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Documento DOUE-L-2024-80244

Decisión (PESC) 2024/656 del Consejo, de 19 de febrero de 2024, sobre el apoyo de la Unión a las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica en el ámbito de la seguridad física nuclear.

Publicado en:
«DOUE» núm. 656, de 20 de febrero de 2024, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80244

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en lo sucesivo, «Estrategia»).

(2)

La Unión está aplicando activamente la Estrategia y ejecutando las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente aportando asistencia financiera a proyectos específicos acometidos por instituciones multilaterales, como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

(3)

En el marco de la aplicación de la Estrategia, el Consejo adoptó cuatro acciones comunes y cuatro decisiones relativas al apoyo a las actividades del OIEA, concretamente las Acciones Comunes 2004/495/PESC (1), 2005/574/PESC (2), 2006/418/PESC (3) y 2008/314/PESC (4), y la Decisión 2010/585/PESC (5), la Decisión 2013/517/PESC (6), la Decisión (PESC) 2016/2383 (7), prorrogada mediante la Decisión (PESC) 2020/755 (8), y la Decisión (PESC) 2020/1656 (9), prorrogada mediante la Decisión (PESC) 2022/1852 (10). Dicho apoyo de la Unión debe mantenerse.

(4)

La Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa de 2022 hace referencia a la amenaza persistente de la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, de la ampliación de sus arsenales nucleares, del desarrollo de nuevos sistemas de armas y del uso de amenazas nucleares por parte de algunos países, y expresa el objetivo de la Unión de reforzar acciones concretas en apoyo de los objetivos de desarme, no proliferación y control de armamentos.

(5)

La ejecución técnica de la presente Decisión debe confiarse al OIEA. La acción apoyada por la Unión se financia mediante una contribución extrapresupuestaria al OIEA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con miras a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando las actividades del OIEA mediante una acción operativa.

2.   La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los siguientes objetivos generales:

a)

fomentar la adhesión a los instrumentos internacionales pertinentes, tanto jurídicamente vinculantes como no vinculantes, a fin de mejorar la seguridad física nuclear en el ámbito mundial;

b)

asistir a los Estados en el establecimiento, mantenimiento y respaldo de regímenes nacionales de seguridad física nuclear para materiales nucleares y otros materiales radiactivos, en particular durante su transporte, así como las instalaciones conexas utilizadas con fines pacíficos;

c)

ayudar al OIEA a desempeñar la función fundamental de facilitar y mejorar la cooperación internacional, así como de aumentar la visibilidad y la sensibilización a través de la comunicación sobre seguridad física nuclear.

3.   La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los siguientes objetivos específicos:

a)

prestar asistencia en materia de seguridad física nuclear a Ucrania;

b)

reforzar la presencia de las mujeres en carreras relacionadas con la seguridad física nuclear, en particular el programa de becas Marie Skłodowska-Curie, y

c)

desarrollar la capacidad de refuerzo de la seguridad física nuclear en los Estados miembros del OIEA.

4.   El anexo establece una descripción pormenorizada de la acción a que se refiere el apartado 1.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   El OIEA se encargará de la ejecución técnica de la acción a que se refiere en el artículo 1.

3.   El OIEA desempeñará el cometido a que se refiere el apartado 2 bajo la responsabilidad del Alto Representante. El Alto Representante pactará a tal efecto los acuerdos necesarios con el OIEA.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 7 200 000 EUR.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos financiados con cargo al importe de referencia a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, celebrará con el OIEA un acuerdo de contribución que estipule que el OIEA garantizará a la aportación de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía.

4.   La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo a que se refiere el apartado 3 lo antes posible una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja y de la fecha de celebración del acuerdo.

Artículo 4

1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión mediante informes periódicos elaborados por el OIEA. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en los informes.

2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, en caso de que no se haya celebrado ningún acuerdo en ese plazo, expirará a los seis meses de la fecha de su entrada en vigor.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Acción Común 2004/495/PESC del Consejo, de 17 de mayo de 2004, de apoyo a las actividades del OIEA inscritas en su Programa de Seguridad Nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 182 de 19.5.2004, p. 46).

(2)  Acción Común 2005/574/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2005, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en el ámbito de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 193 de 23.7.2005, p. 44).

(3)  Acción Común 2006/418/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2006, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 165 de 17.6.2006, p. 20).

(4)  Acción Común 2008/314/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2008, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 107 de 17.4.2008, p. 62).

(5)  Decisión 2010/585/PESC del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 259 de 1.10.2010, p. 10).

(6)  Decisión 2013/517/PESC del Consejo, de 21 de octubre de 2013, sobre el apoyo de la Unión a las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 281 de 23.10.2013, p. 6).

(7)  Decisión (PESC) 2016/2383 del Consejo, de 21 de diciembre de 2016, sobre el apoyo de la Unión a las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica en los ámbitos de la seguridad nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 352 de 23.12.2016, p. 74).

(8)  Decisión (PESC) 2020/755 del Consejo, de 8 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/2383 sobre el apoyo de la Unión a las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica en los ámbitos de la seguridad nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 179 I de 9.6.2020, p. 2).

(9)  Decisión (PESC) 2020/1656 del Consejo, de 6 de noviembre de 2020, sobre el apoyo de la Unión a las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en los ámbitos de la seguridad nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (DO L 372 I de 9.11.2020, p. 4).

(10)  Decisión (PESC) 2022/1852 del Consejo, de 4 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1656 sobre el apoyo de la Unión a las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en los ámbitos de la seguridad nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (DO L 257 de 5.10.2022, p. 10).

ANEXO
DOCUMENTO DE PROYECTO

APOYO DE LA UE AL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA) EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR Y EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE LA UE CONTRA LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

CICLO IX (2024-2027)

1.   INTRODUCCIÓN

El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la autoridad de contratación») han estado colaborando en el marco del Acuerdo Marco Financiero y Administrativo (AMFA) entre la Comunidad Europea y las Naciones Unidas, firmado el 29 de abril de 2003. Dicho acuerdo, al que se adhirió la Organización el 17 de septiembre de 2004, fue adaptado, entre la Comisión Europea y la Organización, el 31 de diciembre de 2018.

La UE destaca periódicamente la necesidad de seguir reforzando la seguridad física nuclear en todo el mundo para prevenir el terrorismo nuclear y facilitar el desarrollo de usos pacíficos de la tecnología nuclear y reconoce el papel fundamental que desempeña el OIEA en el refuerzo del marco de seguridad física nuclear a escala mundial, en la coordinación de la cooperación internacional en actividades de seguridad física nuclear y en la prestación de asistencia técnica a los Estados miembros.

Desde el año 2004, la UE ha prestado asistencia financiera a las actividades del OIEA en el ámbito de la seguridad física nuclear, en ocho ciclos sucesivos de aportaciones. El Organismo lleva a cabo proyectos que abordan las necesidades de desarrollo de sus Estados miembros en campos que entran en el ámbito de aplicación del Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI) de la autoridad de contratación.

Los elementos propuestos de la acción se basan en el Plan de Seguridad Física Nuclear del OIEA para 2022-2025, aprobado por su Junta de Gobernadores el 14 de septiembre de 2021; la Conferencia General tomó nota de dicho Plan el 15 de septiembre de 2021 [GC(65)/24].

Mediante Resoluciones de la Conferencia General, los Estados miembros han afirmado que la responsabilidad de la seguridad física nuclear dentro de un Estado recae enteramente en él y que son conscientes del deber que tiene cada Estado miembro, de acuerdo con sus respectivas obligaciones nacionales e internacionales, de mantener, en todo momento, una seguridad física nuclear eficaz y global de todos los materiales nucleares y otros materiales radiactivos.

La acción propuesta también se define en consonancia con el programa 3.5 del Programa y Presupuesto del Organismo.

Las actividades en el marco del este documento de acción se coordinarán y se complementarán con otras aportaciones voluntarias al Fondo de Seguridad Física Nuclear y al Fondo del Presupuesto Ordinario del OIEA, y se ejecutarán como una acción con pluralidad de donantes.

2.   OBJETIVO GENERAL

En el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, el objetivo general de esta acción de la UE es apoyar las actividades llevadas a cabo por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en el ámbito de la seguridad física nuclear, tal como se indica a continuación:

promover la adhesión a los instrumentos internacionales pertinentes que sean jurídicamente vinculantes y no vinculantes, a fin de mejorar la seguridad física nuclear a escala mundial;

ayudar a los Estados en el establecimiento, el mantenimiento y el sustento de regímenes nacionales de seguridad física nuclear para materiales nucleares y otros materiales radiactivos, en particular durante el transporte, así como para las instalaciones conexas utilizadas con fines pacíficos;

ayudando al OIEA a desempeñar el papel fundamental de facilitar y mejorar la cooperación internacional y de aumentar la visibilidad y la sensibilización a través de la comunicación sobre seguridad física nuclear.

3.   OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Para alcanzar este objetivo general, la acción se estructura en torno a los siguientes objetivos específicos:

OBJETO ESPECIFICO N.o 1

Asistencia en materia de seguridad física nuclear a Ucrania

OBJETO ESPECIFICO N.o 2

Educación centrada en la perspectiva de género/Programa de Becas Marie Skłodowska-Curie

OBJETO ESPECIFICO N.o 3

Desarrollo de capacidades para reforzar la seguridad física nuclear

4.   DESCRIPCIÓN DE LOS RESULTADOS Y DE LAS ACTIVIDADES DE CADA OBJETIVO ESPECÍFICO

OBJETIVO ESPECÍFICO N.o 1 = PRESTAR A UCRANIA ASISTENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR

Contexto

Desde febrero de 2022, el Organismo ha prestado asistencia para ayudar a garantizar un funcionamiento seguro de las instalaciones y actividades nucleares que implican el uso de fuentes radiactivas en Ucrania. Esta asistencia comprende la realización de evaluaciones imparciales de la situación en materia de seguridad nuclear tecnológica y física y salvaguardias; la provisión de conocimientos y asesoramiento técnicos; el suministro de equipos relacionados con la seguridad nuclear tecnológica y física; el intercambio de información pertinente con la comunidad internacional. Los sucesos que afectan a la alimentación eléctrica externa de todas las centrales nucleares constituyeron una evolución preocupante, que puso de relieve la necesidad de que el Organismo siga intensificando y profundizando sus trabajos técnicos en Ucrania, con el objetivo de contribuir a estabilizar la situación y a impedir un incidente o accidente nuclear. Esto se consiguió, entre otras cosas, gracias al establecimiento de presencia continua de personal del Organismo en todos los emplazamientos nucleares de Ucrania, así como a la consolidación de los cinco principios concretos para proteger la central nuclear de Zaporiyia.

En su Resolución GOV/2022/17, la Junta de Gobernadores del OIEA solicitó al director general y a la Secretaría que siguieran supervisando de cerca la situación[en Ucrania], prestando especial atención a la seguridad tecnológica y física de las instalaciones nucleares de Ucrania, y que informaran a la Junta sobre dichos elementos, si fuera necesario. En su Resolución GOV/2022/58, la Junta de Gobernadores solicitó al director general que siguiera supervisando de cerca la situación y le informara formalmente sobre estas cuestiones mientras fuera necesario. En su Resolución GOV/2022/71, la Junta de Gobernadores solicitó al director general que siguiera supervisando de cerca la situación [en Ucrania] y le informara periódicamente sobre estas cuestiones mientras fuera necesario.

En su Resolución GC (67)/RES/16, la Conferencia General expresó su pleno apoyo a la presencia física continuada y reforzada de la Misión de Asistencia y Apoyo del OIEA a Zaporiyia (ISAMZ), dados los actuales riesgos para la seguridad nuclear tecnológica y física y el establecimiento de salvaguardias en la central nuclear de Zaporiyia, y a la prestación continuada por el Organismo, previa solicitud, de apoyo y asistencia técnicos a Ucrania para contribuir a garantizar un funcionamiento seguro y protegido de las instalaciones y actividades nucleares que impliquen el uso de fuentes radiactivas, en particular mediante la presencia física continuada de expertos técnicos del OIEA en las centrales nucleares de Chernobil, Rivne y Khmelnytskyy y del sur de Ucrania.».

El despliegue de expertos en materia de seguridad nuclear tecnológica y física del OIEA en las cinco centrales nucleares ucranianas tuvo lugar en enero de 2023. Su presencia permite al Organismo facilitar a la comunidad internacional información fiable sobre la situación de la seguridad nuclear tecnológica y física en cada emplazamiento y nuestros expertos asisten al personal técnico de las centrales en los numerosos retos a los que se enfrentan en lo que respecta al funcionamiento de las instalaciones nucleares en períodos de guerra.

Desde el 1 de noviembre de 2022, la UE ha prestado a Ucrania asistencia financiera destinada a la seguridad nuclear física en el marco del ciclo VIII de la acción de la UE en el ámbito de la seguridad nuclear física y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (rúbrica 7). El objetivo específico n.o 1 es una continuación de esta actividad.

Resultado 1: se despliegan en Ucrania misiones de expertos con personal del Organismo y se evalúa continuamente la situación de la seguridad física nuclear.

Actividades previstas para el resultado 1:

cursos de formación sobre seguridad para preparar los viajes del personal a Ucrania,

misiones del OIEA a Ucrania.

Resultado 2: se mejora la seguridad física nuclear de los materiales e instalaciones nucleares, del material radiactivo en uso y del almacenamiento y de las instalaciones asociadas y la protección física, mediante el suministro de equipos, incluidos las reparaciones, el refuerzo y la actualización de los sistemas existentes de protección física.

Actividades previstas para el resultado 2:

evaluación y definición más precisa de las necesidades en materia de equipos que han manifestado los homólogos ucranianos para posibilitar una adquisición adecuada,

adquisición de equipos,

posibles cursos de formación.

Resultado 3: cuando la situación sobre el terreno lo permite, el OIEA presta asistencia a la autoridad competente de Ucrania para recuperar el control reglamentario sobre las fuentes radiactivas que no estén sujetas a control reglamentario.

Actividades previstas para el resultado 3:

misiones,

posibles contratos de consultoría.

OBJETIVO ESPECÍFICO N.o 2 = REFORZAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN CARRERAS PROFESIONALES EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR, MEDIANTE UNA EDUCACIÓN CENTRADA EN LA PERSPECTIVA DE GÉNERO (PROGRAMA DE BECAS MARIE SKLODOWSKA CURIE)

Contexto

El Programa de Becas Marie Skłodowska-Curie tiene como objetivo aumentar el número de mujeres en el ámbito nuclear, fomentando una mano de obra inclusiva que se componga tanto de hombres como de mujeres que contribuyan a la innovación científica y tecnológica mundial y la estimulen.

El programa tiene por objeto inspirar y animar a las mujeres jóvenes a emprender una carrera profesional en el ámbito nuclear, y concede a las estudiantes con gran motivación becas para cursar programas de máster sobre estudios relacionados con el ámbito nuclear en universidades acreditadas y les brinda la oportunidad de realizar prácticas en el OIEA durante un período máximo de doce meses.

El objetivo específico n.o 2 se propone como continuación de la rúbrica 6 de la anterior acción de la UE.

Su finalidad es alentar a las jóvenes a emprender una carrera en los ámbitos de las ciencias y la tecnología nucleares y de la no proliferación, y ofrecer a las estudiantes con gran talento y motivación becas para programas de grado, además de la oportunidad de realizar prácticas en el OIEA. A largo plazo, dicho programa contribuirá al surgimiento de una nueva generación de mujeres líderes en las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas que impulsarán avances científicos y tecnológicos en sus países.

Resultado 1: el programa financiará becas durante un período de hasta dos años.

Actividades previstas para el resultado 1:

selección de alumnas,

concesión de becas.

Resultado 2: se ofrecerá a las estudiantes la oportunidad de realizar prácticas en el OIEA durante un máximo de doce meses.

Actividades previstas para el resultado 2:

determinación de las oportunidades de prácticas,

oferta de prácticas.

OBJETIVO ESPECÍFICO N.o 3 = DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA REFORZAR LA SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR

El Organismo sigue recibiendo un gran volumen de peticiones de asistencia para la educación y la formación en todos los ámbitos técnicos de la seguridad física nuclear. A fin de responder a dichas peticiones y de ayudar a los Estados a establecer y sostener regímenes nacionales de seguridad física nuclear de un modo más amplio, el OIEA presta asistencia al desarrollo de capacidades, en particular a través del Centro de Capacitación y Demostración en materia de Seguridad Física Nuclear. Esta asistencia se basa en una evaluación de referencia de las necesidades y prioridades de los Estados en materia de seguridad física nuclear.

COMPONENTE A = ESTABLECIMIENTO DE UN NIVEL DE REFERENCIA PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES: APOYO A LOS ESTADOS EN LA EVALUACIÓN DE LAS NECESIDADES Y LAS PRIORIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR (PLAN DE APOYO INTEGRADO DE SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR)

Contexto

El OIEA asiste a los Estados en el establecimiento, el mantenimiento y el sustento de regímenes nacionales de seguridad física nuclear para materiales nucleares y otros materiales radiactivos, en particular durante el transporte, así como para las instalaciones conexas utilizadas con fines pacíficos.

Con el fin de posibilitar esta asistencia, el OIEA creó el plan integrado de apoyo a la seguridad física nuclear, que proporciona a los Estados, previa solicitud, un marco sistemático y exhaustivo para revisar sus regímenes nacionales de seguridad física nuclear y para determinar los ámbitos en los que deben reforzarse. Los planes también ponen de relieve toda asistencia necesaria para crear un régimen nacional de seguridad física nuclear que sea eficaz y sostenible.

Junto con el OIEA, el Estado consolida en un plan integrado de apoyo a la seguridad física nuclear sus necesidades priorizadas en materia de seguridad física nuclear. Cada plan integrado de apoyo a la seguridad física nuclear se adapta a las necesidades específicas del Estado, tomando como base las orientaciones proporcionadas en las publicaciones de la Colección de Seguridad Física Nuclear.

El objetivo específico n.o 3 consiste en reforzar el apoyo destinado a los Estados para la evaluación de sus necesidades y prioridades en materia de seguridad física nuclear. A tal efecto, se proporcionará un marco exhaustivo para determinar y priorizar sistemáticamente las necesidades de seguridad física nuclear de los Estados, y para apoyar la planificación y priorizar la prestación a los Estados de asistencia del OIEA en materia de seguridad física nuclear, así como para facilitar la cooperación y la coordinación internacionales a la hora de satisfacer las necesidades en materia de seguridad física nuclear de los Estados miembros.

Resultado 1: desarrollo y ejecución del plan integrado de apoyo a la seguridad física nuclear a nivel estatal para determinar y priorizar las necesidades en materia de seguridad física nuclear.

Actividades previstas para el resultado 1:

ejecución de las misiones de revisión y de finalización del plan integrado de apoyo a la seguridad física nuclear.

Resultado 2: Seguir mejorando el entendimiento común sobre la importancia de la seguridad física nuclear y de los componentes esenciales del régimen de seguridad física nuclear.

Actividades previstas para el resultado 2:

talleres de coordinación regionales.

COMPONENTE B = DESARROLLO DE CAPACIDADES EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA

Contexto

Los Estados miembros siguen reconociendo la amenaza de los ciberataques y su posible repercusión para la seguridad física nuclear, así como la necesidad de adoptar medidas de seguridad eficaces frente a dichos ataques. Ha aumentado, y se prevé que siga haciéndolo, la demanda de asistencia por parte los Estados miembros en el ámbito de la seguridad de la información e informática, en particular las solicitudes de asistencia para la elaboración de normas de seguridad informática.

El Organismo sigue asistiendo a los Estados miembros en la sensibilización acerca de la amenaza de los ciberataques y de su posible repercusión para la seguridad física nuclear, ayudándoles a adoptar medidas de seguridad eficaces frente a tales ataques y a mejorar sus capacidades pertinentes en materia de seguridad física nuclear.

El refuerzo de las capacidades en materia de seguridad de la información e informática en los Estados mediante la sensibilización acerca de la amenaza de los ciberataques y de su posible repercusión en la seguridad física nuclear, ayuda a los Estados en la adopción de medidas de seguridad eficaces frente a dichos ataques.

De este modo se contribuye a la adquisición de mejores capacidades de seguridad de la información e informática a nivel estatal y de instalaciones, para apoyar la prevención, la detección y la respuesta en caso de incidentes de seguridad informática que puedan tener efectos negativos directos o indirectos para la seguridad nuclear tecnológica y física.

Resultado 1: los profesionales de la seguridad física nuclear reciben formación sobre seguridad de la información e informática, que incluye conceptos básicos de la seguridad informática como las amenazas, los riesgos y los controles de seguridad.

Actividades previstas para el resultado 1:

cursos de formación internacionales, regionales y nacionales.

COMPONENTE C = REFUERZO DE LA ARQUITECTURA DE DETECCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR DE LOS ESTADOS MEDIANTE EL DESARROLLO DE CAPACIDADES

Contexto

La comunidad internacional ha reconocido la grave amenaza que suponen los materiales nucleares y otros materiales radiactivos que no están sujetos a control reglamentario. Por lo tanto, se requieren esfuerzos continuos para reforzar las capacidades nacionales para establecer y mantener unas arquitecturas nacionales eficaces de detección en materia de seguridad física nuclear El Organismo elabora orientaciones globales en materia de seguridad física nuclear para contribuir a los esfuerzos a escala mundial por lograr unos objetivos de seguridad física nuclear eficaces y ha adoptado con los Estados miembros un enfoque por proyecto dirigido a promover el uso de las orientaciones del OIEA en materia de seguridad física nuclear a través de revisiones por pares, servicios de asesoramiento, actividades de desarrollo de capacidades y asistencia en el despliegue de equipos de detección. El enfoque por proyecto define una estructura clara de asistencia y apoyo a los Estados en la elaboración de un conjunto integrado de sistemas y medidas de seguridad física nuclear, sobre la base de un marco jurídico y reglamentario adecuado, que constituya una estrategia nacional y las capacidades asociadas para la detección de materiales nucleares y otros materiales radiactivos no sujetos a control reglamentario.

El Organismo también registró una mayor demanda de cursos de formación para formadores de agentes de primera línea sobre la detección de materiales nucleares y otros materiales radiactivos no sujetos a control reglamentario.

El componente C apoyará el refuerzo y el mantenimiento de arquitecturas nacionales eficaces de detección en materia de seguridad física nuclear en los Estados, mediante el desarrollo de capacidades para mejorar e intensificar las capacidades de detección, localización e interceptación de materiales nucleares y otros materiales radiactivos no sujetos a control reglamentario.

Resultado 1: se mejoran las capacidades de los Estados para detectar actos delictivos o intencionados no autorizados relacionados con materiales nucleares y otros materiales radiactivos mediante cursos de formación, misiones de expertos, revisiones por pares y ejercicios sobre el terreno o de simulación teórica

Actividades previstas para el resultado 1:

cursos de formación internacionales y regionales para desarrollar capacidades en los diversos ámbitos de la arquitectura de detección,

ejercicios sobre el terreno o de simulación teórica.

COMPONENTE D = REFUERZO DE LA SEGURIDAD FÍSICA DEL TRANSPORTE MEDIANTE EL DESARROLLO DE CAPACIDADES

Contexto

Los materiales nucleares y demás materiales radiactivos son potencialmente vulnerables a las amenazas a la seguridad física durante su transporte. El OIEA ayuda a los Estados a establecer y mantener un régimen nacional de seguridad física nuclear para el transporte de dichos materiales.

Uno de los elementos esenciales de dicha ayuda se proporciona mediante el desarrollo de capacidades. La formación se imparte a escala internacional y regional para que los homólogos nacionales implicados en la seguridad física del transporte comprendan la necesidad de adoptar medidas de seguridad física en el transporte de material radiactivo y adquieran los conocimientos necesarios para elaborar y aplicar los requisitos nacionales en materia de seguridad física del transporte. En estos cursos de formación, el OIEA ofrece una visión completa de la categorización de los materiales radiactivos, las funciones y la gestión de la seguridad física y la interfaz de la seguridad tecnológica y física. También se brinda a los participantes oportunidades para participar en debates y ejercicios basados en situaciones hipotéticas.

Se llevan a cabo misiones del Organismo para revisar el proyecto de reglamentación nacional sobre el transporte de materiales nucleares y otros materiales radiactivos, en apoyo a la finalización de la reglamentación nacional del país en materia de transporte.

Resultado 1: los homólogos pertinentes de los Estados miembros reciben formación sobre la seguridad física del transporte de materiales nucleares y otros materiales radiactivos.

Actividades previstas para el resultado 1:

cursos de formación internacionales y regionales.

Resultado 2: se revisan los proyectos de reglamentación nacional sobre transporte de materiales nucleares y otros materiales radiactivos.

Actividades previstas para el resultado 2:

misiones del Organismo.

COMPONENTE E — INVESTIGACIÓN FORENSE NUCLEAR

Contexto

El examen de materiales nucleares y otros materiales radiactivos haciendo uso de técnicas analíticas para determinar el origen y los antecedentes de esos materiales se emplea en el contexto de investigaciones policiales o de la evaluación de las vulnerabilidades en materia de seguridad física nuclear.

Los resultados del examen avalan la respuesta a un uso no autorizado de esos materiales y ayudan a los Estados a tomar decisiones fundamentadas para mejorar sus prácticas de seguridad física nuclear. El OIEA ayuda a los Estados a mejorar sus capacidades en el ámbito de la investigación forense nuclear, en particular ofreciendo cursos de formación y talleres a escala internacional y regional.

Los cursos de formación constituyen un factor fundamental para mejorar los conocimientos de investigación forense nuclear con vistas a impedir a un incidente de seguridad nuclear y darle respuesta, familiarizar a los participantes con la recogida de pruebas que respalden un examen forense nuclear que incluya el establecimiento de una cadena de custodia, así como a orientar a los profesionales sobre las metodologías que se emplean actualmente en la investigación forense nuclear.

Resultado 1: los homólogos pertinentes de los Estados miembros reciben formación sobre investigación forense nuclear para impedir y dar respuesta a incidentes de seguridad física nuclear.

Actividades previstas para el resultado 1:

cursos de formación internacionales y regionales,

taller internacional integrado sobre gestión del lugar del delito radiológico e investigación forense nuclear.

COMPONENTE F = APOYO A LA CAPACIDAD DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN MATERIA DE SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR

Contexto

Las actividades de educación y formación basadas en un enfoque sistemático ayudan a los Estados a proporcionar a los directivos y al resto del personal los conocimientos, capacidades y actitudes necesarios para que puedan cumplir con sus funciones y desempeñar su trabajo y sus tareas en diversos ámbitos de la seguridad física nuclear.

En 2023 el Organismo estableció el Centro de Capacitación y Demostración en materia de Seguridad Física Nuclear en sus laboratorios de Seibersdorf, que servirá como complemento a las oportunidades de formación ofrecidas en los Estados miembros y en los centros de apoyo de la seguridad física nuclear, y mejorará el desarrollo de capacidades en materia de seguridad física nuclear mediante el uso de tecnologías avanzadas y conocimientos especializados.

El apoyo del Organismo a las capacidades nacionales de desarrollo de capacidades en el ámbito de la seguridad física nuclear sigue prestándose en estrecha colaboración con los Estados, en particular a través de las actividades de la Red Internacional de Enseñanza sobre Seguridad Física Nuclear, de los centros nacionales de apoyo de la seguridad física nuclear, de la Red Internacional de Centros de Capacitación y Apoyo en materia de Seguridad Física Nuclear y de los centros colaboradores.

Los centros de apoyo de la seguridad física nuclear contribuyen al sustento del régimen nacional de seguridad física nuclear, ayudando a las autoridades competentes, a las personas autorizadas y a otras organizaciones con responsabilidades en materia de seguridad física nuclear. Sus principales funciones son las siguientes:

desarrollar los recursos humanos, en particular ofreciendo un programa nacional de capacitación en seguridad física nuclear;

prestar servicios de apoyo técnico para la gestión del ciclo de vida del equipo de seguridad física nuclear; y

prestar servicios de apoyo científico para el suministro de conocimientos especializados, análisis y actividades de investigación y desarrollo en el ámbito de la seguridad física nuclear.

Los módulos de aprendizaje en línea del OIEA sobre seguridad física nuclear, que se basan en la Colección de Seguridad Física Nuclear y en otros documentos de orientación del OIEA, se utilizan como complemento a la formación presencial y sirven de apoyo a los esfuerzos encaminados a garantizar la competencia, las capacidades y una sólida cultura de la seguridad física nuclear. Los módulos de aprendizaje electrónico se dirigen a una amplia variedad de profesionales que ejercen responsabilidades en materia de seguridad física nuclear y a otros profesionales interesados.

El componente F contribuirá al desarrollo y al mantenimiento de los módulos de aprendizaje electrónico sobre seguridad física nuclear y al apoyo a los Estados en su empeño por organizar cursos de formación eficaces y sostenibles sobre seguridad física nuclear y a los Estados que deseen establecer y gestionar un centro de apoyo de la seguridad física nuclear.

Resultado 1: desarrollo y mantenimiento del material de aprendizaje electrónico para cursos de formación sobre seguridad física nuclear

Actividades previstas para el resultado 1:

creación de cursos de aprendizaje electrónico, incluidas traducciones,

revisión y mantenimiento de los cursos de aprendizaje electrónico.

Resultado 2: se mejoran las capacidades para elaborar e impartir formación sobre seguridad física nuclear y para gestionar los recursos humanos. Se intercambian experiencias y buenas prácticas en materia de formación sobre seguridad física nuclear.

Actividades previstas para el resultado 2:

talleres internacionales y regionales, incluidas traducciones.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Cooperación internacional
  • Energía nuclear
  • Financiación comunitaria
  • Organismo Internacional de Energía Atómica
  • Unión Europea

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