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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El uso de ácido acético, diacetato de sodio, acetato de calcio y formiato de amonio como aditivos para piensos fue autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/415 de la Comisión (2) durante un período de diez años únicamente para determinadas especies animales, mientras que el título de dicho Reglamento de Ejecución hace referencia erróneamente a una autorización para todas las especies animales.
(2) El uso de ácido láctico y lactato de calcio como aditivos para piensos fue autorizado también durante un período de diez años mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/415.
(3) En lo que respecta a los aditivos ácido láctico, identificado como «1a270», y lactato de calcio, identificado como «1a327», en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/415, en la columna «Especie o categoría de animales», la categoría «rumiantes con rumen no funcional» está incluida en el ámbito de «Todas las especies animales distintas de los cerdos y rumiantes con un rumen funcional», mientras que, según el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de 12 de noviembre de 2019 (3), no pudo establecerse ninguna dosis segura para los prerrumiantes. Por lo tanto, los aditivos ácido láctico y lactato de calcio no deberían haber sido autorizados para su uso en rumiantes con rumen no funcional.
(4) En lo que respecta al aditivo acetato de calcio, identificado como «1a263», en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/415, en la columna «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», bajo el epígrafe «Caracterización de la sustancia activa», se añadió erróneamente una entrada relativa al hierro.
(5) Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/415 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/415 se corrige como sigue:
1. El título se sustituye por el texto siguiente:
«Reglamento de Ejecución (UE) 2022/415 de la Comisión, de 11 de marzo de 2022, relativo a la autorización del ácido málico, el ácido cítrico producido por Aspergillus niger DSM 25794 o CGMCC 4513/CGMCC 5751 o CICC 40347/CGMCC 5343, el ácido sórbico y el sorbato de potasio, el ácido acético, el diacetato de sodio y el acetato de calcio, el ácido propiónico, el propionato de sodio, el propionato de calcio y el propionato de amonio, el ácido fórmico, el formiato de sodio, el formiato de calcio y el formiato de amonio, y el ácido láctico producido por Bacillus coagulans (LMG S-26145 o DSM 23965), o Bacillus smithii (LMG S-27890) o Bacillus subtilis (LMG S-27889) y el lactato de calcio como aditivos en piensos para determinadas especies animales».
2. En la cuarta columna del anexo, titulada «Especie o categoría de animales», en las entradas 1a270, correspondiente al ácido láctico, y 1a327, correspondiente al lactato de calcio, la categoría «Todas las especies animales excepto los cerdos y los rumiantes con rumen funcional» se sustituye por «Todas las especies animales excepto los cerdos y los rumiantes».
3. En la tercera columna del anexo, titulada «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», en la entrada 1a263, correspondiente al acetato de calcio, el texto bajo el epígrafe «Caracterización de la sustancia activa» se sustituye por el texto siguiente:
«Acetato de calcio ≥ 98,7 %
C4H6CaO4
Nº CAS 62-54-4
Agua ≤ 6 %
Materia no volátil ≤ 30 mg/kg
Ácido fórmico, sus sales y otros materiales oxidables ≤ 1 g/kg
Producida por síntesis química».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/415 de la Comisión, de 11 de marzo de 2022, relativo a la autorización del ácido málico, el ácido cítrico producido por Aspergillus niger DSM 25794 o CGMCC 4513/CGMCC 5751 o CICC 40347/CGMCC 5343, el ácido sórbico y el sorbato de potasio, el ácido acético, el diacetato de sodio y el acetato de calcio, el ácido propiónico, el propionato de sodio, el propionato de calcio y el propionato de amonio, el ácido fórmico, el formiato de sodio, el formiato de calcio y el formiato de amonio, y el ácido láctico producido por Bacillus coagulans (LMG S-26145 o DSM 23965), o Bacillus smithii (LMG S-27890) o Bacillus subtilis (LMG S-27889) y el lactato de calcio como aditivos en piensos para todas las especies animales (DO L 85 de 14.3.2022, p. 6).
(3) EFSA Journal 2019;17(12):5914.
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