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Documento DOUE-L-2024-80284

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/206 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, a efectos del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1975 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 29 de febrero de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80284

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 50, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116, y de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2024/205 de la Comisión, (2) los Estados miembros deben notificar las irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

(2)

Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos de la misma manera, con independencia de los fondos que se utilicen para alcanzar los objetivos para los cuales fueron creados. A tal efecto, el artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116 faculta a la Comisión para adoptar normas de ejecución sobre los procedimientos relativos a las obligaciones de cooperación que han de cumplir los Estados miembros en materia de notificación de irregularidades respecto a la financiación de la política agrícola común. Dichas normas deben ser equivalentes a las normas pormenorizadas para informar sobre irregularidades que figuran en el anexo XII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y estar en conformidad con las normas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/203 de la Comisión (4).

(3)

Con el fin de asegurar la eficiencia en el análisis y la gestión global de los casos de irregularidades en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (5) y de los otros casos de incumplimiento de las condiciones establecidas por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la política agrícola común en este contexto, los Estados miembros deben enviar a la Comisión de forma periódica y en tiempo oportuno toda la información pertinente sobre las irregularidades que deben notificarse con arreglo al artículo 50, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116 y de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2024/205. En aras de la protección de los intereses financieros de la Unión, es necesario establecer condiciones uniformes para la presentación de dicha información, en especial en lo que respecta a su frecuencia y formato.

(4)

A fin de aprovechar plenamente las ventajas derivadas de la utilización de medios electrónicos para el intercambio de información, al tiempo que se garantiza la seguridad de los intercambios, los Estados miembros deben notificar las irregularidades mediante el Sistema de Gestión de Irregularidades, dispuesto para tal fin.

(5)

Los Estados miembros y la Comisión deben garantizar que la transferencia de datos a través del Sistema de Gestión de Irregularidades se lleve a cabo de una manera segura que garantice la disponibilidad, la integridad, la autenticidad y la confidencialidad de la información.

(6)

Para ayudar a impedir que una irregularidad pueda tener repercusiones adicionales fuera del territorio del Estado miembro que la notifica, los Estados miembros deben notificar sin demora la irregularidad a la Comisión.

(7)

El uso del euro como única moneda para la notificación de las irregularidades es necesario a fin de garantizar la comparabilidad de la información notificada. Por lo que respecta a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda, es necesario determinar el tipo de cambio aplicable para convertir a euros los importes correspondientes y el tipo de cambio para convertir los gastos que no se hayan registrado en las cuentas del organismo pagador.

(8)

Procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1975 de la Comisión (6), por el que se estableció la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades en el período de programación 2014-2020. No obstante, debe seguir aplicándose a la notificación de irregularidades relativas a ayudas concedidas en el marco del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(9)

Como ya se han efectuado pagos con cargo a los fondos en cuestión y podrían producirse irregularidades, el presente Reglamento debe ser aplicable con efecto inmediato. Por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(10)

Se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre este Reglamento, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece la frecuencia y el formato de la notificación por los Estados miembros de las irregularidades a que se refiere el artículo 50, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116.

Artículo 2

Frecuencia de la notificación de irregularidades

1.   En un plazo de dos meses al término de cada trimestre, los Estados miembros deberán remitir a la Comisión un informe inicial sobre las irregularidades a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2024/205.

No obstante, el Estado miembro afectado notificará tales irregularidades a la Comisión sin demora en caso de sea probable que tenga repercusiones adicionales fuera del territorio del Estado miembro que haga la notificación.

2.   Los Estados miembros deberán remitir a la Comisión las notificaciones de seguimiento a que se refiere el artículo 3, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2024/205 sin demora una vez obtenida la información pertinente.

Artículo 3

Formato de las notificaciones

La información a la que se hace referencia en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2024/205 se enviará por medios electrónicos, utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades, dispuesto para tal fin.

Artículo 4

Utilización del euro

1.   Los importes notificados por los Estados miembros se expresarán en euros.

2.   Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda en la fecha en que se remita la notificación contemplada en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2024/205 deberán convertir a euros los importes en moneda nacional de conformidad con el artículo 94 del Reglamento (UE) 2021/2116. Cuando el gasto no se haya registrado en las cuentas del organismo pagador, se utilizará el tipo de cambio contable mensual más reciente publicado electrónicamente por la Comisión en el momento de la notificación inicial.

Artículo 5

Derogación y disposiciones transitorias

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1975.

No obstante, seguirá siendo aplicable a la notificación de irregularidades relativas a ayudas concedidas en el transcurso del período de programación 2014-2020 en el marco del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 187.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2024/205 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión (DO L, 2024/205, dd.mm.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/205/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/203 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, por el que se establece el formato que debe utilizarse para la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG), a efectos del Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/203, dd.mm.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/203/oj).

(5)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1975 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades, relativas al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 293 de 10.11.2015, p. 23).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento 2015/1975, de 8 de julio (Ref. DOUE-L-2015-82233).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 50.3 del Reglamento 2021/2116, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81700).
Materias
  • Control financiero
  • Euro
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Fraudes

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