecución de Henan para la Transformación y Modernización de la industria Siderúrgica durante el 14.° Plan Quinquenal prevé la «construcción de bases características de producción de acero […], construir seis bases características de producción de acero en Anyang, Jiyuan, Pingdingshan, Xinyang, Shangqiu, Zhouou, etc., y mejorar la escala, la intensificación y la especialización de la industria. Entre ellas, para 2025, la capacidad de producción de arrabio en Anyang se mantendrá dentro de los catorce millones de toneladas, y la capacidad de producción de acero bruto se mantendrá dentro de los quince millones de toneladas (28)».

(53)

También aparecen objetivos de política industrial en los documentos de planificación de otras provincias como Jiangsu (29), Shandong (30), Shanxi (31), Liaoning Dalian (32) o Zhejiang (33).

(54)

En cuanto a si las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, debido a la falta de cooperación de los productores exportadores no fue posible establecer de manera sistemática la existencia de conexiones personales entre los fabricantes del producto objeto de reconsideración y el PCCh. Sin embargo, hay algunos ejemplos específicos disponibles en relación con el producto objeto de reconsideración. Además, habida cuenta de que el producto objeto de reconsideración representa un subsector del sector metalúrgico, la información disponible con respecto a los productores de acero también es pertinente para dicho producto.

(55)

Por ejemplo, el presidente del consejo de administración de Baotou Steel Union, perteneciente al Baotou Steel Group, también actúa como secretario del Partido en la empresa, y el presidente del sindicato de la empresa es el secretario adjunto del Partido (34). En la misma línea, dentro del Shougang Group, el presidente del consejo de administración actúa como secretario del Comité del Partido, mientras que el director ejecutivo adjunto es miembro del Comité del Partido (35). Del mismo modo, un dirigente de la empresa Hongguang Handan declaró públicamente que esta no habría obtenido tan buenos resultados sin el apoyo, en particular a través de las garantías, prestado por las autoridades chinas y el PCCh, que participa con más de veinte miembros en Hongguang Casting Co. Ltd. (36) Otro ejemplo de lealtad al PCCh puede encontrarse en el artículo 3 de la Asociación China de Fundiciones, en virtud del cual la Asociación acepta la orientación empresarial, la supervisión y la gestión por parte de las respectivas entidades del partido, por ejemplo, la SASAC y el Ministerio de Asuntos Civiles, y establece las condiciones necesarias para su participación (37).

(56)

Asimismo, el sector del producto objeto de reconsideración cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base. La investigación aportó otros documentos que demostraban que la industria se beneficia de la orientación e intervención de los poderes públicos en el sector siderúrgico, ya que el producto objeto de reconsideración corresponde a uno de sus subsectores.

(57)

Las autoridades chinas siguen considerando que la industria siderúrgica es esencial (38). Los numerosos planes, directrices y demás documentos centrados en el sector que se publican a nivel nacional, regional y municipal lo confirman. En el marco del 14.° Plan Quinquenal, las autoridades chinas reservaron a la industria siderúrgica un lugar destacado en cuanto a transformación y modernización, así como a optimización y ajuste estructural (39). Del mismo modo, el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, aplicable también a la industria siderúrgica, califica al sector de «cimiento de la economía real» y «un ámbito clave que da forma a la ventaja competitiva internacional de China», y establece una serie de objetivos y métodos de trabajo que impulsarían el desarrollo del sector en el período 2021-2025, como la actualización tecnológica, la mejora de la estructura del sector (en particular mediante nuevas concentraciones empresariales) o la transformación digital (40). Por otra parte, el citado Plan de Trabajo sobre el Crecimiento Estable de la Industria Siderúrgica (véase el considerando 50) demuestra que la atención prestada por las autoridades chinas al sector se sitúa en un contexto más amplio en el que dichas autoridades dirigen la economía del país: «[a]yudar a las empresas siderúrgicas a seguir de cerca las necesidades de nuevas infraestructuras, nueva urbanización, revitalización rural e industrias emergentes, con grandes proyectos de ingeniería relacionados con el 14.° Plan Quinquenal en diversas regiones, y hacer todo lo posible para garantizar el suministro de acero. Establecer y profundizar los mecanismos de cooperación ascendentes y descendentes entre el sector del acero y los sectores clave que lo utilizan, como la construcción naval, el transporte, la construcción, la energía, los automóviles, los electrodomésticos, la maquinaria agrícola y los equipos pesados, llevar a cabo actividades para conectar la producción y la demanda, y ampliar activamente los campos de aplicación del acero (41)».

(58)

Además, con respecto al mineral de hierro (una materia prima utilizada para la producción del producto objeto de reconsideración), según el 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, el Estado tiene previsto «desarrollar racionalmente los recursos minerales nacionales. Reforzar la exploración del mineral de hierro […], ejecutar políticas fiscales preferenciales, fomentar la adopción de tecnología y equipos avanzados para reducir la generación de residuos sólidos de minería (42)», lo que conducirá al establecimiento de un sistema de reservas de producción de mineral de hierro y tierras minerales que «se convertirá en una medida importante para estabilizar el precio de mercado del mineral de hierro y garantizar la seguridad de la cadena industrial (43)». En provincias como Hebei, las autoridades prevén lo siguiente para el sector: «una subvención de descuento a la inversión en nuevos proyectos; aconsejar y orientar a las instituciones financieras para que ofrezcan préstamos de interés bajo para que las empresas siderúrgicas se desplacen a nuevos sectores y, al mismo tiempo, las autoridades públicas proporcionarán subvenciones de descuento (44)». En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de la política pública centrados en apoyar a las industrias fomentadas, incluida la producción de las principales materias primas utilizadas para la fabricación del producto objeto de reconsideración. Este tipo de medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen libremente.

(59)

El producto objeto de reconsideración también se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, como ya se ha mencionado en los considerandos 42 y 46. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto objeto de reconsideración o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China) (45).

(60)

Asimismo, en la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto objeto de reconsideración no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, como también se ha mencionado en los considerandos 42 y 46. El Plan de Trabajo sobre el Crecimiento Estable (véase el considerando 50) ilustra también muy bien este tipo de intervención gubernamental: «Animar a las instituciones financieras a proporcionar activamente servicios financieros a las empresas siderúrgicas que realicen fusiones y reorganizaciones, ajustes de su estructura, transformaciones y modernizaciones, según los principios de control de riesgos y sostenibilidad empresarial». Por tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(61)

Por último, la Comisión recuerda que para fabricar el producto objeto de reconsideración se necesitan una gran variedad de insumos. Cuando los productores del producto objeto de reconsideración compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores.

(62)

Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto objeto de reconsideración a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China mediante la combinación de una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(63)

En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto objeto de reconsideración (en particular los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra) no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o varios de los elementos pertinentes enumerados en dicho artículo. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o índices de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la siguiente sección.

(64)

En la presente investigación, las autoridades chinas no han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario.

3.3.2.   País representativo

3.3.2.1.   Observaciones generales

(65)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China, según la base de datos del Banco Mundial (46);

fabricación del producto objeto de reconsideración en dicho país (47);

disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo;

en caso de que haya más de un posible país representativo, debe darse preferencia, en su caso, al país que tenga un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(66)

Como se explica en el considerando 37, la Comisión emitió una nota para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal el 31 de mayo de 2023. Esta nota describía los hechos y las pruebas en que se sustentan los criterios pertinentes, e informaba a las partes interesadas de su intención de considerar Turquía como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(67)

En consonancia con los criterios contemplados en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión determinó que Turquía tiene un nivel de desarrollo económico similar al de China. El Banco Mundial clasifica a Turquía como un país de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta. Además, se determinó que Turquía es un país en el que se fabrica el producto objeto de reconsideración y están disponibles los datos pertinentes.

(68)

Por último, debido a la falta de cooperación y tras determinarse que Turquía era un país representativo adecuado con arreglo a los elementos expuestos anteriormente, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.3.2.2.   Conclusión

(69)

Debido a la falta de cooperación, tal como se proponía en la solicitud de reconsideración por expiración y dado que Turquía cumplía los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión consideró que este era el país representativo adecuado.

3.3.3.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(70)

En la nota sobre las fuentes pertinentes para determinar el valor normal, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como materiales, energía y mano de obra, utilizados en la producción del producto objeto de reconsideración por los productores de la Unión, basándose en la información facilitada en la solicitud de reconsideración por expiración debidamente actualizada cuando se dispuso de información más precisa. La Comisión también declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el Global Trade Atlas («GTA») (48) para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión especificó que utilizaría información procedente de: el Instituto de Estadística de Turquía (49) para establecer los costes no distorsionados de la electricidad, el gas y la mano de obra, la Oficina de Inversiones de Turquía (50) para el agua y Türkiye Petrolleri (51) para el combustible.

Tras divulgar la nota sobre las fuentes pertinentes que debían utilizarse para determinar el valor normal, la Comisión constató que el aumento de los precios de la electricidad y del gas natural en Turquía superó la tasa de inflación del país. Además, el Instituto de Estadística de Turquía no publicó la información sobre los precios de la electricidad y del gas natural en el segundo semestre de 2022. Por lo tanto, la Comisión decidió utilizar el coste no distorsionado de la electricidad y el gas natural en Malasia, como se indica en el considerando 81. De hecho, Malasia es un país con un nivel de desarrollo económico similar al de China. Además, también se ha utilizado como país representativo en otras investigaciones similares.

(71)

La Comisión también declaró que, para establecer los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, utilizaría los datos financieros procedentes de las estadísticas de las cuentas de 892 empresas activas en la categoría 24.5 de la NACE, como se indica en el considerando 37.

(72)

La Comisión informó asimismo a las partes interesadas de que varios factores de producción (como embalajes, otros accesorios y piezas) representaban individualmente un pequeño porcentaje, que oscilaba entre el 1 y el 10 %, de los costes totales de las materias primas en el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, la Comisión tenía la intención de tratar estos otros factores de producción como «bienes fungibles» y los expresó como porcentaje del coste total de las materias primas. Estos factores de producción representaron el 16 % y el 7 % de los costes totales de las materias primas para los productos de hierro de fundición maleable y de hierro gris, respectivamente.

(73)

Además, la Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. La Comisión calculó la relación entre los gastos generales de fabricación y los costes directos de fabricación basándose en datos de los productores de la Unión facilitados por el solicitante, que proporcionó información específica a tal efecto.

3.4.   Costes e índices de referencia no distorsionados

3.4.1.   Factores de producción

(74)

Teniendo en cuenta toda la información basada en la solicitud y la información posterior recopilada durante el procedimiento, se señalaron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción de determinados artículos de hierro de fundición

Factor de producción

Código de la mercancía

Valor no distorsionado (CNY)

Unidad de medida

Materias primas

Chatarra de hierro o acero

72044910

3,31

KG

Coque y semicoque de hulla

27040010

3,34

KG

Arrabio

720110

3,82

KG

Chatarra de fundición de hierro

72041000

2,20

KG

Ferroaleación — FeMn

72021900

22,08

KG

Ferroaleación — FeSi

72022100

15,24

KG

Ferroaleación — FeSiMg

72029930

21,25

KG

Ferroaleación — otras

72029980

24,20

KG

Briquetas de carburo de silicio

28492000

11,4

KG

Estructuras de acero

730890980018

34,90

KG

Pinturas

32081090

42,14

KG

Piedra caliza

252100

7,49

KG

Energía

Electricidad

n. d.

0,52 CNY/kWh

kWh

Gas natural

n. d.

0,20 CNY/kWh

kWh

Agua

n. d.

10,17 CNY/m3

m3

Combustible

n. d.

4,63 CNY/l

l

Mano de obra

Mano de obra

n. d.

36,56 CNY/hora

Horas

3.4.1.1.   Materias primas

(75)

Los procesos de producción de determinados artículos de hierro de fundición son globalmente similares, sin diferencias significativas entre los procesos de producción en China, la Unión y otros países. El proceso y los factores de producción diferían ligeramente en función de si el artículo de hierro de fundición estaba hecho de hierro gris o de fundición maleable. Los dos tipos de artículos de hierro de fundición se exportaron de China a la Unión.

(76)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA, y le añadió los derechos de importación. Se estableció un precio de importación en el país representativo utilizando una media ponderada de los precios por unidad de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (52). La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo al llegar a la conclusión, expuesta en el considerando 63, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaban igualmente a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones influían en los precios de exportación. Tras excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países seguía siendo representativo.

(77)

En lo que respecta a los factores de producción que son la piedra caliza (código de mercancía 252100) y la ferroaleación (otras) (código de mercancía 72029980), según las estadísticas del GTA, apenas hubo importaciones en Turquía durante el período de investigación de la reconsideración, lo que significa que los precios medios finales de importación obtenidos como resultado no eran suficientemente representativos. Ante la falta de otros datos, la Comisión tuvo que basarse en la información facilitada en la solicitud de reconsideración. Durante el período de investigación de la reconsideración, la piedra caliza representó el 2 % del coste total de las materias primas de los productos de hierro de fundición maleable, y las ferroaleaciones (otras) representaron el 1 % de los costes totales de las materias primas de los productos de hierro gris. Puesto que el valor utilizado para estos factores de producción no repercutió de manera considerable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles.

(78)

Teniendo en cuenta la falta de cooperación y la ausencia de otros elementos en el expediente, sobre la base de los datos facilitados por el solicitante, y teniendo en cuenta la inclusión de determinados costes en los bienes fungibles, como se explica en los considerandos 74 y 79, la Comisión calculó que el porcentaje correspondiente a los bienes fungibles en el total de los costes de las materias primas era de un 25 % para los productos de hierro de fundición maleable y de un 16 % para los productos de hierro gris. A continuación, se aplicaron estos porcentajes al valor no distorsionado de las materias primas para obtener el valor no distorsionado de las otras materias primas y otros bienes fungibles.

(79)

Normalmente, los precios del transporte interior también deben añadirse a estos precios de importación. Sin embargo, teniendo en cuenta la falta de cooperación, así como la naturaleza de esta investigación de reconsideración por expiración, que se centra en determinar si el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración o si podría reaparecer, en lugar de determinar su magnitud exacta, la Comisión decidió que los ajustes para el transporte interno eran innecesarios. Lo único que se conseguiría con tales ajustes sería aumentar el valor normal y, por lo tanto, el margen de dumping.

3.4.1.2.   Mano de obra

(80)

El Instituto de Estadística de Turquía publica información detallada sobre los salarios de distintos sectores económicos de Turquía (53). La Comisión utilizó las estadísticas de 2020, que eran las últimas disponibles, para los costes laborales medios de la actividad económica «Fabricación de metales básicos», con el código NACE 24 según la clasificación NACE Rev. 2. Los costes laborales medios por hora así obtenidos se ajustaron de nuevo para tener en cuenta la inflación utilizando el índice de costes laborales (54), a fin de reflejar los costes del período de investigación de la reconsideración.

3.4.1.3.   Energía

(81)

Los precios de la electricidad en Malasia eran accesibles al público a través del sitio web de la compañía eléctrica TNB (55). La Comisión utilizó las tarifas aplicables a los clientes de la categoría «media/alta tensión». Los precios del gas natural en Malasia eran accesibles al público a través del sitio web de la comisión de energía (56). La Comisión utilizó las tarifas de gas natural aplicables a los usuarios industriales en el cuarto trimestre de 2021 y seleccionó una banda de consumo acorde con el consumo de gas natural del solicitante.

3.4.1.4.   Combustible

(82)

Türkiye Petrolleri (Petróleo Turco) publica los precios medios del fuelóleo en las distintas ciudades de Turquía. En consonancia con la solicitud de reconsideración, la Comisión utilizó los precios medios del combustible de Estambul Anadolu durante el período comprendido entre enero y diciembre de 2022 (57). Dado que la fluctuación de los precios del combustible entre ciudades es marginal, Estambul Anadolu se consideró un representante adecuado de toda Turquía.

3.4.1.5.   Agua

(83)

En lo que se refiere al precio del agua, la Comisión utilizó los precios medios aplicables en Turquía para el coste del agua de uso industrial publicados por la Presidencia de la Oficina de Inversiones de la República de Turquía (58).

3.4.1.6.   Costes generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios

(84)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(85)

Para establecer un valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación, dada la falta de cooperación de los productores exportadores, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. A partir de los datos aportados por el solicitante, la Comisión estableció la relación entre los gastos generales de fabricación y los costes totales de fabricación y laborales. A continuación, se aplicó este porcentaje al valor no distorsionado del coste de fabricación para obtener el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación.

(86)

Para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y en concepto de beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros más recientes de 892 empresas turcas activas en la categoría 24.5 de la NACE, tal como se establece en el considerando 37.

3.4.2.   Cálculo del valor normal

(87)

A partir de los datos expuestos, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto (artículos de hierro gris y artículos de hierro de fundición maleable), de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(88)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por el solicitante en la solicitud de reconsideración sobre la utilización de cada factor (materiales, energía y mano de obra) para la producción de determinados artículos de hierro de fundición. La Comisión multiplicó el uso de cada factor por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, Turquía.

(89)

Una vez establecido el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio, como se indica en la sección 3.4.1.6. Los gastos generales de fabricación se determinaron a partir de los datos facilitados por el solicitante. Los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios se calcularon a partir de la media de los valores comunicados de las 892 empresas turcas activas en la categoría 24.5 de la NACE para 2022 (59). La Comisión añadió los siguientes elementos a los costes de fabricación no distorsionados:

los gastos generales de fabricación, que representaron en total entre el 20 y el 25 % del coste directo de fabricación de los productos de fundición maleable, y entre el 15 y el 20 % en el caso de los productos de hierro gris (60);

los gastos de venta, generales y administrativos y otros gastos, que representaban el 10,07 % de los costes de las mercancías vendidas; y

los beneficios, que suponían el 7,98 % del coste de las mercancías vendidas, se aplicaron a los costes totales no distorsionados de fabricación.

(90)

Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.5.   Precio de exportación

(91)

Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores de China, el precio de exportación se determinó utilizando los precios cif de Eurostat, corregidos para obtener un nivel franco fábrica. Así pues, el precio cif se redujo con los costes de flete marítimo y de seguro, y con los costes de transporte nacional. Los costes de transporte internacional y transporte interno de China se basaron en la información proporcionada por el solicitante en la solicitud de reconsideración.

3.6.   Comparación

(92)

La Comisión comparó, por tipo de producto, el valor normal determinado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, con el precio de exportación franco fábrica determinado anteriormente.

3.7.   Margen de dumping

(93)

Sobre esta base, se constató que la diferencia entre el precio de exportación y el valor normal calculado era significativa (más del 60 %). Por lo tanto, se concluyó que el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

4.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL DUMPING

(94)

A raíz de la constatación de la existencia de dumping durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de que continuara el dumping en caso de que se derogasen las medidas. Para ello, se analizaron los elementos adicionales siguientes: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, la relación entre los precios de exportación a terceros países y el nivel de precios en la Unión, y el atractivo del mercado de la Unión. Se recuerda que, debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos y de las autoridades chinas, el análisis se basó en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, en particular la solicitud de reconsideración, las estadísticas del GTA y otra información disponible.

4.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(95)

Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores chinos, la Comisión basó sus conclusiones sobre la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China en la información facilitada por el solicitante en su solicitud de reconsideración.

(96)

La investigación ha mostrado que hubo un exceso de capacidad general en la producción de determinados artículos de hierro de fundición en China durante el período considerado. La capacidad de producción (61) de China durante ese período se estimó en 1 031 292 toneladas anuales. Según la información de mercado del solicitante, la producción y las ventas reales chinas ascendieron a 408 654 toneladas anuales, lo que indica una capacidad excedentaria estimada de 622 638 toneladas durante el período de investigación de la reconsideración. Esta capacidad excedentaria, que era superior al consumo total de la Unión durante el mismo período, podría desviarse a la Unión si dejaran de aplicarse las medidas actuales.

(97)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores exportadores chinos cuentan con una importante capacidad excedentaria, que podría utilizarse para realizar exportaciones en grandes cantidades a la Unión a precios objeto de dumping si se dejaran expirar las medidas.

4.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(98)

De acuerdo con la información facilitada en la solicitud de reconsideración por expiración, el mercado de la Unión de determinados artículos de hierro de fundición seguía siendo atractivo para los exportadores chinos. Desde la investigación original, las importaciones procedentes de China han disminuido tanto en términos absolutos como relativos. La cuota de mercado que anteriormente poseía China ha sido absorbida en parte por otros terceros países, como la India y Turquía, que han aumentado sus volúmenes de exportación del producto objeto de reconsideración a la Unión desde la investigación anterior. Al mismo tiempo, China fue el tercer mayor exportador a la Unión de determinados artículos de hierro de fundición durante el período de investigación. Esto demuestra que la Unión es un mercado atractivo para los exportadores de China.

(99)

El mercado de la Unión de determinados artículos de hierro de fundición es uno de los mayores del mundo, con un consumo de 467 544 toneladas durante el período de investigación de la reconsideración. Según la solicitud de reconsideración por expiración, las fundiciones chinas han establecido vínculos con importadores y redes de distribución a lo largo de muchos años de exportación a la Unión. Las pruebas aportadas por el solicitante en la solicitud de reconsideración por expiración muestran que los productores chinos ofrecieron artículos de hierro de fundición a precios bajos durante el período de investigación de la reconsideración. Además, el mercado estadounidense, uno de los mayores en términos de tamaño, está protegido por medidas de defensa comercial a un nivel del 25,52 % (62) frente a China, lo que reduce el acceso de los productores chinos a ese mercado. Estas medidas fueron prorrogadas por cinco años en marzo de 2022. Como resultado de ello, es probable que se produzca un nuevo aumento de las exportaciones chinas a la Unión si expiran las medidas actuales.

(100)

Incluso con las medidas en vigor, las exportaciones chinas a la Unión han continuado y tienen una cuota de mercado no desdeñable, lo que demuestra que el mercado de la Unión sigue siendo atractivo para los productores exportadores chinos.

(101)

Por lo tanto, teniendo en cuenta el exceso significativo de capacidad de China y el atractivo del mercado de la Unión, la Comisión concluyó que, si expiran las medidas en vigor, es probable que los productores exportadores chinos redirijan sus exportaciones a la Unión en grandes cantidades, a precios objeto de dumping.

4.3.   Conclusión

(102)

A la vista de sus conclusiones sobre la continuación del dumping durante el período de investigación de la reconsideración y sobre la evolución previsible de las exportaciones si expirasen las medidas, la Comisión concluyó que es muy probable que la expiración de las medidas antidumping sobre las importaciones procedentes de China tenga como resultado la continuación del dumping.

5.   PERJUICIO

5.1.   Definición de «industria de la Unión» y «producción de la Unión»

(103)

Durante el período considerado, veintidós productores fabricaron el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen «la industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(104)

La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se estableció en torno a las 467 544 toneladas. La Comisión determinó esta cifra basándose en toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, como, por ejemplo, las respuestas verificadas al cuestionario presentadas por los productores de la Unión y la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores presentada por Eurofonte. Como se indica en el considerando 11, se seleccionaron para la muestra tres productores de la Unión, que representaban el 46 % del total de la producción del producto similar de la Unión.

5.2.   Consumo de la Unión

(105)

La Comisión determinó el consumo de la Unión a partir del volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión y a partir de datos de Eurostat relativos a las importaciones.

(106)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Consumo total de la Unión

451 373

432 522

484 501

467 544

Índice

100

96

107

104

Fuente: cuestionario sobre datos macroeconómicos facilitado por la industria de la Unión y datos de Eurostat.

(107)

En conjunto, el consumo de la Unión aumentó un 4 %. De hecho, el mercado de los artículos de hierro de fundición fluctúa con el crecimiento económico en el mercado de la Unión y, más concretamente, con el volumen de proyectos de infraestructura, es decir, en el sector del agua y el transporte. En 2020, la economía de la Unión Europea se contrajo debido a la pandemia y los consiguientes confinamientos, y lo mismo ocurrió con el consumo de artículos de hierro de fundición, que cayó un 4 %. En el año 2021 se produjo un repunte económico, que se tradujo en un pico de consumo del + 12 %. En 2022, las obras públicas en la Unión se ralentizaron, lo que dio lugar a una disminución del consumo de artículos de hierro de fundición (–3,5 % con respecto a 2021).

5.3.   Importaciones procedentes del país afectado

5.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(108)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó a partir del consumo de la Unión calculado como se indica en el considerando 105. Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron como sigue:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de las importaciones procedentes del país afectado (toneladas)

48 352

34 451

28 385

22 146

Índice

100

71

59

46

Cuota de mercado (%)

10,7

8,0

5,9

4,7

Índice

100

74

55

44

Fuente: cuestionario sobre datos macroeconómicos facilitado por la industria de la Unión y datos de Eurostat.

(109)

Las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de China disminuyeron un 54 % a un ritmo constante durante el período considerado. En primer lugar, disminuyeron un 29 % entre 2019 y 2020, después un 18 % entre 2020 y 2021 y, por último, disminuyeron un 22 % entre 2021 y el PIR. Como consecuencia de ello, su cuota de mercado se redujo más de la mitad, pasando del 10,7 % en 2019 al 4,7 % en el PIR.

5.3.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y diferencia de precios

(110)

La Comisión estableció los precios de las importaciones basándose en los datos de Eurostat.

(111)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

China

1 000

951

1 123

1 436

Índice

100

95

112

144

Fuente: Comext de Eurostat.

(112)

En total, el precio medio de las importaciones procedentes de China aumentó un 44 %. En primer lugar, disminuyó un 5 % entre 2019 y 2020, y después aumentó un 18 % entre 2020 y 2021 y un 28 % entre 2021 y el PIR.

(113)

Habida cuenta de la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión comparó el precio de venta medio ponderado que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión con el precio de importación medio ponderado del producto objeto de reconsideración procedente de China calculado por Eurostat, determinado como valor cif, incluido el derecho antidumping.

(114)

Esta comparación de precios mostró una diferencia del 6 % entre el precio medio de venta de exportación y el precio medio de venta de la industria de la Unión. Sin los derechos antidumping, la diferencia ascendía al 25 %.

5.4.   Importaciones procedentes de terceros países distintos de China

(115)

El volumen agregado de las importaciones en la Unión, así como la cuota de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones de artículos de fundición de hierro procedentes de otros terceros países, evolucionaron de la siguiente forma:

Cuadro 5

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

India

Volumen (toneladas)

41 200

52 319

82 436

77 167

 

Índice

100

127

200

187

 

Cuota de mercado (%)

9,1

12,1

17,0

16,5

 

Índice

100

133

186

181

 

Precio medio (EUR/tonelada)

925

932

1 066

1 426

 

Índice

100

100

115

154

Turquía

Volumen (toneladas)

34 410

37 761

47 112

41 899

 

Índice

100

110

137

122

 

Cuota de mercado (%)

7,6

8,7

9,7

9,0

 

Índice

100

114

127

117

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 079

1 098

1 139

1 498

 

Índice

100

102

106

139

Irán

Volumen (toneladas)

2 897

2 537

6 048

8 647

 

Índice

100

87

208

298

 

Cuota de mercado (%)

0,6

0,6

1,2

1,8

 

Índice

100

91

194

288

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 094

1 091

1 189

1 533

 

Índice

100

100

109

140

Otros terceros países

Volumen (toneladas)

5 745

8 637

11 548

9 212

 

Índice

100

150

201

160

 

Cuota de mercado

1,3

2,0

2,4

2,0

 

Índice

100

156

187

154

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 156

1 108

1 293

1 752

 

Índice

100

96

112

152

Total de todos los terceros países, salvo China

Volumen (toneladas)

84 253

101 253

147 144

136 925

 

Índice

100

120

175

163

 

Cuota de mercado

18,7

23,4

30,4

29,3

 

Índice

100

125

163

157

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 009

1 013

1 112

1 477

 

Índice

100

100

110

146

Fuente: datos de Eurostat.

(116)

Durante el PIR, se importaron 136 925 toneladas de artículos de hierro de fundición de terceros países, excluida China. Este volumen representa el 29 % del mercado de la Unión. En total, su cuota de mercado aumentó del 19 % en 2019 al 29 % durante el PIR. Aunque China seguía siendo uno de los principales exportadores del producto objeto de reconsideración a la UE en 2019, tras la imposición de los derechos perdió gradualmente su cuota de mercado en beneficio de la India y, en menor medida, de Turquía e Irán. El volumen de las importaciones procedentes de estos tres países juntos aumentó un 63 % entre 2019 y el PIR, alcanzando una cuota de mercado del 27,3 % durante el PIR.

(117)

Los precios de importación de la India fueron inferiores a los precios chinos sin medidas. Los precios de importación de artículos de hierro de fundición procedentes de Turquía e Irán fueron ligeramente superiores a los precios chinos sin derechos (un 4 % y un 7 %, respectivamente, durante el PIR), pero aun así muy inferiores a los precios chinos con medidas antidumping y a los precios de la industria de la Unión. Durante el PIR, estos tres países importadores vendían significativamente por debajo de los precios de los productores de la Unión: la India un 27 %, Turquía un 23 %, e Irán un 22 %.

5.5.   Situación económica de la industria de la Unión

5.5.1.   Observaciones generales

(118)

El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

(119)

Como se ha indicado en el considerando 11, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión.

(120)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas proporcionadas por Eurofonte, cotejados con los datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos a partir de los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos relativos a los productores de la Unión incluidos en la muestra fueron verificados. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(121)

Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping, y recuperación con respecto a prácticas de dumping pasadas.

(122)

Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios medios por unidad, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital.

5.5.2.   Indicadores macroeconómicos

5.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(123)

La producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión durante el período considerado evolucionaron como sigue:

Cuadro 6

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de producción (toneladas)

358 048

329 785

343 267

339 231

Índice

100

92

96

95

Capacidad de producción (toneladas)

652 029

650 590

651 077

645 386

Índice

100

100

100

99

Utilización de la capacidad (%)

54,9

50,7

52,7

52,6

Índice

100

92

96

96

Fuente: cuestionario sobre datos macroeconómicos facilitado por la industria de la Unión.

(124)

En conjunto, la cantidad de producción de la industria de la Unión descendió un 5 % durante el período considerado. La producción siguió de cerca la fluctuación del consumo. Como consecuencia de la pandemia, la producción disminuyó un 8 % entre 2019 y 2020. A continuación, aumentó de nuevo entre 2020 y 2021 (+ 4 %) antes de volver a disminuir ligeramente entre 2021 y el PIR (-1 %).

(125)

La capacidad de producción de la industria de la Unión se mantuvo estable entre 2019 y 2021 y luego disminuyó ligeramente entre 2021 y el PIR (-1 %).

(126)

La utilización de la capacidad siguió la misma tendencia que la producción y disminuyó un 4 % durante el período considerado. Este indicador disminuyó un 8 % en 2020, aumentó un 4 % en 2021 y se estabilizó durante el PIR. Durante el período considerado, la utilización de la capacidad disminuyó 2,3 puntos porcentuales, pasando de aproximadamente un 55 % en 2019 a un 52,6 % durante el PIR.

5.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(127)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 7

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de ventas en el mercado de la Unión (toneladas)

318 768

296 818

308 972

308 474

Índice

100

93

97

97

Cuota de mercado (%)

71

69

64

66

Índice

100

97

90

93

Fuente: cuestionario sobre datos macroeconómicos facilitado por la industria de la Unión y datos de Eurostat.

(128)

A pesar del aumento del consumo, el volumen de ventas de la industria de la Unión evolucionó negativamente, con una disminución del 3 % durante el período considerado. Disminuyó primero un 7 % en 2020 y después se recuperó en 2021 y 2022, pero nunca alcanzó en términos absolutos el nivel de ventas del inicio del período considerado.

(129)

En el contexto de un ligero crecimiento del consumo, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó más de 5 puntos porcentuales durante el período considerado. Primero experimentó un descenso de 2 puntos porcentuales en 2020, seguido de un nuevo descenso de 5 puntos porcentuales en 2021 y, a continuación, un ligero aumento de 2 puntos porcentuales en el PIR.

(130)

La cuota de mercado perdida por los productores de la Unión fue absorbida principalmente por productores exportadores indios, cuya cuota de mercado aumentó del 9,1 % en 2019 al 16,5 % en el PIR, y por Turquía, el segundo mayor exportador a la Unión, que aumentó su cuota de mercado del 7,6 % en 2019 al 9 % en el PIR.

5.5.2.3.   Crecimiento

(131)

Entre 2019 y el período de investigación de la reconsideración, el consumo de la Unión aumentó aproximadamente un 4 %. El volumen de ventas de la industria de la Unión disminuyó un 3 %, lo que se tradujo en una pérdida de cuota de mercado de 5 puntos porcentuales durante el período considerado.

5.5.2.4.   Empleo y productividad

(132)

En el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 8

Empleo y productividad

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Número de empleados (ETC)

3 053

3 027

3 027

3 076

Índice

100

99

99

101

Productividad (toneladas/ETC)

117

109

113

110

Índice

100

93

97

94

Fuente: cuestionario sobre datos macroeconómicos facilitado por la industria de la Unión.

(133)

La industria de la Unión consiguió mantener e incluso aumentar (ligeramente) el número de empleados, expresado en equivalente a tiempo completo (ETC), dedicados a la producción y las ventas del producto objeto de reconsideración, que aumentó un 1 % entre 2019 y el PIR.

(134)

La productividad de la mano de obra de la industria de la Unión, medida como producción (toneladas) por ETC, siguió una tendencia descendente durante el período considerado (-6 %). Esto es consecuencia de la reducción del volumen de producción global durante el período considerado en comparación con el número de empleados, que se mantuvo estable e incluso aumentó marginalmente.

5.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores

(135)

Como se indica en el considerando 93, la diferencia constatada entre el precio de exportación y el valor normal calculado era sustancialmente superior al nivel de minimis (superior al 60 %). El impacto de estos márgenes en la industria de la Unión seguía siendo importante y significativo, ya que los artículos de hierro de fundición originarios de China siguieron entrando en la Unión en grandes cantidades.

(136)

Además, incluso con las medidas, estas importaciones seguían estando a precios muy inferiores a los precios de los productores de la Unión y, por tanto, dificultaban que la industria de la Unión se recuperase de prácticas de dumping anteriores.

5.5.3.   Indicadores microeconómicos

5.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(137)

Durante el período considerado, los precios de venta medios ponderados por unidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Precios de venta y coste de la producción en la Unión (EUR/tonelada)

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Precio de venta medio por unidad en todo el mercado de la Unión

1 514

1 533

1 625

1 956

Índice

100

101

107

129

Coste de producción por unidad

1 451

1 470

1 662

1 917

Índice

100

101

115

132

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(138)

Durante el período considerado, el precio medio de venta de la industria de la Unión aumentó un 29 %. Se registraron aumentos importantes entre 2020 y 2021 (+ 6 %) y entre 2021 y el PIR (+ 20 %). Estos aumentos son consecuencia del aumento del coste medio de las materias primas y la energía. Los costes aumentaron un 15 % entre 2019 y 2021, y posteriormente un 15 % a partir de 2021. En conjunto, los costes aumentaron un 32 % durante el período considerado.

(139)

La industria de la Unión no pudo subir los precios lo suficiente para cubrir el aumento de los costes como consecuencia de la presión ejercida sobre los precios por los productores exportadores chinos y por las importaciones procedentes de la India, Turquía e Irán.

(140)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 10

Costes laborales medios por trabajador

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Costes laborales medios por trabajador (EUR)

55 061

57 835

57 611

59 715

Índice

100

105

105

108

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(141)

El coste laboral medio por trabajador aumentó continuamente: un 8 % a lo largo del período considerado, un 5 % en 2020, se mantuvo estable en 2021, y aumentó de nuevo aproximadamente un 4 % en el PIR. Esto es consecuencia de los acuerdos sectoriales relativos a los incrementos salariales y las primas especiales concedidas.

5.5.3.2.   Existencias

(142)

Los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente durante el período considerado:

Cuadro 11

Existencias

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Existencias al cierre (toneladas)

23 999

24 297

26 613

26 823

Índice

100

101

111

112

Existencias al cierre como porcentaje de la producción

14,5

15,7

16,7

17,3

Índice

100

109

115

120

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(143)

El nivel de existencias al cierre de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra aumentó un 12 % durante el período considerado. El aumento se produjo principalmente en 2021.

(144)

Como se indica en el considerando 106, el mercado de los artículos de hierro de fundición está estrechamente vinculado al crecimiento económico en el mercado de la Unión. Se preveía que 2021 fuera un año bueno, con un pico de consumo del + 12 % con respecto al año 2020, por lo que los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentaron ligeramente su producción. Sin embargo, estos no pudieron beneficiarse plenamente del aumento del consumo, de modo que aumentó el nivel de existencias.

5.5.3.3.   Rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

(145)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 12

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de negocios)

5,6

5,8

0,1

3,4

Índice

100

103

1

60

Flujo de caja (en EUR)

16 939 091

17 495 491

6 742 515

15 285 813

Índice

100

103

40

90

Inversiones (EUR)

11 085 740

8 677 592

11 531 261

14 484 710

Índice

100

78

104

131

Rendimiento de las inversiones (%)

6,5

6,2

0,1

4,5

Índice

100

96

1

70

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(146)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas.

(147)

La rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra disminuyó en el período considerado, pasando del 5,6 % en 2019 al 3,4 % en el PIR. En 2019 y 2020, la rentabilidad fue ligeramente superior al objetivo de beneficio establecido en la investigación original (5,3 %). En 2021, la rentabilidad se deterioró sustancialmente y cayó casi a cero. Esta tendencia negativa se debió a la incapacidad de la industria de la Unión de subir los precios lo suficiente para cubrir el aumento del coste de producción. La rentabilidad mejoró durante el PIR, alcanzando beneficios del 3,4 %, aunque se mantuvo por debajo del objetivo del 5,3 %.

(148)

El flujo de caja neto es la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. El flujo de caja aumentó ligeramente en 2020 (+ 3 %). La situación se deterioró significativamente en 2021, con una caída de este indicador del 61 % como consecuencia de la pérdida de rentabilidad. En el PIR, con la mejora de los beneficios, este indicador volvió a aumentar con respecto al año anterior (+ 127 %), mostrando una imagen más saneada de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(149)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. Siguió una tendencia similar a la de la rentabilidad: se mantuvo estable en 2019 y 2020, antes de caer significativamente en 2021 y volver a aumentar durante el PIR, la misma línea que la evolución de la rentabilidad.

5.6.   Conclusión sobre el perjuicio

(150)

Aunque las importaciones de artículos de hierro de fundición originarios de China disminuyeron durante el período considerado, tanto en términos absolutos como relativos, estas siguieron siendo significativas durante el PIR y representaron una cuota de mercado del 4,7 %. La magnitud del margen de dumping constatado para dichas importaciones también siguió siendo significativa, por encima del 60 %. Además, los precios de estas importaciones siguieron siendo más bajos que los precios medios de venta de la UE (un 6 %, derechos incluidos). Sin los derechos, la diferencia ascendía al 25 %.

(151)

La evolución de los indicadores macroeconómicos y microeconómicos muestra que la situación financiera de la industria de la Unión se deterioró durante el período considerado. A pesar de un aumento del consumo del 4 %, las tendencias de los principales indicadores económicos empeoraron durante el período considerado. En particular, las ventas y la producción de los productores de la Unión disminuyeron un 3 % y un 5 %, respectivamente, en el período considerado. Por consiguiente, la cuota de mercado de los productores de la Unión descendió, pasando del 71 % en 2019 al 66 % durante el PIR. Estas cuotas fueron absorbidas por productores exportadores de terceros países, en particular la India, que ganó 7 puntos porcentuales de cuota de mercado hasta alcanzar el 16,5 %, y Turquía, que también aumentó su cuota de mercado pasando del 7,6 % en 2019 al 9 % en el PIR.

(152)

Durante el período considerado, el precio medio de venta de los productores de la Unión aumentó un 29 %. Los precios aumentaron en un intento de cubrir el aumento del 32 % en el coste de las materias primas y la energía durante el período considerado. Sin embargo, la industria de la Unión no pudo aumentar los precios lo suficiente para cubrir el incremento de los costes. Por consiguiente, la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra disminuyó al 3,4 % durante el PIR, por debajo del objetivo de beneficio establecido en la investigación original (5,3 %).

(153)

Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que durante el período de investigación de la reconsideración la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

6.   CAUSALIDAD

(154)

De conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión. Con arreglo al artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos del impacto de dichas importaciones. Estos factores son las importaciones procedentes de otros terceros países y el resultado de las exportaciones de la industria de la Unión.

6.1.   Efecto de las importaciones objeto de dumping

(155)

Las importaciones de artículos de hierro de fundición procedentes de China disminuyeron en un 54 % durante el período considerado, hasta alcanzar una cuota de mercado del 4,7 % en la Unión durante el PIR. El precio medio de las importaciones procedentes de China aumentó un 44 %. A pesar de este aumento, seguía siendo un 6 % inferior al precio de venta medio de la industria de la Unión. Sin los derechos antidumping, la diferencia ascendía al 25 % (véase el considerando 113).

(156)

Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes de China seguían siendo significativas y ejercían una presión a la baja sobre los precios y los volúmenes de ventas de la industria de la Unión, contribuyendo así al perjuicio sufrido por dicha industria.

6.2.   Efectos de otros factores

6.2.1.   Importaciones procedentes de terceros países

(157)

El volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países aumentó significativamente durante el período considerado, como se muestra en la sección 5.4. Estas importaciones procedían principalmente de la India, Turquía e Irán (con el 16,5 %, el 9 % y el 1,8 % de cuota de mercado durante el PIR, respectivamente).

(158)

Estas importaciones se realizaron a precios significativamente inferiores a los precios de los productores de la Unión.

(159)

Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que el aumento del volumen de importaciones procedentes de terceros países y sus bajísimos precios, muy inferiores a los precios medios de la industria de la Unión, ejercían una presión a la baja sobre los precios y los volúmenes de ventas de la industria de la Unión, contribuyendo así al perjuicio sufrido por dicha industria.

6.2.2.   Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(160)

El volumen de exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionó durante el período considerado como se recoge a continuación:

Cuadro 13

Resultado de la actividad exportadora de los productores de la Unión incluidos en la muestra

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de las exportaciones (toneladas)

16 664

15 910

14 844

13 420

Índice

100

95

89

81

Precio medio (EUR/tonelada)

1 400

1 441

1 543

1 776

Índice

100

103

110

127

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(161)

Respecto al volumen, las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes vinculados y no vinculados disminuyeron un 19 % durante el período considerado. Durante el PIR, las ventas de exportación representaron aproximadamente el 11 % de las ventas totales de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Teniendo en cuenta el descenso del volumen de ventas que dio lugar a un descenso del volumen de producción, se concluyó que los resultados de las exportaciones también habían contribuido al perjuicio sufrido.

6.3.   Conclusión sobre la causalidad

(162)

Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes de China provocaron un perjuicio importante a la industria de la Unión.

(163)

Los demás factores indicados, como las importaciones procedentes de otros terceros países y los resultados de las ventas de exportación de los productores de la Unión, considerados individual o colectivamente, también perjudicaron a la industria de la Unión, pero no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante.

7.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL PERJUICIO

(164)

La Comisión ha concluido, en el considerando 153, que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de que continuara el perjuicio provocado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China si se permitiera que expirasen las medidas.

(165)

A este respecto, la Comisión examinó la capacidad excedentaria de China, las medidas aplicadas en mercados de terceros países y el atractivo del mercado de la Unión si se permitiera que expirasen las medidas.

7.1.   Capacidad excedentaria en China

(166)

Como se indica en el considerando 96, China es uno de los mayores productores de artículos de hierro de fundición del mundo. La capacidad excedentaria china se estimó en 622 638 toneladas durante el período de investigación de la reconsideración, es decir, el 133 % del consumo de la Unión durante el mismo período. Por lo tanto, la industria china del hierro de fundición, que depende en gran medida de los mercados extranjeros para vender sus productos, podría aumentar fácilmente sus exportaciones a la Unión en grandes cantidades, a precios objeto de dumping, si se permitiera que expirasen los derechos antidumping, lo que deterioraría aún más la ya frágil situación económica de la industria de la Unión.

7.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(167)

El mercado de la Unión sigue siendo atractivo para los exportadores chinos, como demuestra el hecho de que siguieran exportando significativamente a la Unión a pesar de las medidas en vigor. China fue el tercer mayor exportador de determinados artículos de hierro de fundición a la Unión en el período de investigación de la reconsideración.

(168)

El mercado de la Unión de determinados artículos de hierro de fundición es uno de los mayores del mundo, con un consumo de 467 544 toneladas durante el período de investigación de la reconsideración. El otro mercado importante en términos de tamaño es el mercado estadounidense, que actualmente está protegido por medidas de defensa comercial contra China a un nivel del 25,52 % (63), que reducen significativamente las importaciones chinas. Estas medidas se prorrogaron por cinco años en marzo de 2022.

(169)

El mercado de la Unión también es atractivo en cuanto a precios se refiere. Las pruebas facilitadas en la solicitud de reconsideración por el solicitante muestran ofertas (64) a clientes de todo el mundo realizadas por productores exportadores chinos a niveles inferiores al precio de exportación chino a la Unión (por término medio, un 26 % inferiores) y significativamente inferiores a los precios de la industria de la Unión. Por consiguiente, es probable que, en caso de que se permita la expiración de las medidas, el mercado de la Unión sea aún más atractivo para los exportadores chinos.

(170)

En vista de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que derogar las medidas conllevaría con toda probabilidad un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios perjudiciales y, por lo tanto, agravaría el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Por lo tanto, existe una gran probabilidad de continuación del perjuicio.

8.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(171)

Además, la Comisión consideró que, con toda probabilidad, la derogación de las medidas daría lugar a la reaparición del perjuicio. De hecho, aunque el perjuicio continuo sufrido por la industria de la Unión no pudiera atribuirse a las importaciones en cuestión, la Comisión constató que existe una gran probabilidad de reaparición del perjuicio debido al nivel significativo de la capacidad excedentaria de China y el atractivo del mercado de la Unión.

9.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(172)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés del conjunto de la Unión. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses en juego, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores/operadores comerciales y los de los usuarios/consumidores.

9.1.   Interés de la industria de la Unión

(173)

Las medidas impuestas han sido eficaces, ya que ayudaron a reducir el volumen de las importaciones chinas en el mercado de la Unión. Sin embargo, los volúmenes de las importaciones del producto afectado procedentes de China siguieron siendo significativos durante el período considerado (cuota de mercado del 4,6 % durante el PIR).

(174)

Se determinó que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración y que su situación es frágil, como confirman las tendencias negativas de varios indicadores de perjuicio.

(175)

La derogación de las medidas conllevaría con toda probabilidad un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios perjudiciales, agravaría el perjuicio sufrido por la industria de la Unión y amenazaría la viabilidad de dicha industria.

(176)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que el mantenimiento de las medidas antidumping contra China redunda en interés de la industria de la Unión.

9.2.   Interés de los importadores no vinculados

(177)

Dos importadores no vinculados respondieron al cuestionario tras la publicación del anuncio de inicio y cooperaron plenamente en la investigación presentando respuestas a las deficiencias planteadas durante la investigación.

(178)

Los dos importaron el producto objeto de reconsideración procedente de diversas fuentes (incluida China) durante el PIR. El producto objeto de reconsideración representaba más del 90 % del volumen de negocios total de uno de los importadores, mientras que en el caso del otro representaba menos del 50 % de la actividad total.

(179)

Los dos se oponían a la continuación de las medidas, considerando que estas medidas falseaban la competencia y suponían una carga adicional para ellos. También alegaron que la industria de la Unión no necesita tal protección.

(180)

La Comisión consideró que las medidas antidumping no son un mero mecanismo proteccionista, sino un mecanismo que busca la igualdad de condiciones. Las medidas antidumping no tienen por objeto cerrar el mercado de la Unión a las importaciones procedentes de China, sino restablecer el comercio justo eliminando el efecto del dumping perjudicial. Por lo que se refiere a la alegación de que la industria de la Unión no necesita protección, la investigación reveló exactamente lo contrario, ya que la industria de la Unión parecía haber sufrido un perjuicio durante el período de investigación de la reconsideración, y se estableció que las importaciones chinas contribuyeron a dicho perjuicio.

(181)

La investigación también reveló que ambos operadores comerciales eran muy rentables, a pesar de las medidas en vigor. Por lo tanto, se podía considerar que la carga que les imponen las medidas antidumping parece razonable.

(182)

La Comisión concluyó que desde el punto de vista de los operadores comerciales no vinculados no había razones de peso en contra de prolongar las medidas.

9.3.   Interés de los usuarios/consumidores

(183)

La Comisión se puso en contacto con todos los usuarios/consumidores conocidos. Ninguno de ellos respondió al cuestionario de la Comisión.

(184)

La Comisión no recibió ninguna observación que indicara que el mantenimiento de las medidas tendría un efecto negativo significativo para los usuarios que superara el efecto positivo de las medidas para la industria de la Unión. En cualquier caso, como se indica en la investigación original en el considerando 254, la Comisión volvió a confirmar que los usuarios finales no pueden depender de precios objeto de dumping a expensas de la industria de la Unión.

9.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(185)

Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas vigentes sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de China. Los efectos positivos de las medidas antidumping en el mercado de la Unión, en particular en la industria de la Unión, tienen más peso que el posible efecto negativo en los demás grupos de interés.

10.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(186)

Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca de la continuación del dumping, la continuación del perjuicio y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas antidumping sobre determinados artículos de hierro de fundición originarios de China.

(187)

Para reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas a las que se apliquen derechos antidumping individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura deberán someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas».

(188)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos de derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(189)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría, entre otras cosas, examinarse la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

(190)

Los tipos del derecho antidumping individuales aplicables a cada empresa que se establecen en el presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China y fabricado por las personas jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». Dichas importaciones no deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales.

(191)

Las empresas que se beneficien de un tipo de derecho antidumping individual podrán solicitar la aplicación de este tipo si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (65). Asimismo, debe incluir toda la información necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(192)

Los exportadores o productores que no hayan exportado el producto afectado a la Unión durante el período que se tuvo en cuenta para fijar el nivel del derecho actualmente aplicable a sus exportaciones podrán solicitar a la Comisión someterse al tipo de derecho antidumping para las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra. La Comisión debe aceptar dicha solicitud, siempre que se cumplan tres condiciones. El nuevo productor exportador tendría que demostrar que: i) no exportó el producto afectado a la Unión durante el período utilizado para fijar el nivel del derecho aplicable a sus exportaciones; ii) no está vinculado a una empresa que lo hiciera y, por tanto, sujeta a los derechos antidumping; y iii) ha exportado el producto afectado posteriormente o ha contraído una obligación contractual irrevocable de hacerlo en cantidades sustanciales.

(193)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (66), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será calculado a partir del tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(194)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición con grafito laminar (hierro gris) o hierro de fundición de grafito esferoidal (también conocido como hierro de fundición maleable), y sus partes, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7325 10 00 (código TARIC 7325100031) y ex 7325 99 10 (código TARIC 7325991060) y originarios de la República Popular China.

Estos artículos son del tipo utilizado para:

— la cobertura de sistemas de superficie o subterráneos o del acceso a sistemas de superficie o subterráneos, y

— el acceso a sistemas de superficie o subterráneos o la observación de sistemas de superficie o subterráneos.

Los artículos pueden estar mecanizados, recubiertos, pintados y/o combinados con otros materiales, como, entre otros, hormigón, losetas o tejas.

Están excluidos de la definición del producto afectado los siguientes tipos de productos:

— las rejillas para canalizaciones y las tapas de fundición sujetas a la norma EN 1433, para instalarse como un componente en canalizaciones de polímero, plástico, acero galvanizado u hormigón que permitan que las aguas superficiales fluyan por la canalización;

— los desagües de piso, de tejado, los sifones y las tapas para sifones, sujetos a la norma EN 1253; y

— los escalones metálicos, las llaves de levantamiento y las bocas de incendio.

2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping

Código TARIC adicional

Botou City Wangwu Town Tianlong Casting Factory

15,5  %

C221

Botou Lisheng Casting Industry Co., Ltd

31,5  %

C222

Fengtai (Handan) Alloy Casting Co., Ltd

38,1  %

C223

Hong Guang Handan Cast Foundry Co., Ltd

21,3  %

C224

Shijiazhuang Transun Metal Products Co., Ltd

25,0  %

C225

Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo

25,4  %

Véase el anexo

Las demás empresas

38,1  %

C999

3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el volumen de [volumen] de [producto objeto de reconsideración] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código adicional TARIC] en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.

4.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

Siempre que un nuevo productor exportador de la República Popular China presente pruebas suficientes a la Comisión de que:

— no exportó a la Unión el producto descrito en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016);

— no está vinculado a ninguno de los exportadores o productores de la República Popular China que están sujetos a las medidas establecidas por el presente Reglamento,

— exportó efectivamente el producto afectado a la Unión después del período de investigación en el que se basan las medidas, o contrajo una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión,

se modificará el anexo del presente Reglamento, después de haber dado a todas las partes interesadas la posibilidad de presentar sus observaciones, añadiendo el nuevo productor exportador a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, en consecuencia, sujetas al tipo de derecho medio ponderado.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140 de la Comisión, de 29 de enero de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la República Popular China y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la India (DO L 25 de 30.1.2018, p. 6).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/261 de la Comisión, de 14 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/140, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la República Popular China y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados artículos de hierro de fundición originarios de la India (DO L 44 de 15.2.2019, p. 4).

(4)   DO C 195 de 13.5.2022, p. 23.

(5)   DO C 30 de 27.1.2023, p. 11.

(6)  Sentencia de 21 de septiembre de 2023 en el asunto C-478/21 P, China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products y otros/Comisión (EU:C:2023:685), en particular los apartados 73 y 74.

(7)  https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2648

(8)  Estadísticas de las cuentas de empresas, disponibles en https://www3.tcmb.gov.tr/sektor/#/en.

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión, de 11 de julio de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de llantas con bulbo de acero originarias de la República Popular China y Turquía (DO L 177 de 12.7.2023, p. 63); Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión, de 11 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de barriles rellenables de acero inoxidable originarios de la República Popular China (DO L 10 de 12.1.2023, p. 36); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión, de 26 de octubre de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 277 de 27.10.2022, p. 149); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 36 de 17.2.2022, p. 1); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95 de la Comisión, de 24 de enero de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o acero originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o acero procedentes de Taiwán, Indonesia, Sri Lanka y Filipinas, tanto si se declaran originarios de estos países como si no, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 16 de 25.1.2022, p. 36).

(10)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, considerando 66; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 58; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 80; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 208, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 59.

(11)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, considerando 45; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 38; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 64; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 192, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 46.

(12)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, considerando 58; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 40; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 66; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerandos 193 y 194, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 47. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del PCCh en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCCh (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCCh) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCCh ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCCh presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido. En 2017 se informó de que existían células del PCCh en el 70 % de las aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCCh tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto objeto de reconsideración y los proveedores de sus insumos.

(13)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, considerando 59; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 43; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 68; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerandos 195 a 201, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerandos 48 a 52.

(14)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, considerando 62; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 52; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 74; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 202, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 53.

(15)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, considerando 45; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 33; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 75; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 203, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 54.

(16)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, considerando 64; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 54; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 76; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 204, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 55.

(17)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, SWD(2017) 483 final/2, de 20.12.2017, que puede consultarse en el enlace siguiente: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2017)483&lang=es.

(18)  Véase: http://wap.sasac.gov.cn/n2588045/n27271785/n27271792/c14159097/content.html (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(19)  Véase: www.cqgt.cn (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(20)  Véase: https://www.magang.com.cn/ (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(21)  Véase: https://www.qixin.com/company/ab02483a-5ed7-49fe-b6e6-8ea39dc4dc80 (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(22)  Véase: http://www.ansteel.cn/about/company_profile/ (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(23)  Véase: https://www.qcc.com/firm/d620835aaae14e62fdc965fd41a51d8d.html (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(24)  Véase: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-02/08/content_5672513.htm (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(25)  Véase la sección IV, punto 3, del 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas.

(26)  Véase: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2023/art_2a4233d696984ab59610e7498e333920.html (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(27)  Véase el capítulo I, sección 3, del Plan de Acción Trienal de la provincia de Hebei sobre el Desarrollo de Agrupaciones Empresariales en la Cadena de la Industria Siderúrgica, disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20200717/1089773.shtml (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(28)  Véase el capítulo II, sección 3, del Plan de Ejecución de Henan para la transformación y modernización de la industria siderúrgica durante el 14.° Plan Quinquenal, disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211210/1192881.shtml (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(29)  Véase el Plan de trabajo de la provincia de Jiangsu para la transformación, la mejora y la optimización del sector siderúrgico (2019-2025), disponible en: http://www.jiangsu.gov.cn/art/2019/5/5/art_46144_8322422.html (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(30)  Véase el Decimocuarto Plan Quinquenal de la provincia de Shandong sobre el Desarrollo de la Industria Siderúrgica, disponible en: http://gxt.shandong.gov.cn/art/2021/11/18/art_15681_10296246.html (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(31)  Véase el Plan de acción de transformación y modernización de la industria siderúrgica de la provincia de Shanxi (2020), disponible en: http://gxt.shanxi.gov.cn/zfxxgk/zfxxgkml/cl/202110/t20211018_2708031.shtml (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(32)  Véase el Decimocuarto Plan Quinquenal del municipio de Liaoning Dalian sobre el Desarrollo de la Industria Manufacturera: «De aquí a 2025, el valor industrial final de los nuevos materiales alcanzará los 15 millones CNY, y el nivel de equipamiento y la capacidad de garantía de los materiales clave mejorará notablemente»; disponible en: https://www.dl.gov.cn/art/2021/12/20/art_854_1995411.html (consultado el 5 de diciembre de 2022).

(33)  Véase el Plan de acción de la provincia de Zhejiang para fomentar un desarrollo de alta calidad de la industria siderúrgica: «Fomentar las fusiones y la reorganización de empresas, acelerar el proceso de concentración y reducir el número de empresas dedicadas a la fundición de acero a aproximadamente diez empresas»; disponible en: https://www.dl.gov.cn/art/2021/12/20/art_854_1995411.html (consultado el 5 de diciembre de 2022).

(34)  Véase: https://www.baoganggf.com/ggry (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(35)  Véase: https://www.shougang.com.cn/sgweb/html/gsld.html (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(36)  Véase: https://www.handannews.com.cn/news/content/2023-05/20/content_20113749.html (consultado el 9 de octubre de 2023).

(37)  Véase: https://foundry.org.cn/%e5%8d%8f%e4%bc%9a%e7%ab%a0%e7%a8%8b (consultado el 9 de octubre de 2023).

(38)  Informe, parte III, capítulo 14, p. 346 y ss.

(39)  Véase el Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social Nacional y los Objetivos a Largo Plazo de la República Popular China para 2035, parte III, artículo VIII, disponible en la siguiente dirección: https://cset.georgetown.edu/publication/china-14th-five-year-plan/ (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(40)  Véanse en particular las secciones I y II del Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas.

(41)  Véase: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2023/art_2a4233d696984ab59610e7498e333920.html (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(42)  Véase el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, p. 22.

(43)  Véase: https://en.ndrc.gov.cn/news/mediarusources/202203/t20220325_1320408.html (consultado el 5 de octubre de 2023).

(44)  Véase el capítulo 4, apartado 2, del Plan de Acción 1 + 3 del Ayuntamiento de Hebei Tangshan en relación con el hierro y el acero para 2022, disponible en: http://www.chinaisa.org.cn/gxportal/xfgl/portal/content.html?articleId=e2bb5519aa49b566863081d57aea9dfdd59e1a4f482bb7acd243e3ae7657c70b&columnId=3683d857cc4577e4cb75f76522b7b82cda039ef70be46ee37f9385ed3198f68a (consultado el 13 de septiembre de 2023).

(45)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444, considerando 63; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 33.

(46)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto. Disponibles en: https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(47)  Si no se fabrica el producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel de desarrollo similar, podrá tenerse en cuenta la producción de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.

(48)  http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm

(49)  https://www.tuik.gov.tr/Home/Index

(50)  https://www.invest.gov.tr/en/investmentguide/pages/cost-of-doing-business.aspx

(51)  tppd.com.tr

(52)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(53)  https://data.tuik.gov.tr/Bulten/DownloadIstatistikselTablo?p=FsjYWs9udep3a8vd2aOEDJTGI/j4OMXQ7hW06NadVvxfqfqjMxKjxtm2wtRf4Xel

(54)  https://data.tuik.gov.tr/Kategori/GetKategori?p=Istihdam%2c-Issizlik-ve-Ucret-108

(55)  https://www.tnb.com.my/commercial-industrial/pricing-tariffs1 (consultado el 20 de noviembre de 2023).

(56)  https://www.st.gov.my/en/web/consumer/details/2/10 (consultado el 20 de noviembre de 2023).

(57)  tppd.com.tr

(58)  https://www.invest.gov.tr/en/investmentguide/pages/cost-of-doing-business.aspx

(59)  Estadísticas de las cuentas de empresas, disponibles en https://www3.tcmb.gov.tr/sektor/#/en.

(60)  Por razones de confidencialidad, las cifras se presentan en intervalos, ya que esta información de la solicitud de reconsideración por expiración se basa en la información de dos productores de la Unión.

(61)  Según se indica en el anexo C.05 de la solicitud de reconsideración.

(62)   Certain Iron Construction Castings From Brazil, Canada and the People's Republic of China: Final Results of Expedited Fifth Sunset Review of Antidumping Duty Orders (Federal Register).

(63)  Federal Register : Certain Iron Construction Castings From Brazil, Canada and the People’s Republic of China: Final Results of Expedited Fifth Sunset Review of Antidumping Duty Orders disponible en https://www.federalregister.gov/documents/2022/03/16/2022-05550/certain-iron-construction-castings-from-brazil-canada-and-the-peoples-republic-of-china-final, consultado el 13 de diciembre de 2023.

(64)  Precios fob de nueve tipos representativos del producto afectado, ocho de los cuales se anuncian en un sitio web público especializado en precios entre empresas, ofrecidos por productores chinos. Extractos de https://www.made-in-china.com/ en el anexo B.10 de la solicitud de reconsideración.

(65)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas (Bélgica).

(66)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

ANEXO

Productores exportadores chinos que cooperaron no incluidos en la muestra:

Nombre

Código TARIC adicional

Baoding City Maikesaier Casting Ltd.

C226

Baoding GB Metal Products Co., Ltd.

C232

Baoding Hualong Casting Co., Ltd.

C233

Baoding Shuanghu Casting Co., Ltd.

C234

Bo Tou Chenfeng Casting Co., Ltd.

C235

Botou City Minghang Casting Co., Ltd.

C236

Botou City Qinghong Foundry Co., Ltd. y la empresa vinculada Cangzhou Qinghong Foundry Co., Ltd.

C237

Botou City Simencun Town Bai Fo Tang Casting Factory

C238

Botou Dongli Foundry Co., Ltd.

C239

Botou GuangTai Precision Casting Factory

C240

Botou Mancheng Foundry Co., Ltd.

C241

Botou Okai Foundry Co., Ltd.

C242

Botou Sanjiang Casting Co., Ltd.

C243

Botou TongYang Casting Factory

C244

Botou Weili Precision Casting Co., Ltd.

C245

Botou Xinrong Foundry Co., Ltd.

C246

Botou Zhengxin Foundry Co., Ltd.

C247

Cangzhou Hongyuan Machinery & Foundry Co., Ltd.

C248

Cangzhou Yadite Casting Machinery Co., Ltd.

C249

Changsha Jinlong Foundry Industry Co., Ltd.

C250

Changyi City ChangZhan Casting Co., Ltd.

C251

China National Minerals Co., Ltd.

C252

Dingxiang Sitong Forging and Casting Industrial

C253

Dingzhou Dongyu Foundry Co., Ltd.

C254

Handan City Jinzhu Foundry Co., Ltd.

C255

Handan Haolin Casting Co., Ltd.

C256

Handan Qunshan Foundry Co., Ltd.

C257

Handan Yanyuan Machinery Foundry Co., Ltd.

C258

Handan Yuanyang Foundry Co.,Ltd

C259

Handan Zhangshui Pump Manufacturing Co., Ltd.

C260

Hebei Cheng’An Babel Casting Co., Ltd.

C261

Hebei Feixiang East Foundry Products Co., Ltd.

C262

Hebei Jinghua Casting Co., Ltd.

C263

Hebei Shunda Foundry Co., Ltd.

C264

Hebei Tengfeng Metal Products Co., Ltd.

C265

Hebei Zhonghe Foundry Co., Ltd.

C266

Hengtong Valve Co.,LTD

C267

Heping Cast Co., Ltd. Yi County

C268

Jiaocheng County Honglong Machinery Manufacturing Co., Ltd.

C269

Jiaocheng County Xinlei Machinery Manufacturing Co., Ltd.

C270

Jiaocheng County Xinxing Casting Co., Ltd.

C271

Jinan Laiwu Haitian Machinery Manufacturing Co., Ltd

C272

Laiwu Xinlong Weiye Foundry Co., Ltd.

C273

Lianyungang Ganyu Xingda Casting Foundry

C274

Lingchuan County Rainbow Casting Co., Ltd.

C275

Lingshou County Boyuan Foundry Co., Ltd.

C276

Pingyao County Master Casting Co., Ltd.

C277

Qingdao Jiatailong Industrial Co.,Ltd

C278

Qingdao Jinfengtaike Machinery Co., Ltd.

C279

Qingdao Qitao Casting Co., Ltd.

C280

Qingdao Shinshu Casting Co., Ltd.

C281

Qingyuanxian Yueda Fountry Co., Ltd.

C282

Rockhan Technology Co., Ltd.

C283

Shahe City Fangyuan Casting Co., Ltd.

C284

Shandong Heshengda Machinery Technology Co., Ltd.

C298

Shandong Hongma Engineering Machinery Co., Ltd.

C285

Shandong Lulong Group Co., Ltd.

C286

Shanxi Ascent Industrial Co., Ltd.

C310

Shanxi Associated Industrial Co., Ltd.

C287

Shanxi Jiaocheng Xinglong Casting Co., Ltd.

C288

Shanxi Solid Industrial Co., Ltd.

C289

Shanxi Yuansheng Casting and Forging Industrial Co., Ltd.

C290

Shaoshan Huanqiu Castings Foundry

C291

Tang County Kaihua Metal Products Co., Ltd.

C292

Tangxian Hongyue Machinery Accessory Foundry Co., Ltd.

C293

Tianjin Jinghai Chaoyue Industrial and Commercial Co., Ltd.

C294

Tianjin Yu Xing Da Casting Co., Ltd.

C295

Wangdu Junrong Foundry Co., Limited

C296

Weifang Nuolong Machinery Co., Ltd.

C297

Weifang Weikai Casting Co., Ltd.

C299

Wen Shui Hengli Nature of the Company

C300

Wuhan RedStar Agro-Livestock Machinery Co. Ltd

C301

Zibo Joy’s Metal Co., Ltd.

C302

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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