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Documento DOUE-L-2024-80174

Recomendación (Euratom) 2024/440 de la Comisión, de 2 de febrero de 2024, relativa a la utilización de coeficientes de dosis para la estimación de la dosis efectiva y la dosis equivalente a efectos de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 440, de 6 de febrero de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80174

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (el «Tratado Euratom»), y en particular su artículo 33, párrafo segundo, y su artículo 106 bis, que remite al artículo 292 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Previa consulta al grupo de expertos al que se hace referencia en el artículo 31, párrafo primero, del Tratado Euratom,

Considerando lo siguiente:

   

(1)

 

(2)

 

(3)

El artículo 2, letra b), del Tratado Euratom dispone el establecimiento de normas de seguridad uniformes para la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes.

 

Para alcanzar este objetivo, el artículo 31 del Tratado Euratom encomienda al Consejo la tarea de establecer esas normas básicas a propuesta de la Comisión, mientras que el artículo 32 permite revisar o completar esas normas básicas.

 

El Consejo ha adoptado varias Directivas por las que se establecen normas de seguridad básicas para la protección sanitaria de los trabajadores, los pacientes y la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes. La más reciente es la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo (1).

(4)

De conformidad con la Directiva 2013/59/Euratom, la exposición a las radiaciones de los trabajadores expuestos ocupacionalmente debe evaluarse individualmente para cada trabajador, en función de las mediciones. La estimación de las dosis efectivas y equivalentes en función de tales mediciones se basa en valores y relaciones determinados científicamente, a saber, los coeficientes de dosis, que son publicados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica («la CIPR»). El artículo 13 de la Directiva 2013/59/Euratom exige a los Estados miembros que utilicen esos coeficientes de dosis.

(5)

En 2022, la CIPR completó una serie de cinco volúmenes de sus publicaciones sobre las exposiciones ocupacionales debidas a incorporaciones de radionucleidos: partes 1-5 (2), en la que se incluye un conjunto actualizado de coeficientes de dosis respecto a la exposición ocupacional debida a incorporaciones de radionucleidos y se contemplan los radionucleidos más comúnmente utilizados, entre ellos el radón.

(6)

A raíz de estas publicaciones de la CIPR, la Comisión invitó al grupo de expertos al que se hace referencia en el artículo 31 del Tratado Euratom a que emitiera un dictamen sobre los coeficientes de dosis actualizados En su dictamen de 28 de junio de 2023 se destacaba que la serie de publicaciones de la CIPR y todos los coeficientes de dosis que figuran en ellas son únicos a escala internacional y reflejan estado actual de los conocimientos en el ámbito, teniendo en cuenta tanto su avanzada metodología como su aplicación a un gran número de radionucleidos. Por consiguiente, el grupo de expertos se manifestó a favor del uso de los coeficientes de dosis actualizados para la estimación de la dosis efectiva y la dosis equivalente a efectos de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo

(7)

De conformidad con el artículo 33, párrafo primero, del Tratado Euratom, cada Estado miembro debe adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas apropiadas para garantizar la observancia de las normas básicas. Procede, por tanto, formular recomendaciones para armonizar las disposiciones aplicables en los Estados miembros con respecto a la utilización de los coeficientes de dosis actualizados de la CIPR por las autoridades competentes de los Estados miembros, a fin de garantizar que las disposiciones pertinentes de la Directiva 2013/59/Euratom se apliquen de forma coherente en toda la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Los Estados miembros deben utilizar las publicaciones de la CIPR sobre las exposiciones ocupacionales debidas a incorporaciones de radionucleidos: partes 1-5 (Publicaciones de la CIPR n.o 130, 134, 137, 141 y 151), así como todos los coeficientes de dosis que figuran en ellas, para la estimación de la dosis efectiva y la dosis equivalente a partir de la exposición interna a efectos de la Directiva 2013/59/Euratom.

Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2024.

Por la Comisión

Kadri SIMSON

Miembro de la Comisión

 

(1)  Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/59/oj).

(2)  Publicaciones de la CIPR n.o 130 (2015), 134 (2016), 137 (2017), 141 (2019) y 151 (2022).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 90105 de 16 de febrero de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80230).
Referencias anteriores
Materias
  • Contaminación radiactiva
  • Instalaciones nucleares
  • Protección radiológica
  • Radiaciones ionizantes
  • Salud
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Trabajadores

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