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Documento DOUE-L-2024-80257

Reglamento (UE) 2024/741 del Consejo, de 20 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 216/2013 sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 741, de 23 de febrero de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80257

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 352,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 216/2013 del Consejo (1) dispone que el Diario Oficial de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Diario Oficial») publicado en formato electrónico (en lo sucesivo, «edición electrónica del Diario Oficial») debe llevar una firma electrónica cualificada o un sello electrónico cualificado, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). El Reglamento (UE) n.o 216/2013 establece asimismo una obligación de publicar los certificados cualificados de firma electrónica o de sello electrónico y sus renovaciones en el sitio web EUR-Lex a fin de que el público pueda verificar el carácter auténtico de la edición electrónica del Diario Oficial.

(2)

La autenticidad, la integridad y la inalterabilidad de la edición electrónica del Diario Oficial pueden garantizarse por diversos medios técnicos. Dichos medios deben ofrecer garantías de seguridad comparables a las que proporcionan los servicios de confianza cualificados, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 910/2014, tanto a nivel técnico como organizativo. Debe evitarse la necesidad de modificar el Reglamento (UE) n.o 216/2013 cada vez que se emplee una nueva solución o tecnología o que cambie el marco jurídico que regula dichas soluciones o tecnologías.

(3)

Es necesario establecer normas claras que concilien el requisito de inalterabilidad del Diario Oficial con las obligaciones derivadas de los actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos personales y de las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de suprimir determinada información. Tal supresión debe llevarse a cabo mediante la publicación de una nueva versión de la edición electrónica del Diario Oficial de que se trate, acompañada de un anuncio a tal efecto. La versión original de la edición electrónica del Diario Oficial de que se trate debe conservarse durante un período ilimitado en los archivos de la Oficina de Publicaciones en unas condiciones técnicas y organizativas que garanticen que la versión original solo pueda divulgarse de conformidad con el Derecho de la Unión, en particular las normas que rigen el derecho de acceso a los documentos y la protección de los datos personales.

(4)

La Oficina de Publicaciones ha puesto en marcha medidas de contingencia que minimizan el riesgo de no poder publicar y poner a disposición en el sitio web EUR-Lex la edición electrónica del Diario Oficial.

(5)

En situaciones excepcionales, cuando a pesar de las medidas de contingencia adoptadas no sea posible publicar el Diario Oficial en el sitio web EUR-Lex y se efectúe la publicación en formato impreso, la Oficina de Publicaciones debe proporcionar información relativa a dicha publicación lo antes posible en el sitio web EUR-Lex. En aras de la seguridad jurídica, es necesario garantizar que la edición electrónica del Diario Oficial que posteriormente se ponga a disposición del público en el sitio web EUR-Lex sea la única auténtica y tenga efectos jurídicos.

(6)

Con el fin de proporcionar el máximo beneficio para los ciudadanos en cuanto a la facilidad de acceso al Diario Oficial, así como para garantizar la seguridad jurídica, procede también conferir la condición de auténtica de forma exclusiva a la edición electrónica de las pocas versiones impresas auténticas del Diario Oficial publicadas tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 216/2013.

(7)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 216/2013 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 216/2013 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La edición electrónica del Diario Oficial se publicará en unas condiciones técnicas que garanticen la autenticidad, la integridad y la inalterabilidad de su contenido.

El sistema que se establezca para garantizar la autenticidad se documentará en el sitio web EUR-Lex y permitirá verificar fácilmente la autenticidad de la edición electrónica del Diario Oficial.»

;

b)

se añade el apartado siguiente:

«4.   Cuando deba suprimirse determinada información del Diario Oficial tras su publicación con arreglo a una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o para proteger datos personales de conformidad con los actos jurídicos de la Unión, en particular el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), se publicará una nueva versión de la edición electrónica del Diario Oficial de que se trate, acompañada de un anuncio a tal efecto. La versión original de la edición electrónica del Diario Oficial de que se trate se conservará durante un período ilimitado en los archivos de la Oficina de Publicaciones en unas condiciones técnicas y organizativas que garanticen que la versión original solo pueda divulgarse de conformidad con el Derecho de la Unión.

(*1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).»."

2)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

1.   Cuando no sea posible publicar la edición electrónica del Diario Oficial en el sitio web EUR-Lex debido a una perturbación imprevisible y excepcional de los sistemas informáticos pertinentes, la edición del Diario Oficial de que se trate se publicará en formato impreso. Dicha versión será auténtica y tendrá efectos jurídicos.

2.   Una vez restablecidos los sistemas informáticos a que se refiere el apartado 1, la edición electrónica del Diario Oficial correspondiente a la edición publicada de conformidad con el apartado 1 se publicará en el sitio web EUR-Lex. A partir de ese momento, se considerará la única edición auténtica y tendrá efectos jurídicos.

3.   Las ediciones electrónicas del Diario Oficial correspondientes a las ediciones impresas auténticas del Diario Oficial publicadas después del 1 de julio de 2013 se considerarán las únicas auténticas a partir del 14 de marzo de 2024.»

.
Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2024.

Por el Consejo

La Presidenta

H. LAHBIB

 

(1)  Reglamento (UE) n.o 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 69 de 13.3.2013, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 3 del Reglamento 216/2013, de 7 de marzo (Ref. DOUE-L-2013-80444).
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración electrónica
  • Diario Oficial de la Unión Europea
  • Firma electrónica
  • Internet
  • Publicaciones oficiales
  • Unión Europea

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