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Documento DOUE-L-2024-80218

Decisión de Ejecución (UE) 2024/564 de la Comisión, de 14 de febrero de 2024, relativa a las normas armonizadas para las calderas de combustible sólido y los equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares elaboradas en apoyo del Reglamento Delegado (UE) 2015/1187 y del Reglamento (UE) 2015/1189.

Publicado en:
«DOUE» núm. 564, de 15 de febrero de 2024, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80218

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros han de considerar que los productos a los que se hayan aplicado normas armonizadas cuyos números de referencia se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se ajustan a todos los requisitos pertinentes de la medida de ejecución aplicable a la que se refieren dichas normas.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2016) 7764 final (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) que elaborase normas armonizadas en apoyo de la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2015/1187 (4) y del Reglamento (UE) 2015/1189 (5). En particular, la Comisión pidió al CEN que adaptase la norma EN 303-5:2012 en lo relativo a la determinación de la eficiencia energética y las emisiones contaminantes de las calderas de combustible sólido, y que ampliase su ámbito de aplicación a las calderas de combustible sólido con un potencial útil entre 500 kW y 1 000 kW, y a las calderas de combustible sólido alimentadas con biomasa no leñosa. Además, la Comisión solicitó al CEN que adaptase las normas EN 303-5:2012 y EN 13203-5:2015, o cualquier otra norma pertinente, en lo relativo a la determinación de la eficiencia del calentamiento de agua de las calderas mixtas de combustible sólido.

(3)

Sobre la base de la Decisión de Ejecución C(2016) 7764 final, el CEN concluyó los trabajos de adaptación de la norma armonizada EN 303-5:2012 en lo relativo a la determinación de la eficiencia energética y las emisiones contaminantes de las calderas de combustible sólido. Dicha norma armonizada cumple los requisitos que pretende cubrir.

(4)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que era adecuado publicar el número de referencia de la norma EN 303-5:2021 en el Diario Oficial de la Unión Europea a fin de permitir presuponer la conformidad con los requisitos establecidos por el Reglamento Delegado (UE) 2015/1187 y el Reglamento (UE) 2015/1189, con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE.

(5)

El CEN retiró la norma EN 303-5:2021 antes de que se publicara su número de referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea y la sustituyó por la norma EN 303-5:2021+A1:2022 tras la expiración del plazo fijado por la Decisión de Ejecución C(2016) 7764 final para que el CEN aceptase la solicitud.

(6)

La modificación A1:2022 de la norma EN 303-5:2021 no tiene ninguna repercusión en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1187 y en el Reglamento (UE) 2015/1189.

(7)

El número de referencia de la norma EN 303-5:2021+A1:2022 se ha publicado en la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 de la Comisión (6) a efectos de la presunción de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), con arreglo al artículo 10, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012.

(8)

Procede, por tanto, publicar el número de referencia de la norma EN 303-5:2021+A1:2022 en el Diario Oficial de la Unión Europea a efectos de la presunción de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/1187 y el Reglamento (UE) 2015/1189, con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE.

(9)

La Comunicación 2017/C 076/01 de la Comisión (8), relativa a la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2015/1187 de la Comisión, hace referencia a la norma europea EN 303-5:2012 y a otras normas europeas para permitir el acceso a los métodos de medición y cálculo antes de que se publiquen las referencias de las normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dado que dicha norma ha sido retirada y, por consiguiente, los métodos mencionados han quedado obsoletos, la Comunicación 2017/C 076/01 ya no es pertinente.

(10)

La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las referencias de las normas armonizadas para las calderas de combustible sólido y los equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares elaboradas en apoyo del Reglamento Delegado (UE) 2015/1187 que figuran en el anexo I de la presente Decisión quedan, por la presente, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las referencias de las normas armonizadas para las calderas de combustible sólido elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2015/1189 que figuran en el anexo II de la presente Decisión se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.

(2)  Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/125/oj).

(3)  Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, relativa a una petición de normalización a las organizaciones europeas de normalización en lo que respecta al etiquetado energético de calderas de combustible sólido y equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares en apoyo del Reglamento Delegado (UE) 2015/1187 de la Comisión y en lo que respecta a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido en apoyo del Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión [C(2016) 7764 final] [documento no disponible en español].

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1187 de la Comisión, de 27 de abril de 2015, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de calderas de combustible sólido y equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares (DO L 193 de 21.7.2015, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/1187/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido (DO L 193 de 21.7.2015, p. 100, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/1189/oj).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 de la Comisión, de 26 de julio de 2023, relativa a las normas armonizadas para las máquinas establecidas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 194 de 2.8.2023, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1586/oj).

(7)  Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (DO L 157 de 9.6.2006, p. 24).

(8)  Comunicación de la Comisión 2017/C 076/01 en el marco de la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2015/1187 de la Comisión, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de calderas de combustible sólido y equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares (DO C 76 de 10.3.2017, p. 1).

ANEXO I
Normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento Delegado (UE) 2015/1187

Referencia de la norma

1.

EN 303-5:2021+A1:2022

Calderas de calefacción. Parte 5: Calderas especiales para combustibles sólidos, de carga manual y automática y potencial útil nominal hasta 500 kW. Terminología, requisitos, ensayos y marcado.

ANEXO II
Normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2015/1189

Referencia de la norma

1.

EN 303-5:2021+A1:2022

Calderas de calefacción. Parte 5: Calderas especiales para combustibles sólidos, de carga manual y automática y potencial útil nominal hasta 500 kW. Terminología, requisitos, ensayos y marcado.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Calefacción
  • Carburantes y combustibles
  • Consumo de energía
  • Normalización

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