Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento DOUE-L-2024-80249

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/619 de la Comisión, de 14 de febrero de 2024, por el que se aprueban modificaciones de la Unión del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [Dunántúli/Dunántúl (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 619, de 21 de febrero de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80249

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha examinado la solicitud de aprobación de modificaciones de la Unión del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Dunántúli/Dunántúl», presentada por Hungría de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, leído en relación con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33.

(2)

La Comisión ha publicado la solicitud de aprobación de las modificaciones de la Unión del pliego de condiciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3)

No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(4)

Procede, por tanto, aprobar las modificaciones de la Unión del pliego de condiciones con arreglo al artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, leído en relación con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea del nombre «Dunántúli/Dunántúl» (IGP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2024.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.

(2)   DO C, C/2023/1213 de 28.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1213/oj.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82903).
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Hungría
  • Vinos

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid